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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias
El Alcalde recibe en su oficina a todas las personas que deseen conversar con él para hacer consultas, solicitar beneficios o sobre cualquier temática municipal.
El alcalde recibe a todos quienes quieran una audiencia con él, los días lunes desde las 8:30 en adelante, se atiende por orden de llegada
Sin información
Audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Se realiza una solicitud de audiencia pública entre cien o más ciudadanos, acompañado de las firmas de respaldo correspondientes y debe contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Además debe indicar las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra (no más de cinco)
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción, progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias:
  • La cuenta pública del Alcalde.
  • La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna.
  • La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público.
  • Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración.
Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.-
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos :
  • Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos;
  • Actividades Relevantes;
  • Organizaciones Comunitarias Funcionales;
  • Organizaciones de Interés Público
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Órgano consultivo del Alcalde en materias de seguridad, además de ser uns instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. ....
Consejo Consultivo de niños, niñas y adolescentes
Son instancias que reúnen a niños, niñas y adolescentes con la finalidad de que estos opinen y expresen sus inquietudes y necesidades con respeto a la temática de infancia; las cuales posteriormente dan a conocer a diferentes autoridades locales, con el objetivo de que su opinión sea escuchada y considerada en la formación de políticas públicas de infancia a nivel local, y de esta manera genera un impacto a nivel comunal.
Objetivo General:
  • Potenciar la participación sustantiva de los niños, niñas y adolescentes de la comuna de San Nicolás, fomentando que se integren las opiniones e inquietudes de la población infantil en los espacios de relevancia comunal.
Objetivo Específicos:
  • Conformar un consejo consultivo en base a criterios de no discriminación y participación representativa.
  • Empoderar a los niños, niñas y adolescentes sobre las temáticas de la infancia.
  • Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que conformaran el Consejo Consultivo.
  • Elaborar plan de trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
  • Capacitar a los niños, niñas y adolescentes con respecto a temáticas relativas a promover su participación y el trabajo en equipo.
  • Difundir a la comunidad sobre la creación del Consejo Consultivo.
Podrán ser parte del Consejo Consultivo todo aquél niño, niña y/o adolescente que lo desee (voluntariamente), que su edad fluctúe entre los 10 a 17 años y que pertenezca a un establecimiento educacional de la comuna de San Nicolás.
Sin información
Consejo de desarrollo Cesfam San Nicolás
Representar a todos los organismos de la comunidad en la búsqueda de soluciones a los problemas e inquietudes de salud comunes a la poblacion.
Personas que participen en organizaciones en la comunidad.
Consejos Escolares

La Ley establece que los Consejos Escolares son de carácter informativo, consultivo y propositivo, y que podrán tener también un carácter resolutivo, si el sostenedor así lo determina. Estos deberán ser consultados por el proyecto educativo institucional del establecimiento, la programación anual, las actividades extracurriculares a realizarse, las metas impuestas, los proyectos de mejoramiento propuestos y las modificaciones al reglamento interno. Asimismo los Consejos Escolares deberán ser informados acerca de los logros de aprendizaje de los alumnos, las visitas inspectivas del Ministerio de Educación, el presupuesto, los ingresos, los gastos realizados y los resultados de los concursos de contratación de personal.

El objetivo de los Consejos Escolares es: Acercar e integrar a los distintos actores que componen una comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer sobre materias relevantes del quehacer educativo, con el propósito de colaborar con la gestión escolar de su establecimiento.

  • Director de cada establecimiento educacional.
  • Presidente de Centro de Alumnos
  • Presidente de Centro de Padres y Apoderados
  • Representante de los Docentes
  • Representante del Sostenedor
  • Representante de los Asistentes de la Educación.
Consulta Ciudadana
La comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
Las consultas ciudadanas podrán ser dirigidas a:
  • Las organizaciones de interés público
  • Las organizaciones de voluntariado
  • Asociaciones gremiales
  • Organizaciones sindicales
Cuenta Pública
La cuenta pública consta de
  1. El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido;
  2. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
  3. Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
  4. Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
  5. Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
  6. Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
Del Financiamiento Compartido
Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.

Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situaciones de emergencia, planes y programas de carácter social o de beneficencia.

Las solicitudes de subvención deben ser dirigidas al Alcalde, en el formulario de ?Solicitud de Subvención?, y presentarse antes del 30 de Julio del año anterior al que se requiere, con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede considerarlas en la formulación del Presupuesto Municipal correspondiente. En casos especiales la Municipalidad podrá considerar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo señalado, si existiera disponibilidad presupuestaria para ello.

Diagnósticos Participativos de Salud
Realizar un diagnóstico del funcionamiento del departamento de Salud y de los requerimientos de la comunidad.
Dependiendo del tipo de diagnóstico, se invitan a los usuarios que correspondan, además de profesionales del área correspondiente de los centros de atención de San Nicolás
Sin información
Fondo de Desarrollo Vecinal
El Fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Organizaciones Comunitarias a la Municipalidad
Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº19.418
Información Pública Local
La municipalidad fomenta la generación de información hacia los vecinos a través de diferentes medio de comunicación:
  • Revista Mensual: "San Nicolás Avanza - La Revista"
  • Programa de Participación Social Comunitaria.
  • Programas Radiales
  • Facebook
  • Diarios Murales ubicadas en diferentes lugares estratégicos
  • Boletines informativos
  • Sitio web: www.municipalidadsannicolas.cl
No hay requisitos para participar.
Oficina de Información, reclamo y sugerencias
Oficina que tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
No hay requisitos para participar.
Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418.
JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad.
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interés.
UNIONES COMUNALES Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna.
Las solicitudes, proyectos o programas que presente la Unión Comunal deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Desarrollo Comunitario
Plebiscito comunales
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Tener derecho a sufragio en la comuna
Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta
A toda la ciudadanía Local
Transparencia Activa Municipal
Transparentar la función pública municipal mediante información que se en el sitio web municipal.
Tener conexión a internet y navegar la página de Transparencia Activa de la Municipaliad de San Nicolás: "https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU295"
Transparencia Pasiva Municipal
Permitir ejercer el derecho de acceso de información pública.
Para hacer uso de este derecho sólo se requiere hacer la solicitud de aquella información al cual se desea acceder por los canales que se han abierto para ello:
  • Oficina de Partes
  • Banner "Solicitud de Acceso a la Información Pública" del sitio web municipal
  • Por Correo Certificado
Unidad de Coordinación de la Red Solidaria Comunal
  1. Crear, promover y fortalecer la red solidaria comunal y generar nuevos vínculos de cooperación para el logro de los objetivos
  2. Potenciar los vínculos de comunicación y colaboración entre los diferentes actores.
  3. Concretar las acciones del equipo municipal de acción solidaria.
  4. Sesibilizar e inducir a la comunidad a la toma de conciencia de los problemas que surgen de nuestra mentalidad poco solidaria e indiferente ante casos de personas desvalidas o abandonadas, que necesitan un apoyo no tan solo material sino también afectivo.
  5. >
  • Tener espíritu de servicio público
  • Tener sensibilidad al dolor ajeno
Unidad de Prevención y Promoción de Salud Municipal
Promover estilos de vida saludable que favorezcan el desarrollo de una buena salud en la comunidad de San Nicolás, disminuyendo los factores de riesgo asociados a las enfermedades, educando en cómo nos alimentamos y en qué ocupamos el tiempo libre.
Tener interés en aprender sobre cómo llevar una vida saludable.