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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 30.- EXISTIRÁ UN ADMINISTRADOR MUNICIPAL EN TODAS AQUELLAS COMUNAS DONDE LO DECIDA EL CONCEJO A PROPOSICIÓN DEL ALCALDE. PARA DESEMPEÑAR ESTE CARGO SE REQUERIRÁ ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO PROFESIONAL. SERÁ DESIGNADO POR EL ALCALDE Y PODRÁ SER REMOVIDO POR ÉSTE O POR ACUERDO DE LOS DOS TERCIOS DE LOS CONCEJALES EN EJERCICIO, SIN PERJUICIO QUE RIJAN ADEMÁS A SU RESPECTO LAS CAUSALES DE CESACIÓN DE FUNCIONES APLICABLES AL PERSONAL MUNICIPAL. EL ADMINISTRADOR MUNICIPAL SERÁ EL COLABORADOR DIRECTO DEL ALCALDE EN LAS TAREAS DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PERMANENTE DEL MUNICIPIO, Y EN LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE ACCIÓN MUNICIPAL Y EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO MUNICIPAL Y LAS QUE LE DELEGUE EL ALCALDE, SIEMPRE QUE ESTÉN VINCULADAS CON LA NATURALEZA DE SU CARGO. EN LOS MUNICIPIOS DONDE NO ESTÉ PROVISTO EL CARGO DE ADMINISTRADOR MUNICIPAL, SUS FUNCIONES SERÁN ASUMIDAS POR LA DIRECCIÓN O JEFATURA QUE DETERMINE EL ALCALDE. EL CARGO DE ADMINISTRADOR MUNICIPAL SERÁ INCOMPATIBLE CON TODO OTRO EMPLEO, FUNCIÓN O COMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART.7 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
ARTÍCULO 123°.- EN AQUELLAS PROPIEDADES QUE NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES DEL PLAN REGULADOR Y QUE FUEREN PARCIALMENTE AFECTADAS POR SINIESTROS, LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES PODRÁN AUTORIZAR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE EMERGENCIA Y DE CARÁCTER TRANSITORIO, DESTINADOS A SU MANTENIMIENTO, POR UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES, EL QUE SÓLO PODRÁ SER PRORROGADO POR UNA SOLA VEZ HASTA POR OTRO PERIODO IGUAL, SIEMPRE QUE EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS. VENCIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR, EL ALCALDE, A PETICIÓN DEL DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES, PODRÁ ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES Y EL DESALOJO DE SUS OCUPANTES CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, CON CARGO AL PROPIETARIO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS SANCIONES QUE PROCEDAN. ARTÍCULO 124°.- EL DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES PODRÁ AUTORIZAR LA EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIONES PROVISORIAS POR UNA SOLA VEZ, HASTA POR UN MÁXIMO DE TRES AÑOS, EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EN CADA CASO. SÓLO EN CASOS CALIFICADOS PODRÁ AMPLIARSE ESTE PLAZO, CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA SECRETARÍA REGIONAL RESPECTIVA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. SI, VENCIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE, EL BENEFICIARIO NO RETIRARE LAS REFERIDAS CONSTRUCCIONES, EL ALCALDE PODRÁ ORDENAR EL DESALOJO Y LA DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, CON CARGO AL PROPIETARIO, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SI FUERE NECESARIO, SIN PERJUICIO DE IMPONER LAS MULTAS QUE CORRESPONDAN.
ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
ARTÍCULO 56.- EL ALCALDE ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Y EN TAL CALIDAD LE CORRESPONDERÁ SU DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y LA SUPERVIGILANCIA DE SU FUNCIONAMIENTO. EN LA CONDICIÓN ANTEDICHA, EL ALCALDE DEBERÁ PRESENTAR, OPORTUNAMENTE Y EN FORMA FUNDADA, A LA APROBACIÓN DEL CONCEJO, EL PLAN COMUNAL DE DESARROLLO, EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EL PLAN REGULADOR, LAS POLÍTICAS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN Y DEMÁS INCORPORADOS A SU GESTIÓN, Y LAS POLÍTICAS Y NORMAS GENERALES SOBRE LICITACIONES, ADQUISICIONES, CONCESIONES Y PERMISOS. ADEMÁS, DEBERÁ PRESENTAR PARA APROBACIÓN DEL CONCEJO LA POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS, LA CUAL DEBERÁ CONTEMPLAR, A LO MENOS, LOS MECANISMOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN; PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN, Y EGRESO. EN ESTE PROCESO LOS ALCALDES PODRÁN CONSIDERAR LA OPINIÓN DE UN COMITÉ BIPARTITO CONFORMADO EN LOS TÉRMINOS DEL NÚMERO 5 DEL ARTÍCULO 49 BIS. DICHA POLÍTICA PODRÁ INCLUIR TAMBIÉN DIVERSOS PLANES PILOTO RELACIONADOS CON EL RECURSO HUMANO, A FIN DE PERMITIR UN MEJOR DESEMPEÑO LABORAL.
ART. 56 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
ARTÍCULO 63.- EL ALCALDE TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: A) REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA MUNICIPALIDAD; B) PROPONER AL CONCEJO LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD; C) NOMBRAR Y REMOVER A LOS FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LOS RIJAN; D) VELAR POR LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DEL MUNICIPIO Y APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA, EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LO RIJAN; E) ADMINISTRAR LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO; F) ADMINISTRAR LOS BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA QUE CORRESPONDAN EN CONFORMIDAD A ESTA LEY; G) OTORGAR, RENOVAR Y PONER TÉRMINO A PERMISOS MUNICIPALES; H) ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES; I) DICTAR RESOLUCIONES OBLIGATORIAS DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR; J) DELEGAR EL EJERCICIO DE PARTE DE SUS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS EN FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA O EN LOS DELEGADOS QUE DESIGNE, SALVO LAS CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS C) Y D) Y LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. IGUALMENTE PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD PARA FIRMAR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL ALCALDE", SOBRE MATERIAS ESPECÍFICAS; K) COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD CON LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE CORRESPONDA; L) COORDINAR CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS LA ACCIÓN DE ÉSTOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA; LL) EJECUTAR LOS ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY Nº 18.575; M) CONVOCAR Y PRESIDIR, CON DERECHO A VOTO, EL CONCEJO; COMO ASIMISMO, CONVOCAR Y PRESIDIR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; N) SOMETER A PLEBISCITO LAS MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y SIGUIENTES; Ñ) AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES FUERA DE LOS DÍAS Y HORAS DE TRABAJO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA MUNICIPALIDAD, Y O) APROBAR, OBSERVAR O RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE MATERIALIZAR LOS APORTES AL ESPACIO PÚBLICO QUE CONTEMPLA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, PROYECTOS, OBRAS Y MEDIDAS DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL MISMO CUERPO LEGAL. P) REQUERIR DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE EJERZAN SUS FUNCIONES EN LA COMUNA RESPECTIVA, LOS DATOS OFICIALES QUE ÉSTAS POSEAN EN SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, SOBRE LOS DELITOS QUE HUBIESEN AFECTADO A LA COMUNA DURANTE EL MES ANTERIOR, CON EL OBJETIVO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA FUNCIÓN ESTABLECIDA EN LA LETRA J) DEL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE LEY. EL FUNCIONARIO POLICIAL DE MÁS ALTO RANGO EN LA UNIDAD POLICIAL REQUERIDA, O EN QUIEN ÉSTE DELEGUE SU FUNCIÓN, DEBERÁ ENVIAR DICHA INFORMACIÓN AL ALCALDE O AL FUNCIONARIO MUNICIPAL QUE ÉSTE DESIGNE, A TRAVÉS DEL MEDIO MÁS EXPEDITO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD, LA CUAL EN TODO CASO NO PODRÁ CONTENER DATOS QUE PERMITAN LA SINGULARIZACIÓN DE PERSONAS DETERMINADAS.
ART. 63 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
ARTÍCULO 64.- EL ALCALDE CONSULTARÁ AL CONCEJO PARA EFECTUAR LA DESIGNACIÓN DE DELEGADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68.
ART. 64 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
ARTÍCULO 65: EL ALCALDE REQUERIRÁ EL ACUERDO DEL CONCEJO PARA: A) APROBAR EL PLAN COMUNAL DE DESARROLLO Y EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, Y SUS MODIFICACIONES, COMO ASIMISMO LOS PRESUPUESTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN CORRESPONDIENTES Y LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES Y DE CONCESIONES, PERMISOS Y LICITACIONES; B) APROBAR EL PLAN REGULADOR COMUNAL, LOS PLANES SECCIONALES Y EL PROYECTO DE PLAN REGULADOR COMUNAL O DE PLAN SECCIONAL C) ESTABLECER DERECHOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y POR LOS PERMISOS Y CONCESIONES; D) APLICAR, LOS TRIBUTOS QUE GRAVEN ACTIVIDADES O BIENES QUE TENGAN UNA CLARA IDENTIFICACIÓN LOCAL Y ESTÉN DESTINADOS A OBRAS DE DESARROLLO COMUNAL; E) ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR, ARRENDAR POR UN PLAZO SUPERIOR A CUATRO AÑOS O TRASPASAR A CUALQUIER TÍTULO, EL DOMINIO O MERA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES O DONAR BIENES MUEBLES; F) EXPROPIAR BIENES INMUEBLES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PLAN REGULADOR COMUNAL; G) OTORGAR SUBVENCIONES Y APORTES, PARA FINANCIAR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS ENTRE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES; H) TRANSIGIR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE; I) CELEBRAR LOS CONVENIOS Y CONTRATOS QUE INVOLUCREN MONTOS IGUALES O SUPERIORES AL EQUIVALENTE A 500 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y QUE REQUERIRÁN EL ACUERDO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL CONCEJO; J) OTORGAR CONCESIONES MUNICIPALES, RENOVARLAS Y PONERLES TÉRMINO. K) DICTAR ORDENANZAS MUNICIPALES Y EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31; L) OMITIR EL TRÁMITE DE LICITACIÓN PÚBLICA EN LOS CASOS DE IMPREVISTOS URGENTES U OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE CALIFICADAS M) CONVOCAR, DE PROPIA INICIATIVA, A PLEBISCITO COMUNAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TÍTULO IV; N) READSCRIBIR O DESTINAR A OTRAS UNIDADES AL PERSONAL MUNICIPAL QUE SE DESEMPEÑE EN LA UNIDAD DE CONTROL Y EN LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL; Ñ) OTORGAR, RENOVAR, CADUCAR Y TRASLADAR PATENTES DE ALCOHOLES. EL OTORGAMIENTO, LA RENOVACIÓN O EL TRASLADO DE ESTAS PATENTES SE PRACTICARÁ PREVIA CONSULTA A LAS JUNTAS DE VECINOS RESPECTIVAS; O) FIJAR EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXISTENTES EN LA COMUNA, DENTRO DE LOS MÁRGENES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. P) OTORGAR PATENTES A LAS SALAS DE CINE DESTINADAS A LA EXHIBICIÓN DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO. Q) OTORGAR LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 5º, PREVIO INFORME DE LAS DIRECCIONES O UNIDADES DE TRÁNSITO Y DE OBRAS MUNICIPALES Y DE LA UNIDAD DE CARABINEROS Y EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNA.
ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
ARTÍCULO 67: EL ALCALDE DEBERÁ DAR CUENTA PÚBLICA AL CONCEJO Y AL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, A MÁS TARDAR EN EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO, DE SU GESTIÓN ANUAL Y DE LA MARCHA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD. DEBERÁN SER INVITADOS TAMBIÉN A ESTA SESIÓN DEL CONCEJO, LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y OTRAS RELEVANTES DE LA COMUNA; LAS AUTORIDADES LOCALES, REGIONALES, Y LOS PARLAMENTARIOS QUE REPRESENTEN AL DISTRITO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN A QUE PERTENEZCA LA COMUNA RESPECTIVA. LA CUENTA PÚBLICA SE EFECTUARÁ MEDIANTE INFORME ESCRITO, EL CUAL DEBERÁ HACER REFERENCIA A LO MENOS A LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: A) EL BALANCE DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, INDICANDO LA FORMA EN QUE LA PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS SE HA CUMPLIDO EFECTIVAMENTE, COMO ASIMISMO, EL DETALLE DE LOS PASIVOS DEL MUNICIPIO Y DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES CUANDO CORRESPONDA; B) LAS ACCIONES REALIZADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN COMUNAL DE DESARROLLO, ASÍ COMO LOS ESTADOS DE AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO, LAS METAS CUMPLIDAS Y LOS OBJETIVOS ALCANZADOS; C) LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS PROYECTOS CONCLUIDOS EN EL PERÍODO Y AQUELLOS EN EJECUCIÓN, SEÑALANDO ESPECÍFICAMENTE LAS FUENTES DE SU FINANCIAMIENTO; D) UN RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES MÁS RELEVANTES EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PROPIAS, RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; E) LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON OTRAS INSTITUCIONES, PÚBLICAS O PRIVADAS, ASÍ COMO LA CONSTITUCIÓN DE CORPORACIONES O FUNDACIONES, O LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL A ESE TIPO DE ENTIDADES; F) LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y G) LOS INDICADORES MÁS RELEVANTES QUE DEN CUENTA DE LA GESTIÓN EN LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SALUD, CUANDO ESTOS SEAN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TALES COMO EL NÚMERO DE COLEGIOS Y ALUMNOS MATRICULADOS; DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LOS ALUMNOS EN LAS EVALUACIONES OFICIALES QUE SE EFECTÚEN POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; DE LA SITUACIÓN PREVISIONAL DEL PERSONAL VINCULADO A LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN Y SALUD; DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS SANITARIAS Y DE SALUD A NIVEL COMUNAL, Y H) TODO HECHO RELEVANTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL QUE DEBA SER CONOCIDO POR LA COMUNIDAD LOCAL. UN EXTRACTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL ALCALDE DEBERÁ SER DIFUNDIDO A LA COMUNIDAD. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LA CUENTA ÍNTEGRA EFECTUADA POR EL ALCALDE DEBERÁ ESTAR A DISPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS PARA SU CONSULTA. ASIMISMO, EL ALCALDE DEBERÁ HACER ENTREGA, AL TÉRMINO DE SU MANDATO, DE UN ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN, LA QUE DEBERÁ CONSIGNAR LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE SU PERÍODO ALCALDICIO, RESPECTO DE LOS CONTENIDOS INDICADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL PRESENTE ARTÍCULO, ASÍ COMO DE LOS CONTRATOS Y CONCESIONES VIGENTES. DICHA ACTA DEBERÁ SER SUSCRITA POR EL SECRETARIO MUNICIPAL Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL. SIN EMBARGO, PODRÁN NO SUSCRIBIRLA SI NO ESTUVIESEN DE ACUERDO CON SUS CONTENIDOS, DEBIENDO COMUNICAR ELLO AL ALCALDE QUE TERMINA SU MANDATO. EL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN SE ENTREGARÁ TANTO AL ALCALDE QUE ASUME COMO A LOS NUEVOS CONCEJALES QUE SE INTEGRARÁN, A CONTAR DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO. EL NO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTÍCULO SERÁ CONSIDERADO CAUSAL DE NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES POR PARTE DEL ALCALDE.
ART. 67 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO
AL CONCEJO LE CORRESPONDERÁ: A) ELEGIR AL ALCALDE, EN CASO DE VACANCIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62, PARA ESTE EFECTO EL CONCEJAL DEBERÁ ACREDITAR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 57; B) PRONUNCIARSE SOBRE LAS MATERIAS QUE ENUMERA EL ARTÍCULO 65 DE ESTA LEY; C) FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN MUNICIPALES Y LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, ANALIZAR EL REGISTRO PÚBLICO MENSUAL DE GASTOS DETALLADOS QUE LLEVA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, COMO ASIMISMO, LA INFORMACIÓN, Y LA ENTREGA DE LA MISMA, ESTABLECIDA EN LAS LETRAS C) Y D) DEL ARTÍCULO 27; D) FISCALIZAR LAS ACTUACIONES DEL ALCALDE Y FORMULARLE LAS OBSERVACIONES QUE LE MEREZCAN, LAS QUE DEBERÁN SER RESPONDIDAS POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS; E) PRONUNCIARSE RESPECTO DE LOS MOTIVOS DE RENUNCIA A LOS CARGOS DE ALCALDE Y DE CONCEJAL; F) APROBAR LA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN ASOCIACIONES, CORPORACIONES O FUNDACIONES; G) RECOMENDAR AL ALCALDE PRIORIDADES EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS Y MEDIDAS CONCRETAS DE DESARROLLO COMUNAL; H) CITAR O PEDIR INFORMACIÓN, A TRAVÉS DEL ALCALDE, A LOS ORGANISMOS O FUNCIONARIOS MUNICIPALES CUANDO LO ESTIME NECESARIO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA. LA FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN LA TENDRÁ TAMBIÉN CUALQUIER CONCEJAL, LA QUE DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO AL CONCEJO. EL ALCALDE ESTARÁ OBLIGADO A RESPONDER EL INFORME EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS; I) ELEGIR, EN UN SOLO ACTO, A LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO QUE LE CORRESPONDA DESIGNAR A LA MUNICIPALIDAD
ART. 79, 80, 81 Y 87 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
ART. 81 AL 81 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. 8) En relación a los servicios incorporados a la gestión municipal, le corresponde las funciones que se señalan en el Artículo 23, letra b), de la Ley Nº 18.695. 9) Manejar del personal a su cargo y asignarles sus funciones; 10) Otras funciones que la ley o la autoridad superior le asigne, las que ejercerá a través de la unidad que corresponda; f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART.27 LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Tendrá las funciones de: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
ART.27 LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART. 34 y 35
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Afinar la redacción legal de los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde; Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y/o firmados, respectivamente, por la Municipalidad; Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y otros; a requerimiento de las distintas Unidades Municipales; Realizar los estudios de títulos y las gestiones necesarias para las adquisiciones de bienes inmuebles; Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento. Otras funciones que la Ley le asigne. Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones;
ART. 28 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
a)    Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b)   Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c)    Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible d)   Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e)    Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. f)    Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones en que sea parte la Municipalidad y a las Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto; g)   Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, en materas de su competencia; h)      Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas; i)        Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular, realizando recuentos físicos, tanto de los bienes activos, como materiales, bienes de consumo y otros;
ART. 29 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
j)        Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales y velar porque se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia; k)      Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de contabilidad gubernamental; l)        Efectuar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras, procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente; m)    Revisar las rendiciones de cuentas (subvenciones, aportes, FONDEVE, FONDEP y otros fondos; n)      Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. o)      Controlar el cumplimiento de los contratos relativos a obras, según propuestas efectuadas y ofertas recibidas, así como el cumplimiento de la ley de subcontratación, leyes laborales y leyes sociales; p)      Efectuar controles permanentes sobre uso de vehículos municipales, incluyendo el consumo de combustible; q)      Verificar el buen uso de los equipos computacionales de acuerdo al reglamento vigente, como también de aquellos otros servicios con que cuenta el Municipio; r)       Controlar la ejecución financiera de los fondos entregados en administración a los servicios traspasados; s)       Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; t)    Otras funciones que la Ley le asigne. u)      Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones;
ART. 29 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
a)      El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basurao, en su caso, efectuar el control del mismo servicio que se encuentre entregado en concesión a terceros; c)       La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. g) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente. h) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. i) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. j) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva, k) Controlar y supervisar las reparaciones menores y mayores de los vehículos y maquinarias municipales, que se contraten en talleres particulares y visar las facturas correspondientes, velando porque la compra de repuestos e insumos que se informen en las reparaciones respectivas, hayan sido efectivamente necesarios para las reparaciones; l) Controlar y evaluar el correcto cumplimiento de aquellas funciones de aseo y ornato que el Municipio entregue a particulares mediante el sistema de trato directo, concesión u otro, debiendo velar asimismo porque los contratos requeridos se efectúen en su debida oportunidad y se encuentren permanentemente vigentes; m) Controlar la correcta y efectiva custodia de los vehículos municipales, que se guarden en el recinto municipal de Chuyaca, u otro recinto municipal habilitado para el efecto, conforme a la normativa legal vigente;
ART. 25 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART.71
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
n) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. ñ) Administrar el personal a su cargo y asignarle sus funciones; o) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; p) Otras funciones que la Ley le asigne.
ART. 25 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART.71
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. h) Informar al Departamento de Rentas y Patentes acerca de los convenio de pago que se suscriban en su unidad, para su cobro; i) Informar al Departamento de Rentas y Patentes acerca de deudores morosos j) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. k) Administrar el personal a su cargo y asignarle sus funciones; l) Otras funciones que la Ley le asigne. y las atribuciones que le confiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ART. 24 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social; e) Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. f) Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo comunitario; g) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. h) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; i) Otras funciones que la ley señale.
ART. 22 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART.44
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
El Departamento de Educación Municipal, tiene como objetivo propender a fortalecer el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de educación municipalizados. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la municipalidad; b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes; c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales; f) Promover, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades que se desarrollen en los servicios de educación municipal. g) Regular la recepción de los ingresos del departamento mediante la emisión de los correspondientes comprobantes en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas. h) Controlar las recaudaciones que por cualquier concepto se efectúen en los servicios de educación Municipal. i) Efectuar las cancelaciones a los proveedores de bienes y servicros del departamento, mediante la confección del correspondiente decreto de pago. j) Controlar las rendiciones de gastos menores de los servicios de educación municipal. k) Cancelar los sueldos e imposiciones de todo el personal del departamento. 1) Llevar la contabilidad del departamento de acuerdo con las normas de contabilidad y presupuesto nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República. m) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra-escolares en la comuna; n) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar; o) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; p) Otras funciones que la Dirección le asigne, en conformidad a la Ley. q) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones, autorizar permisos, decretar feriados, permisos administrativos, licencias médicas y en general todo lo concerniente a derecho y deberes del personal a su cargo, manteniendo al día el archivo y carpetas del personal. r) Otras funciones que la Ley le asigne.
ART. 67 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
01/09/2023
Sin modificación
05/05/2023
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
El Departamento de Salud, tiene como objetivo asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipalizados. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan servicios de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios; b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes; c) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan; d) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud; e) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normas vigentes; f) Promover programas y desarrollar cursos de capacitación para el personal de la Unidad y establecimientos adscritos; g) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; h) Otras funciones que la Dirección le asigne, en conformidad a la Ley. i) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; j) Regular la recepción de los ingresos del departamento mediante la emisión de los correspondientes comprobantes en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas. k) Controlar la recaudación de los centros de salud y sus rendiciones de gastos menores. 1) Efectuar la adquisición de los medicamentos y otros materiales y equipos que requieran los centros de salud. m) Efectuar las cancelaciones a los proveedores de bienes y servicios del departamento, mediante la confección del correspondiente decreto de pago. n) Cancelar los sueldos e imposiciones de todo el personal del departamento. o) Llevar la contabilidad del departamento de acuerdo con las normas de contabilidad y presupuesto nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República. p) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal de la unidad y establecimientos adscritos; q) Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones, autorizar permisos, decretar feriados, permisos administrativos, licencias médicas y en general todo lo concerniente a derecho y deberes del personal a su cargo, manteniendo al día el archivo y carpetas del personal. r) Supervisar y controlar todas las actividades que se desarrollen en los centros de salud, procurando que exista una atención optima a los usuarios. s) Procurar el mejoramiento de la infraestructura de los centros de salud y establecer normas para su mantenimiento. t) Otras funciones que la Ley le asigne.
ART. 67 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
01/09/2023
Sin modificación
05/05/2023
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
La Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, tiene la función de proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas; b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad; e) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo; d) Emitir los informes que se le soliciten sobre las materias que le corresponda; e) Otras funciones la Ley le asigne. Integran la Dirección Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, los siguientes departamentos: 1. Departamento de Salud. 2. Departamento Administrativo de Educación Municipal.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INCORPORADOS SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS
01/09/2023
Sin modificación
05/05/2023
DIRECCION DE TRANSITO
a)      Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b)      Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c)       Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d)      En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. e)      Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conducir, en conformidad a la normativa vigente; f)       Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo. g)      Administrar el personal a su cargo y asignarle sus funciones; h)      Otras funciones que la Ley le asigne. i)        Dirigir el personal a su cargo y asignarles sus funciones; j)        Otras funciones que la Ley le asigne. Reglamento Nª 233 del 29/03/2016 Modifica Reglamentos Nº156 del 12/05/2010 y Nª 158 del 10/08/2010 sobre Organización Interna de la I. Municipalidad de Osorno. "elimínese la actual letra d) del Artículo 42 del Reglamento Nª 156 modificado por Reglamento Nª 158. Incorpórese el actual Artículo 67, del Reglamento Nª 156 modificado por el Reglamento Nª 158, la siguiente letra k) Revisar periódicamente el estado de los semáforos en la ciudad de Osorno.
ART. 26 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART.66
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
ARTÍCULO 21.- LA SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN DESEMPEÑARÁ FUNCIONES DE ASESORÍA DEL ALCALDE Y DEL CONCEJO, EN MATERIAS DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN, PROPIAS DE LAS COMPETENCIAS DE AMBOS ÓRGANOS MUNICIPALES. EN TAL CARÁCTER, LE CORRESPONDERÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) SERVIR DE SECRETARÍA TÉCNICA PERMANENTE DEL ALCALDE Y DEL CONCEJO EN LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA MUNICIPAL, COMO ASIMISMO DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA COMUNA; B) ASESORAR AL ALCALDE EN LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLAN COMUNAL DE DESARROLLO Y DE PRESUPUESTO MUNICIPAL; C) EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS, INVERSIONES Y EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, E INFORMAR SOBRE ESTAS MATERIAS AL CONCEJO, A LO MENOS SEMESTRALMENTE; D) EFECTUAR ANÁLISIS Y EVALUACIONES PERMANENTES DE LA SITUACIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNA, CON ÉNFASIS EN LOS ASPECTOS SOCIALES Y TERRITORIALES; E) ELABORAR LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS, SEGÚN CORRESPONDA, PARA LOS LLAMADOS A LICITACIÓN, PREVIO INFORME DE LA UNIDAD COMPETENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS E INSTRUCCIONES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO MUNICIPAL RESPECTIVO; F) FOMENTAR VINCULACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CON EL SECTOR PRIVADO DE LA COMUNA, Y G) RECOPILAR Y MANTENER LA INFORMACIÓN COMUNAL Y REGIONAL ATINGENTE A SUS FUNCIONES. ADSCRITO A ESTA UNIDAD EXISTIRÁ EL ASESOR URBANISTA, QUIEN REQUERIRÁ ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO UNIVERSITARIO DE UNA CARRERA DE, A LO MENOS, DIEZ SEMESTRES, CORRESPONDIÉNDOLE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) ASESORAR AL ALCALDE Y AL CONCEJO EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO URBANO; B) ESTUDIAR Y ELABORAR EL PLAN REGULADOR COMUNAL, Y MANTENERLO ACTUALIZADO, PROMOVIENDO LAS MODIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS Y PREPARAR LOS PLANOS DE DETALLE Y PLANES SECCIONALES, EN SU CASO, Y C) INFORMAR TÉCNICAMENTE LAS PROPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, FORMULADAS AL MUNICIPIO POR LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ART.26
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 20.- LA SECRETARÍA MUNICIPAL ESTARÁ A CARGO DE UN SECRETARIO MUNICIPAL QUE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL ALCALDE Y DEL CONCEJO; B) DESEMPEÑARSE COMO MINISTRO DE FE EN TODAS LAS ACTUACIONES MUNICIPALES, Y C) RECIBIR, MANTENER Y TRAMITAR, CUANDO CORRESPONDA, LA DECLARACIÓN DE INTERESES ESTABLECIDA POR LA LEY N° 18.575. D) LLEVAR EL REGISTRO MUNICIPAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.
ART. 20 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y ART. 21 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica