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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen.
Pertenecer a cualquiera organización territorial o funcional de la comuna de San Pablo, o ser habitante residente en la comuna de San Pablo.
Cabidos Abiertos o Asambleas Ciudadanas
El cabildo abierto o asamblea ciudadana, será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local. Se realizará, a lo menos, un cabildo abierto o asamblea ciudadana cada semestre del año respectivo.
Todos los habitantes residentes en la comuna de San Pablo.
Concejo Comunal de Seguridad Pública
En el marco de la promulgación de la Ley Núm. 20.965 publicada en el diario oficial el 4 de noviembre de 2016, la que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública y que indica en el artículo 104A que "en cada comuna existirá un Consejo Comunal de Seguridad Pública, que será un órgano consultivo materias de seguridad, además de una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local"
Pertenecer al Concejo Municipal, Alcalde, Ministerio Público, Representantes de la Policía de Investigaciones y Carabineros, Dos miembros del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil, Intendencia Regional y Representante de Gendarmería, SENDA y Sename.
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
OBJETIVOS DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de San Pablo de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal. La Municipalidad de San Pablo tiene como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Sus objetivos específicos son: 1.- Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local. 2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional. 3. Fortalecer a la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales. 4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil. 5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad. 6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social. 7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía. LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL REGLAMENTO QUE REGULA EL CONSEJO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SON ALGUNO DE LOS PRIN CIPALES MECANISMOS, Y QUE SE ADJUNTAN EN DOCUMENTOS SEPARADOS PARA INFORMACIÓN
REQUISITOS DEL CONSEJO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMUNA DE SAN PABLO
Consejo Local de Salud
El objetivo del Decreto que asigna a los Consejos Locales de Salud será examinar los problemas de salud que afectan a la comunidad; propender a su solución mediante acciones rápidas y eficaces; promover el interés de los habitantes para participar en forma activa en solución de los mismos; colaborar en la divulgación de los planes de acciones de salud, y representar las anomalías que aparezcan en la ejecución de esas acciones.
Estar integrados por: 1.- El jefe del establecimiento del Servicio Nacional de Salud. 2.- Un representante de cada una de las organizaciones poblacionales 3.- Un representante de cada una de las organizaciones de trabajadores. 4.- Un número de representantes de trabajadores de la 5.- Un representante del Servicio de Gobierno Interior. 6.- Un representante municipal. 7.- Un representante de educación local.
Consejos Consultivo Escolares
La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Consulta Ciudadana
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
Todas las personas que residen, trabajen o estudien en el territorio comunal, de manera clara y permanentemente en el Plan Regulador donde podrán participar solo aquellas personas que residan en la comuna o bien que sean propietarios de un bien raíz de la comuna u otras que se estimen pertinentes.
Cuenta Pública
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta, a más tardar en el mes de Marzo de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El extracto de la cuenta pública del Alcaide será difundido a la comunidad a través del periódico municipal y la cuenta íntegra estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la página web municipal.
Encuestas o sondeos de Opinión
Las encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Todos los habitantes residentes en la comuna de San Pablo
Financiamiento Conjunto
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. El financiamiento conjunto podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de su funciones y atribuciones legales, se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad.
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento conjunto. Para este objeto deberán postular a aportes o subvenciones municipales.
Fondeve y otros Fondos Concursables
El Fondeve es un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad. También hay otros fondos concursables a los cuales podrán postular las organizaciones comunitarias funcionales con personalidad jurídica, para la ejecución de proyectos específicos en áreas del desarrollo comunal, tales corno el deporte (FONDEP), fomento productivo, arte y cultura, adultos mayores (FONDAM), medio ambiente (FIAL) y otras que el municipio determine priorizar.
Organizaciones sociales territoriales y funcionales, con personalidad jurídica.
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias
Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Organización comunitaria funcional: aquella con personalidad juridica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
Vecinos: Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 18 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía y además ingresar los documentos o formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones o reclamos deberán efectuarse por escrito en documentos elaborados por el interesado o en los formularios municipales que para tal efecto se tendrán a disposición de las personas o por correo electrónico. La presentación o reclamo deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso, A la presentación o reclamo deberán adjuntarse Io antecedentes en que se fundamente, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse a lo menos en duplicado, a fin de que el que fas presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio. El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
Participación Y Organización Comunitaria
Facilitar, impulsar y fortalecer la participación ciudadana de la comuna en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad, impulsando la equidad del acceso a las oportunidades, tanto a nivel local, como a nivel regional y nacional. Revitalizando con ello a las organizaciones como orientación a facilitar la cohesión social.
Todos los habitantes residentes en la Comuna de San Pablo
Plebiscito Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Todos los habitantes residentes en la comuna de San Pablo
Presupuesto Participativo
El presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos municipales. El Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán. Asimismo, determinarán cuáles materias consultadas serán vinculantes para la autoridad.
Todos los habitantes residentes en la comuna de San Pablo
Transparencia de Mercado del Suelo e Incrementos de Valor por Ampliaciones de Límite Urbano
Busca mejorar los niveles de Transparencia del Mercado del Suelo, estableciendo una serie de medidas en Planificación Territorial entre las cuales se encuentra un portal único de información a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incrementar la Participación Ciudadana , a través de las Consultas Públicas sobre los instrumentos de planificación territorial, perfeccionar el impuesto territorial, especialmente para los usos de cambios de suelo desde agrícola a urbano.
Formar parte de la Comunidad Local.