Audiencias Públicas | Las audiencias públicas son instancias por medio de las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, según lo indica la Ordenanza de Participación Ciudadana (artículos 9° al 14°) | Las audiencias públicas requieren ser solicitadas por al menos 100 personas mediante requerimiento firmado dirigido al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal según las indicaciones del artículo 27º de esta ordenanza. El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos: a) individualización (nombre completo, Rut, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas; b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de la misma, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal. c) indicación de las personas, no más de cinco (5), que representarán a los requirentes en la audiencia pública. | |
Cabildos abiertos y consultas vecinales | Mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste. Al cabildo se convocará a toda la comunidad, y a la consulta vecinal se convoca a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa. | Convocadas por el alcalde, con acuerdo del Concejo, de acuerdo con la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 28°). | |
Consejo Comunal de los Niños | Se creará para promover su plena inserción en la vida comunal | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 20° y 21°), se debe dictar el reglamento respectivo. | |
Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), tendrá por objeto asegurar la participación en la gestión municipal, de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de las organizaciones de interés público y de cualquier ora organización de carácter relevante para el proceso económico, social y cultural de la comuna. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 6°) y Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, se compone de organizaciones comunitarias de la comuna. | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Según lo prescrito en el Artículo 104 A y siguientes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Es presidido por el alcalde y lo integrarán las personas e instituciones indicadas en el Artículo 104 B de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Cuenta Pública del Alcalde | El alcalde debe dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 8°) y Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Artículo 67°), se realiza anualmente y es un acto público. | |
De la oficina de partes, reclamos y sugerencias | Esta oficina por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía y recepcionar las presentaciones de vecinos con las sugerencias y reclamos pertinentes. | Por escrito, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículos 22° al 26°). | |
Encuentros del Alcalde y los Concejales con la comunidad | Para el mejor desempeño de sus funciones el Alcalde y Concejales podrán tener encuentros con la comunidad en diversos sectores de la comuna. Estos encuentros tendrán por objeto verificar en terreno el estado físico y la prestación de servicios, así como escuchar las opiniones de los usuarios. | Estos encuentros se organizarán a petición del Alcalde o de las Juntas de Vecinos correspondiente al sector, según lo indica la Ordenanza (Artículo 33°) | |
Encuestas y sondeos | Podrá explorarse la opinión de la comunidad para definir la acción municipal en una materia determinada. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 29°). | |
Financiamiento compartido | Las organizaciones de carácter público o privado, que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamento municipal y/o compartido. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 30°) y Ley de Juntas de Vecinos o Ley de Asociaciones, se requiere existir como Junta de Vecinos u organización comunitaria | |
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) | Existe un fondo municipal destinado a apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos al municipio, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza ( Artículo 32°) y Ley de Juntas de Vecinos o Ley de Asociaciones, se requiere existir como Junta de Vecinos u organización comunitaria. Cada junta de vecinos definirá con plena autonomía los proyectos a postular, desde el punto de vista de su necesidad o requerimiento, y deberá recibir asesoría técnica del Municipio con antelación a la postulación. La selección de los proyectos financiables, la modalidad de control de su utilización y el plazo de ejecución, le corresponden a la Municipalidad bajo criterios claros y conocidos por la comunidad con antelación a su postulación. Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal se regularán de acuerdo al respectivo reglamento municipal sobre la materia, conforme a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 19.418. | |
Información Pública Local | La Municipalidad generará información hacia los vecinos a través de los medios de comunicación de que disponga o a los que pueda acceder. | Según lo indicado en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 34°) | |
Información Pública Local | Todo ciudadano podrá informarse de las decisiones que adopte la autoridad local, sin perjuicio de lo establecido en las leyes N° 19.880 y 20.285. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 34°), requiere aprobación del alcalde y ser parte de la comunidad local o de una parte de ella. | |
Participación a través de las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias | Las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias son mecanismos de participación ciudadana con personalidad jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio que se rigen por las disposiciones de la Ley N°19.418. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 15° al 17°) y Ley N° 19.418 sobre de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. | |
Participación de la Organizaciones Comunitarias Funcionales | Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna, podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y se enmarque en las funciones municipales. | Grupos etarios y otros grupos organizados de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, según lo indica la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 18°) | |
Participación de las Personas Naturales | Las personas naturales podrán hacer sugerencias, reclamos y peticiones, las que deberán ser respondidas en un plazo máximo de 30 días hábiles. | El ingreso podrá ser por Oficina de Partes o correo electrónico, según lo indicado en la Ordenanza (Artículo 27°) | |
Participación en Establecimientos de Salud y Educación administrados directa o indirectamente por la Municipalidad (Consejo Consultivo de Salud y Consejos Escolares) | Organismo de participación internas de educación y salud, que permitan a contribuir a involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales en estos ámbitos. | Según lo establecido en la Ordenanza (Artículo 19°), lo prescrito en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y las normativas sobre participación del Ministerio de Salud y Educación respectivamente. | |
Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) Participativo | Las personas podrán realizar sugerencias al PLADECO vigente, en todo momento, a través de la web municipal, las cuales serán de conocimiento público. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 35°), sólo se requiere ser vecino de la comuna e identificarse electrónicamente. | |
Plebiscitos Comunales | Aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en ralación a determinadas materias de interés comunal, que le son consultadas. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Articulo 5°) y Ley N° 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa convocatoria legal. | |
Presupuesto participativo | El presupuesto participativo es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente en un proceso de decisión por medio del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad local, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje de su presupuesto anual. Será la Dirección de Desarrollo Comunitario la encargada de establecer las formas y procesos de implementación de la participación de este mecanismo a través de criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de la comunidad residente, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de esta ordenanza. De este modo, se definirán participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el municipio. | De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 31°), el funcionamiento, composición, competencias y forma de organización del proceso de participación del presupuesto participativo se regularán de acuerdo a las bases que para tales efectos decretará el alcalde cada año. | |