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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son instancias por medio de las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, según lo indica la Ordenanza de Participación Ciudadana (artículos 9° al 14°)
Las audiencias públicas requieren ser solicitadas por al menos 100 personas mediante requerimiento firmado dirigido al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal según las indicaciones del artículo 27º de esta ordenanza. El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos: a) individualización (nombre completo, Rut, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas; b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de la misma, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal. c) indicación de las personas, no más de cinco (5), que representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Cabildos abiertos y consultas vecinales
Mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste. Al cabildo se convocará a toda la comunidad, y a la consulta vecinal se convoca a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa.
Convocadas por el alcalde, con acuerdo del Concejo, de acuerdo con la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 28°).
Consejo Comunal de los Niños
Se creará para promover su plena inserción en la vida comunal
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 20° y 21°), se debe dictar el reglamento respectivo.
Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), tendrá por objeto asegurar la participación en la gestión municipal, de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de las organizaciones de interés público y de cualquier ora organización de carácter relevante para el proceso económico, social y cultural de la comuna.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 6°) y Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, se compone de organizaciones comunitarias de la comuna.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Según lo prescrito en el Artículo 104 A y siguientes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán las personas e instituciones indicadas en el Artículo 104 B de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cuenta Pública del Alcalde
El alcalde debe dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 8°) y Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Artículo 67°), se realiza anualmente y es un acto público.
De la oficina de partes, reclamos y sugerencias
Esta oficina por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía y recepcionar las presentaciones de vecinos con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Por escrito, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículos 22° al 26°).
Encuentros del Alcalde y los Concejales con la comunidad
Para el mejor desempeño de sus funciones el Alcalde y Concejales podrán tener encuentros con la comunidad en diversos sectores de la comuna. Estos encuentros tendrán por objeto verificar en terreno el estado físico y la prestación de servicios, así como escuchar las opiniones de los usuarios.
Estos encuentros se organizarán a petición del Alcalde o de las Juntas de Vecinos correspondiente al sector, según lo indica la Ordenanza (Artículo 33°)
Encuestas y sondeos
Podrá explorarse la opinión de la comunidad para definir la acción municipal en una materia determinada.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 29°).
Financiamiento compartido
Las organizaciones de carácter público o privado, que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamento municipal y/o compartido.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 30°) y Ley de Juntas de Vecinos o Ley de Asociaciones, se requiere existir como Junta de Vecinos u organización comunitaria
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Existe un fondo municipal destinado a apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos al municipio, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza ( Artículo 32°) y Ley de Juntas de Vecinos o Ley de Asociaciones, se requiere existir como Junta de Vecinos u organización comunitaria. Cada junta de vecinos definirá con plena autonomía los proyectos a postular, desde el punto de vista de su necesidad o requerimiento, y deberá recibir asesoría técnica del Municipio con antelación a la postulación. La selección de los proyectos financiables, la modalidad de control de su utilización y el plazo de ejecución, le corresponden a la Municipalidad bajo criterios claros y conocidos por la comunidad con antelación a su postulación. Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal se regularán de acuerdo al respectivo reglamento municipal sobre la materia, conforme a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 19.418.
Información Pública Local
La Municipalidad generará información hacia los vecinos a través de los medios de comunicación de que disponga o a los que pueda acceder.
Según lo indicado en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 34°)
Información Pública Local
Todo ciudadano podrá informarse de las decisiones que adopte la autoridad local, sin perjuicio de lo establecido en las leyes N° 19.880 y 20.285.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 34°), requiere aprobación del alcalde y ser parte de la comunidad local o de una parte de ella.
Participación a través de las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias
Las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias son mecanismos de participación ciudadana con personalidad jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio que se rigen por las disposiciones de la Ley N°19.418.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 15° al 17°) y Ley N° 19.418 sobre de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Participación de la Organizaciones Comunitarias Funcionales
Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna, podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y se enmarque en las funciones municipales.
Grupos etarios y otros grupos organizados de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, según lo indica la Ordenanza de Participación Ciudadana (Artículo 18°)
Participación de las Personas Naturales
Las personas naturales podrán hacer sugerencias, reclamos y peticiones, las que deberán ser respondidas en un plazo máximo de 30 días hábiles.
El ingreso podrá ser por Oficina de Partes o correo electrónico, según lo indicado en la Ordenanza (Artículo 27°)
Participación en Establecimientos de Salud y Educación administrados directa o indirectamente por la Municipalidad (Consejo Consultivo de Salud y Consejos Escolares)
Organismo de participación internas de educación y salud, que permitan a contribuir a involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales en estos ámbitos.
Según lo establecido en la Ordenanza (Artículo 19°), lo prescrito en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y las normativas sobre participación del Ministerio de Salud y Educación respectivamente.
Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) Participativo
Las personas podrán realizar sugerencias al PLADECO vigente, en todo momento, a través de la web municipal, las cuales serán de conocimiento público.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 35°), sólo se requiere ser vecino de la comuna e identificarse electrónicamente.
Plebiscitos Comunales
Aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en ralación a determinadas materias de interés comunal, que le son consultadas.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Articulo 5°) y Ley N° 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa convocatoria legal.
Presupuesto participativo
El presupuesto participativo es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente en un proceso de decisión por medio del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad local, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje de su presupuesto anual. Será la Dirección de Desarrollo Comunitario la encargada de establecer las formas y procesos de implementación de la participación de este mecanismo a través de criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de la comunidad residente, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de esta ordenanza. De este modo, se definirán participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el municipio.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza (Artículo 31°), el funcionamiento, composición, competencias y forma de organización del proceso de participación del presupuesto participativo se regularán de acuerdo a las bases que para tales efectos decretará el alcalde cada año.