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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Consejo de Desarrollo de Salud
Son organizaciones funcionales, con personalidad jurídica otorgada por el gobierno local, cuyos participantes se convocan para actuar como apoyo al desarrollo de las comunidades saludables en cada territorio de los establecimientos de salud, fomentando la participación y autocuidado en los habitantesLos Consejos de Desarrollo Local se basan en: 1. Ley N° 19.418 de 1997, modificada por la Ley 19.806 de 2002, sobre JJJVV y demás Organizaciones Comunitarias, 2. Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, 3. Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y 4. Resolución Exenta N° 168, del 02.04.2009: Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Invitación a Dirigentes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales , e integración espontánea de usuarios (as) en general.
Consejos Escolares
La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimeintos subvencionados del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comundiad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar esta compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar o otros integrantes de la unidad educativa
Invitación abierta a la comunidad escolar de la comuna
Audiencias Públicas Audiencia Alcalde
Medio por el cual el alcalde y el concejo Municipal conocen acerca de las materias que estimen de interés comunal. Atención personalizada de la comunidad en entrevista con la primera autoridad para resolver sus necesidades.
Convocatoria de acuerdo a los quorum establecidos en los reglamentos internos de los concejos municipales y lo señalado en la LOC de Municipalidades. Presentar solicitud con Firmas de respaldo pertinentes con las formalidades requeridas. Por orden de llegada en la inscripción martes y jueves en la mañana a partir de las 08.30 horas.
Consejo Comunal de la Sociedad Civil.
Compuesto por representantes de la comunidad local organizada elegido de acuerdo al reglamento aprobado por concejo municipal y a los demás alcances de la LOC de Municipalidades
Inscribirse como representante y candidato a elección de 6 consejeros titulares y 6 suplentes de Organizaciones comunitarias Territoriales. Inscribirse como representante y candidato en elección de 4 consejeros titulares y 4 suplentes de organizaciones comunitarias funcionales. Inscribirse como representante y candidato a elección de 2 consejeros titulares y 2 suplentes de organizaciones de interés comunal.
Consulta Ciudadana
Medio por el cual la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. también los procesos de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, los planos reguladores comunales y los planes seccionales.
Que la consulta sea convocada por el municipio luego de ser informado al concejo municipal.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Se establece por ley según artículo 45 de la ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, como un fondo destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos. Además en el municipio existen fondos destinados al apoyo financiero a organizaciones tales como Adultos Mayores, Talleres Laborales, Centros de Padres, Comités de Seguridad, Clubes deportivos, grupos juveniles, culturales, comités de salud, entre otros.
Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Información Pública Local
Medios mediante los cuales la municipalidad mantiene informados a los vecinos respecto de los asuntos públicos.
Sin requisitos, acceso a través de radios, tv y medios escritos.
Oficina de Información, Reclamos y sugerencias.
Oficina que hará cumplir las formalidades, tratamientos y plazos para entregar información, recibir reclamos y sugerencias de la comunidad.
Realizar una presentación de acuerdo a las formalidades establecidas en los formularios correspondientes.
Participación y Organizaciones Comunitarias.
Organizaciones Territoriales y Funcionales constituidas y normadas de acuerdo a la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias con modificaciones de la ley 20.131 y ley 20.500.
Cumplir con los requisitos establecidos en la ley 19.418.
Plebiscitos comunales
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal
Mayor de Edad, residente en la comuna
Subvenciones Municipales y Financiamiento Compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de competencia municipal, con financiamiento municipal y o compartido que no persigan fines de lucro.
Ser Organizaciones con personalidad jurídica y proponer ejecución de proyectos o programas de competencia municipal de acuerdo a los protocolos establecidos.