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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Art. 5° letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio
Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para.- su cumplimiento
Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Art. 5° letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.-
Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Art. 5° letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.-
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna.-
Art.3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.-
Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos.-
Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación.-
Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica.-
Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.-
Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.-
Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura.-
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de.- emergencia y catástrofes
Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Art.3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente.-
Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.-
Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Art. 5° letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Respecto de la realización de elecciones del Directorio: La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 21 bis, Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.
Respecto del Registro Público de Personas Jurídicas sin fines de lucro: el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 6 ter, Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.