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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5°, letra c) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.500)
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Artículo 5°, letra f) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3°, letra e) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3°, letra d) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Artículo 5°, letra h) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Artículo 5°, letra k) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5°, letra m) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.958)
Asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.
Artículo 5°, inciso quinto de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Artículo 5°, inciso segundo de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Artículo 8°, inciso segundo de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio.
Artículo 8°, inciso primero de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5°, inciso tercero de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695.
Artículo 5°, letra i) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza.
Artículo 11° de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Artículo 5°, letra d) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Artículo 5°, letra a) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna.
Artículo 1° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Artículo 5°, letra l) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.965)
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5°, letra b) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Artículo 5°, letra n) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.958)
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Artículo 3°, letra a) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna.
Artículo 3°, letra f) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 21.074)
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4°, letra l) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Artículo 4°, letra j) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.965)
El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4°, letra h) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 4°, letra e) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Artículo 5°, letra e) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Artículo 5°, letra j) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica.
Artículo 4°, letra c) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Artículo 4°, letra d) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.
Artículo 4°, letra g) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura.
Artículo 4°, letra a) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
Artículo 4°, letra i) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 21.364)
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3°, letra b) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4°, letra k) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario.
Artículo 3°, letra c) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4°, letra m) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 21.430)
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Artículo 4°, letra b) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Artículo 4°, letra f) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Artículo 8°, inciso tercero de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal.
Artículo 5°, letra g) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.033)
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5°, letra o) de la Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Modificada por la Ley 20.958)