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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01. Alcalde
El Alcade tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01. Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
01. Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
01. Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
01. Alcalde
Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de Recursos Humanos
Art. 4, N° 6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
02. Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
02. Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
02.- Concejo Municipal
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
DFL 458, Art. 28
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
DFL 458, Art. 176
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo. El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si el proyecto altera la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, el alcalde, junto con enviarlo a la secretaría regional ministerial respectiva, informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley, y al Servicio de Impuestos Internos, identificando la zona afectada, con copia al Concejo Municipal. Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio. Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados. Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio. El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado. Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente. La Ordenanza General contemplará normas relativas a los "conjuntos armónicos de edificación", en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
DFL 458, Art. 43, N°6 parrafo 2do.
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros. e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial. Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
DFL 458, Art. 116 bis F, letra d)
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del concejo municipal a que se refiere el número 5 del artículo 28 octies. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior o del vencimiento del plazo de exposición del anteproyecto a la comunidad, en su caso. El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio web municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo que incluya, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias.
DFL 458, Art. 36
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos. 6. Si el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial rechaza o altera una propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral precedente, conforme lo disponen la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso octavo del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad encargada de su elaboración deberá informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley y al Servicio de Impuestos Internos identificando las zonas. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
DFL 458, Art. 28, parrafo 4
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
DFL 458, Art. 88
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclovías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas. g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes. h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión.
DFL 458, Art. 116 bis F, letra f)
Sin información
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
: i) Certificado de línea oficial e informaciones previas. En caso de que la solicitud establecida en este artículo involucre torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere el primer literal, g) y h) anteriores. A este mismo régimen estarán sometidas aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes financiadas por la respectiva concesionaria que constituyan una contribución a la arquitectura y al entorno urbano por tratarse de un objeto de arte para la ciudad certificado por un Comité de Expertos convocado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Ministerio y un representante de este último organismo nominado por el Ministro, quien tendrá voto dirimente. Las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 deberán reunir las condiciones de diseño y construcción establecidas en la letra b) del presente artículo o estar comprendidas en el catálogo a que se refiere el mismo literal. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) con excepción de la memoria explicativa, d), g), y h) del presente artículo. En tanto, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se intervengan o emplacen en reemplazo de otras torres, con el propósito de realizar un objeto de arte urbano certificado por la misma instancia señalada en el inciso anterior sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
DFL 458, Art. 116 bis F, letra i)
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. 4. El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
DFL 458, Art. 28, Octies
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra e) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118. El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirados los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente. El Director de Obras, una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente. Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
DFL 458, Art. 116 bis F, letra i) parrafo 3
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
DFL 458, Art. 179
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
: Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada. Además, los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo tercero de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
DFL 458, Art. 116 bis F, letra e), parrafo 4to.
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento
DFL 458, Art. 15
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
02.- Concejo Municipal
Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los derechos que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones conforme al artículo 130 de la presente ley. La instalación de tales torres en las zonas preferentes se regirá por la presente disposición con la salvedad que en estos casos no será necesaria la autorización municipal a que se refiere la letra a) de este artículo. Las instalaciones a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley. Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original. A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva. b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el concesionario responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país. c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
DFL 458, Art. 116 bis E
13/04/1976
12/05/2022
12/05/2022
03. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
04. Dirección de Control
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Proponer políticas de área de competencia. 10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
07. Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2.     Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4.     Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.     Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7.     Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8.     Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9.     Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS – Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10.   Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11.   Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12.   Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: •   Salud pública •   Protección del Medio Ambiente •   Educación y cultura •   Capacitación Laboral •   Deporte y Recreación •   Promoción del Empleo •   Fomento Productivo Local •   Turismo •   Vivienda •   Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4.     Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5.     Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6.     Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7.     Proponer políticas de su área de competencia 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
09. Dirección de Aseo y Ornato
1.     Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna, para lo cual le corresponde: •   Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. •   Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. •   Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con Objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. •   Contribuir en la elaboración de la ordenanza ambiental municipal, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. 2.     Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile, que propendan a: •   Disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. •   Administrar los parques urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. •   Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. •   Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. •   Promover la optimización de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, naturales y económicos dispuestos o solicitados por las actividades municipales. 3.     Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. 4.     Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. 5.     Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. 6.     Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales; la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. 7.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 2° letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
10. Dirección de Administración y Finanzas
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: •   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. •   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. •   Visar los Decretos de Pago. •   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. •   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. •   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. •   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.     Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7.     Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8.     Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9.     Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
10. Dirección de Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
Artículo 4, N° 3 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
11. Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
11. Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
11. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
12. Dirección de Tránsito y Transporte Público
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
13.- Dirección de Seguridad Pública
El Departamento denominado Talavecinos tiene por objeto dar atención y traslados de preferencia a minusválidos, adultos mayores y lactantes, apoyar fomentar e implementar medidas de prevención en materia de seguridad vecinal cuyo objetivo final es el bienestar de la ciudadanía. Deberá, además, en coordinación con las unidades municipales, dar auxilio a vecinos y usuarios de la comuna en el evento de emergencias y catástrofes, sean estas de carácter natural y/o accidental, sus principales funciones son: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Seguridad Pública. b) Denunciar a las autoridades policiales correspondientes, las situaciones que pudieren afectar la seguridad ciudadana y requerir su solución cuando proceda. c) Informar al Sr. Alcalde respecto de aquellas materias relacionadas con el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, para la toma de decisiones institucional. d) Evaluar el correcto uso de los recursos destinados a este programa. e) Llevar registros y estadísticas de los hechos y acontecimientos que se detecten en la comuna. f) Administrar con eficiencia e innovación los procesos que sustentan el servicio de seguridad vecinal. g) Dar cumplimiento en lo que le corresponda, a la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto activa como pasiva. h) Apoyar y prestar colaboración a las policías de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, en tareas de vigilancia y seguridad ciudadana comunal. i) Entregar información oportuna al Sr. Alcalde de los hechos delictuales producidos en la comuna. j) Informar y poner a disposición de las autoridades competentes a quienes sean sorprendidos infraganti cometiendo un delito. k) Mantener un continuo acercamiento con los vecinos, dando a conocer el servicio que se presta, como así mismo incentivando a la comunidad en las materias de seguridad ciudadana. l) Mantener la base de datos, registros y procesamientos de información que genera la operación de cámaras, administradas por la unidad. m) Realizar todas las tareas encomendadas por el Director de la Unidad.
ART. 19 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
13.- Dirección de Seguridad Pública
Este Departamento tiene a su cargo la asistencia jurídica de víctimas de delitos cometidos en la comuna, proporcionando al efecto asesoría y patrocinio en su caso con el objeto de perseguir la aplicación de penas, multas, indemnizaciones y/o reparaciones. Asimismo tendrá a su cargo la revisión y visación de los proyectos de convenios suscritos por la Municipalidad en materias propias de su Unidad, sus principales funciones son: a) Asumir el patrocinio de aquellos procesos judiciales cuya connotación sea evaluada por el Director y que requieren de la representación de las víctimas en los Tribunales de Justicia. b) Revisar y aprobar los términos de los convenios suscritos por la Municipalidad en materias propias de su Unidad, velando que éstos se ajusten a la normativa vigente en caso de comprometer el presupuesto municipal cuente con el financiamiento respectivo. c) Realizar todas las tareas encomendadas por el Director de la Unidad.
ART. 19 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
13.- Dirección de Seguridad Pública
Este Departamento tiene a su cargo la coordinación de programas gubernamentales con financiamiento externo relacionados con la aplicación de planes, reinserción social y asistencias a víctimas, sus principales funciones son: a) Promover, gestionar e implementar programas con financiamiento externo mediante la celebración de convenios de cooperación o transferencia de recursos. b) Velar por el fiel cumplimiento de los convenios suscritos por la Municipalidad en materias propias de la Unidad, desempeñándose como Unidad Técnica de los mismos. c) Registrar los ingresos y egresos con cargo a los convenios suscritos por la Municipalidad en materias propias de la Unidad. d) Rendir oportuna y satisfactoriamente cuenta de la ejecución de los convenios suscritos por la Municipalidad en materias propias de la Unidad. e) Realizar todas las tareas encomendadas por el Director de la Unidad.
ART. 19 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
13.- Dirección de Seguridad Pública
La Dirección de Seguridad Pública, es una Unidad asesora que tiene como objetivo colaborar en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del Art 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar, implementar, evaluar, promover acciones de prevención social situacional. b) Seguimiento del Plan de Seguridad Pública Comunal. c) El Director será designado como Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública. d) Todas aquellas funciones que el Alcalde delegue y que estén vinculadas con la naturaleza del cargo.
ART. 19 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
14.- Dirección de Emergencia y Operaciones
El departamento de emergencia tiene por objeto planificar, coordinar y controlar acciones para prevenir desastres ocasionados por el hombre o por eventos naturales y para reducir o mitigar sus efectos: Sus funciones son: a) Elaborar y mantener actualizado el plan comunal de emergencia, ponerlo en ejecución si la situación lo requiere y vigilar su cumplimiento, para lo cual deberá coordinarse con organismos del Gobierno central, Bomberos, carabineros, investigaciones, Defensa Civil, Radio aficionados, etc. para confeccionar el plan comunal de emergencia. b) Elaborar informes solicitados por organismos del Gobierno Central. En materias de su competencia. c) Coordinar los recursos humanos y materiales con que cuenta la municipalidad para enfrentar situaciones de emergencia. d) Elaborar y proponer al Administrador (a) Municipal, anualmente el programa municipal de emergencia, estableciendo el número y tipo de recursos requeridos, el costo financiero de los mismos, los criterios para la asignación de ayuda y los procedimientos de entrega en casos de emergencias. e) Elaborar los programas suplementarios de emergencia, cuando las circunstancias así lo requieran. f) Ejecutar labores operativas necesarias para la participación oportuna por parte del municipio, en la entrega de ayudas previstas en el programa de emergencia, para cada uno de los ítems de ayudas considerados. g) Solicitar la ejecución y/o cumplimiento de las labores de emergencias que signifique el traslado y albergue de personas en recintos municipales, la demolición o destrucción total o parcial de bienes comunales, sean nacionales o de uso público o particulares, en aquellos casos que la seguridad y vida de las personas se encuentre comprometida y la normativa legal vigente faculte la acción municipal pertinente. h) Elaborar programas de difusión a la comunidad, donde se entregue información de carácter preventivo respecto a las medidas de seguridad y comportamiento que deben adoptar en el caso en que se produzcan situaciones de emergencia, derivadas de causas naturales o de accidentes. Para tales efectos deberán considerar las directrices generales que emanen de la Oficina Nacional de Emergencia y se coordinara con el Departamento de Operaciones. i) Mantener un plano escala 1: 2.500 de la Jurisdicción Territorial Comunal, con su implementación completa y actualizada. j) Solicitar a la administración municipal se decrete Estado de Emergencia a nivel comunal cuando una emergencia de magnitud afecte en gran parte de la ciudadanía. k) Proponer normas para la entrega de recursos a personas y/o grupos de personas, que resulten damnificadas por situaciones de emergencias o situaciones de riesgo l) Evaluar en terreno los daños generales, causados por la situación de emergencia y entregar al departamento de operaciones información diaria, según requiera la intendencia de la Región Metropolitana. m) Cumplir además con todas aquellas demás tareas y funciones que le encomiende el Administrador (a) municipal, en lo relacionado con materias de su competencia.
ART. 5 BIS REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
14.- Dirección de Emergencia y Operaciones
El Departamento de Movilización tiene como objetivo ser el responsable de los vehículos municipales. El Departamento de Movilización tiene a su cargo las siguientes funciones específicas: a) Administrar, controlar y supervisar el rendimiento óptimo de los vehículos tanto municipales como arrendados a particulares, a través de las bitácoras de cada máquina y las inspecciones periódicas; b) Velar por el adecuado mantenimiento de la flota de vehículos municipales, debiendo programar, controlar y ejecutar los servicios de mantenimiento de estos; c) Velar porque los vehículos que el municipio tenga en dominio, arrendamiento o a cualquier otro título; usen el disco que identifica su uso estatal, de acuerdo a la normativa existente; d) Supervigilar que, efectivamente, el material rodante al servicio municipal se utilice, exclusivamente, para las funciones propias de la entidad, dando cuenta oportuna a la Dirección de cualquier uso indebido del mismo; e) Velar que los vehículos al servicio municipal que deban desplazarse fuera de la Región Metropolitana, cuenten con el decreto alcaldicio que así lo disponga, dando cuenta oportuna a la Dirección de cualquier infracción al respecto; f) Mantener provisto de combustible y lubricante a los vehículos y maquinaria municipal; g) Mantener registro y control de los vehículos ubicados en el estacionamiento municipal, a modo de optimizar el uso de ambos recursos; y h) Programar y controlar la destinación de vehículos municipales, como de los servicios de transporte contratados a terceros, buscando optimizar sus destinaciones y rutas según los requerimientos municipales. i) Elaborar las bases o especificaciones técnicas para las licitaciones relativas a contratar servicios de mantención y reparación de los vehículos; j) Administrar los contratos de mantención y reparación de vehículos, controlando directamente el cumplimiento de las obligaciones en ellos establecidos; k) Elaborar y hacer cumplir el calendario de revisiones técnicas, mantener vigente los seguros obligatorios y tramitar y obtener oportunamente los permisos de circulación; l) Verificar la vigencia de las licencias de conducir de cada chofer y su correspondencia al vehículo que conduce. m) Elaborar las bases de licitación de contratos de mantención y reparación de vehículos para presentar a la secretaría de planificación.
ART. 6 BIS REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
14.- Dirección de Emergencia y Operaciones
El departamento de Operaciones tendrá como objetivo principal la coordinación con las distintas unidades municipales para la ejecución gestión de acciones específicas en los temas referentes al control de las intervenciones realizadas en los bienes nacionales de uso público y municipal, resguardando así los intereses de la comunidad local. Sus funciones son: a) Colaborar con el Departamento de Emergencia en todos aquellos casos de emergencia que se produzcan en la comuna a instancias de lo impuesto por el Alcalde. b) Colaborar y coordinarse con las unidades municipales que lleven a cabo actividades en la comuna que involucren la implementación o traslado de especies para su realización. c) Apoyar y cooperar con las otras Direcciones en funciones de su competencia que le sean solicitadas. d) Administrar los recursos humanos, los talleres, bodegas de materiales, ferretería, pañol de herramientas y equipo de la unidad dependiente. e) Prestar el apoyo logístico necesario, a las demás reparticiones municipales, en aquellos programas o acciones en terreno que se presten en beneficio de la comunidad local (operativos médicos, traslado de familias, instalación de mediaguas; programas recreativos etc.), a solicitud de la Dirección municipal respectiva. f) Formular un instructivo claro para la aprobación del Administrador (a) Municipal, indicando las funciones que deban cumplir cada Dirección que se vaya incorporando a las distintas etapas de una situación de emergencia. g) Presentar programas de capacitación, para el personal, lo que serán coordinados por el Departamento de Operaciones, con otras instituciones de servicio, Carabineros, Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil Etc. h) Realizar la implementación de cualquier acto oficial del municipio, de acuerdo al cronograma oficial de actividades que la Alcaldía elabore o cuando sea solicitado por la misma, bajo el conocimiento y aprobación del Departamento de Operaciones. i) Administrar y mantener los equipos necesarios para la realización de eventos especiales, de manera que se encuentran permanentemente disponibles y en estado de máxima calidad de entrega (sonido, amplificación, iluminación escenografía etc.). j) Planificar, organizar, coordinar e implementar en la comuna los procesos referidos a censos, elecciones, plebiscitos y además actos cívicos dispuestos por ley a los municipios. k) Realizar los estudios de implementación de todo evento especial a realizarse, a requerimiento del Alcalde. l) Cumplir además, con todas aquellas demás tareas y funciones que les encomiende el Alcalde y el Administrador (a) Municipal relativos a la materia de su competencia
ART. 5 BIS REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
14.- Dirección de Emergencia y Operaciones
La oficina de bodega debera: a) Revisar, recepcionar y custodiar adecuadamente los elementos adquiridos por el municipio y que tengan relación con el Departamento. b) Mantener al día el registro de ingresos, como egresos de los artículos que ingresen al Departamentos y emitir el debido informe diario a su superior jerárquico. c) Preparar el despacho de los artículos en stock, a las distintas unidades municipales que lo soliciten, conforme al procedimiento establecido.
ART. 5 BIS REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
Coordinar acciones tendientes a la promoción y ejecución, relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura. Sus Funciones son las Siguientes: a) Realizar un trabajo coordinado con las corporaciones de Educación y Cultura. b) Promocionar la salud pública en coordinación con el CESFAM de la comuna. c) Propender el cuidado del Medio Ambiente, mediante un trabajo en conjunto con el departamento de Medio Ambiente. d) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
: Intermediar la oferta y la demanda de capacitación entre las organizaciones, instituciones y los vecinos y vecinas de la comuna. Sus Funciones son las siguientes: a) Recibir las ofertas y solicitudes de Capacitación de la Comuna. b) Proporcionar las competencias necesarias para mejores oportunidades en el acceso al trabajo, mediante el desarrollo de talleres de Apresto Laboral dirigido a desempleados/as u otros grupos focalizados como estudiantes, migrantes, adulto mayor, personas en situación de discapacidad, entre otros. c) Prestar asesoría técnica a los vecinos y vecinas de la comunidad. d) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
Intermediar la oferta y la demanda de trabajo entre las empresas, organizaciones, instituciones y los vecinos y vecinas de la comuna. Sus Funciones son las siguientes: a) Recibir las ofertas y solicitudes de Empleo de la Comuna. b) Inscripción a los usuarios en Bolsa Nacional de Empleo y Orientación Laboral a través de perfil del usuario entregando herramientas en mejoras de Curriculum Vitae, Estrategias de Entrevista Laboral y Previsión Social. c) Orientación laboral a través de entrevistas por competencias para diversos perfiles solicitados. d) Promover la inserción laboral, a través de la planificación y desarrollo de Ferias Laborales, Encuentros Empresariales y Encuentros Territoriales. e) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
La Dirección de Promoción Comunal se encargará de potenciar y fomentar la relación del Municipio con las organizaciones, empresas, entidades públicas y privadas que vayan en directo beneficio de la comunidad y de esta forma satisfacer las necesidades y requerimientos de los vecinos y vecinas de la comuna, mejorando su calidad de vida y bienestar.
ART. 17REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
Potenciar las ofertas laborales y de capación para los (as) vecinos (as) que se encuentren en búsqueda de empleo y perfeccionamiento. Sus Funciones son las siguientes: a) Coordinar el trabajo entre la sección de Oficina Municipal de Información Laboral y la sección de Capacitación. b) Coordinación directa con las empresas e instituciones de la comuna y la Provincia. c) Trabajar inclusivamente con toda la comunidad en la inserción laboral. d) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo Productivo y Laboral. e) Prestar asesoría técnica a los vecinos y vecinas de la comunidad. f) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
Promocionar la oferta turística de la comuna. Sus Funciones son las Siguientes: a) Difundir y promover la oferta programática de SERNATUR para la comunidad. b) Fomentar el Turismo en el área Gastronómica, artesanal, Cultural y Viñedos de la comuna. c) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
Promoción y difusión del deporte a nivel comunal. Los resultados de este trabajo son la mejora en la salud de las personas, ejecutando programas deportivos y su trabajo debe responder a las necesidades o requerimientos que permita a los ciudadanos de la comuna, tener un desarrollo integral en torno al deporte. Sus Funciones son las Siguientes: a) Organizar y coordinar eventos deportivos y recreativos, para estimular el deporte. b) Brindar asistencia técnica y deportiva a la comunidad. c) Representar con delegaciones deportivas a la comuna, en eventos deportivos a nivel comunal, provincial, regional y nacional. d) Difusión y capacitación de las reglas del juego en las diferentes disciplinas deportivas. e) Planificación y elaboración de proyectos y programas para implementar en conjunto con IND. f) Velar por el correcto funcionamiento y uso de las instalaciones de los recintos deportivos municipales. g) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
15.- Dirección de Promoción Comunal
Promover el desarrollo de los emprendedores (as), microempresarios (as) y quienes deseen iniciar un emprendimiento, negocio o proyecto. Sus Funciones son las Siguientes: a) Asesoramiento técnico y legal de la formación de un micro emprendimiento. b) Promoción de los emprendedores y emprendedoras de la comuna. c) Elaborar, ejecutar y realizar seguimiento de Fondo Concursable Municipal “Capital Emprendedores”. d) Promoción de la oferta pública y privada para fortalecer los emprendimientos, negocios, oficios, entre otros. e) Realizar registro y caracterización de emprendedores/as y microempresarios/as de la comuna. f) Fomentar canales de comercialización a través de ferias para los emprendedores/as de la comuna. g) Trabajar en conjunto con la Red Institucional que promuevan el emprendimiento. h) Realizar todos aquellos actos y funciones que le sean encomendados por la Dirección de Promoción Comunal.
ART. 17REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
16.- Dirección de Administración y Recursos Humanos
El Departamento de Recursos Humanos le corresponde asesorar, dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar de manera estratégica y forma permanente, todos los procesos relacionados con el recurso humano de la Municipalidad, de acuerdo con las exigencias y peculiaridades de la vida municipal y de las disposiciones legales, a través de un estilo participativo y democrático. El Departamento de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde (sa) en la administración de personal de la municipalidad b) Coordinar y asesorar a los departamentos que la conforman. c) Supervisar, revisar y suscribir toda la documentación de las secciones de bienestar, remuneraciones, personal, inventario y prevención de riesgos. d) Llevar a cabo la incorporación, retiro o destinación del personal. e) Mantener actualizados los registros con toda la información referida al personal. f) Llevar a cabo los programas que detecten las reales necesidades de capacitación según el requerimiento de cada unidad municipal. g) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación. h) Desarrollar herramientas administrativas para realizar procesos de evaluación del personal. i) Desempeñar las funciones de habilitado municipal del personal, actuando como representante legal o empleador del municipio para efectos previsionales, salud, tributarios y otros. j) Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad y el registro de estos actos. k) Asumir cualquier otra función que el Alcalde (sa), la Dirección de Administración y Recursos Humanos o la Ley le designe.
ART. 18 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
16.- Dirección de Administración y Recursos Humanos
La sesión de remuneraciones depende directamente del Departamento de Recursos Humanos y tiene por objeto el cálculo y pago de las remuneraciones del personal, en forma oportuna, exacta y eficiente y el cumplimiento de las leyes sociales. Funciones: a) Preparar e ingresar al computador toda la información respecto del proceso y cálculo de remuneraciones del mes y actualización de los respectivos parámetros. b) Calcular y revisar las planillas complementarias y suplementarias de pago. c) Emitir los sueldos municipales y elaborar resumen general mensual de estos. d) Efectuar los pagos previsionales, tributarios y descuentos variables del mes correspondiente. e) Confeccionar ingresos y egresos, adjuntando a estos la documentación que los respalde. f) Supervisar el registro de las remuneraciones en las tarjetas individuales de sueldos. g) Mantener los archivos de la documentación contable, previsional, y afines, relacionada con remuneraciones. h) Realizar cálculo y liquidación de desahucio de los auxiliares municipales cuando proceda. i) Confeccionar certificados de rentas, informar solicitudes de préstamos, informes de remuneraciones, para licencias médicas etc. j) Cálculo y recuperación de subsidios por incapacidad laboral. k) Controlar las limitaciones legales en el gasto presupuestario, para las contrataciones de personal a contrata y honorarios. l) Asumir cualquier otra función que el Alcalde (sa), la Dirección de Administración y Recursos Humanos o la Ley le designe.
ART. 18 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
16.- Dirección de Administración y Recursos Humanos
Tiene como finalidad supervisar y gestionar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre prevención de riesgos, enfermedades profesionales y seguridad en trabajo: Funciones: a) Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales. b) Asesorar a la municipalidad en la legislación vigente en cuanto a prevención de riesgos profesionales. c) Control de riesgos en el ambiente o medios del trabajo. d) Acciones educativas con respecto a la prevención de riesgos. e) Asesoramiento a los comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control del cumplimiento de las medidas. f) Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridas. g) Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744. h) Velar porque la red de extintores de incendios se encuentren en buen estado instruyendo al personal municipal sobre el uso de los mismos. i) Asumir cualquier otra función que el Alcalde (sa), la Dirección de Administración y Recursos Humanos o la Ley le designe.
ART. 18 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
28/12/2022
16.- Dirección de Administración y Recursos Humanos
Tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y a las personas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que los recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social: Funciones: a) Contribuir al bienestar del afiliado y los miembros de su grupo familiar adscrito, con el objeto de proponer al mejoramiento de su calidad de vida así como cooperar al desarrollo integral de los mismos. b) Las prestaciones de bienestar que otorgará la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.754, se regirán por las normas contenidas en este cuerpo legal y en el Reglamento del servicio de Bienestar. c) El servicio de bienestar deberá establecer una red de beneficios y servicios complementarios al sistema de previsión, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar de los funcionarios y a su grupo familiar adscrito, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna. d) Proporcionar atención social integral a los funcionarios que lo requieran y a su familia directa. e) Llevar un hoja de vida de todas las situaciones correspondientes al ámbito asistencial como de salud de cada uno de los funcionarios municipales; f) Proponer y controlar los convenios con instituciones, tal como, hospitales, clínicas médicas y dentales, mutuales, cajas de compensación y otros. g) Asumir cualquier otra función que el Alcalde (sa), la Dirección de Administración y Recursos Humanos o la Ley le designe.
ART. 18 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
28/12/2022
Sin modificación
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16.- Dirección de Administración y Recursos Humanos
Tiene por objeto administrar los recursos disponibles y el sistema integral de personal, llevar a cabo las acciones a las cuales están afectas el personal y contribuir a la satisfacción de las necesidades organizacionales, a través de una adecuada capacitación, a fin de lograr un incremento en la motivación y aumento en el nivel de desempeño en las labores desarrolladas por los funcionarios. Funciones: a) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o destinación de personal, asimismo, lo concerniente a permisos, asignaciones familiares, y todo lo relacionado a solicitudes, con inquietudes de los funcionarios y ex funcionarios. b) Llevar a cabo los procesos de detección de necesidades de capacitación del personal según las necesidades de cada unidad de este municipio. c) Colaborar en el proceso de calificaciones del personal, recopilando documentación, información etc., de todo lo relativo a esta materia. d) Coordinar el control de saluda preventivo anual de los funcionarios del municipio. e) Preparar cuando corresponda circulares informativas de interés respecto a materias relativas al personal. f) Llevar registro de las horas extraordinarias que realiza el personal, para efectos de controlar número de horas entregadas en el presupuesto anual. g) Orientar y asesorar a los funcionarios en materias referentes a beneficios tales como: asignaciones familiares, feriado legal, licencias médicas, permisos administrativos etc. h) Mantener actualizado los registros con toda la información referida al personal y sus antecedentes, mediante los siguientes controles: a. Control de cargas y dotación del personal b. Control de asignación familiar c. Control de licencias médicas y accidentes de trabajo d. Control de asistencia e. Control de fianza f. Control de carpeta individual i) Atender consultas de los funcionarios y ex funcionarios referentes a temas inherentes a la oficina. j) Confeccionar informes trimestrales sobre dotación de personal a la Intendencia y Ministerio del Interior, como también el de Movilización Nacional. k) Confeccionar escalafón de mérito y antigüedad del personal anualmente de acuerdo a las calificaciones ejecutoriadas. l) Confeccionar consolidado mensual de asistencia, de acuerdo a la información recibida, emitiendo informe a su jefe directo copia de este informe debe enviarse a la sección de remuneraciones a fin de que se practiquen los descuentos por concepto de atrasos e inasistencia injustificados que en él se señalen. m) Recepción y tramitación de licencias médicas. n) Desarrollar anualmente en el mes de Julio, sistemas participativos de detección de necesidades de capacitación del personal. o) Asumir cualquier otra función que el Alcalde (sa), la Dirección de Administración y Recursos Humanos o la Ley le designe.
ART. 18 REGLAMENTO N°11, DE FECHA 28/12/2022
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