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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Cabildos Comunales
Instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar actores relevantes en los temas que se debatirán.-
Todos los habitantes de la comuna. (Es voluntaria)
Comunidades y Asociaciones Indígenas; Juntas de Vecinos y Otras Organizaciones Comunales funcionales, gremiales y otras de interés comunal
Esta Ordenanza reconoce la existencia de Comunidades Mapuche, Asociaciones indígenas, Organizaciones Comunitarias de carácter territorial( Juntas de Vecinos) y Organizaciones Comunitarias Funcionales, todas las cuales deben regirse en forma general por dicho cuerpo legal así como por las normas jurídicas relacionadas con la materia.
Todos los habitantes de la comuna que deseen organizarse en alguna de las entidades señaladas.
Consejo Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de Lucro. COSOC.
El Consejo Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante COSOC, es un órgano Independiente y consultor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna de Tirúa, y de actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna de Tirúa.
Pueden integrarlo: Juntas de vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centro de Madres, Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna.-
Las audiencias públicas
Son un medio en las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán decretadas por el Alcalde, acordadas por el Concejo por dos tercios de sus miembros en ejercicio o solicitadas por un número de al menos 50 ciudadanos de conformidad con los requisitos que se señalan. Las audiencias con el alcalde se otorgarán todos los días lunes a partir de las 8:30 am. Por orden de llegada, los números de atención se otorgaran hasta las 10:00 am. del mismo día. Por otra parte, las audiencias con los concejales se realizan mediante solicitud escrita, dirigida al alcalde y al Concejo municipal de Tirúa, dejando una dirección o número de teléfono de ubicación. Esta solicitud se ingresa por oficina de partes o bien al correo electrónico evangelinafaundez@munitirua.com (secretaria Municipal).
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito la participación de los ciudadanos de la comuna en virtud del cual, cumpliéndose las formalidades legales y los que establece esta Ordenanza de participación ciudadana, se pronuncia respecto a las siguientes materias tales como Programas y Proyectos relativos a inversiones que indica directamente en el Desarrollo Comunal en cualquiera de sus áreas; La aprobación o Modificación del Plan de Desarrollo Comunal; La Modificación del Plan Regulador; Otras materias de interés para la comunidad Tiruana.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública es un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal. Sesiona una vez al mes, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario dando cumplimiento a lo que establece la ley.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, por las personas indicadas en el artículo 104 B de la Ley N° 20.965
Consejos Escolares
El art. 15 de la Ley General de Educación (Ley 20.370) señala, el Consejo Escolar corresponde a “una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias”. El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional. Los consejos escolares, son concebidos como una instancia de la comunidad educativa, cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 del año 2005. En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. Esto último en caso que el/a Sostenedor/a así lo decida. La primera sesión del Consejo Escolar debe realizarse durante el primer semestre cursado y en ella se debe definir: (1) su mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo –al menos 4 en el año-; y (2) su carácter, es decir si será informativo, consultivo, propositivo y resolutivo.
El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional.
Consejos Locales de Salud
Los Consejos de desarrollo son instancias de participación ciudadana que buscan acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de la Red Pública de Salud, aportando a la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad. Para ello ejercen el derecho al Control Social de la gestión pública en los establecimientos de la red.
Los Consejos de Desarrollo son instancias de participación ciudadana abiertas a la incorporación de todos los usuarios del sistema de salud pública y organizaciones sociales, comunitarias, territoriales y funcionales. Estará también integrada por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento. Se espera que la diversidad de organizaciones de usuarios que conforman los Consejos de Desarrollo sean representativos de todos los grupos de edades e intereses.
Información Comunal
La información y documentos municipales son públicos y la función municipal se ejercerá con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, en los términos dispuestos en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento. En la web institucional se mantiene a disposición permanente al público los antecedentes del artículo 7 de la citada Ley N° 20.285. El Concejo Municipal podrá establecer como materias de relevancia comunal, entre otras, el plan regulador comunal, el plan de desarrollo comunal, el presupuesto municipal, el programa anual, los proyectos de inversión, las políticas de recursos humanos, de inversión, de licitaciones y adquisiciones y de prestación de servicios, concesiones y permisos municipales, las políticas de las direcciones de servicios de salud y educación, las cuentas públicas de los alcaldes, la información relacionada con la marcha y funcionamiento del municipio que el alcalde entregue a los concejales, el plan anual de desarrollo educativo municipal, el programa de salud municipal, las ordenanzas, la delimitación de las unidades vecinas y otras análogas.
Las organizaciones e instituciones que podrán ser consultadas sobre las materias de relevancia comunal serán, entre otras: Organizaciones Comunitarias, Uniones Comunales, Federaciones y Confederaciones, Organizaciones de carácter Público sin fines de lucro, Asociaciones y Comunidades indígenas y Asociaciones Gremiales. El proceso de consulta será dentro de los tres primeros meses de cada año, con un plazo de 30 días para hacer llegar al municipio sus consultas y opiniones sobre materias de relevancia comunal.
Sesiones públicas del Concejo Municipal
Mecanismo de participación, que da la oportunidad a la comunidad para observar los debates sobre los diversos temas que se abordan. Es un instrumento mediante el cual la población puede y debe vigilar y dar seguimiento a las decisiones que adoptan los concejales
Como las sesiones son de carácter público, la ciudadanía puede asistir libremente, presenciarlas y ser garantes con su presencia del objetivo de mejorar la transparencia y participación ciudadana
De las Organizaciones Comunitarias
Las organizaciones comunitarias son mecanismos de participación ciudadana con personalidad jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio que se rigen por las disposiciones Ley N°19.418.
Habitantes de la comuna que pertenezcan a la organizacion
Encuestas o Sondeos de Opinión
Tendrán por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal.
Todos los habitantes de la Comuna.-
Juntas de Vecinos
Las Juntas de vecinos son entes comunitarios pertenecientes a un determinado territorio que representan a las personas que residen en una misma unidad vecinal, que tienen por finalidad promover el desarrollo de la comunidad, velar por el cumplimiento de los derechos de los vecinos y mantener una colaboracion constante con la Municipalidad y autoridades estatales
Personas que residen en una misma unidad vecinal.
Oficina de Partes, Reclamos , Sugerencias e informaciones
La Municipalidad tiene en funcionamiento una oficina de Partes, Reclamos , Sugerencias e Informaciones, la que se identifica como Oficina de Partes, en la cual esta habierta a la comunidad en general y tienenpor objeto ingresar la correpondecia dirirgida a la municipalidad a traves del Alcalde, recoger las inquietudes ciudadanas ingresar denuncias , sugerencias y reclamos; se cuenta con un libro de reclamos y sugerencias que esta la vista de los usuarios. Tambien se cuenta con el Organismo Trasparencia Pasiva.
Los usuario deben, individualizarse con su nombre completo, cedula de identidad, mail, y telefono, llenar un formulario on line, o via escrita.