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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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01 Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01 Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01 Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01 La educación y la cultura
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
02 Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
02 Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
02 Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales
Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
02 La salud pública y la protección del medio ambiente
Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03 Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03 Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03 La asistencia social y jurídica
Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
03 La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
04 Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
04 Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
04 La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
04 La promoción del desarrollo comunitario
Art.3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
05 Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
05 Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
05 El turismo, el deporte y la recreación
Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
05 Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06 Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06 Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06 La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
06 Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07 Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07 El aseo y ornato de la comuna
Art.3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07 La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07 Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
08 Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
08 El transporte y tránsito públicos
Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
09 Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
09 La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
10 El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
10 Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
11 Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
11 La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
12 Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art.5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
12 El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
13 Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
14 Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
15 Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art.5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades