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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración...
Art. 5, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art. 3, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art. 5, letra h), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Art. 5, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Art. 5, letra m), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del T'tulo VI.
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Pol'tica de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio.
Art.8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los l'mites comunales.
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del T'tulo VI .
Art. 5, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza.
Art.11 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Art. 5, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el paln comunal de seguridad publicaÉ
Art. 5, letra l), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Art. 5, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en insfraestructura de movilidad y espacio publico, y
Art. 5, letra n), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Art. 3, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art.4, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo, implementacion, evaluacion, promocion, capacitacion y apoyo de acciones de prevencionsocial y situacional, la celebracion de convenios con otras entidades publicas para la aplicación de planes de reinsercion social y de asistencia a victimas, asi comoo tambien la adopcion de medidas en el ambito de la seguridad publica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministeriodel Interior y Seguridad Publica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Art.4, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El transporte y tránsito públicos.
Art.4, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación.
Art. 4, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 6° Ley 19.418 Establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art. 5, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de las comunas, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Art. 5, letra j), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jur'dica.
Art. 4, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Art.4, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.
Art. 4, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura.
Art. 4, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Art. 3, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes.
Art. 4, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Art. 4, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo 4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Art.4, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Art.4, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes espec'ficos que posean o tengan a cualquier título
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines espec'ficos a personas jur'dicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este l'mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este l'mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Art. 5, letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separadadel resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio publico que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo
Art. 34 Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública