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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Alcalde.
Las audiencias con el Alcalde son el medio por el cual el Alcalde conocerá directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés común.
1.- Solicitud al encargado de RRPP, en forma verbal, telefónica, vía documento o correo electrónico. 2.- Ingreso digital en la agenda del Alcalde, para determinar horarios en que concederá la audiencia solicitada de acuerdo a sus compromisos y reuniones. 3.- Confirmación personal, telefónica o vía correo electrónico para comunicar horario de las audiencias solicitadas.
Audiencias Públicas
Son un medio por los cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Esta audiencia podrá ser tratada en una sesión ordinaria o en una extraordinaria, según lo determine el Concejo a petición del Alcalde.
La solicitud deberá presentarse formalmente con la identificación de las personas que representaran a los requirentes, los que en ningún caso serán superior a cinco. Si la solicitud de audiencia se presentare con firma inferior a cinco, el alcalde tiene la facultad de decidir si se recibe en audiencia o no, sin perjuicio de que pueda informar de este hecho al concejo municipal. La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que él que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en la oficina de partes y reclamos, como correspondencia, para posteriormente hacerla llegar al alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en la próxima sesión del Concejo Municipal. Dicha solicitud deberá acompañar el número de teléfono y dirección donde se pueda comunicar las resoluciones que de ellas recaigan.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Instancia de participación en Gestión Municipal, conformada por miembros de la Sociedad Civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de intereses públicos en el progreso económico, social y cultural de la Comuna
El Consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la Ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2.- Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior. 3.- Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (por crimen o simple delito). 5.- Tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Los Consejos de Desarrollo son un espacio de encuentro entre equipos de salud, usuarios y comunidad con el fin de aportar al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población. Esta instancia nos permite participar y opinar en temas de relevancia, tanto para el Servicio de Salud como para la comunidad También es llamado Comité Local de Salud, Consejo Consultivo o Consejo de Usuarios
1. Ser miembro, teniendo como referencia un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas del radio de acción geográfico del centro de Salud en este caso comuna Laguna Blanca la Posta Clínica Rural de Villa Tehuelches. 2. La responsabilidad de constitución y funcionamiento residirá en el Encargado de la Posta Clínica Rural de Villa Tehuelches, quien convoca a los usuarios y representantes de las distintas organizaciones que concurran a este organismo de Salud. 3. Restante estará integrado por representantes de otros sectores, educación, fomento productivo, directivos de INIA y Estancieros, Mutual, relacionados con establecimiento de salud.
Consejo Escolar
Proponer la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Para poder participar en el Consejo Escolar de una Unidad Escolar deberá participar en una comunidad Educativa en particular. El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos por: 1.- El Director del Establecimiento. 2.- El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito. 3.- Un docente elegido por los profesores del establecimiento. 4.- El presidente del Centro de Padres y Apoderados.
Consejo InterComunal de Seguridad Pública
Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Artículo 104 C.- En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
Integrado por: a) El presidente del consejo, será uno de los alcaldes de las comunas, elegido entre éstos. b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el consejo, o el funcionario que éstos designen. c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el consejo intercomunal. d) Dos concejales designados por cada uno de los concejos municipales de las comunas participantes. e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes como secretario ejecutivo del consejo. En caso que exista en alguna de las comunas un director de seguridad pública, de acuerdo al artículo 16 bis, deberá designarse a éste como Secretario Ejecutivo. Si dos o más comunas participantes tuviesen director de seguridad pública, podrá ser cualquiera de ellos. f) Un representante de cada una de las demás instituciones referidas en el artículo 104 B de la Ley 20.965. Actuará como ministro de fe del consejo intercomunal el secretario municipal de la comuna de mayor número de habitantes.
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar Cuenta Pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la Ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.
Un extracto de la Cuenta Pública será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta integra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
Encuesta de Opinión Ciudadana
Tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal , como así mismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Sin requisitos
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvención municipal.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Fondo municipal que se destina a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad.
Iniciativas de las Juntas de Vecinos.
OIRS
La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) es el primer punto de contacto entre Usted y los organismos públicos. Puede acudir a la OIRS en persona, vía internet o teléfono
Sin requisitos
Organización Comunitaria
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la Comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades sus inquietudes respecto a los distintos proyectos comunales, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, sin ser estas obligatorias, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo deposito del acta constitutiva en la secretaria municipal.
Plebiscito Comunal
Se entenderá como Plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual, esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
El Alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna. Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el director Regional del Servicio Electoral.