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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil., asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
Art. 5º letra c) ley Nº 18.695
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5º letra f) ley Nº 18.695
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetsandose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3º letra e) ley Nº 18.695.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3º letra d) ley Nº 18.695.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5º letra h) ley Nº 18.695
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Art. 5º letra k) ley Nº 18.695.
Asimismi, con el fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
Art. 8º Inciso 2º ley Nº 18.695.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5º letra i) ley Nº 18.695
De igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración del establecimiento o bienes específicos que posean o tengan cualquier título.
Art. 8º Inciso 3º ley Nº 18.695
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5º letra d) ley Nº 18.695.
Ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Art. 5º letra a) leyNº 18.695.
Ejercer la Administración de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Art. 1º Ley 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5º letra b) ley Nº 18.695
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizaqr con los planes regionales y nacionales;
Art. 3º letra a) ley Nº 18.695.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;
Art. 4º letra j) lel Nº 18.695.
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3º letra f) ley Nº 18.695.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4º letra l) ley Nº 18.695
El transporte y tránsito público;
Art. 4º letra h) ley 18.695
El turismo, el deporte y la recreación;
Art. 4º letra e) ley Nº 18.695
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5ª letra e) ley Nº 18.695
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupaciones de comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5º letra j) ley Nº 18.695.
La Asistencia social y jurídica;
Art. 4º letra c) ley Nº 18.695
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
Art. 4º letra d) ley Nº 18.695
La construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria;
Art. 4º letra g) ley 18.695.
La educación y la cultura;
Art. 4º letra a) ley Nº 18.695
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 3º letra b) ley Nº 18.695.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe;
Art. 4º letra i) lel Nº 18.695.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
Art. 4º letra k) ley Nº 18.695
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3º letra c) ley Nº 18.695.
La salud pública y la protección del medio ambiente;
Art. 4º letra b) ley Nº 18.695
Las Municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el parrafo 2º del Título VI.
Art. 5º Inciso 5º ley Nº 18.695.
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sól,o si una ley de quórum calificado las autoriza.
Art. 11º ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art 5º Inciso 2º ley Nº 18.695.
La urbanización y la vialidad urbana y rural;
Art. 4º letra f) ley Nº 18.695
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o atención de menores que les haya sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerz de Ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cáracter cultural que beneficien a los habitantantes de dichas comunas;
Art. 5º letra g) ley Nº 18.695.
Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órgsanos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden al municipio.
Art. 8º Inciso 1º ley Nº 18.695
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art. 5º Inciso 3º ley Nº 18.695.