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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
25/05/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde presentara para la aprobación del consejo la política de recursos humanos.
Artículo 4, N° 6, Ley 20.922
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/05/2017
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/05/2017
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
25/05/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
25/05/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/05/2017
No Aplica
02.Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
03. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
04. Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
05. Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
06. Asesoría Jurídica
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
07. Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
07. Secretaría Municipal
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de la Ley 19.418 (modificada por Ley 21.146), el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización comunitaria, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
Artículo N°2 números 2 y 4, Ley N°21.146
20/02/2019
Sin modificación
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
09. Dirección de Medio Ambiente
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25°, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
11. Dirección de Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
11. Dirección de Administración y Finanzas
Se deberá informar trimestralmente al consejo municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior.
Artículo 4, N° 3, Ley 20.922
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
13. Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/05/2017
No Aplica
13. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/05/2017
No Aplica
14. Dirección de Tránsito y Transporte Público
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
15. Unidad de Operaciones
La Unidad de Operaciones depende funcionalmente de la Dirección de Administración Municipal y tiene como objetivo principal apoyar logísticamente las diversas actividades que realizan las distintas Unidades del municipio. El equipo logístico se conformará de acuerdo a las instrucciones del Administrador Municipal, y lo integrará, entre otros, el funcionario encargado de caminos, un equipo de choferes u operadores de las diversos maquinarias con lo que cuenta el Municipio y por el personal que sea destinado a funciones específicas según se requiera.
Artículo N° 17, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
13/01/2004
16. Departamento de Informatica
Tendrá corno objetivo brindar y alinear el servicio de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones y satisfacer las necesidades de servicio público del Municipio, para garantizar el despliegue oportuno de la información, asesorar y asistir a todas las Unidades Municipales respecto del uso de los recursos tecnológicos adquiridos por el Municipio, tales como: hardware, software, licencias y permisos contratados por el municipio, tendientes a optimizar el desarrollo de los procedimientos administrativos a través de lo aplicación de recursos y sistemas computacionales.
Artículo N° 64, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
13/01/2004
17. Departamento de Administración de Educación Municipal
Las unidades de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Art. 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
18. Departamento de Salud Municipal
Las unidades de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Art. 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
No Aplica
19. Sección Inspección
La Sección Inspección, tendrá como objetivo la verificación del cumplimiento y fiscalización de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Tránsito, Transporte Público, Rentas Municipales, Ordenanzas Municipales y normas técnicos que regulen lo urbanización y edificación en el territorio comunal.
Artículo N° 18, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
13/01/2004
20. Gabinete Alcaldía
Coordinar y colaborar en todas las labores administrativas que se deriven del funcionamiento y de la gestión diaria que desarrolla el Alcalde, coordinando acciones oportunas con las Unidades Municipales y asesorando al alcalde al respecto.
Artículo N° 11, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
21. Oficina de Relaciones Públicas
Difundir, organizar, dirigir, como as imismo, desarrollar estrategias comunicacionales tendientes a propiciar las acci nes y/o actividades que efectúe el municipio y a satisfacer la necesidad de información de la comunidad , concitando su participación en las actividades y proyectos que patrocine la Municipalidad .
Artículo N° 12, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
22. Delegación de Lican-Ray
Representar al Alcalde en el ámbito territorial y jurisdiccional que comprende la Localidad del mismo nombre.
Artículo N° 13, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
23. Depto. Gestión, Coordinación y Desarrollo Municipal
Colaborar en la optimización de la administraci ón y el desarrollo de la organización y del personal municipal. Proponer políticas generales de administración, determinar criterios de desarrollo de los Recursos Humanos y crear condiciones para garantizar la salud, la calidad de los servicios y la excelencia organizacional de acuerdo a las instrucciones que imparta el Administrador Municipal.
Artículo N° 15, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
24. Central Telefónica
Recibir y derivar, cuando corresponda, las llamadas telefónicas, según protocolo de atención.
Artículo N° 16, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
24. Sección Bodega e Inventario
Custodia y entrega de los materiales, útiles, muebles y otros bienes municipales que se le encargue.
Artículo N° 19, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
25. Departamento Asesorías Internos
Mantener actualizado el registro único de requerimientos derivados por organismos y reparticiones públicas, de las Unidades Municipales y de particulares, sobre materias sea o no que involucren aspectos jurídicos y/o que deba efectuarse pronunciamiento, corrección o informes en derecho. Asesorar y prestar colaboración a las Unidades Municipales que lo soliciten, sin perjuicio que será la propia Unidad Municipal requirente quien deba elaborar y confeccionar los borradores que correspondan, y sin perjuicio de la respectiva visación que deberá efectuar al respecto el Asesor Jurídico. en caso de ser necesario.
Artículo N° 21, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
26. Departamento de Juicios y Recursos Legales
Supervisar y llevar un listado o registro de los juicios, físico y digitalizado, y su estado de tramitación en las respectivas instancias que estén radicados, en los que la Municipalidad sea parte o tenga interés, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Asesor Jurídico.
Artículo N° 22, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
27. Departamento de Gestión de Inmuebles Municipales
Mantener el registro físico y digitalizado del catastro de las propiedades e inmuebles municipales. Mantener, procurar y gestionar estén enroladas las propiedades e inmuebles municipales. Efectuar, cuando corresponda, los registros, traslad os de escrituras y títulos de los inmuebles municipales y requerir las ins cripc iones respectivas ante los organismos que corresponda.
Artículo N° 23, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
28. Departamento de Sumarios e Investigaciones
Realizar las investigaciones y sumarios administrativos que ordene el Alcalde , como asimismo la custodia y digitalización, en la forma y oportunidad que corresponda, de los expedientes respectivos
Artículo N° 24, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
29. Asesoría Urbanista
Asesorar al Alcalde y al Concejo en materias de promoción del desarrollo urbano y estudiar, elaborar y mantener actualizado el Plan Regulador Comunal.
Artículo N° 26, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
30. Departamento de Estudio y Proyectos
Su objetivo es el estudio, asesoramiento, coordinación e implementación de los proyectos de desarrollo comunal.
Artículo N° 27, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
31. Departamento de Asistencia Social
Contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afecten a los habitantes de la comuna procurando brindar las condiciones necesarias que permitan acceder a una mejor calidad de vida.
Artículo N° 29, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
32. Departamento de Organización Comunitarias
Promover lo organización, legalización, consolidación, desarrollo y participación activa de los organizaciones comunitarios, apoyar las iniciativas de los vecinos en general entregando orientación e información pora su mejor funcionamiento en el desarrollo de objetivos de beneficio comunal.
Artículo N° 30, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
33. Departamento de Programas Sociales
Tiene como objetivo encargarse de coordinar los distintos programas sociales que tenga a cargo el municipio, y que no hayan sido radicados en otra Unidad, con tribuyendo a implementarlos y difundirlos a la comunidad, en concordancia con los respectivos convenios marcos en todo cuanto no fuere contrario a los objetivos y a las normas legales que rigen y que afectan al Municipio.
Artículo N° 31, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
34. Departamento de Deporte y Recreación
Tiene como objetivo procurar, a través del deporte y la recreación, el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas generando espacios para el desarrollo de las diversas manifestaciones recreativas de integración con la comunidad.
Artículo N° 32, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
35. Departamento de Vivienda Municipal
Tiene como objetivo contribuir al fomento, desarrollo, difusión de las acciones, proyectos, programas y políticas para asegurar postulación, obtención y acceso a la vivienda de los habitantes en la comuna.
Artículo N° 33, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
36. Departamento de Desarrollo Económico Local
Encargado de fomentar, promover, y potenciar el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna, mediante la coordinación de todos los instrumentos, programas de fomento productivo, tanto públicos como privados, y que estén disponibles en la comuna.
Artículo N° 34, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
37. Oficina de Negocios y Emprendimiento
Tendrá como objetivo promover y apoyar el emprendimiento y la microempresa local. a través de los instrumentos de fomento productivo públicos privados que estén disponibles en la comuna. mediante acciones de capacitación, obtención de financiamiento, formalización. comercialización, innovación y/o cualquier otra acción tendiente al desarrollo de estas.
Artículo N° 35, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
38. Oficina de Desarrollo Agrícola Comunal (PRODER)
Procurar las condiciones necesarias para el desarrollo personal, social y productivo de los pequeños agricultores de la comuna de Villarrica adscritos al programa, dirigiendo su participación, optimización de los recursos disponibles, buscando nuevas alternativas para mejorar la producción agrícola y la calidad de vida de los pequeños agricultores de la Comuna de Villarrica.
Artículo N° 36, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
39. Programa de Desarrollo Local (PRODESAL)
Tendrá como objetivo general crear condiciones para que los(as) pequeños(as) productores(as) agrícolas y/o campesinos(as), que poseen menor grado de desarrollo productivo. desarrollen capacidades e incrementen su capital productivo , permitiendo con ello optimizar y desarrollar sus sistemas productivos, aumentando sus ingresos silvoagropecuarios y/o los ge nerados por actividades conexas, y mejorando su calidad de vida.
Artículo N° 37, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
40. Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI)
Tendrá como objetivo facilitar el proceso de desarrollo de las familias indígenas pertenecientes a comunidades indígenas, asociaciones indígenas y grupos de hecho, mediante métodos de intervención participativa , que les permitan el aumento de la producción y productividad de forma sustentable de sus sistemas productivos y el desarrollo de capacidades de gestión, para comercializar en forma más ventajosa sus productos en el mercado.
Artículo N° 37, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
41. Departamento de Turismo
Tendrá como objetivo posicionar a la comuna de Villarrica como destino turístico de nivel nacional e internacional propiciando la coordinación de todos los actores involucrados, aprovechando las sinergias que se producen por la acción público-privada en el turismo, mediante la creación de nuevos y mejores productos, mejorando la calidad de los servicios turísticos, fomentando su crecimiento, mejorando cualitativa y cuantitativamente la promoción turística y la calidad de la oferta, potenciando la inversión y velando por el desarrollo sustentable de la actividad.
Artículo N° 38, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
42. Oficina de Información y Promoción Turística
Le corresponde la promoción y difusión de la comuna como destino turístico y la coordinación de eventos relacionados con el turismo.
Artículo N° 39, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
43. Oficina de Planificación y Desarrollo Turístico Comunal
Le corresponderá la realización de acciones tendientes a ofrecer la comuna como destino turístico, mediante el mejoramiento de la calidad y la creación de nuevos productos turísticos.
Artículo N° 40, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
44. Oficina Municipal de Cultura y Eventos
Tiene como objetivo establecer y promover espacios de cultura a los vecinos de Villarrica, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos a través de la planificación, desarrollo, realización de eventos y expresiones artísticas culturales.
Artículo N° 41, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
45. Oficina Municipal de Información de Intermediación Laboral
Le corresponde contribuir al mejoramiento de las condicio es laborales de la población económicamente activa de la comuna, a través de la intermediación entre la oferta y demanda de empleo y/o la capacitación laboral.
Artículo N° 42, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
46. Programa Mujer Trabajadora
Tendrá como objetivo general aumentar la inserción laboral de calidad de las mujeres, disminuyendo las principales barreras de acceso que las afectan, a través del mejoramiento de la empleabilidad o el emprendimie to de las mujeres trabajadoras de los hogares más vulnerables y con responsabilidades familiares, dando énfasis a las jefas de hogar de los quintiles I, II y III de ingresos , en concordancia con los respectivos convenios marcos en to do cuanto no fuere contrario a los objetivos y a las normas legales que rigen y que afectan al Municipio.
Artículo N° 43, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
47. Departamento de Control Interno
Tendrá como objetivo colaborar con la Dirección de Control en las funciones que a dicha Unidad le corresponda.
Artículo N° 45, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
48. Departamento de Auditoría
Tendrá como objetivo colaborar con la Dirección de Control en las funciones que a dicha Unidad le corresponda.
Artículo N° 46, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
49. Departamento de Urbanismo y Edificación
Tendrá como objetivo asesorar a la Dirección de Obras y ejecutar todas las actividades relacionadas con el resguardo de la calidad urbano-ambientales de la comuna, fiscalizando el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de construcción dentro de la comuna.
Artículo N° 48, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
50. Sección Permisos de Obras
Tendrá como objetivo recepcionar y tramitar las solicitudes de permisos que hagan las personas para la ejecución de los diversos trabajos.
Artículo N° 49, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
51. Departamento de Ejecución de Obras
Tendrá como objetivo realizar y controlar la ejecución directa o a través de terceros de las construcciones y obras municipales. y de aquellas que se realicen en bienes nacionales de uso público. contribuyendo a la optimización del uso de las vías de circulación vehicular y peatonal de la comuna.
Artículo N° 50, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
52. Sección Cementerio Municipal
Tendrá como funciones encargarse de la administración del Cementerio Municipal.
Artículo N° 51, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
53. Departamento de Catastro y Registro Digital de Obras
Tendrá como objetivo registrar digita l men te el catastro comunal y realizar la migración de la documentación física existente en la Dirección de Obras Municipales, de todas las construcciones y obras recepcionadas en la municipalidad, y de todas aquellas que se realicen en bienes nacionales de uso público, estableciendo el registro maestro de la comuna.
Artículo N° 52, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
54. Departamento de Tesorería
Tendrá como objetivo realizar la recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales.
Artículo N° 54, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
55. Departamento de Contabilidad y Presupuesto
Tendrá como objetivo, apoyar la gestión financiera municipal mediante la elaboración y mantención actualizada de la contabilidad municipal, registros presupuestarios y contables; y la emisión oportuna de informes contables y financieros, en conformidad con las instrucciones que para tal efecto imparta la Contraloría General de la República y la Dirección de Finanzas.
Artículo N° 55, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
56. Sección Ingresos
Tendrá como objetivo, controlar el correcto registro de los ingresos municipales, y determinar constantemente la disponibilidad financiera y de las obligaciones por cobrar. Asi mismo, llevará la información de las subvenciones.
Artículo N° 57, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
57. Sección Egresos
Tendrá como objetivo mantener actualizados los registros de los pagos efectuados por el Municipio y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo N° 58, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
58. Departamento de Rentas Patentes
Tendrá como objetivo gestionar la obtención de recursos económicos por conceptos de tributos, derechos y patentes municipales en conformidad a la legislación vigente.
Artículo N° 59, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
59. Departamento de Personal
Tendrá como objetivo apoyar en lo concerniente a la administración del personal municipal.
Artículo N° 60, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
60. Sección Remuneraciones y Recursos Humanos
Tendrá por objetivo apoyar al Departamento de Personal en sus funciones de calcular y registrar las remuneraciones del personal como las de procurar satisfacer las necesidades de capacitación y bienestar del personal.
Artículo N° 61, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
61. Departamento de Cobranzas
Tendrá como objetivo realizar el cobro de las contribuciones, impuestos, derechos y cualquier otro tributo adeudado a la Municipalidad, que contribuya o permita una pronta y expedita recuperación de tales morosidades, independiente de la unidad que tenga a su cargo el respectivo giro de los mismos.
Artículo N° 59 bis, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
13/01/2004
61. Departamento de Gestión Administrativa
Tendrá como objetivo la administración de las adquisiciones que realice el Municipio.
Artículo N° 62, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica.
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
62. Oficina de Partes
Tendrá como objetivos generales la recepción, registro y tramitación de la correspondencia municipal.
Artículo N° 65, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
63. Oficina de Informaciones y Reclamos
Tendrá como objetivo y función principal entregar información de carácter general que los usuarios requieran o soliciten.
Artículo N° 66, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
64. Secretaría Administrativa del Concejo Municipal
Tendrá como objetivo centralizar y colaborar en todas las labores administrativas del Concejo Municipal.
Artículo N° 67, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
65. Oficina de Ventanilla Única
Tendrá como objetivo entregar atención para diferentes tipos de trámites que otorgan distintos Unidades Municipales, con el fin de facilitar la entrega del servicio solicitado, estableciendo en ella el requerimiento y la correspondiente respuesta. Sin perjuicio que según las necesi dades del Municipio se incorporen nuevos o más servicios.
Artículo N° 65, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
66. Oficina de Transparencia Municipal
Será la encargada de administrar electrónica y/o digitalmente la documentación en los sistemas de información; así como la biblioteca electrónica o virtual que incluya el material digital-electrónico tales como manuales, documentos y actos administrativos que han sido expedidos y de algunos que han servido de apoyo a los servidores públicos municipales para garantizar a las personas el derecho de acceso a la información pública y proteger desde sus funciones los datos personales que se encuen tren en posesión del Municipio proporcionando en el ejercicio de sus atribuciones la información pública de oficio, sea que esté en posesión de los servicios respectivos, así como a la protección de datos personales que se encuentren en posesión de aquellos.
Artículo N° 69, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
67. Departamento de Licencias de Conducir
Tendrá como objetivo el otorgamiento de las Licencias de Conducir que correspondan, de conformidad a las normas legales vigentes.
Artículo N° 71, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
68. Departamento de Permiso de Circulación
Tendrá como objetivo tramitar el otorgamiento y renovación de los permisos de circulación que se registren en la comuna , de acuerdo a la normativa legal vigente.
Artículo N° 72, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
69. Departamento de Estudio de Tránsito
Tendra como función estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito.
Artículo N° 73, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
70. Departamento del Medio Ambiente
Procurar la protección del medio ambiente, mediante el desarrollo de programas y acciones orientadas a evitar que las condiciones ambientales modifiquen de forma adversa. el bienestar de los diversos ámbitos de la Comuna.
Artículo N° 75, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
71. Sección de Aseo
Disponer del servicio de extracción y disposición final de la basura domiciliaria, industrial y/o comercial. Efectuar la limpieza de cunetas existentes en las vías públicos, supervisando y asesorando cuando correspondo o en caso de ser realizado o través de terceros, mediante concesión, licitación, de particulares, interesados u otra forma dispuesta para su realización. Administrar, controlar, supervisor y fiscalizar el uso del Vertedero Municipal.
Artículo N° 76, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
72. Sección de Ornato
Realizar, supervisor y realizar directamente y/o encargo o contratos o terceros la construcción, conservación, man tención, administración, protección y ornato de los áreas verdes de lo comuna.
Artículo N° 77, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica
73. Sección de Alumbrado público
Mantener en buen estado el alumbrado público y la iluminación ornamental de espacios públicos, haciendo las revisiones periódicas y reparaciones necesarias, según sea el caso. Ejecutar proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente.
Artículo N° 78, Reglamento Interno de la ilustre Municipalidad de Villarrica
13/01/2004
20/09/2012
No Aplica