Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | JUAN LEOPOLDO | ALARCÓN | SANHUEZA | Unión Comunal Urbana de Juntas de Vecinos de Villarrica | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | ANA MERCEDES | ANTINAO | ROA | Asociación Indígena Nehuen Mapu de Ñancul | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | MARÍA SEBASTIANA | ARIAS | MELO | Voluntarias Hospital Damas de Rojo - Filial Villarrica | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | SUSANA MARÍA | HERRERA | TORRES | Junta de Vecinos Ferrocarril | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | ALEJANDRO ERNESTO | LAFONT | GALLARDO | Todos los Santos Club | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | JEANNETTE ROSA | LAGOS | JARA | Grupo Inclusivo Fortaleciendo Oficios | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | EVELYN JOHANNA | MORA | ARIAS | Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Villarrica | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | MANUEL EDUARDO | NARVÁEZ | TEJOS | Junta de Vecinos Molco Bajo | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | LEONARDO ANDRÉS | ROJAS | VALLEJOS | Unión Comunal Juntas de Vecinos Rurales | Vicepresidente | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | MIRTA ELIANA | RUBILAR | NAHUELHUAL | Comunidad Indígena José Manuel Nahuelhual | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | MARCO ALFONSO | SALDÍAS | MÉNDEZ | Cámara de Comercio, Servicio y Turismo de Villarrica A.G. | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | ROGELIO HERNÁN | SCHMIDT | MUÑOZ | Consejo Ciudadano de Villarrica | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | ELIANA DEL CARMEN | TAPIA | POBLETE | Junta de Vecinos Renacer | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | GERMÁN | VERGARA | LAGOS | Alcalde Municipalidad de Villarrica | Presidente | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | JUAN ANTONIO | ZURITA | LEAL | Unión Comunal Lago Villarrica | Consejero | 21/02/2020 | 21/02/2024 | |