Logo

Transparencia Activa

El COSOC 2020-2024 (cuyos miembros son los que se muestran) dejo de estar vigente el 21 de febrero de este año. Actualmente se esta iniciando el proceso de llamado para integrar el nuevo COSOC.
Las actas del COSOC, junto con otros antecedentes, se encuentran publicadas en el el siguiente enlace: ACTAS Y ANTECEDENTES COSOC , en la sección "Actas del COSOC aprobadas".

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Breve descripcion del objeto
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Indicación de la organización o institución a la que representan
Representación o Calidades
Fecha de inicio de funciones
Fecha de término de funciones
Enlace a explicación del mecanismo
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
JUAN LEOPOLDO
ALARCÓN
SANHUEZA
Unión Comunal Urbana de Juntas de Vecinos de Villarrica
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
ANA MERCEDES
ANTINAO
ROA
Asociación Indígena Nehuen Mapu de Ñancul
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
MARÍA SEBASTIANA
ARIAS
MELO
Voluntarias Hospital Damas de Rojo - Filial Villarrica
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
SUSANA MARÍA
HERRERA
TORRES
Junta de Vecinos Ferrocarril
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
ALEJANDRO ERNESTO
LAFONT
GALLARDO
Todos los Santos Club
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
JEANNETTE ROSA
LAGOS
JARA
Grupo Inclusivo Fortaleciendo Oficios
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
EVELYN JOHANNA
MORA
ARIAS
Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Villarrica
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
MANUEL EDUARDO
NARVÁEZ
TEJOS
Junta de Vecinos Molco Bajo
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
LEONARDO ANDRÉS
ROJAS
VALLEJOS
Unión Comunal Juntas de Vecinos Rurales
Vicepresidente
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
MIRTA ELIANA
RUBILAR
NAHUELHUAL
Comunidad Indígena José Manuel Nahuelhual
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
MARCO ALFONSO
SALDÍAS
MÉNDEZ
Cámara de Comercio, Servicio y Turismo de Villarrica A.G.
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
ROGELIO HERNÁN
SCHMIDT
MUÑOZ
Consejo Ciudadano de Villarrica
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
ELIANA DEL CARMEN
TAPIA
POBLETE
Junta de Vecinos Renacer
Consejero
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
GERMÁN
VERGARA
LAGOS
Alcalde Municipalidad de Villarrica
Presidente
21/02/2020
21/02/2024
Concejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El COSOC, se regirá por la Ley Nº 18.695 y el Reglamento Municipal. Composición: a) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial; b) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y c) miembros que representarán a las organizaciones de interés público, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispusto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I. Hasta 1 representates de las asociaciones gremiales de la comuna; II. Hasta 1 representates de las organizaciones sindicales de aquella, y III. Hasta 1 representates de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
JUAN ANTONIO
ZURITA
LEAL
Unión Comunal Lago Villarrica
Consejero
21/02/2020
21/02/2024