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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PUBLICAS
Instrumento de participación ciudadana que permite a la Alcalde y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) la Alcalde B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna
Ser ciudadano/a
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
• Tener 18 Años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la Ley Nº 19,418, • Tener la calidad de representante legal de una organización y/o persona jurídica.- • Tener un año afiliación, o pertenencia como mínimo, a una organización y/o persona jurídica del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección.- • Ser Chileno o extranjero avecindado en Chile.- • No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva,- • Contar con si Cédula nacional de Identidad y el rol único tributario de la organización y/o persona jurídica que representa, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.- • Si el representante o la persona jurídica que representa ejerce una actividad lucrativa, encontrase al día en el pago de la o las respectivas patentes municipales.-
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a)El intendente regional, gobernador o un funcionario designado. b)Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c)Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial. d)El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe. e)Un fiscal de la fiscalía local. f)Dos representantes del C.O.S.O.C., elegidos por éste. g)Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. h)Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. i)Un representante del SENAME que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j)Un representante de SENDA que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
CONSEJOS DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD
Su objetivo es fortalecer el compromiso y participación a través de la interacción continua entre el consejo de desarrollo y el equipo salud, canalizando diversas necesidades e inquietudes de los usuarios, informando de las diversas prestaciones y servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de atención en la comuna en general, ello con la interacción y la co- responsabilidad participativa de agrupaciones de base comunitaria y organizaciones funcionales de la comunidad, tanto rural como urbana.
Ser representante de un comité de Salud, rural o urbano, en la comuna.
CONSEJOS ESCOLARES
Los consejos escolares tienen atribuciones de tipo consultivo, informativo y propositivo. Será resolutivo sólo si el sostenedor así lo determina.
Director del Establecimiento;representante sostenedor;representante docentes; representante asistentes;presidente centro de padres, presidente centro de alumnos u algún otro miembre que estime la dirección del establecimiento.
CONSULTAS PÚBLICAS A REALIZARSE DENTRO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Y DIFUSIÓN EN PÁGINA DE TRANSPARENCIA ACTIVA DE PUBLICACIONES RELACIONADAS.
En el proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado.
• Durante los primeros quince días del periodo de exposición del resumen ejecutivo del instrumento de planificación territorial a elaborar, se deben realizar dos o más audiencias públicas para presentarlo a la comunidad, invitando al COSOC, a organizaciones de la sociedad civil, a vecinos afectados y demás interesados. • Los lugares y fechas, de exposición y audiencias públicas, deben comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en diarios, mediante su exposición en lugares públicos, en radio y en formas de comunicación adecuadas en la comuna. • Todas las publicaciones señaladas en el artículo 28 octies de la Ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
• Según lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Nº19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados Por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) • Este fondo se conformará con aportes derivados de: - La municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. - Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo común Municipal. - Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo. • Este es un fondo de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la municipalidad, sin perjuicio que los representantes de las Juntas de Vecinos puedan participar en la fase de selección, en conformidad al Reglamento 'que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo según el artículo 45 de la Ley 19.418. • El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las Juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales. • Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. • Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
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FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
• Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad Jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. • Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales. • Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área Asistencial o en el área de desarrollo. • La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. • El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Desarrollo de Programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria como, por ejemplo: - Pavimentación - Alumbrado Público - Áreas verdes Desarrollo de obras sociales, como por ejemplo: - Asistencia a menores - Promoción de Adultos Mayores. • La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización. • La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. • La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.-
Ser ciudadano/a
INFORMACION PUBLICA LOCAL
• Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. • Será misión de cada municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. • La municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan contener en las sesiones públicas del Concejo
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LA OFICINA DE PARTES Y RECLAMOS
• La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. • Esta oficina tendrá por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además de ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Ser ciudadano/a
LA PARTICIPACION Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
• La comunidad local podrá formar dos tipos de organizaciones comunitarias; las Juntas de vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. • Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad.-
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACION, DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION
• Las encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las Percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativa de la comunidad hacia la gestión municipal. • Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de intereses para la comunidad local, o para definir la acción municipal en materias determinadas. • Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ella. • El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el municipio sino que solo constituye un elemento de apoyo para su tome de decisiones. • El Municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar su labor de asistencia social. • La herramienta regulada para llevar esta caracterización es la encuesta denominada CAS II, transformándose de esta manera en el primer elemento de contacto.
Ser ciudadano/a
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá como plebiscito aquellas manifestaciones de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadana local, mediante la cual éstamanifiesta su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal, que le son consultadas.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna