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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
00000001 Alcalde(a)
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Art. 56 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
0000001 Alcalde(a)
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia,  en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).  Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575. m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
000001 Alcalde(a)
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. 64 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
0001 Alcalde(a)
El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como así mismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes a las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones , permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipales, a personas jurídicos de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino; i) Transigir Judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requieran el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante aquellos que comprometan al municipio con un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.  En todo caso, las renovaciones sólo podrán  acordarse dentro de los primeros seis meses que procedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con los dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Art 65 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
0001 Alcalde(a)
n)Convocar, de propia iniciativa a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.  El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p)  Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las DIRECCIÓN es o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Art 65 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
001 Alcalde(a)
La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60.
Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 Alcalde(a)
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 Alcalde(a)
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 Alcalde(a)
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Art.68 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 Alcalde(a)
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124° Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1995
01 Alcalde(a)
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123° Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1995
02 Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de  cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art 79 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 Concejo Municipal
El Concejo es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones dadas por la ley. Está integrado por ocho Concejales, elegidos en votación directa de conformidad a la ley. Es presidido por el Alcalde y en su ausencia por el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, segun lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. El Secretario Municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del Concejo. El Concejo determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno.
Art. 3 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
02 Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.    
Art. 87 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03 Juzgados de Policía Local
Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes. Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares. Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos. Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad. Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.
Art. 12 14 - 6Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04 Administración Municipal
a) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad b) Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas. c) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. d) Supervisar y coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de las políticas de gestión interna. e) Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades por medio de instructivos, informativos y reuniones de trabajo. f) Establecer una constante comunicación con el personal municipal manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos, para captar su interés y compromiso. g) Estimular el espíritu de superación e interés del personal. h) Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal. i) Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen. j) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. k) Revisión de toda resolución o documentación que deba ser firmada por el Alcalde(sa), previo análisis de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de la revisión por parte de aquekkas unidades que correspondan según su contenido y materia. l) Efectuar el control de los plazos respecto a los requerimientos del Alcalde(sa) m) Requerir de las unidades municipales la información que estime pertinente y que den una mayor claridad a los asuntos que sean sometidos a consideración del Alcalde(sa). n) Coordinar las reuniones internas de la Municipalidad en que participe el Alcalde(sa) o) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomiende.
Art.8 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
04 Administración Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa
a) Coordinar y elaborar las estrategias comunicacionales con los diferentes medios de comunicación, prensa, radio, TV, agencias, internet y revistas, en lo que se relaciona a entrevistas, artículos, cartas , reportajes y publirreportajes. b) Confeccionar comunicados de prensa. c) Coordinar con los distintos medios de comunicación la producción de grabaciones y notas periodísticas de las actividades municipales. d) Planificar, desarrollar e implementar todos los eventos municipales y apariciones del Alcalde (sa). e) Velar por una imagen corporativa equilibrada. f) Coordinar las publicaciones donde aparezca el logo municipal o trate de temas comunales deberá pasar por la dirección para su aprobación. Para lo cual deberá coordinar el uso de colores, gráfica, mensajes y periodicidad. g) Proyectar la imagen de la Municipalidad divulgando y destacando los proyectos y realizaciones, usando para ello, los medios informativos y tecnológicos que sean pertinentes y también la comunicación con las Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Funcionales. h) Dirigir todas las publicaciones del municipio en los medios de comunicación, propuestas, concursos, cambios del sentido del tránsito, avisos informativos, entre otros. i) Diseñar piezas gráficas que requiera el Municipio tales como volantes, avisos, pendones, lienzos, entre otros. j) Organizar los eventos y ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad y cursar las invitaciones formal y oportunamente. k) Controlar todas las invitaciones enviadas al Alcalde, respondiéndolas adecuada y oportunamente. l) Enviar permanentemente saludos a autoridades, funcionarios, instituciones y organizaciones comunitarias. m) Agendar, planificar y autorizar en coordinación con otras direcciones municipales, el uso de espacios públicos para instalación de pendones y lienzos. n) Coordinar mensualmente con el Departamento de Transparencia, Probidad y Buen Gobierno la publicación de las materias relativas a transparencia activa. o) Recepcionar las solicitudes o reclamos emanados de los vecinos y coordinar su respuesta oportuna, con el objeto de velar por su integración y participación. p) Recibir las quejas, reclamos e inquietudes que, respecto de las funciones de competencia municipal, manifiesten los vecinos y derivarlos a las unidades municipales que correspondan. q) Entregar la información inmediata que les sea requerida, respecto de los servicios que entrega la Municipalidad y las actividades que desarrolla. r) Llevar un registro de las solicitudes, reclamos y llamados recibidos, de las consultas evacuadas, casos solucionados y aquellos pendientes de solución. s) Tramitar, a través del Administrador Municipal, ante las unidades municipales que corresponda, respuesta oportuna a los requerimientos formulados. t) Elaborar las respuestas por escrito que deban dirigirse a los vecinos, para la firma del Alcalde (a). u) Realizar el envío o entrega a sus destinatarios, de las respuestas elaboradas. v) Mantener información general sobre el funcionamiento de los otros servicios del Estado relevantes para los vecinos. w) Otras funciones que le encomiende su superior jerárquico. x) Aquellas que el Alcalde(a) le delegue o encomiende.
Art.11 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
06 Secretaría Comunal de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y  g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06 Secretaría Municipal
2. El secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. 4. La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Art. 2 y 4 Ley N°21.146 modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
06 Secretaría Municipal
a) Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde(a) y del Concejo Municipal, debiendo: 1. Efectuar las citaciones al Concejo cuando sea requerido. 2. Preparar los antecedentes y proporcionarlos oportunamente a los Concejales, conforme a los temas fijados en la Tabla de Sesiones. 3. Elaborar las Actas del Concejo, llevar un registro correlativo de ellas y mantenerlas en custodia. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. c) Cumplir con las funciones que le asigna la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y, asimismo, cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan. d) Transcribir las resoluciones del Alcalde(a) y acuerdos del Concejo Municipal, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. e) Efectuar la notificación de los Decretos y Resoluciones Alcaldicias a los interesados afectados, cuando corresponda. f) Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen. g) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. h) Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(a).
Art 18 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
06 Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
Art. 30 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 Dirección de Asesoría Jurídica
a) Defender judicialmente a la Municipalidad, en aquellos juicios en que ésta sea parte o tenga interés y asumir la defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde(sa) así lo determine. b) Informar en derecho los reclamos de ilegalidad, recursos de protección, requerimientos de inconstitucionalidad u otros que se presenten en contra del Municipio o en contra de funcionarios por actuaciones u omisiones municipales y asumir su defensa judicial. c) Colaborar con la defensa de los intereses Municipales, cuando el Alcalde(sa), en casos calificados encargue el patrocinio o defensa de juicio a un abogado externo. d) Formar y mantener al día los títulos de los bienes municipales. e) Mantener informado al Alcalde(sa) y a las unidades, que así lo requieran, de aquellas reformas legales y últimos dictámenes de la Contraloría General de la República que les atañen, con sus comentarios y orientaciones. f) Preparar los informes en derecho que cualquier unidad municipal le solicite sobre las materias de su competencia. g) Visar los decretos alcaldicios que comprometan a la Municipalidad con terceros y redactar los contratos que el municipio celebre. h) Citar y asesorar a quienes corresponda instruir sumario o investigación sumaria, fiscalizar sus plazos e informar al Alcalde(sa) de la marcha de ellos. i) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. j) Otras que el Alcalde(sa) le delegue o encomiende.
Art. 31 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
07 Secretaría Comunal de Planificación
a) Integrar el Sistema de Planificación y compatibilizar técnicamente los planes y programas con el Plan de Desarrollo Regional. b) Analizar y evaluar la pertinencia de concesiones y permisos precarios. c) Mantener actualizada la información sobre las concesiones y comodatos que la Municipalidad haya otorgado. d) Estudiar la programación anual de subvenciones a las entidades que tengan presencia en la Comuna. e) Establecer mecanismos para captar las necesidades de la Comuna, los que sirven de base para la elaboración y priorización de los proyectos, planes y programas. f) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus unidades dependientes. g) Coordinar y supervisar el Taller de Proyectos, unidad que diseña y coordina los proyectos de infraestructura municipal y comunal. h) Gestionar, para toda la Municipalidad, la compra y contratación de bienes o servicios, que superen las 100 UTM. i) Proponer las orientaciones y políticas de gastos y de inversión. j) Evaluar los proyectos, procesos, estructura y reingeniería de la información territorial y los componentes del programa en función de los objetivos municipales y por medio del Sistema de Información Geográfica (SIG). k) Coordinar el desarrollo del SIG, detectando las debilidades y fortalezas de sus funciones proponiendo alternativas de solución. l) Mantener y aumentar la Geodatabase Corporativa de Vitacura en el GIS procuparndo su interrelación con las diferentes unidaes municipales. m) Dirigir y coordinar, los elementos que permiten el desarrollo del sistema: datos, software, hardware y personal especializado. n) Elaborar, actualizar y mantener los mapas de información gerorreferenciales. o) Mantener la coherencia y coordinación permanente entre el GIS y las orientaciones de las cartografías a nivel nacional e internacional, relativas a la normalización y uso de procesos estandarizados. p) Coordinar, dirigir y capacitar a los usuarios SIG por unidades municipales. q) Diseñar, crear y mantener nuevos módulos o aplicaciones a la plataforma para la ejecución de funciones de otras unidades municipales. r) Estudiar y proponer nuevas metodologías y tecnologías, en materia de catastro de información territorial. s) Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(a).
Art. 22 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
08 Dirección de Asesoría Jurídica
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08 Dirección de Asesoría Urbana
a) Asesorar al Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias; c) Preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacios público (PIIMEP), de acuerdo a lo consignado en la Ley N° 20.958 sobre Aportes al Espacio Público y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso. d) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. e) Otras que el Alcalde(sa) le delegue o encomiende.
Art. 35 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
09 Dirección de Desarrollo Comunitario
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09 Dirección de Desarrollo Comunitario
a) Mantenerse informado de la realidad socioeconómica y cultural de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde(sa), al Concejo y a los organismos relacionados con estas materias. b) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias y respecto de materias que digan relación con los planes del Gobierno y del Municipio. c) Coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. d) Coordinar con el Consejo Local de Deportes las actividades deportivas y de fomento del deporte en la comuna. e) Coordinar el desarrollo de los programas de interés municipal que se realicen a través de organizaciones territoriales y funcionales, dirigidos a grupos determinados de la comuna. f) Coordinar con la Corporación Cultural de Vitacura y con la Corporación del Deporte de Vitacura, el fomento y desarrollo de actividades culturales en la comuna. g) Coordinar las actividades que en el ámbito local desarrollen las organizaciones comunitarias funcionales privadas. h) Establecer, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Comunicaciones y asuntos corporativos, los mecanismos oportunos de sondeo de la opinión pública, a través de encuestas, plebiscitos, entre otros. i) Coordinar y supervigilar las unidades de su dependencia. j) Coordinar y supervisar el contrato del Auditórium con la Corporación Cultural, como también la administración del Auditórium y del personal a cargo del mismo, en los horarios no comprendidos en el señalado contrato. k) Administración de la edificación de Vitacentro, ubicado en Las Tranqueras N°2566. l) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde(sa) le delegue o encomiende.
Art. 38 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
10 Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión Municipal
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con Salud Pública y Educación y demás servicios incorporados a su gestión. b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de los servicios de Salud, Educación y demás incorporados a su gestión, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, a través de las subdirecciones correspondientes. c) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. d) Fijar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, mantención y administración de los medicamentos del consultorio, debiendo incluir en ellos criterios técnicos racionales y eficientes. Tales procedimientos deberán sancionarse mediante Decreto Alcaldicio. e) Otras funciones que le encomiende el superior jerárquico.
Art. 47 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
Sin modificación
22/06/2022
10 Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión Municipal
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.  
Art. 23 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
11 Dirección de Sustentabilidad e Innovación
a) Asesorar y apoyar al Alcalde(sa), Concejo y demás unidades municipales en la promoción, difusión de todas las políticas y programas relativos a la economía circular, energías renovables, movilidad sustentable, educación ambiental, cambio climático, eficiencia hídrica y en general a todas aquellas materias que involucren proteccióndel medio ambiente y nuestro entorno. b) Asesorar y poyar al Alcalde(sa), Concejo y demás unidades municipales en la promoción y difusión de las políticas relativas a emprendimiento, innovación, comercio local y en general todas aquellas materias que tengan por objeto fomentar el desarrollo económico comunal. c) Otras funciones que le encomiende el Alcalde(sa), relacionadas con la Innovación y la Sustentabilidad.
Art. 50 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
12 Dirección de Administración y Finanzas
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
12 Dirección de Administración y Finanzas
a) Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad. b) Velar por la eficiente y oportuna ejecución de los recursos financieros municipales. c) Asesorar en todo lo relacionado al manejo financiero de la Municipalidad. d) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus unidades dependientes. e) Otras que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).
Art. 54 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
13 Dirección de Personas
a)Velar por la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el Estatuto Adm. para Funcionarios Municipales, Estatuto Docente y Ley de Atención Primaria de Salud, en lo relativo a la administración del personal. b)Asesorar en todo lo relacionado con el manejo del presonal de las áreas municipal, educación y salud, para lo cual deberá efectuar la coord. de las Unidades de la DP y con la DSSE y demás incorporados a la Gestión Municipal. c)Proponer y ejecutar medidas y acciones tendientes a propiciar el buen clima organizacional, que permitan el adecuado desarrollo y satisfacción laboral, conforme a la Visión, Misión, Valores y Obj. estratégicos en la Municipalidad de Vitacura. d)Velar por el adecuado cumplimiento de la Política de RR.HH. e)Velar por el adecuado cumplimiento del Plan de Capacitación, que asegure el desarrollo del personal y la disminución de las brechas existentes que permitan en adecuado cumplimiento de las funciones del personal f)Velar porque existan canales eficientes de comunicaciones y un clima organizacional adecuado en el municipio. g)Efectuar la transmisión y distribución oportuna de información relevante y estratégica a todo el personal del municipio. h)Apoyar a los Directivos para una buena gestión de sus equipos de trabajo, su liderazgo y el clima laboral de su área. i)Adm. el sist. de personal del municipio, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de cargos. j)Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y respecto del personal a honorarios contratado con el subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados, según lo establecido en el Art. 27, letra a) de la Ley N°18.695. k)Informar en la primera sesión de cada año al Concejo Municipal sobre el Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado a CGR en el año inmediatamente anterior, según lo establecido en el Art. 27, letra a) de la Ley N°18.695. l)Proponer al Alcalde(sa) el gasto en personal, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de topes max. establecidos para la contratación de personal en calidad jurídica de planta, contrata y honorarios, emitiendo certificaciones, en coordinación con las Direcciones Municipales involucradas, según lo disponga la legislación. m)Proponer al Alcalde(sa) el presupuesto en materia de beneficios, elementos de protección personal y otros que sean requeridos, gestionando una vez aprobados que éstos sean percibidos por el personal de manera oportuna. n)Proponer, gestionar e implementar políticas generales de adm. de las personas, teniendo en consideración la normativa vigente y los principios de adm. de personal o)Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas de la carrera funcionaria. p)Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias relevantes referidas al personal q)Disponer en forma oportuna y eficiente, de las personas necesarias para el desarrollo de las tareas municipales r)Velar por la correcta y oportuna administración de los diferentes beneficios que otorga el municipio al personal como también los que otorga la Caja de Comp. a la que esté adherido el municipio, el Serv. de Bienestar u otras entidades que correspondan s)Velar por el cumplimiento del personal de los Instructivos y Reglamentos que el municipio disponga en materia de personal t)Efectuar en coordinación con la Subd.de Finanzas, el control presupuestario de los gastos del personal u)Integrar los Comités o Comisiones que se deriven de los Instructivos y/o Reglamentos que el municipio determine v)Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades dependientes w)Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde(sa)
Art. 67 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
14 Dirección de Obras Municipales
a) Aprobar las subdivisiones de predios urbanos. b) Aprobar los proyectos de obras de urbanización y construcción. c) Otorgar los permisos de edificación y urbanización de las obras señaladas en el número anterior, y su seguimiento de manera que éstas se ajusten a la normativa vigente. d) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. e) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. f) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. g) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. h) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. i) Inspección técnica de las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. j) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. k) Informar a la comunidad por un medio escrito, sobre el otorgamiento de los permisos de edificación de obras nuevas, cambio de destino y anteproyectos de obras nuevas, para su conocimiento, debiendo remitir dicha información a la Dirección de Comunicación y asuntos corporativos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de su otorgamiento o autorización. l) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de sus unidades dependientes. m) Dar respuesta a las solicitudes, consultas y/ o reclamos ingresados por oficina de partes DOM, como ingresos de correspondencias. n) Certificación de Vigencia de Recepciones Definitivas de Obras para trámite de solicitud de Patentes Comerciales. o) Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).
Art. 76 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
14 Dirección de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1995
14 Dirección de Obras Municipales
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art. 24 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
14 Dirección de Obras Municipales
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 123 - 124 Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1995
15 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
a) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el medio ambiente, aseo y ornato de la comuna. c) Fiscalizar el diseño, construcción y mantención de las áreas verdes de los bienes nacionales de uso público entregados en concesión a terceros. d) Ejecutar proyectos, planes y programas tendientes a materializar acciones relacionadas con la mantención y protección del Medio Ambiente. e) Aplicar las normas ambientales en la comuna que sean de su competencia. f) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. g) Otras que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).
Art. 88 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
15 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 25 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
16 Dirección de Tránsito y Transporte Público
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. 26 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
16 Dirección de Tránsito y Transporte Público
a) Realizar las gestiones de planificación, programación, coordinación y control, con el propósito de obtener un tránsito vehicular y peatonal seguro y fluido, optimizando los recursos asignados. b) Controlar el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir de acuerdo a las normas legales vigentes. c) Otorgamiento de otras solicitudes anexas al permiso de circulación vehicular, de acuerdo a la normativa vigente. d) Señalizar adecuadamente las vías públicas. e) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. f) Otros que le encomiende el Alcalde(sa).
Art. 94 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
17 Dirección de Seguridad Pública
a) Ser el colaborador directo del Alcalde(sa), en las tareas de desarrollo, promoción, implementación, evaluación, capacitación y seguimiento de las acciones de prevención social y situacional. b) Coordinar la celebración de acciones de prevención social y situacional. c) Coordinar la celebración de convenios con otras entidades públicas, para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal. d) Coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública en los términos previstos en la Ley N°20.695 e) Ser el colaborador directo del Alcalde(sa) en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública. f) Ejercer las otras funciones que el Alcalde(sa) le encomiende en el ámbito de su conocimiento.
Art. 108 Reglamentos de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
18 Dirección de Infraestructura Comunal
a) Fiscalizar el buen estado del mobiliario urbano y su mantención, y de la infraestructura de las concesiones territoriales, sin perjuicio de la coordinación de las unidades municipales respectivas, que por bases los tengan bajo su supervisión. b) Realizar fiscalización, mantención y reparación de los bienes inmuebles municipales o que se encuentran bajo su administración. c) Fiscalizar permisos precarios otorgados en bienes nacionales de uso público como contratos de concesión de kioscos, refugios peatonales, etc. d) Autorizar y fiscalizar la ocupación provisoria del espacio público que se requiera para la ejecución de obras de mantención por las empresas de servicios públicos u otras. e) Proponer medidas relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia que se le encomienden. f) Coordinar la acción de la Municipalidad con las instituciones públicas y privadas en relación a los cauces artificiales que cruzan los bienes nacionales de uso público en territorio comunal. g) Coodinar con las empresas de servicios públicos para desarrollar proyectos de obras de mantención de la comuna. h) Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración de Bases Técnicas de contratos o licitaciones propias del quehacer de la Dirección de Infraestructura Comunal. i) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las Subdirecciones, Departamentos y unidades de su dependencia. j) Otras que delegue o encomiende el Alcalde(a).
Art. 98 Reglamentos de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
19 Dirección de Control
a) Asesorar al Alcalde(sa) y al Concejo en lo relativo al control operativo interno, legal, financiero, contable, administrativo y de gestión, considerando las instrucciones técnicas y requerimientos efectuados por la Contraloría General de la República. b) Representar al Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la documentación disponible que estime pertinente. c) Aprobar el informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario según la ley 18.695 artículo 29 letra d). d) Representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto Municipal. e) Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. f) Realizar con la periodicidad que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo, una presentación en sesión de comisión, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. g) Asesorar al Concejo en la definición y elaboración de auditorías externas que éste pueda requerir en virtud de la ley. h) Informar anualmente al Concejo sobre el grado de cumplimiento alcanzado por las distintas unidades municipales, de las metas y objetivos fijados en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. i) Visar los decretos alcaldicios y reglamentos sometidos a su conocimiento, junto con la documentación respaldatoria cuando corresponda. j) Visar las rendiciones de cuentas de los recursos entregados por medio de subvenciones y giros globales. k) Coordinar técnica con la Contraloría General de la Republica para tratar cualquier requerimiento efectuado por esta Institución. l) Ejercer la Dirección de la Unidad y demás funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).
Art. 120 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
19 Dirección de Informática
a) Administrar, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades necesarias para apoyar integralmente y administrar eficientemente los recursos informáticos del Municipio, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnológico a la gestión de todas las Direcciones de la Municipalidad. como también de los servicios transaccionales ofrecidos a la comunidad a través de Internet. b) Elaborar planes de renovación y adquisición o arriendo de hardware y software, que respondan efectivamente a las necesidades del Municipio de Vitacura. c) Asegurar el resguardo de la información en línea y de las correspondientes copias de seguridad, así como de los planes de contingencia para salvaguardar la información del Municipio de Vitacura. d) Supervisar y controlar el Plan de Mantenimiento y correcto funcionamiento del equipo de cómputo, administración de servidores, elementos de networking y cableado estructurado, así como telefonía e Internet. e) Administrar las licencias de uso de software. f) Supervisar permanentemente todos los trabajos realizados por el área, tomando conocimiento de las dificultades que se presentan y llevar a cabo las medidas de corrección pertinente en cada caso. g) Establecer las políticas de seguridad sobre información, sistemas y programas informáticos, respaldos, recuperación de bases de datos y aplicaciones de Internet del Municipio. h) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia. i) Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde(sa).
Art. 116 Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno
22/06/2022
28/12/2023
22/06/2022
20 Dirección de Control
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 35 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695)
26/07/2006
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09/05/2006