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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administración Municipal
Al Administrador Municipal le corresponderá: - Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades Municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquel le imparta. - Elaborar y seguir el plan anual de acción Municipal.- Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley. - Adoptar las providenciad necesarias para el adecuado cumplimineto de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio. - Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de política de gestión interna. - Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal. - Coordinar y supervisar las acciones municipales, incluyendolos servicios incorporados a la gestión (salud, educación y cementerio), y aquellas en que deban intervenir otros órganos públicos o privados ajenos al municipio. - Supervisar y coordinar, con el resto de las direcciones y servicios incorporados a la gestión, los recursos huanos, materiales y financieros. - Citar a reunión a través del correspondiente director, a cualquier funcionario municipal, con excepción del Alcalde y del Juez de Policía Local, a reuniones de coordinación en la municipalidad u otro lugar de la Comuna que estime indispensable. - Impartir instrucciones escritas y/o verbales a los distintos directores municipales, destinadas a hacer efectivo cumplimiento de las acciones municipales. - Representar al director respectivo cualquier incumplimineto o demora que detecte relacionado con su gestión e informar de ello al alcalde. - Velar por el cumplimineto de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. - Apoyar con tecnología computacional el desarrollo de todas las direcciones de la municipalidad. - Otras atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el Alcalde en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.696
Título I, Párrfo II Administración Municipal, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Administración Municipal
Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del Municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal
Art. 30 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Administración y Finanzas
Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad
Art. 27 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Administración y Finanzas
Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente:
Art. 27 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Administración y Finanzas
El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subse
Art. 27 letra f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las corporaciones
Art. 27 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Administración y Finanzas
Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio.
Art. 27 letra d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Administración y Finanzas
Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las
Art. 27 letra e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Art. 63 letra f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
Art. 63 letra e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Adquirir y enajenar bienes muebles;
Art. 63 letra h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad
Art. 63 letra ñ) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Art. 63 letra m) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Art. 63 letra l) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Art. 63 letra k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de sus funcionarios , trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. y, trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
Art. 60 Ley Organica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;
Art. 63 letra j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Art. 63 letra i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
Art. 63 letra ll) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.l alcalde podrá designar delegados en localidades 
Art. 64 y 68 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Art. 67 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
Art. 67 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad, ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. - El Alcalde dispondrá para el desarrollos de sus actividades directas sean estas protocolares, administrativas o de relaciones públicas de un jefe de Gabinete de Alcaldía y un conductor.
Título I, Párrfo I Alcalde, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el Alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Art. 56 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.
Art. 58 Ley Organica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Art. 65º a),b), c),d),e),f),g),h),i),j),k),l),m),n),ñ),o),p),q) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
El Alcalde será personalmente responsable de que los funcionarios sean calificados anualmente.
Art. 30 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Art. 63 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Art. 63 letra g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencidos los plazos para ejecución de trabajos de emergencia.
Art. 123 Ley general de Urbanismo y Construcciones.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de construcciones provisorias.
Art. 124 Ley general de Urbanismo y Construcciones
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Art. 63 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Art. 62 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Art. 63 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Art. 65º a),b), c),d),e),f),g),h),i),j),k),l),m),n),ñ),o),p),q) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Art. 63 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Sancionar, hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, a funcionarios que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la ley general de urbanismo y construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan.
Art. 13 Ley general de Urbanismo y Construcciones
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes
Art. 63 letra n) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Alcalde
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Art. 63 letra d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Aseo y Ornato
Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna
Art. 25 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Aseo y Ornato
Velar por el servicio de extracción de basura
Art. 25 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Aseo y Ornato
velar por la construcción, conservación, y administración de áreas verdes de la comuna
Art. 25 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones
Art. 79 letra f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo.
Art. 79 letra ll) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
Art. 79 letra h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Art. 43 Ley general de Urbanismo y Construcciones
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado,el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también,el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
Art. 80 inciso tercero y cuarto Ley Organica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte.
Art. 79 letra i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27.
Art. 79 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días.
Art. 79 letra d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Fiscalizar las unidades y servicios municipales.En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones
Art. 79 letra l) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79 letra ñ) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Art. 79 letra k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
Art. 79 letra n) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal
Art. 79 letra e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley orgánica constitucional de municipalidades. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.
Art. 79 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
Art. 79 letra g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Respecto de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios; el Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Art. 116 bis Ley general de Urbanismo y Construcciones.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días.
Art. 79 letra j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Art. 79 letra m) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art. 87 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Control
Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir
Art. 29 letra e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Control
Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras
Art. 29 letra d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Control
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal
Art. 29 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Control
Realizar la auditoría operativa respectiva interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
Art. 29 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Control
Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible
Art. 29 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Desarrollo Comunitario (DIDECO)
Asesorar al alcalde y, también, al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Art. 22 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Desarrollo Comunitario (DIDECO)
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio,
Art. 22 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Desarrollo Comunitario (DIDECO)
Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitaci
Art. 22 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Administración Finanzas y Personal
A la Dirección de Administración, Finanzas y Personal le corresponderá: - a) Asesorar al Alcalde en la administración financiera y del personal de la municipalidad. - Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de todos los ingresos municipales. - Colaborar con la Secretaría comunal de planificación municipal en la elaboración del presupuesto municipal. - Visar los decretos de pago. - Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. - Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. - Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. - Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. - Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. - Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo regional y administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refiere las letras c) y d) del artículo 27 de la ley 18.695. - Preparar estados financieros, contables, presupuestarios mensuales e informar periódicamente al alcalde, y a los directores municipales de los movimientos presupuestarios. - Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia, en materias financieras, contables y presupuestarias de los servicios incorporados. - Ejecutar y/o coordinar cualquier tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos en bienes nacionales de uso público y municipal, así como con la aplicación de derechos o impuestos municipales. - Confeccionar el balance patrimonial de la Municipalidad. - Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente, el ajuste anual por actualizaciones, depreciaciones y regulaciones del mismo. - Administrar el Sistema de compras públicas www.mercadopublico.cI con el perfil de Administrador. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. - Otras atribuciones y funciones que le encomiende Q delegue el(la) alcalde(sa) en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo VIII Dirección de Administración, Finanzas y Personal, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
A la Dirección de Control le corresponderá: Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. - Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. - Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. - Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. - Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la ley N° 18.695. - Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la ley °18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. - Representar al concejo municipal, mediante un informe, los déficits que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. - Elaborar informes sobre el estado de avance y de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, Institucional y Colectivo de cada año. - Otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la normativa le asigna a otras unidades.
Título I, Párrfo XII Juzgado de Policía Local, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
A la Dirección de desarrollo comunitario le corresponderá: - Asesorar al alcalde y también, al Concejo municipal en la promoción del desarrollo comunitario. - Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. - Diseñsr, ejecutar y evaluar proyectos. de desarrollo comunitario sobre la base de necesidades y potencialidades tanto de la comunidad como del municipio. - Ejecutar y promover medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la asistencia social. - Diseñar, administrar, supervisar y evaluar proyectos sociales orientados al desarrollo comunitario propuestos por la Municipalidad. - Administrar y mantener registro actualizado de programas relativos al área de competencia de la Dirección. - Coordinar con instituciones públicas o privadas, locales o nacionales, el desarrollo de programas específicos del desarrollo comunitario implementados en la comuna. - Realizar supervisión de convenios, concesiones o comodatos de entrega de inmuebles o bienes municipales a organizaciones comunitarias. - velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la Informaclón pública. - Otras atribuciones y funciones propias que le encomiende o delegue el (la) Alcalde (sa) en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo VI Dirección de Desarrollo Comunitario, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Económico Local y Sustentabilidad
A la Dirección de Desarrollo Económico Local y Sustentabilidad le corresponderá: - Asesorar al alcalde y al Honorable Concejo municipal en materias de desarrollo sustentable frente a inversiones privadas o públicas que se desarrollen en la comuna. - Crear y desarrollar planes y programas para el funcionamiento de las oficinas que integran la Unidad. - Promover y velar por la conservación sustentable de áreas especificas del territorio. - Proponer y fomentar iniciativas que contribuyan a hacer de la comuna un lugar de interés y atractivo turístico. - Elaborar políticas, planes, programas y/o proyectos en permanente coordinación con SECPLAN. - Elaborar el PLADETUR o equivalente. - Generar vínculos con universidades y ONGs, como también con entidades de los servidos públicos y sector privado. - Asesorar a DOM y a SECPLANante proyectos que requieran autorización ambiental. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. - Otras atribuciones y funciones propias que le encomiende o delegue el Alcalde en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo IX Dirección de Desarrollo Económico Local y Sustentabilidad, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización
Art. 24 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizción y edificación realizadas en la comuna
Art. 24 letra d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o través de terceros
Art. 24 letra f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural
Art. 24 letra e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna
Art. 24 letra g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan
Art. 24 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras (DOM)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguient
Art. 24 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá: - Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley General de urbanísrno y construcción, del Plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de ciertas atribuciones específicas de la ley N° 18.695. - Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del articulo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. - Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanlzación y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. - Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. - Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.- fIscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplímiento de las disposiciones legales. y técnicas que las rijan. - Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. - Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. - Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría regional ministerial de Transportes y telecomunicaciones o de la Dirección de tránsito y transporte público municipal. - Dirigir las construcciones que sean de responsabílidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. - Asesorar al Alcalde, Concejo Municipal V Direcciones Municipales en materias propias de la Dirección de Obras Municipales. - Velar por el cumplimiento de las.obligaciones contenidas en la Ley W 20.285, sobre acceso a la información pública en las materias que le sea competente. - Otras atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el:Alcalde en virtud de las facultades que te confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo VII Dirección de Desarrollo Comunitario, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
A la Dirección de Tránsito y Transporte Público le corresponderá: - Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente. - Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del Estado competentes. -Señalizar adecuadamente las vías públicas. - Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la ley General de urbanismo y construcciones. - Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públícos en la comuna. - Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de sistemas de tránsito en la comuna. - Aplicar las normas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Transporte y Telecornunicaclones y de otros organismos especializados. - Implementar y administrar el sistema de otorgamiento de permisos de circulación de vehículos motorizados en los períodos y con las modalidades que determina la Ley de Rentas Municipales. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. - Otras atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el Alcalde en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo X Dirección de Tránsito y Transporte público, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Dirección Jurídica
A la Dirección Jurídica le corresponderá: - Asesorar en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal. - Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen. - Orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, acerca de la dictaminación, modificación y/o derogación de normas legales y reglamentarias atingentes, como asimismo, de las instrucciones que sobre dichas normas impartan los órganos competentes. - Mantener al día los títulos de los bienes municipales. - Asumir la defensa de todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoria o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. - Velar porque los proyectos de Ordenanzas, reglamentos o Decretos Alcaldicios se encuentren ajustados a derecho. - Efectuar investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambien puedan ser realizados por funcionarios de cualquier Dirección Municipal, bajo la súper vigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica, en las distintas Unidades municipales y servicios incorporados a la gestión. - Informar en derecho los reclamos de ilegalidad que se presenten al Municipio. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información Pública. - Otras atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el Alcalde en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695
Título I, Párrfo IV Dirección Jurídica, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Juridica
Cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la sup
Art. 28 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Juridica
Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al dí
Art. 28 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Juridica
Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en tosoa aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
Art. 28 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Juridica
Prestar apoyo en materias legales al Al calde y al Concejo
Art. 28 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Juzgado de Policia Local
El Juzgado de Policía Local estará a cargo de su respectivo juez y regirá su funcionamineto de acuerdo a lo que establecen las normas de la Ley N° 15.231, sus modificaciones, en especial en los Títulos V y VI. Por su parte, el personal de dicho juzgado, se regirá por la normativa legal aplicable a los funcionarios/as municipales. en lo relativo al Plan Anual de Mejoramiento de la gestión Municipal estarán afecto a sus disposiciones, compromisos y retribuciones.
Título I, Párrfo XI Dirección de Control, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal
Art. 21 letra b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales
Art. 21 letra d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda , para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en
Art. 21 letra e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente
Art. 21 letra c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna
Art. 21 letra f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones
Art. 21 letra g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
27/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaria Comunal de Planificación
Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna
Art. 21 letra a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
A la Secretaría Comunal de Planificación le corresponderá. - Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal asismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en la comuna. - Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal. - Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar estas materias al honorable Concejo municipal, a lo menos, semestralmente. Efectuar análisis y evoluciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. - Elaborar las bases generales y específicas, según corresponde, para los llamados a licitación, previo informe de la dirección competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento municipal respectivo. - Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la Comuna. - Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. - Evaluar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal en su aspecto financiero y presupuestario. - Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por su unidad.- Estudiar y proponer las medidas que se requieran adoptar para impulsar el desarrollo social, tendiente al bienestar general de la población comunal, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras, que corresponda a la respectiva Dirección. - Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén ajustados en la comuna los servicios del Estado y el sector privado. - Elaborar proyectos municipales para postular a la asignación de recursos del Fondo social, FNDR y otros .- Velar por el cumplimineto de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. - Otras atribuciones y funciones que le encominede o delegue el Alcalde en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo V Secretaría Comunal de Planificación, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Secretaria Municipal
A la Secretaria Municipal le correspondera: - Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. - Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. - Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley 18.575. - Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de vecinos y demás Organizaciones comunitarias. - Desarrollar actividades específicas que le asigne la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal. - Desempeñar las funciones de secretaria del Concejo y Ministro de Fe, en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal. - Certificar y transcribir los acuerdos del Concejo Municipal y Comunicarlos a las diferentes direcciones y unidades municipales. - Refrendar ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios y resoluciones municipales. - Certificar las demás actuaciones municipales que establezca la Ley cuando le sean solicitadas. - Entregar copia autorizada de documentos Municipales. - Realizar la recepción y distribución de la documentación Municipal, dirigida al alcalde, a las distintas direcciones y de los servicios incorporados a la gestión municipal. - Mantener en custodia los títulos y escrituras de inmuebles municipales. - Aprobar u objetar la Constitución de las Asociaciones y Fundaciones en conformidad a la Ley. - Desempeñarse como ministro de Fe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la Ley 20.500. - Desempeñarse como ministro de Fe del Consejo Comunla de Segurida Pública conforme a la Ley 20.965. - Otras funciones o atribuciones propias que le encomiende o delegue el Alcalde en virtud de las facultades que le confiere la Ley 18.695.
Título I, Párrfo III Secretaría Municipal, Reglamento de Organización Interna. (D.A. 1341 del 20/07/2021)
20/07/2021
Sin modificación
No Aplica
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