Logo

Transparencia Activa
pp123pp
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
El (la) Administrador (a) Municipal tiene como objetivo desempeñar un rol de coordinación general en el Municipio, supervisando la gestión y ejecución diaria de las actividades asociadas al cumplimiento de los objetivos y las metas definidas por la autoridad municipal. Del mismo modo, debe cultivar y fomentar en todos los funcionarios el compromiso con la Municipalidad. Su labor, deberá estar enfocada en la misión del municipio. El (la) Administrador (a) Municipal tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. b) El (la) Administrador (a) Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del Municipio. c) Elaborar y hacer seguimiento del plan de acción anual municipal. d) Ejercerá las atribuciones que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. e) Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas; f) Supervisar y coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de las políticas de gestión interna; g) Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades por medio de informativos y reuniones de trabajo para ver el cumplimiento del plan anual h) Establecer una constante comunicación con el personal municipal manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos, para captar su interés y compromiso; i) Estimular el espíritu de superación e interés del personal; j) Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal; k) Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités en que el Alcalde y los reglamentos determinen. l) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomiende. Del Administrador Municipal dependerán todas las Direcciones Municipales, con excepción de la Dirección de Control y Juzgado de Policía Local, dadas sus especiales características y rol que le asigna la ley; además tendrá a su cargo los siguientes departamentos: a) Departamento de Inspección General. b) Departamento de Comunicaciones y Prensa. c) Oficina comunal de Catapilco. d) Departamento de Informática. e) Departamento de Gestión de Calidad.
ART. 7, 8 Y 9 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
Art. 30, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Art. 30, inciso I, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Art. 30, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones
Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones
Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal
Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59
Art. 68 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde requerira el acuerdo del concejo para:
Art. 65 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 63, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124, DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 123, DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Art. 56, inciso lI Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles
Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal
Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término
Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
i) Transigir judicial y extrajudicialmente
Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda
Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales
Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31
Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
Art. 63, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Artículo 4° N° 6 Ley N° 20.922
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2026
ALCALDE
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley
Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV
Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local
Art. 65, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes
Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
Art. 63, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas
Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Art. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Art. 63, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente
Art. 65, letra q) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes
Art. 65, letra r) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
ALCALDE
s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.
Art. 65, letra s) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. 28 bis, DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. 176, DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Art.79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.
Art. 80, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. 88, DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80, inciso V, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Art.79, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos.
Art. 28 octies, N° 2) DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Art. 79, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Art. 79, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Art. 79, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.
Art. 79, letra II) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
Art. 179, DECRETO 458; APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
Art. 79, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
Art. 79, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
Art. 79, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.
Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL
El Departamento de Administración de Educación Municipal es un Servicio Municipal Traspasado que se rige por el D.F.L. N°1-3063 de 1980, que aprueba traspaso de servicios públicos, Decretos Supremos de Educación N°s 10.869, 10.872 y 10.873. Dependerá orgánica y funcionalmente del Alcalde, vinculándose con este, a través de la Administración Municipal y sus funciones serán: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a educación. b) Elaborar y ejecutar el Plan de Educación Comunal. c) Procurar condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad. d) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. e) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar. f) Dar estricto cumplimiento con lo preceptuado en la Ley N°19.070, que Aprueba El Estatuto de los Profesionales de la Educación y todo otro cuerpo legal aplicable a Educación Municipal. g) Proponer medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación para la comuna, así como para el mejoramiento de la gestión educacional comunal. h) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de educación, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, y la Administración Municipal. i) Proporcionar un servicio educativo en condiciones de infraestructura, equipamiento educacional y metodología de enseñanza-aprendizaje adecuado a los requerimientos educativos de la población comunal, propiciando el mejoramiento de la calidad de la educación de la comuna. j) Formulación de proyectos para solicitar aportes, fondos o subvenciones con cargo al presupuesto municipal, que vayan en directo beneficio de la comunidad escolar. k) Desarrollar el programa de capacitación del personal del Departamento, en coordinación con el programa de capacitación municipal. l) Aplicar y cumplir las normas técnico-pedagógicas del Ministerio de Educación en los establecimientos de su cargo. m) Desarrollar el proceso de evaluación docente en los colegios de la comuna. n) Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.
ART. 78 PARRAFO 17 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE ASEO
El Departamento de Aseo tendrá las siguientes funciones: a) Disponer y fiscalizar el correcto y oportuno retiro de la basura domiciliaria y comercial de la comuna y el cumplimiento de los contratos o concesiones de recolección de residuos. b) Fiscalizar y controlar la mantención de las áreas verdes, el aseo general de la comuna en los bienes nacionales de uso público, que no se encuentren concesionados o cuya mantención sea de responsabilidad de otras unidades. c) Supervisar el servicio de recolección y disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial encomendado a terceros, como asimismo supervisar el servicio de mantención de las áreas verdes de la comuna. d) Realizar la limpieza periódica de los sumideros de aguas lluvias y canaletas existentes en la comuna y de los cauces y canales naturales, ubicados en bienes municipales de uso público. e) Estudiar, proponer y ejecutar proyectos deconstrucción de áreas verdes y de forestación en espacios públicos de la Comuna. f) Cumplir las demás funciones que la ley, el alcalde o la administración municipal le encomiende.
Art. 67 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y PRENSA
El departamento de Comunicaciones y Prensa dependerá orgánicamente y funcionalmente de la Administración Municipal, y tendrá como objeto asesorar al Alcalde y colaborar con él en la relación con los medios de comunicación. Asimismo, tiene como objeto establecer y desarrollar estrategias comunicacionales, basadas en modelos corporativos, con la capacidad de informar a la opinión pública lo referente a los servicios que ofrece la Municipalidad y las actividades que desarrolla. Dentro de las funciones principales de este departamento se encuentran: a) Llevar a cabo una política comunicacional en el municipio de manera de mantener permanentemente informada a la comunidad, residentes temporales y permanentes y, en general, a la provincia, la región y el país, del quehacer de la comuna. b) Programar y realizar acciones de difusión en medios, escritos, digitales, radiales y audiovisuales. Para lo anterior, deberá mantener un adecuado registro y control de material fotográfico y audiovisual que se requiera y produzca para éstos efectos. c) Coordinar y dirigir todas las acciones de prensa en las que las autoridades comunales u otros funcionarios, en representación del Municipio, deban intervenir en razón de sus tareas. d) Coordinar y elaborar estrategias comunicacionales con los diferentes medios de comunicación; prensa, radio, TV, agencias, internet y revistas, en lo que se relacione a entrevistas, artículos, cartas, reportajes y publirreportajes. e) Velar por una imagen corporativa equilibrada. Toda publicación donde aparezca el logo municipal o trate temas comunales deberá pasar por este departamento para su aprobación. Deberá coordinarse el uso de colores, gráfica, mensajes y periodicidad. f) Proyectar la imagen de la Municipalidad divulgando y destacando los proyectos y realizaciones de actividades, usando para ello, los medios informativos y tecnológicos que sean pertinentes, siendo fundamental la comunicación con las Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Funcionales a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario. g) Confeccionar y publicar los comunicados de prensa. Coordinar con los distintos medios de comunicación la producción de grabaciones y notas periodísticas de las actividades municipales. h) Es responsable de todas las publicaciones del municipio en los medios de comunicación; propuestas, concursos, cambios del sentido de tránsito, avisos informativos, entre otros. i) Diseñar piezas gráficas que requiera el Municipio tales como volantes, avisos, pendones, lienzos, entre otros. j) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la municipalidad y cursar las invitaciones formal y oportunamente. k) Enviar permanentemente saludos a autoridades, funcionarios, instituciones y organizaciones comunitarias. l) Agendar, planificar y autorizar en coordinación con otras direcciones municipales, el uso de espacios públicos para volanteo, filmaciones, instalación de pendones y lienzos. m) Otras que le encomiende el Administrador Municipal o el Alcalde.
ART. 11 NUMERAL 3 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
El departamento de contabilidad y presupuesto, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de Contabilidad, Presupuesto Licitaciones y Adquisiciones y tendrá como objetivo la evaluación de la gestión municipal en el ámbito presupuestario y financiero, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas el proyecto de presupuesto de la Municipalidad, compatibilizando técnicamente los planes y programas comunales con el Plan de Desarrollo Comunal. b) Elaborar, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, las modificaciones al presupuesto. c) Mantener actualizado el presupuesto anual. d) Elaborar y actualizar permanentemente el balance de ejecución presupuestaria. e) Elaborar informes de variaciones de ejecución presupuestaria mensuales. f) Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran. g) Elaborar el plan de iniciativas de gastos y de inversión de la Municipalidad. h) Elaborar en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación el informe trimestral y semestral de avance de los proyectos de inversión. i) Colaborar con la elaboración de la Cuenta Pública. j) Calcular y evaluar anualmente la Tarifa de Aseo que se incorporará a la Ordenanza de Derechos respectiva para cobrar a usuarios, e informarla al Servicio de Impuestos Internos. k) Ser la unidad responsable de coordinar la entrega de información a través de la SINIM de la SUBDERE. l) Otras que le encomiende el (la) director (a) de la Dirección de Presupuesto, Licitaciones y Adquisiciones.
ART. 36 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
El Departamento de Desarrollo Económico Local, con sus oficinas de Intermediación Laboral, Emprendimiento, y Oficina de Desarrollo Rural, tendrá como objetivo elaborar planes y programas de apoyo a la inversión pública y privada de fomento productivo y del empleo, coordinando su implementación en colaboración con las instituciones públicas y privadas responsables de las actividades productivas y el desarrollo de las posibilidades ocupacionales de la fuerza laboral de la comuna y tendrá las siguientes funciones: a) Planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al desarrollo económico empresarial de la mediana, pequeña, y microempresa de la comuna. b) Proponer políticas, formular, ejecutar y supervisar planes para el desarrollo del sector empresarial, comercial y turístico de la comuna, vinculando a la mediana, pequeña y microempresa. c) Proponer la normativa y los mecanismos para incentivar y promover el desarrollo económico en la comuna. d) Relacionarse y promover los instrumentos de apoyo a la micro y pequeña empresa con los servicios públicos e instituciones que proveen de apoyo en el área de desarrollo económico local. DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y FOMENTO PRODCUTIVO, DEPENDERA DE LAS SIGUIENTES OFICINAS: Oficina de intermediacion laboral Oficina de Emprendimiento Oficina de Desarrrollo Rural
ART. 44 NUMERAL 3 Y ART 45 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
El Departamento de Desarrollo Social depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que tendrá como función general contribuir a la solución de los problemas socio-económicos que afectan a los habitantes de la Comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. Sus funciones serán, entre otras: a) Proporcionar a personas o grupos, que se encuentren en estado de indigencia, necesidad manifiesta, real y comprobable y/o situación de vulnerabilidad, la atención social integral necesaria para contribuir a la solución de problemáticas transitorias que les afecten, a fin de que se inserten en forma adecuada al medio social, y/o sean autovalentes en la atención de sus necesidades básicas. b) Informar a la Comunidad, respecto a las políticas y programas sociales existentes en áreas tales como la vivienda, trabajo, previsión social, entre otros. c) Dar cumplimiento a la normativa y procedimientos de la red social de Gobierno. d) Abordar en forma integral la problemática de las familias, con la finalidad prevenir o mitigar problemas de vulnerabilidad social, generando acciones para ello. e) Brindar atención en emergencias comunales o nacionales a personas o grupos particulares damnificados por causa de catástrofe, calamidades públicas y otras situaciones imprevistas que afecten a la Comunidad. f) Disponer la entrega de beneficios a personas y/o familias que lo requieran, previa calificación conforme a procedimientos establecidos. g) Mantener registros actualizados de los casos sociales y beneficios otorgados a éstos, a través de un archivo y base de datos dispuestos para tal efecto. Asimismo, mantener una base de datos actualizada de instituciones y organismos que actúan en el área social, de manera de realizar una adecuada coordinación de redes en cada intervención social. h) Diseñar y ejecutar programas orientados a grupos específicos, tendientes a otorgar herramientas adecuadas a la comunidad para acceder a una mejor calidad de vida. i) Participar activamente de las redes sociales establecidas en la Comuna de Zapallar, con el objeto de atender a las necesidades de los habitantes de la comuna bajo una mirada integral. j) Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarios. k) Administrar la inscripción y gestión, para el otorgamiento de pensiones asistenciales y subsidios, programas sociales y otros. l) Implementar y administrar stock de asistencia social, llevando para tal efecto un adecuado control de inventario de dichos productos. m) Promover el desarrollo y vinculación con organismos públicos y privados, por la vía de acciones de colaboración, cooperación, convenios u otros, destinados a obtener beneficios en favor de la población más vulnerable de la comuna. n) Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.
ART. 42 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
El Departamento de Gestión de Calidad depende orgánica y funcionalmente del Administrador Municipal. Este departamento tiene por objeto asesorar al Alcalde, al Administrador municipal y a las demás unidades municipales en el quehacer municipal velando por la calidad de los procedimientos internos, la implementación de los mismos y las innovaciones que permita un desarrollo institucional adecuado a las nuevas políticas públicas de modernización. Al Departamento de Gestión de Calidad, le corresponden las siguientes funciones: a) Implementar, mantener, liderar y centralizar la aplicación transversal de sistemas de gestión de calidad en el municipio y difundir el compromiso institucional con dichos sistemas. b) Coordinar, supervisar, asesorar y verificar el cumplimiento por las unidades municipales de los procesos adscritos a los sistemas de gestión de calidad, y proponer medidas de mejoramiento continuo. c) Efectuar las mediciones de cumplimiento de los indicadores de gestión y de calidad. d) Asesorar a las distintas unidades municipales en el proceso de riesgos y sistema de gestión de calidad, dirigiendo y capacitando permanentemente a los encargados y auditores en dichas materias. e) Reportar a las Autoridades Municipales los resultados de las evaluaciones practicadas a los sistemas. f) Asesorar a las Direcciones Municipales en la certificación de sus procesos de gestión de calidad y en el mejoramiento de aquellos ya certificados. g) Asegurar el compromiso institucional con la Política de Calidad implementada en la Municipalidad. h) Proponer políticas internas en lo que se refiere a la mejora del servicio al cliente. i) Asesorar y apoyar al Alcalde, Administrador Municipal y demás unidades municipales en la promoción, difusión y coordinación de iniciativas relacionadas con la innovación. j) Crear programas que contribuyan al interior del personal municipal a generar una cultura de innovación, debiendo para ello coordinar su acción con la Dirección de Gestión de Personas. k) Promover la innovación y modernización continua de toda la gestión municipal, haciendo que esta sea cada vez más eficiente y acorde a los lineamientos gubernamentales y a aquellos entregados por la OCDE. l) Otras funciones que le encomiende el Administrador Municipal
ART, 14 NUMERAL 6 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
El departamento de Informática es la unidad encargada de establecer normas, estándares, políticas y metodologías tecnológicas en el campo de la informática. Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a la información que administra el Municipio. Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos; investigar y desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades municipales, de las áreas usuarias y de los servicios hacia la comunidad El departamento de Informática depende orgánica y funcionalmente de la Administración Municipal, y tendrá las siguientes funciones: a) Administrar, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades necesarias para apoyar integralmente y administrar eficientemente los recursos informáticos del Municipio, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnológico a la gestión de todas las unidades de la Municipalidad, como también de los servicios transaccionales ofrecidos a la comunidad a través de internet. b) Elaborar planes de renovación y adquisición o arriendo de hardware y software, que respondan efectivamente a las necesidades del Municipio de Zapallar. c) Asegurar el resguardo de la información en línea y de las correspondientes copias de seguridad, así como de los planes de contingencia para salvaguardar la información del Municipio de Zapallar. d) Proponer, ejecutar y coordinar el plan informático Municipal e) Asesorar a las distintas unidades municipales en el diseño de sistemas informáticos de acuerdo a los propios requerimientos. f) Asesorar técnicamente en la evaluación, adquisición, distribución y control de los equipos y sistemas computacionales. g) Administrar los contratos en que el departamento sea Unidad Técnica. h) Supervisar y controlar el Plan de Mantenimiento y correcto funcionamiento del equipo de cómputo, administración de servidores, elementos de networking y cableado estructurado, así como telefonía e internet. i) Administrar las licencias de uso de software. j) Supervisar permanentemente todos los trabajados realizados por el área, tomando conocimiento de las dificultades que se presentan y llevar a cabo las medidas de corrección pertinente en casa caso. k) Establecer las políticas de seguridad sobre información, sistemas y programas informáticos, respaldos, recuperación de bases de datos y aplicaciones de internet del Municipio. l) Evaluar y supervisar el mantenimiento de los sistemas computacionales de las diferentes unidades municipales. m) Coordinar mensualmente con la Oficina de Transparencia la publicación de las materias relativas a transparencia activa. n) En general, velar por el buen funcionamiento de los equipos computacionales y las redes informáticas y de comunicación del Municipio.
ART, 13 NUMERAL 5 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE INSPECCION GENERAL
El Departamento de Inspección General depende orgánica y funcionalmente de la Administración Municipal, y tendrá las siguientes funciones generales: a) Fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y la Ley del Tránsito, en lo que diga relación con la ocupación y uso del espacio público. b) Detectar en terreno, mediante fiscalizaciones regulares, aquellas situaciones que afecten o alteren el adecuado uso de los espacios públicos, informando de ello a la unidad municipal que corresponda para su pronta solución. c) Atender y mantener un servicio de atención en terreno a los vecinos que lo requieran, en completa coordinación con las demás unidades técnicas y procurar, en el ámbito de la función municipal, la solución a los problemas que plantean. d) Corroborar que las publicidades exhibidas en los elementos publicitarios autorizados en propiedad privada se encuentren acordes a las actividades amparadas por la patente comercial. e) Fiscalizar y controlar las patentes comerciales, oficinas, ferias y mercados y demás actividades comerciales que se desarrollen dentro de los límites comunales. f) Fiscalizar el buen uso del mobiliario urbano ubicado en bienes nacionales de uso público de la Comuna. g) Fiscalizar y verificar las denuncias de los vecinos de Zapallar, relacionados con el tema comercial. h) Fiscalizar patentes de alcoholes, para constatar que todos los locales desarrollen su actividad ceñidos a las normas legales que las rigen. i) Fiscalizar, en coordinación con la Dirección de Obras Municipales, las construcciones de la comuna, y realizar las denuncias respectivas cuando correspondan j) Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas medio ambientales y de áreas verdes, denunciando las infracciones cuando procedan, al Juzgado de Policía Local k) Otras que la ley le señale o el superior jerárquico le encomiende.
ART. 10 NUMERAL 2 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES DE OBRAS CIVILES
El Departamento de Licitaciones de Obras Civiles dependerá funcional y orgánicamente de la Secretaría Comunal de Planificación, y tendrá las siguientes funciones principales: a) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación de Obras Civiles, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. b) Recibir requerimientos de licitación de Obras Civiles de los distintos departamentos municipales. c) Realizar procedimiento completo de licitación pública de Obras Civiles en el portal www.mercadopublico.cl, desde la publicación hasta la adjudicación. d) Gestionar decretos de aprobación de bases, de adjudicación de licitaciones de Obras Civiles y de las modificaciones de contratos. e) Evaluar las propuestas en materia de Obras Civiles. f) Coordinar y asistir a reuniones y visitas a terreno con proponentes de licitaciones de Obras Civiles, cuando corresponda. g) Recepcionar los documentos de garantía de las licitaciones de Obras Civiles. h) Presentar al concejo municipal las propuestas de celebración de contrato de Obras Civiles sobre 500 UTM. i) Gestionar firmas de los contratos y sus modificaciones, en caso que procedieren. j) Envío de avisos a los adjudicatarios cuando corresponda. k) Armar y archivar carpetas con todos los antecedentes de las licitaciones de Obras Civiles. l) Coordinar con las Direcciones Municipales, la presentación de las Bases Administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas, y los informes de adjudicación, ante la Comisión Revisora y Evaluadora de Propuestas públicas y/o privadas, en materia de Obras Civiles. m) Mantener archivo y registros sobre las actuaciones que se deriven de las distintas etapas del proceso de licitación de Obras Civiles. a) Cumplir las demás funciones que la ley, el alcalde o la administración municipal le encomiende.
ART. 22 NUMERAL 1 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES
El Departamento de Licitaciones y Adquisiciones, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de Presupuesto Licitaciones y Adquisiciones y tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar, participar y controlar el Plan Anual de Compras. b) Llevar a cabo integralmente el procedimiento de adquisición e informar de éste a cada unidad municipal. c) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. d) Recibir requerimientos de licitación de productos/servicios de los distintos departamentos municipales. e) Realizar procedimiento completo de licitación pública en el portal www.mercadopublico.cl, desde la publicación hasta la adjudicación. f) Gestionar decretos de aprobación de bases, de adjudicación de licitaciones y de las modificaciones de contratos. g) Presentar al concejo municipal las propuestas de celebración de contrato sobre 500 UTM. h) Mantener archivo y registros sobre las actuaciones que se deriven de las distintas etapas del proceso de licitaciones. i) Controlar que el proceso de compras públicas cumpla con los estándares de gestión de calidad y transparencia. j) Ejecutar los programas de adquisiciones, stocks y sistemas de distribución a todas las unidades municipales, según los requerimientos existentes. k) Llevar a cabo integralmente el procedimiento de adquisición e informar de éste a cada unidad municipal. l) Cumplir las demás funciones que la ley, el alcalde o la administración municipal le encomiende.
ART. 37 REGLAMENTO INTERNO DE MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE MANTENCION
El Departamento de Mantención deberá cumplir con las siguientes funciones. a) Ejecutar y fiscalizar la correcta mantención y reparación de obras de construcción o urbanización realizadas directamente por el Municipio o a través de terceros. b) Ejecutar y fiscalizar la correcta mantención y reparación del mobiliario urbano ubicado en bienes nacionales de uso público, tales como bancas, juegos infantiles, señalética, luminarias, etc. c) Ejecutar y fiscalizar la mantención y reparación de los bienes inmuebles municipales o que se encuentren bajo su administración, realizados por sí misma o a través de terceros. d) Fiscalizar el buen estado del mobiliario urbano administrado por terceros, y de la infraestructura de las concesiones territoriales, sin perjuicio de la coordinación con las Unidades Municipales respectivas, que por bases tengan bajo su supervisión. e) Establecer la coordinación general del Municipio con los servicios de utilidad pública en aquellas materias que deban resolverse en conjunto y que afecten los bienes nacionales de uso público, tales como: instalación de líneas distribuidoras, canalizaciones subterráneas, etc. f) Coordinar con empresas de servicios públicos para desarrollar proyectos de obras de mantención de la comuna y realizar el retiro de cables en desuso del espacio aéreo de la comuna. g) Realizar el control periódico tanto de los bienes inmuebles como del mobiliario urbano. h) Mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano. i) Apoyar a las Dirección de Desarrollo Comunitario en la ejecución de ayudas sociales. j) Otras funciones que le delegue el Alcalde, Administrador o superior jerárquico.
Art. 68 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
El Departamento de Medio ambiente tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental, la que debe ser aprobada por concejo y en caso de así requerirlo, pedir el informe técnico respecto al Ministerio de Medio Ambiente. b) Proponer, desarrollar y coordinar, un plan de desarrollo medioambiental para la comuna. c) Coordinar con el Servicio de Salud competente, la aplicación de las normas ambientales vigentes. d) Evaluar e informar proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. e) Estudiar, proponer y ejecutar proyectos de forestación en relación con las áreas verdes y vías públicas de la Comuna. f) Coordinar a nivel municipal las acciones relacionadas a Medio Ambiente que el municipio emprenda g) Elaborar criterios para aplicar políticas medioambientales concordantes con la normativa vigente. h) Fiscalizar el cumplimiento de contratos vigentes relativos a los diseños de proyectos ambientales. i) Desarrollar acciones de educación, fomento y protección al Medio Ambiente, en beneficio de la comunidad, implementando acciones de relevancia en esta área; j) Proponer proyectos medioambientales que tiendan a generar cambios sustentables al interior del municipio como también en toda la comunidad. k) Aplicar las normas ambientales que sean de su competencia. l) Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental, la que debe ser aprobada por concejo y en caso de así requerirlo, pedir el informe técnico respecto al Ministerio de Medio Ambiente. m) Proponer, desarrollar y coordinar, un plan de desarrollo medioambiental para la comuna. n) Coordinar con el Servicio de Salud competente, la aplicación de las normas ambientales vigentes. o) Evaluar e informar proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. p) Difundir y educar a la comunidad en los temas relacionados con las funciones propias de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Del Departamento de Medio Ambiente dependerá la siguiente Oficina: - Oficina de Sustentabilidad e innovación
Art. 64 Y 65 REGLAMENRO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
El Departamento de Organizaciones Comunitarias tendrá las siguientes funciones: a) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de las organizaciones comunitarias existentes en la comuna, prestándoles asistencia técnica. b) Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna. c) Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. d) Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y vecinos de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. e) Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a la tramitación de la personalidad jurídica e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ella. f) Promover la participación de las organizaciones comunitarias y de sus miembros, en las actividades que desarrolle el municipio. g) Otras funciones que le encomiende el superior jerárquico.
ART. 43 NUMERAL 2 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE RENTAS
El Departamento de Rentas dependerá directamente de la Dirección de Administración y Finanzas, teniendo las siguientes funciones: a) Velar por la correcta administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales y leyes complementarias. b) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. c) Controlar y proponer las modificaciones pertinentes respecto del movimiento de ingresos. d) Mantener actualizados los registros y roles de las patentes comerciales, de los permisos de propaganda, de los comerciantes que desarrollan su actividad en la vía pública y de toda actividad de particulares que den origen al pago de un derecho municipal. e) Girar los derechos municipales autorizados por Concesiones y Permisos Precarios. Participar en la elaboración de las ordenanzas municipales que den origen al cobro de derechos municipales, aplicarlas y fiscalizar su cumplimiento por parte de la comunidad. f) Remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica los certificados de deuda de contribuyentes morosos para trámite de cobranza. g) Mantener actualizada la información de actividades comerciales a través de la vinculación permanente con el Servicio de Impuestos Internos. h) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes relacionados con el desarrollo, control y cobranza de las actividades comerciales de la comuna. i) Administrar, controlar y evaluar el sistema de cobro y recaudación por el servicio de derechos de aseo domiciliario comunal. j) Emitir periódicamente los boletines de cobranzas de los derechos de aseo, aplicando las exenciones totales o parciales de pago, según corresponda. k) Efectuar los estudios, estadísticas e informes periódicos de los ingresos generados por el pago de los derechos de aseo domiciliario, así como colaborar en el proceso anual de determinación del cobro. l) Proponer acciones y medidas tendientes a optimizar e incrementar la percepción de ingresos municipales. m) Realizar los cobros de los bienes y concesiones que signifiquen obligaciones financieras a favor del municipio. n) Administrar y controlar los convenios de pago realizados por los contribuyentes. o) Emitir informes periódicos de las cobranzas ejecutadas, así como de las recaudaciones periódicas por el cobro de los distintos derechos municipales u otros que procedan. p) Controlar y fiscalizar todos los contribuyentes que el S.I.I. nos informe que inician actividad comercial en nuestra comuna o que declaran rentas en Zapallar y no cuentan con autorización municipal- q) Otras que le encomiende el superior jerárquico, Alcalde o Administrador Municipal. Del departamento de Rentas dependerán las siguientes oficinas: - Oficina de Patentes comerciales. - Oficina de permisos de circulación.
ART. 28 Y 29 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPALIDAD
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
El Departamento de Salud es un Servicio Municipal Traspasado que se rige por el D.S N° 13.063 de 1980, que aprueba traspaso de Servicios Públicos a la Municipalidad de Zapallar, los CESFAM de Zapallar y Catapilco. Dependerá orgánica y funcionalmente del Alcalde, vinculándose con este, a través de la Administración Municipal y sus funciones serán: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a salud. b) Proponer medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud. c) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Salud Comunal. d) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los Servicios de Salud Municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los programas de salud comunal. e) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. f) Administrar y Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de salud, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Recursos Humanos. g) Desarrollar acciones de fomento, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación otorgadas por el equipo de salud en el contexto del modelo de salud familiar. h) Capacitar al recurso humano, para mantener la calidad en la atención de salud. i) Gestionar convenios con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales para mejorar la calidad de la atención en Salud. j) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud. k) Dar estricto cumplimiento con lo preceptuado en la Ley N°19.378, Estatuto De Atención Primaria de Salud Municipal. l) Administrar la entrega de atención médica, como alternativa al sistema público de salud, a través de los consultorios, centros de salud familiar (CESFAM), unidades y programas de salud municipales. m) Formular y aplicar programas de educación sanitaria. n) Administrar los recursos económicos traspasados desde el Servicio de Salud. o) Cumplir las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomiende.
ART. 77 PARRAFO 16 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTO DE TESORERIA
El departamento de Tesorería estará a cargo del Tesorero Municipal y dependerá directamente de la Dirección de Administración y Finanzas, teniendo las siguientes funciones: a) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales, así como otros ingresos que correspondan al Municipio. b) Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del banco respectivo los fondos recaudados. c) Resguardar la seguridad de todos los documentos bancarios (Cheques) de la municipalidad. d) Mantener en custodia los documentos y valores extendidos en favor de la Municipalidad, incluyendo aquellos destinados a garantizar los procesos de licitación, e informar periódicamente sobre las fechas de caducidad de los mismos. e) Gestionar eficientemente y, de acuerdo al reglamento, los cometidos funcionarios y pagos a que haya lugar por este concepto. f) Generar los cobros municipales, según indicaciones de la Contraloría General de la República. g) Pagar las obligaciones municipales. h) Generar los listados de morosos por concepto de no pago de patentes y de derechos de aseo, para la tramitación del procedimiento de cobro respectivo. i) Evaluar permanentemente el sistema de control de ingresos j) Programar y organizar el sistema de administración, control y cobro de los derechos municipales por concepto de actividades comerciales desarrolladas en la comuna. k) Otras que le encomiende el superior jerárquico, Administrador o Alcalde.
ART. 27 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
27/09/2023
Sin modificación
27/09/2023
DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN Y SALUD
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formu lar proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Art. 23, LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
pp123pp