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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.
La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de 5 minutos. hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para hacerla llegar al Alcalde con copia a cada Concejal, para análisis en el primera sesión de Concejo después de realizada la solicitud
Concejo Consultivo de Salud CESFAM Zapallar y CESFAM Catapilco
Se realizan reuniones mensuales, el último día miércoles de cada mes; cuenta con la particiáción de los vecinos, dirigentes de la comuna, profesionales y Directores de cada CESFAM. El objetivo es realizar un levantamiento de las necesidades de mejoras que nuestros vecinos detectan.
ser vecino de la comuna
Sin información
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Zapallar, tendrá por objetivo asegurar la participacion de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social, y cultural de la Comuna y de sus representados.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil sera compuesto por representantes de la comunidad local organizada, elegidos conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, y a los demás alcances de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Consejos Escolares
Los consejos escolares son mecanismos de participación que incluyen a todos los estamentos de los establecimientos Educacionales: Centro general de padres, centro de alumnos, representantes de docentes, representantes del sostenedor y son seguidos por norma del ministerio de educación. Los cuatro establecimientos Educacionales de la comuna, cuentan con ellos; Rol Base de datos (1183 -5 - 1185-1 - 1189-4 - 1184-3)
Ser integrantes de la comunidad educativa de cada establecimiento y formar parte de alguna directiva o estamento del establecimiento.
De la Consulta Ciudadana Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen.
No hay requisitos
De la Información Pública Local
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
No hay requisitos
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido
El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: a) Implementacion de programas de financiamiento para mejorar inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros- b) Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de asistencia a menores, adultos, mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros- c) Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
Las organizaciones que cuenten con personalidad juridica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
Del fondo de Desarrollo Vecinal
EL FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos y demás organizaciones, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del Municipio.
El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.El concejo deberá cuidar que reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unicidad vecinal o de la Comuna , con total gratuidad por esta gestión, persiguen fines solidarios, por lo mismo, no pueden perseguir ningún interés de lucro.
La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las leyes permitan. Las organizaciones de la sociedad civil son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
Esta Oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la cuidadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad.
Plebiscitos Comunales
"Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la cuidadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente, y cualquier otro que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otras materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia Municipal."
Residente de la Comuna mayor de edad
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo tiene los siguientes objetivos: a. Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna. b. Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública. c. Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal. d. Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública. Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito. e. Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública. f. Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo. g. Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil. h. Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal. i. Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones. j. Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
Ser alguno de los nombrados en la Ley N° 18695 Organica Constitucionale de Municipalidades
Sin información