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Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2023
Oct -Dic
Comisión Política
Artículo 45.- La Comisión Política tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos. b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Comité Central, y ante el congreso cada vez que éste se celebre. c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y al presente estatuto. d) Proponer al Comité Central las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatuto del partido y reglamento interno, como, asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución. e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Central. f) Proponer al Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país. g) Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda. h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al presente estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento. i) Las demás funciones que establezca la ley y facultades que el presente estatuto le confiere.
2023
Oct -Dic
Comité Central
Artículo 50.- Al Comité Central le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para la Comisión Política. b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país. c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual. d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Política, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatuto del partido y reglamentos internos, como, asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma del estatuto del partido, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos. e) Recibir anualmente la cuenta política de la Comisión Política y pronunciarse sobre ella. f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley N° 20.640. g) Aprobar el Programa del partido. h) Acordar que se convoque al Congreso del partido. Deberá hacer esta convocatoria en forma ordinaria, una vez cada cuatro años, dentro de los periodos establecido en el presente estatuto, y, en forma extraordinaria, cada vez que la situación política lo requiera. i) Convocar a Conferencias de nivel nacional cuando lo estime necesario. El Comité Central podrá convocar a otros eventos, de carácter consultivo o resolutivo, programático o ideológico. j) Entregar los estímulos que regula el presente estatuto a los militantes destacados o a personalidades importantes del ámbito nacional o internacional. k) Determinar la estructura partidaria, conforme con la ley y el presente estatuto. l) Las demás funciones que establezca la ley.
2023
Oct -Dic
Tribunal Supremo
Artículo 65.- Al Tribunal Supremo corresponderán, además de las otras atribuciones que le asigna la ley, las siguientes: a) Interpretar el estatuto del partido, reglamentos y demás normas internas. b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido. c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido. e) Aplicar las medidas disciplinarias que señala el presente estatuto, siguiendo para ello las normas propias de un debido proceso. f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. g) Calificar las elecciones y votaciones internas. h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales. i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados. j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 20 de la Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.
2023
Oct -Dic
Direcciones Regionales
Artículo 52.- El Secretariado Regional estará integrado por un mínimo de tres miembros titulares, que tendrán los siguientes cargos: Presidente Regional, Secretario Regional y Encargado de Finanzas Regional. Artículo 53.- El Secretariado Regional tendrá las funciones propias del Órgano Ejecutivo en el ámbito de su Región. Artículo 55.- La Dirección Regional tendrá las funciones de Órgano Intermedio Colegiado a nivel regional. A través de ellas, se encargará de la orientación, conducción política y organización de las masas para la generación de un poder democrático en la región, para garantizar la participación más directa del pueblo en ese poder y para impulsar la lucha de masas. Vinculado a los objetivos programáticos de carácter nacional, debe fijar políticas regionales del Partido en el orden social, económico y cultural, con iniciativa y creación propias, basado en el conocimiento más profundo de la realidad en que actúa. La Dirección Regional deberá atender regularmente a los Comités Comunales y Sectoriales de su dependencia, establecidos en el artículo 56 del presente estatuto. Para efectos de proponer al Comité Central los candidatos a Senadores y Diputados, elegirá por mayoría una nómina con a lo menos el doble de los cargos a elegir, emitiéndola al Comité Central con treinta días corridos de anticipación a la fecha para la declaración de las candidaturas respectivas.
2023
Oct -Dic
Tribunales Regionales
Artículo 66.- Tribunales Regionales: Habrá un Tribunal Regional en cada Región en que el Partido esté constituido. El tribunal regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna. Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables para ante el tribunal supremo, en la forma y plazos que establezcan las normas internas del respectivo partido. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al tribunal supremo.