Logo

Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2016
Oct - Dic
Organo Ejecutivo.Directiva Central
a) Dirigir el Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Estatuto, Programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.
b) Proponer al Consejo General las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución.
c) Administrar los bienes del Partido, y rendir cuenta anual al Consejo General.
d) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la Ley y a los Estatutos.
e) Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país. g) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda.
f) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.
g) Materializar alianzas y pactos electorales aprobados por el Consejo General.
h) Las demás funciones y atribuciones que le otorgue la Ley o este Estatuto.
2016
Oct - Dic
Tribunal Supremo
a) Interpretar los Estatutos, reglamentos, y demás normas internas.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades y órganos del Partido.
c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o los Estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de aquel, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido.
e) Aplicar las medidas disciplinarias que los Estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.
g) Calificar las elecciones y votaciones internas.
h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones o consultas a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.
i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados.
j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo dieciocho Ter de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
k) Las demás funciones que le otorguen la Ley y los Estatutos.
2016
Oct - Dic
Organo Intermedio Colegiado. Consejo Nacional
a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Directiva Central.
b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país.
c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.
d) Aprobar, a propuesta de la Directiva Central, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales y su retiro de los mismos, fusión con otro u otros Partidos y su disolución. Las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios y estatutos deberán ser sometidas a votación directa para su ratificación.
e) Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Central y pronunciarse sobre ella.
f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley número veinte mil seiscientos cuarenta que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.
g) Aprobar el programa del Partido.
h) Aprobar o rechazar las proposiciones que se efectúen de acuerdo al Artículo número treinta y uno de la Ley dieciocho mil seiscientos tres Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
i) Facultar a la Directiva Central o a la Comisión Política para modificar los candidatos designados a diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido
j) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, de acuerdo a las proposiciones que a este efecto realicen los Consejos Regionales, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley número veinte mil seiscientos cuarenta que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.
k). Requerir al Presidente del Partido para que convoque a los afiliados a ratificar las proposiciones del Consejo General a que se refiere precedentemente.
l) Todas las demás atribuciones que la Ley y este Estatuto le confieran.