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Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2024
Ene - Mar
Consejo Nacional
El Consejo Nacional es la autoridad máxima del partido. Se reunirá ordinariamente a lo menos dos veces en el año, en fechas fijadas con anterioridad a comienzos de cada año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente del partido o cuando así se lo soliciten al presidente al menos la mitad de sus miembros en ejercicio. Sus atribuciones son: a) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo, b) Elegir a los miembros de la Comisión de Ética, c) Elegir a la Comisión de Gobierno, d) Impartir orientaciones al presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, e) Aprobar, observar o rechazar el balance, f) Proponer a los afiliados modificaciones a la declaración de principios y a los estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro u otros, la celebración de pactos con otros partidos o su retiro de ellos en elecciones parlamentarias, g) Proponer a los afiliados a la persona del candidato a la presidencia de la República proclamándola oportunamente como tal, h) Nominar a los candidatos a Senadores y a Diputados, y resolver el apoyo a candidaturas independientes, a proposición de los Consejos Regionales, i) Requerir al presidente del partido que convoque a los afiliados a pronunciarse de acuerdo con el artículo veintinueve de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, j) Elegir a la Comisión Revisora de Cuentas, k) Además todas las funciones que se establezcan en este estatuto y los reglamentos internos del partido.
2024
Ene - Mar
Directiva Nacional
La Directiva Nacional es la autoridad máxima del partido en receso del Consejo Nacional. Le corresponderá dirigir y ejecutar la política y estrategia del partido de conformidad a los acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional, cumplir y hacer que se cumplan dichos acuerdos y, en general, coordinar y dirigir la labor del partido en todos sus ámbitos. En cumplimiento de sus funciones podrá especialmente:a) dirigir al partido en conformidad con sus estatutos, su programa y sus lineamientos impartidos por el Consejo Nacional: b) administrar los bienes del partido rindiendo cuenta anual al Consejo Nacional: c) someter a la aprobación del Consejo Nacional el programa y los reglamentos internos del partido. La Directiva naciional no podrá en ningún caso ejercer las funciones y/o atribuciones privativas del Consejo Nacional.
2024
Ene - Mar
Comisión Política
La Comisión Política, organismo de decisión cotidiana delegado por la Directiva Nacional, tendrá un reglamento interno que establecerá las normas y procedimientos de convocatoria y funcionamiento.
2024
Ene - Mar
Mesa Directiva
a) el Presidente ejercerá la representación oficial del Partido Por la Democracia y precidirá las sesiones del Consejo Nacional, la Directiva Nacional, la Comisión Política y la Mesa Directiva, dirimiendo en caso de empate las votaciones en estos órganos. b) Los Vicepresidentes, en el orden de precedencia en que hayan sido electos, reemplazaran al presidente en caso de ausencia, impedimento temporal o a simple petición de éste, y cumplirán las funciones específicas que la Directiva Nacional, Comisión Política y Mesa Directiva les encomiende. c) El secretario general actuará como ministro de fé en todos los actos del partido, estará a su cargo la custodia de los documentos del partido, coordinará las Secretarías Nacionales y demás órganos ejecutivos que se establezcan, llevará el registro de los afiliados y el de los adherentes y desempeñará las demás funciones que la ley, los estatutos y los reglamentos internos le señalen. El cargo de secretario general será incompatible con la condición de Parlamentario. d) La tesorera tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del partido y la recaudación de las cuotas que determinará el Consejo Nacional. Será responsable del libro general de ingresos y egresos, además del libro de inventario y de balances, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones. e) La Mesa Directiva deberá, al constituirse luego de cada elección, asignar responsabilidades teméticas y de área de trabajo a cada una de las vicepresidencias. Esta asignación de responsabilidad debe incluir al menos el tema de la mujer, teniendo prioridad para esa asignación de responsabilidad la vicepresidenta con mayor votación.
2024
Ene - Mar
Consejo Regional
Son los máximos órganos resolutivos del Partido en la Región, tendrá las siguientes atribuciones: a) elegir a los candidatos a alcaldes, concejales y consejeros del Gobierno Regional b) elegir a los miembros de los Tribunales de Honor Regionales, c) elaborar el programa para la región, d) proponer al Consejo Nacional precandidatos a Diputados y Senadores de la región, y e) decidir la organización territorial más adecuada a su realidad, pudiendo constituir directivas provinciales o distritales. Cuando exista más de un precandidato a Diputado o Senador, la proposición al Consejo Nacional derivará de un procedimiento de primarias a nivel local, según procedimiento definido en el reglamento de elecciones, y cuyos resultados sólo podrán ser alterados en el orden de precedencia, con aprobación de los dos tercios de los consejeros regionales presentes en la elección. Para la elección de candidatos a alcaldes, concejales y consejeros regionales del Gobierno Regional, el Consejo Regional del partido requerirá la aprobación de dos tercios de los consejeros presentes para modificar el resultado emanado de los procedimientos de consulta ciudadana establecidos para la ocasión.
2024
Ene - Mar
Directiva Regional
Corresponderá a las Directivas Regionales, Provinciales o Distritales y Comunales en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia del partido en conformidad a los acuerdos del Consejo Regional correspondiente, a las resoluciones del Consejo Nacional y conforme a las instrucciones de la Directiva Nacional, Comisión Política y Mesa Directiva del partido. Los organismos funcionales del partido deberán concordar las actividades que desarrollen a nivel territorial con las respectivas Directivas.
2024
Ene - Mar
Mesa Directiva Regional
La Mesa Directiva Regional es el órgano Ejecutivo en la Región. Cada Directiva Regional tendrá una Mesa Directiva, integrada por el (o la) presidente(a), secretario(a) general, tesorero(a), Cinco vicepresidentes(as) y los demás miembros electos en conformidad a la ley, según el procedimiento descrito por el reglamento de elecciones.
2024
Ene - Mar
Directiva Provincial y/o Distrital
Corresponderá a las Directivas Regionales, Provinciales o Distritales y Comunales en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia del partido en conformidad a los acuerdos del Consejo Regional correspondiente, a las resoluciones del Consejo Nacional y conforme a las instrucciones de la Directiva Nacional, Comisión Política y Mesa Directiva del partido. Los organismos funcionales del partido deberán concordar las actividades que desarrollen a nivel territorial con las respectivas Directivas.
2024
Ene - Mar
Mesa Directiva Provincial y/o distrital
La Mesa Directiva Provincial y/o distrital es el órgano Ejecutivo en la Provincia y/o distrito. Cada Directiva Provincial o Distrital tendrá una Mesa Directiva de la Provincia o Distrito, conformada por presidente(a), secretario(a) general y tesorero(a), elegidos de conformidad a la ley, según procedimiento descrito por el reglamento de elecciones.
2024
Ene - Mar
Directiva comunal
Corresponderá a las Directivas Regionales, Provinciales o Distritales y Comunales en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia del partido en conformidad a los acuerdos del Consejo Regional correspondiente, a las resoluciones del Consejo Nacional y conforme a las instrucciones de la Directiva Nacional, Comisión Política y Mesa Directiva del partido. Los organismos funcionales del partido deberán concordar las actividades que desarrollen a nivel territorial con las respectivas Directivas.
2024
Ene - Mar
Mesa Directiva Comunal
La Mesa Directiva Comunal es el órgano Ejecutivo en la comuna. En cada comuna habrá una Mesa Directiva integrada por presidente(a), secretario(a) general y tesorero(a), elegidos de conformidad a la ley, según procedimiento descrito por el reglamento de elecciones. Integrarán, además, la Directiva Comunal, seis vocales elegidos directamente por los afiliados del territorio según procedimiento descrito en el reglamento de Elecciones. También integrarán la Directiva Comunal el Alcalde y concejales afiliados al Partido, así como los presidentes de los Consejos de Base que existan en la comuna.
2024
Ene - Mar
Consejos de Base
Cinco o más afiliados del partido podrán constituir un Consejo de Base que podrá tener su origen en una organización de carácter vecinal, laboral o de alguna otra naturaleza que sus miembros estimen conveniente. Su actuación se sujetará a la normativa y línea política del partido, pudiendo desarrollar todas las actividades conducentes a la expansión de éste y de su doctrina, conforme a la declaración de principios. Su organización quedará definida por sus propios reglamentos internos.
2024
Ene - Mar
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del Partido Por la Democracia y sus funciones serán a) Interpretar los estatutos, reglamentos y declaración de principios del partido b) Conocer y resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de los estatutos, reglamentos y declaración de principios y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados d) Conocer y juzgar de oficio o a petición de parte, la conducta partidaria de los afiliados y aplicar las medidas disciplinarias por acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de sus obligaciones y deberes partidarios, con infracción de estos estatutos, reglamentos partidarios, declaración de principios, línea política, acuerdos de los órganos regulares del partido, o cuando por actos de indisciplina se comprometa el prestigio o los intereses del partido. Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados, sean o no autoridades del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. f) Las demás atribuciones que el Consejo Nacional acordare entregarle y que no correspondan a otro organismo partidario de acuerdo a la ley o estatutos y g) Las que dentro de su competencia, establezca el propio Tribunal Supremo mediante autos acordados dictados al efecto.
2024
Ene - Mar
Tribunales de Honor Regionales
En cada Región existirá un Tribunal de Honor Regional. Son los órganos juridisccionales regionales del partido y tendrán el carácter de tribunales de primera instancia. Los Tribunales de Honor Regionales podrán suspender la calidad de afiliado de un inculpado o de quien fuere parte de un procedimiento o proceso ante un tribunal del partido, y también podrán suspenderlo del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido, mientras se tramita el proceso, o hasta que el Tribunal de Honor Regional determine, cuando a su juicio, el mérito de los antecedentes lo hiciere necesario. Estas sentencias sólo producirán efecto si son consultadas y ratificadas por el Tribunal Supremo. Las sentencias de los Tribunales de Honor Regionales pueden ser apeladas ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días de notificado el fallo. Los Tribunales de Honor tendrán cinco miembros que serán elegidos por el Consejo Regional respectivo de entre los afiliados de la región, según el procedimiento descrito en el reglamento de elecciones. Podrá ser elegido miembro de los Tribunales de Honor Regionales cualquier afiliado del partido que no ocupe un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por el estatuto del partido.
2024
Ene - Mar
Comisión de Ética
Las funciones de la Comisión de Ética serán a) Accionar ante el Tribunal Supremo sobre materias de la vida partidaria que a su juicio tengan implicancias éticas b) Recibir y contestar consultas de los órganos del partido relativas a los alcances éticos de decisiones que deban adoptarse c) Realizar estudios para enriquecer el análisis de determinadas materias, desde la perspectiva de los alcances éticos de las mismas d) Hacerse parte, si así lo desea, en cualquier causa que se siga ante cualquier Tribunal del partido e) Las demás atribuciones que le encomiende este estatuto y el Consejo Nacional del partido.