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Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2023
Oct - Dic
organo Ejecutivo Nacional o Directiva Central. (23 Miembros)
El rgano Ejecutivo Nacional o Directiva Central es la autoridad pol¡tica superior del Partido en receso del Consejo General y de la Convencin Nacional. Es el cuerpo ejecutor de las pol¡ticas del Partido Radical de Chile en todas sus expresiones, correspondiendo dirigirlo con estricta sujecin a la Declaracin de Principios, Voto Pol¡tico en Vigencia, Programa y acuerdos del Consejo General y de la Convencin Nacional. Son atribuciones del rgano Ejecutivo Nacional o Directiva Central: a) Dirigir el Partido conforme a los Estatutos y la con Declaracin de Principios, Programa, las definiciones pol¡ticas adoptadas por sus organismos internos, Voto Pol¡tico y las orientaciones que imparta el rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General o la Convencin Nacional.b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el rgano Intermedio Colegiado, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos del Partido. c) Someter a la aprobacin del rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General el Programa y los Reglamentos Internos del Partido.d) Pronunciarse sobre cualquier problema pol¡tico contingente que se suscitare.e) Proponer al Tribunal Supremo la dictacin de las instrucciones generales necesarias para la realizacin adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos.f) Proponer al rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General las modificaciones a la Declaracin de Principios, nombre del partido, Programas Partidarios, Estatutos y Reglamento Interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusin con otro u otros partidos, y su disolucin.g) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General.h) Proponer al rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General, para an lisis y propuestas, los temas de pol¡ticas pblicas considerados relevantes para el Partido y el pa¡s.i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General y de la Convencin Nacional.j) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda.k) Crear Comisiones de Trabajo, de Finanzas y de cualquier otra especializacin, ?Organismos Tcnicos y de Asesor¡a que estime conveniente para la mejor marcha del Partido, fij ndoles atribuciones y funciones, ya sea con car cter permanente o transitorio.l) Aprobar el Presupuesto anual de entradas y de gastos que someta a su consideracin el Tesorero Nacional.m) Crear, reorganizar, intervenir, declarar en receso o disolver cualquier organismo partidario, con excepcin de la Convencin Nacional, el Consejo General, el Tribunal Supremo y los Consejos Regionales.) Designar la Comisin Organizadora de la Convencin Nacional del Partido, la que deber someter a su aprobacin el temario y el reglamento interno de la Convencin. o) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.p) En general, resolver sobre todas aquellas materias concernientes al Partido que no se encuentren entregadas por ley o por este Estatuto a otro organismo.?Si se presentare una cuestin que requiere un urgente pronunciamiento de car cter pol¡tico, el Presidente Nacional, o quien lo estuviere subrogando, podr adoptar la resolucin que estimare pertinente, debiendo dar cuenta a la Mesa Ejecutiva y a la Directiva Nacional, en su caso, en la sesin m s prxima a fin que se convalide lo actuado.q) Todas las dem s facultades que el respectivo estatuto le confiera, que no contravengan la Ley N 18.603. y todas las dem s funciones que establezca la ley.
2023
Oct - Dic
organo Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General. (124 Miembros)
El rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General es el rgano plural, con car cter normativo y resolutivo superior del Partido en receso de la Convencin, encargado de cumplir las funciones sealadas en la Ley de Partidos Pol¡ticos y las que establece el presente Estatuto. Son atribuciones del rgano Intermedio Colegiado Nacional o Consejo General: a. Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que ser obligatorios para el rgano Ejecutivo.b. Impartir orientaciones sobre las pol¡ticas pblicas relevantes para el partido y el pa¡s. Impartir orientaciones al Presidente Nacional y tomar acuerdos sobre cualquier ?aspecto de la marcha del Partido, que no sean de competencia exclusiva de otro ?rgano o autoridad.c. Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.d. Aprobar, a propuesta del rgano Ejecutivo Nacional, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales en elecciones de parlamentarios, municipales, de consejeros regionales, o presidenciales o su retiro del mismo, y a la persona del candidato a la Presidencia de la Repblica, proclam ndolo oportunamente como tal, fusin con otro u otros partidos y su disolucin. Las modificaciones de la declaracin de principios, la reforma de estatutos, la disolucin del partido y la fusin deber hacerse en conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 29, inciso primero, de la Ley N 18.603.e. Recibir anualmente la cuenta pol¡tica de la Directiva Central y pronunciarse sobre ella.f. Designar los candidatos a Presidente de la Repblica, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley N20.640.g. Aprobar el programa del partido.h. Elegir a los miembros del Tribunal Supremo.i. Aprobar, modificar o rechazar, total o parcialmente, las proposiciones de los Consejos Regionales para la designacin de candidatos a Senadores, Diputados, alcaldes, concejales, COREs. Las proposiciones de los Consejos Regionales se entender aprobadas cuando no fueren rechazadas o modificadas con el voto de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo General.j. Requerir del Presidente del Partido que convoque a los afiliados a pronunciarse sobre las materias a que se refiere la letra d) precedente.k. Aprobar indultos respecto de los afiliados que hubieren sido sancionados por los Tribunales del Partido, previo requerimiento del CEN. Si la medida aplicada hubiese sido la expulsin, se requerir el informe favorable del Tribunal Supremo.l. Sin perjuicio de las funciones del rgano Intermedio Colegiado Nacional, este podr organizar y celebrar eventos partidarios con car cter consultivo o resolutivo, como tambin de car cter program tico o ideolgico, de acuerdo a estos estatutos. Slo podr convocarse a eventos partidarios con car cter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del rgano Intermedio Colegiado Nacional.m. Las dem s funciones que establezca la ley o que el respectivo estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella
2023
Oct - Dic
organo Ejecutivo Regional o Directiva Regional. (5 Miembros por cada Regin)
Corresponder al Presidente Regional a. Presidir y dirigir las sesiones del rgano Intermedio Colegiado Regional o Consejo Regional y todo evento partidario que ?se realice en la regin.b. Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo ?o de la Directiva.c. Hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Regional y los emanados de la ?superioridad del Partido.d. Dirigir y encauzar la accin pol¡tica y partidaria de la Regin, con sujecin a las?resoluciones, acuerdos o instructivos del Consejo y/o de los organismos ?superiores del Partido.e. Dar cuenta permanente al Consejo de la actividad de la Directiva.f. Encargar tareas o cometidos especiales a dirigentes o afiliados de la Regin.g. Citar a sesin extraordinaria del Consejo cuando lo considere necesario o ?cuando as¡ lo requiera la Directiva o un tercio de los miembros del Consejo. El o la Vicepresidente(a) Regional, el o la Secretario(a) Regional, el o la Tesorero(a) Regional y el o la directora(a) Electoral y de Organizacin ser elegidos en la sesin constitutiva del rgano Intermedio Colegiado Regional o Consejo Regional, de entre quienes fueron electos como Consejeros Regionales. Corresponder al Vicepresidente: a. Subrogar al presidente en caso de ausencia o impedimento de ste.b. Supervigilar y controlar las tareas y cometidos encargados por el Consejo, la Directiva o el Presidente a las Comisiones o Grupos de Trabajo y a los afiliados ?de la Regin.c. Cumplir las dem s funciones que le encomiende el Consejo Regional, la Directiva Regional o el ?Presidente Regional. Art¡culo 44.- El Secretario Regional es el encargado administrativo del rgano Ejecutivo Regional o Consejo Regional, de la Directiva Regional y Ministro de Fe, de todos sus actos y acuerdos. Adem s deber :a. Mantener al d¡a las actas y acuerdos de dichos organismos.b. Firmar con el presidente la correspondencia.c. Mantener el archivo y custodia de la documentacin.d. Coordinar el trabajo de la Secretar¡a Regional y de las Secretar¡as Distritales y ?Comunales. El Tesorero Regional tendr bajo su responsabilidad:a. La custodia de los fondos y valores del Consejo Regional.b. PresentaralConsejo,afinesdecadaaocalendario,unpresupuestodegastosy ?entradas.c. Rendir cuenta mensualmente al Consejo Regional de los fondos que reciba y de ?los gastos que efecte.d. Fiscalizar la labor de las tesorer¡as de las Asambleas.e. Cumplir con las dem s funciones que le encomiende la Directiva o el Consejo. El Director Electoral y de Organizacin es el encargado de promover la movilizacin de los afiliados y simpatizantes de la Regin, en particular en los eventos electorales en que deba participar el Partido, en coordinacin con los Consejos Distritales. Adem s, tendr las siguientes funciones:a. Subrogar al Secretario Regional.b. Custodiar y mantener al d¡a el Registro Regional de Afiliados.c. Mantener al d¡a la nmina de los integrantes del Consejo Regional, del Tribunal de Disciplina Regional, de la Junta Electoral Regional, de los Consejeros Distritales y de las Directivas de las Asambleas Comunales, con indicacin de nombres y apellidos, direcciones y telfonos.d. Controlar y revisar peridicamente los Registros de Afiliados de las diferentes Asambleas Comunales de la Regin.e. Atender en general todos los asuntos relativos a la organizacin interna del Partido a nivel regional
2023
Oct - Dic
organo Intermedio Colegiado Regional o Consejo Regional. (9-13-17-21 Miembros, dependiendo de la regin)
Los rganos Intermedios Colegiados Regionales o Consejos Regionales tendr a su cargo la conduccin y coordinacin de la accin pol¡tica partidaria en la respectiva regin. Adem s corresponder :a. Mantener copia del Registro de los Afiliados de la Regin, informando a la Directiva Central de la afiliacin y desafiliacin que se produzca en el territorio de la jurisdiccin. Para ello deber mantener la debida comunicacin con las Asambleas existentes en la Regin.b. Proponer al Consejo General, previa eleccin de la militancia de la Regin, una nmina de precandidatos a senadores y diputados.c. Estudiar y analizar los problemas pol¡ticos, econmicos y sociales de su Regin y elaborar y proponer las estrategias para enfrentarlos debidamente. d. Conocer y analizar las proposiciones que le sometan a su consideracin las Asambleas Comunales.e. Realizar labores de capacitacin, estudio y difusin de la Doctrina , Declaracin de Principios y Programa del Partido.f. Promover y autorizar la constitucin y organizacin de Asambleas Comunales.g. Mantener la comunicacin entre las Asambleas Comunales y Consejos Distritales y ?los organismos superiores del Partido.h. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones, orientaciones, pautas, programas y dem s ?funciones que emanen o sean encomendadas por la superioridad del Partido.i. Convocar, a lo menos cada seis meses, a un Ampliado Regional con la participacin ?de todos los Consejeros, Directivas Comunales, Parlamentarios de la Regin, Intendente, Secretarios Ministeriales, Gobernadores y Jefes de Servicios del Partido, Alcaldes y Concejales e integrantes del Consejo Regional establecido en la Constitucin Pol¡tica (CORE). j. Elegir a los miembros del Tribunal de Disciplina Regional.
2023
Oct - Dic
organo Ejecutivo Comunal o Directiva Comunal. (8 Miembros por Comuna)
En cada comuna existir un rgano Ejecutivo Comunal o Directiva Comunal que tendr bajo su responsabilidad la conduccin y funcionamiento de las Asambleas Comunales.
2023
Oct - Dic
Organo Intermedio Colegiado Comunal o Asamblea Comunal. (8 Directivos + Asambleistas)
Son atribuciones y deberes de las Asambleas Comunales a. Estudiar y promover la Doctrina, la Declaracin de Principios y el Programa del ?Partido.b. Estudiar y analizar los problemas pol¡ticos y sociales de la Comuna y sus ?consecuencias regionales o nacionales y elevar sus conclusiones al Consejo Regional.c. Cumplir las acciones de movilizacin que los organismos superiores del Partido ?determinen.d. Propender al buen funcionamiento del Partido a nivel comunal, prestando su ?colaboracin a todos los organismos regulares cumpliendo las instrucciones que ?las autoridades del Partido impartan. e. Captar afiliados y adherentes para el Partido. f. Fijar anualmente las cuotas ordinarias que deber pagar sus afiliados, la que en ?ningn caso podr ser inferior al valor que fije la Directiva Central para el ao ?respectivo. g. Cotizar mensualmente a la Tesorer¡a Nacional del Partido las cuotas que la ?Directiva Central le hubiere fijado. h. Mantener actualizado el Registro de Afiliados de la Asamblea y proporcionar un ?duplicado de l al Consejo Regional respectivo y a la Secretar¡a Nacional de Organizacin y Control, comunicando las nuevas afiliaciones y desafiliaciones en cada oportunidad que se produzcan a fin de que el Partido pueda mantener al d¡a el Registro General de Afiliados ordenados por regiones y por estricto orden alfabtico. i. Elegir, para su proposicin al Consejo Regional, mediante votacin universal, secreta e igualitaria de todos los afiliados al Partido en la respectiva comuna, la persona de los candidatos a Alcalde o Concejales. Se omitir este procedimiento cuando hubiere un solo postulante a la respectiva candidatura. j. Participar, a travs de su militancia, en la nominacin de los candidatos a parlamentarios, que correspondan a su respectivo distrito o circunscripcin. k. Las dem s que dentro de las finalidades generales del Partido, le encomienden cumplir los organismos superiores.
2023
Oct - Dic
Tribunal Supremo. (7 Miembros)
El Tribunal Supremo es el organismo jurisdiccional y disciplinario m ximo del Partido Corresponder al Tribunal Supremo, adem s de cualquier otra atribucin que le asignar la ley o estos estatutos, las siguientes: a. Interpretar los estatutos, reglamentos y dem s normas internas.b. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido.c. Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaracin de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.d. Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de l, por actos de indisciplina o violatorios de la declaracin de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la tica o comprometan los intereses o el prestigio del partido.e. Conocer en nica instancia y con competencia exclusiva, de las causas que afectaren a los Presidentes de los Consejos Regionales, miembros de la Comisin Pol¡tica, Presidente de las Organizaciones Nacionales y a los miembros de la directiva Central, del Consejo General y de los Tribunales Regionales, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaracin de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido y aplicar las sanciones estatutarias que estimare rocedentes.f. Conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Regionales.g. Aprobar o modificar por la v¡a del tr mite de la consulta de las sentencias de primera instancia dictadas por los Tribunales Regionales que apliquen las medidas de suspensin o expulsin que no hayan sido apeladas por los afectados. h. Abocarse al conocimiento de cualquier causa cuyo conocimiento correspondiere a un Tribunal Regional, cuando a su juicio fuere necesario o as¡ lo aconsejaren las circunstancias del caso. i. Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos sealen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. j. Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. k. Fijar la fecha de realizacin de las elecciones internas. l. Calificar las elecciones y votaciones internas. m. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.. Conocer de las reclamaciones por no inclusin en el Registro de Afiliados.o. Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los sealados en el art¡culo 9.
2023
Oct - Dic
Tribunal de Disciplina Regional. (5 Miembros por regin)
En cada una de las regiones donde est constituido el partido existir un Tribunal de Disciplina Regional. El Tribunal de Disciplina Regional conocer en primera instancia y en relacin al mbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna, y a lo menos las establecidas en las letras c), d), i), j) y l) del art¡culo 69
2023
Oct - Dic
Comisin Pol¡tica Nacional. (14 Miembros)
La Comisin Pol¡tica Nacional es un rgano asesor, consultivo y de estudio, encargado de informar a la Mesa Ejecutiva, a la Directiva Central y al Consejo General de toda materia relativa a la conduccin y orientacin pol¡tica del Partido, enmarc ndose dentro de la doctrina del radicalismo socialdemcrata y de los acuerdos y resoluciones de sus organismos regulares. Tambin le corresponder proponer las cticas que a su juicio debe adoptar el Partido frente a los acontecimientos de orden pol¡tico, que considere oportuno analizar y poner en conocimiento del organismo que corresponda
2023
Oct - Dic
Convencin Nacional. (Var¡a conforme a Art¡culo 68 del Estatuto Org nico)
La Convencin Nacional es la instancia m xima y rgano superior del Partido y como tal podr acordar, resolver y formular proposiciones que digan relacin con la accin doctrinaria, ideolgica, pol¡tica y program tica de ste
2023
Oct - Dic
Organizaciones y Departamentos Nacionales. (Var¡a por cada Organizacin y sus Estatutos Autnomos)
Para una m s eficiente actividad partidaria, existir Organizaciones Nacionales Sectoriales y Departamentos Nacionales Administrativos.