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Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2024
Ene - Mar
Mesa Ejecutiva
La Mesa Ejecutiva del Partido será el órgano ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, estará integrada por doce miembros. Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva. Dirigir el Partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por el Congreso General, el Comité Central y la Comisión Política. Dirigir las reuniones del Comité Central. Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Comité Central, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos y las facultades conferidas al Administrador General de Fondos. Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la Ley y al Estatuto vigente. Proponer al Comité Central las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Central y de la Comisión Política. Proponer al Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país. Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda. Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento. Las demás funciones que establezca la Ley. Sin perjuicio de las demás funciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, establecidas en el Reglamento del Comité Central. El Presidente tendrá la representación legal del Partido, pudiendo representarlo judicial y extrajudicialmente. El Secretario General será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre información y transparencia, conforme lo disponen el artículo 62 del presente Estatuto y el artículo 49 de la Ley 18603. Su nominación será informada al Consejo para la Transparencia. El Presidente, junto al Secretario General, estarán facultados para, en forma conjunta, reducir a escritura pública las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión con otro, que deberán ser propuestas por el Comité Central y ratificadas por los militantes y adherentes en votación directa. Sobre Vicepresidencia de Formación Política recaerá la responsabilidad de la puesta en práctica y desarrollo de un programa nacional y de programas regionales de formación político y técnica de militantes, adherentes y simpatizantes, que consideren al menos la realización de una escuela de formación política anual en cada región. Será motivo de especial preocupación del Partido y de su dirección fortalecer y respaldar materialmente el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Política, al que deberá destinar, al menos, un 15 por ciento de su presupuesto anual.
2024
Ene - Mar
Vicepresidencia de la Mujer y Equidad de Genero
A nivel nacional, se elegirá una Vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género, a cargo de una autoridad unipersonal elegida por el Comité Central que sea miembro de la Mesa Ejecutiva. El Ejecutivo de la Vicepresidencia estará formado por la Vicepresidenta y por cuatro miembros del Comité Central elegidos por esta instancia para esa responsabilidad. La Vicepresidencia de la Mujer administrará de manera integradora los fondos que reciba el Partido por concepto de incentivo por cada candidata elegida, así como el 10 por ciento de financiamiento fiscal destinado al fomento de la participación de la mujer en la política. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género de la Juventud Socialista. Habrá una Vicepresidencia de la Mujer en los niveles regional, provincial y comunal, cuya titular será elegida por el respectivo colectivo de dirección y formará parte del respectivo órgano ejecutivo.
2024
Ene - Mar
Vicepresidencia de Asuntos Indígenas
Se elegirá de manera directa, por los afiliados y adherentes indígenas, un Vicepresidente o Vicepresidenta para Asuntos Indígenas, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, que formará parte con plenos derechos del órgano ejecutivo correspondiente.
2024
Ene - Mar
Comision Política
La Comisin Poltica es el órgano político consultivo del Partido entre una reunión y otra del Comité Central. Sus integrantes son elegidos por este de entre sus miembros. La Comisión Política está formada por 26 miembros, incluidos los integrantes de la Mesa Ejecutiva. Corresponderá a la Comisión Política: Conocer y evaluar el trabajo del Partido en sus diferentes estamentos. Autorizar la intervención de una Dirección Regional, cuando se configura una situación de notable abandono de deberes establecidos en el Estatuto. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento del Comité Central, en la primera sesión posterior a su adopción, para su ratificación. Conocer y evaluar el trabajo de los parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y de todas las autoridades afiliadas al partido electas popularmente y funcionarios de Gobierno, cuyos resultados serán entregados al Pleno del Comité Central para su evaluación final, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
2024
Ene - Mar
Comité Central
El Comite Central es el organo Intermedio Colegiado del Partido Socialista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. El Comité Central está constituido por ciento diez miembros. Ochenta elegidos por las regiones y treinta de elección nacional. Son atribuciones del Comité Central. Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y toda la estructura partidaria. Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país. Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual. Aprobar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamentos internos, los pactos electorales, la fusión con otro u otros Partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Recibir anualmente la cuenta política de la Mesa Ejecutiva y pronunciarse sobre ella. Designar a los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley 20640. La designación de los candidatos a alcaldes, concejales y consejeros regionales la hará a propuesta de los respectivos Comités Regionales. Aprobar el programa del Partido. Elegir la Mesa Ejecutiva y la Comisión Política del Partido. Designar a los dirigentes de las Secretarías y Comisiones Nacionales del Partido, órganos asesores, de carácter permanente, del trabajo de la Dirección del Partido. Las demás funciones que establezca la ley o que este Estatuto le confiera. Sin perjuicio de las funciones del Comité Central, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico. Solo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Comité Central.
2024
Ene - Mar
Comité Regional
El Comité Regional será el órgano intermedio colegiado regional establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Estará integrado por veintidós, veintiséis o treinta miembros, de acuerdo con el número de militantes de la región. Corresponderá al Comité Regional. Elegir a la Dirección Regional. Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Dirección Regional, en concordancia con los lineamientos emanados del Comité Central. Impartir, en concordancia con los lineamientos emanados del Comité Central, orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y en la región. Recibir anualmente la cuenta política de la Dirección Regional y pronunciarse sobre ella. Proponer al Comité Central la nominación de militantes, adherentes o independientes como candidatos o candidatas a diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Las demás que establezca la ley.
2024
Ene - Mar
Direccion Regional u Órgano Ejecutivo Regional
En cada región del país existe una Dirección Regional del Partido Socialista, corresponde al órgano ejecutivo regional, en conformidad lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Su objeto es dirigir las tareas socialistas en ese espacio territorial y administrativo, de acuerdo a las políticas nacionales e instrucciones del Comité Central y del Comité Regional. Existe, además, una región denominada Región Exterior, que corresponde a los militantes y adherentes que se encuentran en el exterior y se estructura de la misma manera que los Regionales del país. Las Direcciones Regionales están compuestas por ocho, diez o doce miembros, de acuerdo al número de militantes y adherentes de cada región. Son funciones de la Dirección Regional. Dirigir el Partido en la región conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por la Mesa Ejecutiva y el Comité Central. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Regional y dirigir sus reuniones. Proponer al Comité Regional, Mesa Ejecutiva y Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y la región. Poner en conocimiento del Tribunal Regional las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.
2024
Ene - Mar
Direccion Provincial
En cada provincia existirá una Dirección Provincial, que será el órgano ejecutivo en cada provincia en las que se divide políticamente el país, para cumplir las tareas socialistas en ese espacio territorial. La Dirección Provincial será elegida en votación directa por la totalidad de los y las militantes y adherentes de la provincia. Constará de seis integrantes.
2024
Ene - Mar
Direccion Comunal
La comuna es la estructura organizativa territorial básica y tendrá la flexibilidad necesaria para darse la organización adecuada, acorde a su propia realidad comunal, para cumplir los objetivos políticos del Partido. Su órgano ejecutivo es la Dirección Comunal, que será elegida en votación directa por la totalidad de los y las militantes y adherentes de la comuna. La Dirección Comunal constará de seis integrantes, si el número de sus afiliados y adherentes es inferior a trescientos, de ocho integrantes, si dicha cifra es de trescientos o más, y de diez integrantes, si supera los quinientos. La Dirección Comunal rendirá cuenta anual de su gestión ante el Comité Comunal, el que procederá a aprobarla o rechazarla. En el caso que la cuenta anual de la Dirección Comunal sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados del Comité Comunal, este podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a 30 días.
2024
Ene - Mar
Comité Comunal
El Comité Comunal es una asamblea de carácter resolutivo que constituye la máxima autoridad política de la comuna. Se reunirá a lo menos dos veces al año. Estará integrado por todos y todos los afiliados y adherentes del Partido en la comuna, que tengan sus cotizaciones al día.
2024
Ene - Mar
Núcleos
El Núcleo es el organismo de base del Partido Socialista. Constituye una herramienta que busca la vinculación con la realidad social del país y las aspiraciones de la comunidad, en cada uno de los sectores y organizaciones sociales de su medio, y expresa la opinión del Socialismo. La estructura y el tamaño del Núcleo deberán ser flexibles, de acuerdo a la realidad del sector donde esté inserto.
2024
Ene - Mar
Congreso General
El Congreso General es el organismo del Partido Socialista que define su línea política y su Programa de Acción. En su respectivo nivel, se constituye a base de delegados y delegadas que, en número proporcional, representan a los y las militantes y adherentes de la estructura partidaria correspondiente. El Congreso ordinario analiza la cuenta del Comité Central y el trabajo desarrollado, y estudia y resuelve los problemas del Partido, dentro de sus facultades. El Congreso extraordinario resuelve sobre la materia específica de la convocatoria. Los congresos comunales y regionales ordinarios se celebrarán en todo el país, dentro de un mismo período calendario no superior a treinta días. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Constituyen el Congreso General. Un número de delegados y delegadas elegidos en proporción al número de militantes y adherentes de cada Comunal, que será establecido por el Reglamento elaborado al efecto por la Comisión Nacional Organizadora del Congreso. Con todo, los Comunales debidamente constituidos que tengan un número de militantes y adherentes menor a esa proporción y hayan realizado sus respectivos Congresos, elegirán un delegado o delegada. Los miembros del Comité Central. Diez miembros de la Juventud Socialista, designados por su Comité Central. Los ex Presidentes del Partido, los parlamentarios, los integrantes de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso y el Tribunal Supremo. Los demás participantes tendrán solo derecho a voz. El Comité Central podrá extender invitaciones fraternales para asistir al Congreso, las que no podrán exceder el 10 por ciento de los delegados y delegadas elegidos. La nómina de invitados e invitadas se entregará a la Comisión Nacional Organizadora. Corresponde al Congreso General, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes otorgan a los órganos ejecutivo, intermedio colegiado y Tribunal Supremo. Discutir la cuenta política y administrativa del Comité Central. Elegir a los miembros del Tribunal Supremo, en votación secreta. Serán electos aquellos miembros que logren las más altas mayorías hasta llenar los escaños, aplicando las acciones positivas de género y jóvenes establecidas. Revisar la situación financiera del Partido. Fijar la línea política del Partido. Resolver sobre las solicitudes de reincorporación al Partido de quienes hayan sido expulsados por sentencia firme del Tribunal Supremo o hayan renunciado. La solicitud debe ser presentada directamente por el afectado. En la convocatoria del Congreso General Ordinario deben entenderse incluidos todos los asuntos políticos, tanto nacionales como internacionales, como asimismo la política del Partido en los frentes de masas. Las materias específicas de los distintos aspectos y frentes de la actividad del Partido deberán estudiarse y resolverse en las Conferencias Nacionales, cuya normativa será materia de reglamento. En todo caso, el Congreso General Ordinario es soberano para resolver sobre todos los asuntos políticos y doctrinarios propios del Partido Socialista.
2024
Ene - Mar
Juventud Socialista
La Juventud Socialista mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa, en el marco de las definiciones políticas globales y de la línea política del Partido. La autonomía orgánica de la Juventud no es impedimento para que en sus eventos participen como invitados representantes de las direcciones partidarias. Es tarea prioritaria del conjunto del Partido Socialista su desarrollo en los medios juveniles. Junto al apoyo del trabajo de la juventud partidaria, ello debe reflejarse en el diseño de políticas públicas que apunten a los principales problemas que enfrentan los jóvenes chilenos. Será responsabilidad del Partido el financiamiento institucional de su Juventud y la realización de campañas de afiliación dirigidas fundamentalmente a los jóvenes. En ese marco, el 100% de las cotizaciones de los militantes y adherentes menores de 30 años será destinado al financiamiento de la Juventud Socialista. Los vínculos de relación entre el Partido y la Juventud se fortalecerán mediante las siguientes disposiciones de orden orgánico: a) El/La Presidente/a de la Juventud Socialista participará con derecho a voz en la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y el Comité Central del Partido. b) Cinco miembros de su Comité Central, incluido su Presidente(a), participarán con derecho a voz en el Comité Central del Partido. c) Los/as Presidentes/as de la Juventud Socialista participarán con derecho a voz en las Direcciones Regionales y Comunales del Partido, respectivamente. d) Para incentivar la participación de las y los jóvenes, se establece una medida de acción positiva a su favor en todos los órganos colectivos del Partido, en la forma determinada por los presentes Estatutos. Esta acción positiva se aplicará asimismo en la nómina final de candidatos(as) presentada por el Partido en las elecciones de representación popular (municipales, de consejeros regionales y parlamentarias). Los miembros señalados en las letras a), b) y c) del presente artículo que pertenezcan a la Juventud Socialista y los miembros de todos los órganos de dirección interna de la Juventud Socialista deberán ser electos democráticamente y se deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados y adherentes, todo en conformidad lo disponen los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
2024
Ene - Mar
Secretarías, Comisiones y Departamentos
El Comité Central y las instancias de dirección regionales, provinciales y comunales organizarán su trabajo a través de Secretarías, Comisiones y Departamentos. Deberá, en todo caso, implementarse una Secretaría Nacional del Adulto Mayor y una Secretaría Nacional Electoral. Secretaria de Comunicaciones: Se desarrollará una política comunicacional tanto al interior del Partido como respecto de la sociedad, incorporando y masificando el uso de las nuevas tecnologías al servicio del desarrollo partidario. la que diseñará la estrategia comunicacional del Partido y entregará asesoría en estas materias a todas las instancias partidarias. Se constituirán Secretarías de Frentes Sociales y Departamentos Sindicales en todos los niveles de la organización partidaria, desde el nacional hasta el comunal. Los encargados de los Departamentos Sindicales participarán con derecho a voz en el respectivo órgano de dirección política. El/La Encargado(a) Nacional del Departamento Nacional Sindical (DENAS) será elegido(a) en una Conferencia Nacional Sindical y para postular a dicho cargo deberá tenerse necesariamente la calidad de dirigente sindical. El/La Encargado(a) Nacional del DENAS será invitado(a) permanente a la Comisión Política. Se constituirá un Departamento Nacional de Pobladores, encargado de promover la presencia del Partido en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (clubes deportivos, agrupaciones culturales, de pequeños empresarios y otras análogas), así como de cultivar las relaciones partidarias con ellas y sus respectivas juntas de vecinos y/o uniones comunales. Se creará un Departamento, debidamente financiado, que se dedicará a la recuperación de la memoria histórica del Partido. Las brigadas de funcionarios o trabajadores de los sectores público y privado son instancias que orientan a los funcionarios o trabajadores socialistas para proponer, discutir y resolver temas propios del respectivo sector en que se constituyan. Su tarea es promover la participación activa de todos los y las militantes y adherentes socialistas en las políticas públicas, en tanto brigadas de los servicios públicos, y en lo sindical, en tanto sector privado.
2024
Ene - Mar
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo del Partido Socialista es el máximo órgano jurisdiccional, que en condición de tal será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones éticas y disciplinarias establecidas en la ley y en el presente Estatuto, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso, de conformidad a lo dispuesto en la letra b del artículo 29 del Estatuto, en votación secreta por las y los delegados oficiales al Congreso. Al Tribunal Supremo corresponderán las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria. Interpretar los Estatutos, reglamentos y demás normas internas. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido. Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. Conocer y resolver de las denuncias o reclamos que se formulen contra militantes o adherentes del Partido que sean autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. Conocer por la vía de la apelación los procesos seguidos en contra de militantes o adherentes del Partido por los Tribunales Regionales y que tengan su origen en denuncias formuladas en contra de dichos militantes o adherentes por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivo reglamento señale. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales. Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes, incluidos los señalados en el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional 18603 de los Partidos Políticos. Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados o en el Registro de Adherentes. Calificar las elecciones del Comité Central y Mesa Ejecutiva, calificación que deberá realizarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la elección. Si hubiere reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el plazo de calificación de las elecciones se suspenderá hasta la dictación de sentencia definitiva por parte de dicho órgano, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, sin perjuicio de lo establecido en su inciso sexto, y los artículos 31 y demás pertinentes. Corresponderán al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relación a los eventos eleccionarios del Partido. Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan, las que deberán notificarse a los interesados y a quienes afecten sus resultados. Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos y candidatas. Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda. Diseñar cédulas de votación y confeccionar las de nivel nacional. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales respecto de las reclamaciones de rectificación de escrutinios y nulidad de elección interpuestas respecto de las elecciones de la Dirección Regional y Comité Regional. Sus sentencias serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Conocer y resolver las reclamaciones de rectificación de escrutinio y nulidad de elección respecto de las elecciones del Comité Central y de la Mesa Ejecutiva. Sus sentencias serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Las resoluciones respectivas deberán notificarse a las partes y a quienes afecten sus resultados. Calificar las elecciones y votaciones internas, y proclamar a los candidatos y candidatas electos. En el ejercicio de sus atribuciones y atendida la gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados y adherentes: Amonestación. Censura por escrito. Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del Partido. Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado o adherente por el plazo que determine. Expulsión.
2024
Ene - Mar
Tribunales Regionales
Los Tribunales Regionales tendrán la responsabilidad de ejercer sus atribuciones jurisdiccionales en las materias relativas a la región respectiva en que estén constituidos y son resolutivos en tanto tribunales de primera instancia. La Dirección Regional proveerá al Tribunal Regional de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los Tribunales Regionales estarán compuestos por siete miembros, cinco titulares y dos suplentes, que serán elegidos por el Congreso Regional. Al Tribunal Regional le corresponderán las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido. Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. Conocer y resolver de las denuncias o reclamos que se formulen contra militantes o adherentes del Partido que sean autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. En cuanto a las responsabilidades en relación a los eventos eleccionarios del Partido, los Tribunales Regionales deberán. Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos y candidatas. Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda. Diseñar cédulas de votación y confeccionar las de nivel regional, provincial y comunal. Calificar las elecciones y votaciones internas, y proclamar a los candidatos y candidatas electos. Finalmente les corresponderá resolver, en su caso, las convocatorias a elecciones anticipadas en los niveles regional, provincial y comunal.