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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Consejo Académico
Designar a cuatro integrantes de la Junta Directiva de la Universidad, en conformidad al N° 2 del artículo 8º. Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de la Corporación. Requerir del Consejo de Facultad las informaciones relativas al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones. Presentar al Rector una nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente para el efecto de nombramientos del Pro-Rector, del Secretario General, de Decanos y de Directores de Escuelas e Institutos. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan según el presente Estatuto y los reglamenos universitarios.
Art 12°, DFL 147 de 1982 Estatutos de la Universidad de Valparaíso. Art 17°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 4°, REXE 231 de 1982 Reglamento de funcionamiento del Consejo Académico.
02/04/1982
15/03/2017
No Aplica
Consejo de Facultad
Elaborar la programación de la docencia, de la investigación y de la extensión que desarrollará la Facultad, conforme a la política de la Universidad . Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos. Proponer al Decano los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos, conforme a los reglamentos. Proponer al Rector, a través del Decano, la creación, supresión y reorganización de las escrituras de la Facultad. Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de las Escuelas e Institutos de la Facultad, con su respectiva reglamentación. Aprobar, a proposición del Decano, los programas de las asignaturas obligatorias y sus modificaciones comprendidas en el plan de estudios de la respectiva carrera que se imparta en cada Escuela o Instituto ; Aprobar, a proposición del Decano, los planes de estudios y programas para el otorgamiento de los grados de Doctor o de Magister en las respectivas especialidades. Presentar al Rector, a través del Decano, a proposición de éste, al término del año lectivo, una memoria sobre el funcionamiento de la Facultad en el indicado período. Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalan los reglamentos y que no corresponden en particular a otra autoridad universitaria.
Art 14°, DFL 147 de 1982 Estatutos de la Universidad de Valparaíso. Art 18º al 42º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 28 al 32°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 10, DEXE 1119 de 2021 Reglamento Orgánico de Facultades.
02/04/1982
15/03/2017
No Aplica
Consejo de Investigación
Presidido por el Vicerrector del área e integrado por un académico por cada una de las Facultades de la Universidad, que será designado por el Decano, con acuerdo del respectivo Consejo de Facultad; por dos académicos designados por el Rector, a proposición del Vicerrector del Investigación y por un representante de los estudiantes de doctorado. Este Consejo estará encargado de coordinar al más alto nivel las necesidades y requerimientos de la Universidad en materia de desarrollo de la investigación e innovación.
Art 61°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Consejo de Posgrado y Postítulo
Presidido por el Director General de Posgrado y Postítulo e integrado por un representante por cada una de las Facultades de la Universidad, designado por el Decano con acuerdo del Consejo de Facultad respectivo; por dos representantes designados por el Rector a proposición del Vicerrector Académico y por un representante de los estudiantes de posgrado. Este Consejo estará encargado de coordinar al más alto nivel las necesidades y requerimientos de la Universidad en materia de docencia de posgrado y postítulo.
Art 58°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Consejo de Pregrado
Presidido por el Director General de Pregrado e integrado por los Secretarios de Facultad de cada una de las Facultades de la Universidad y por tres estudiantes: uno en representación de las Escuelas e Institutos y uno por cada Campus. Este Consejo estará a cargo de coordinar al más alto nivel las necesidades y requerimientos de la Universidad en materia de docencia de pregrado
Art 57°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Consejo de Vinculación con el Medio
Presidido por el Vicerrector del área e integrado por un representante por cada una de las Facultades de la Universidad, designado por el Decano con acuerdo del Consejo de Facultad; por tres estudiantes: uno en representación de las Escuelas e Institutos y uno por cada Campus; y por cuatro representantes designados por el Rector a proposición del Vicerrector de Vinculación con el Medio de entre personas externas a la Universidad, cuyo perfil o trayectoria resulte especialmente relevante para su vinculación con el medio. Este Consejo estará encargado de coordinar al más alto nivel las necesidades y requerimientos de la Universidad en materia de vinculación con el medio.
Art 64°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Contraloría interna
Ejercer el control de la juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporación. Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera que sea su origen. Examinar las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que tengan a su cargo bienes de la Universidad. Controlar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad. Disponer, de oficio, a petición de la Junta Directiva o del Rector, la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal. Dar cuenta al jefe respectivo de cualquiera irregularidad que notare en la conducta funcionaria del personal.
Art 15°, DFL 147 de 1982 Estatutos de la Universidad de Valparaíso. Art 12°, Dto 1425 de 1982 Reglamento Interno de la . Art 27º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
02/04/1982
15/03/2017
No Aplica
Decanos
Elaborar junto con los Directores/as de Escuelas e Institutos y someter ante el Consejo de Facultad la programación de la oferta académica de Pregrado, Postgrado, Postítulo y Especialidades, además de otras actividades docentes, controlando el cumplimiento de los planes de estudio. Dictar, modificar y derogar los reglamentos internos de la Facultad. Dictar las resoluciones e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes y reglamentos dentro de la Facultad, modificarlas y derogarlas. Ejecutar los actos administrativos que correspondan, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos. Presidir el Consejo de Facultad y dirimir los empates que se produzcan en las votaciones del mismo. Elevar a la consideración del Rector la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad, de acuerdo a las proposiciones del Consejo de Facultad. Elevar a la consideración del Rector los planes de Estudios de Escuelas e Institutos de la Facultad, con su respectiva reglamentación, de acuerdo con las proposiciones del Consejo de Facultad. Proponer al mismo Consejo los programas de las asignaturas obligatorias y sus modificaciones, comprendidas en el plan de estudios de la respectiva Carrera. Elevar, a la consideración del Rector, las proposiciones de nombramientos de profesores que acuerde el Consejo de la Facultad, en conformidad con los reglamentos. Designar los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos, conforme a las proposiciones del Consejo de Facultad. Proponer al Consejo de la Facultad los planes de estudios y programas para el otorgamiento de los grados de Doctor o de Magíster en las respectivas especialidades. Adscribir al personal académico y al administrativo de las diversas Escuelas, Institutos y Servicios de la Facultad, pudiendo decretar comisiones de servicios y traslados de carácter interno, dentro de la propia Facultad. Mantener las relaciones de su Facultad con las unidades académicas y administrativas de la Universidad y con Facultades de otras Universidades nacionales. Proponer al Rector el nombramiento, ascensos, permutas y traslados del personal administrativo de la Facultad, en la forma que dispongan los reglamentos. Autorizar integralmente, mediante resolución exenta, las materias que se indican, respecto a los personales de su respectiva dependencia. Feriados y licencias médicas que no originen pago por el Servicio de Salud Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días en cada año calendario, a que se refiere el inciso segundo del artículo 91 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Si se tratare de académicos que solicitan permisos en función de actividades universitarias, aquéllos podrán extenderse hasta por 15 días Elaborar y proponer al Prorrector el proyecto de presupuesto anual de la Facultad y sus modificaciones, cuando corresponda. Distribuir el presupuesto asignado a la Facultad y autorizar giros o pagos con cargo al mismo y velar por la correcta ejecución del presupuesto en vigencia. Autorizar la realización de trabajos extraordinarios en conformidad al reglamento respectivo en los servicios administrativos dependientes de su Facultad. Delegar sus atribuciones específicas mediante resolución fundada en otras autoridades o funcionarios. Dar cuenta al Rector, oportunamente, de las dudas y dificultades que le haya ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y reglamentos universitarios, y de los vacíos, errores o defectos que note en ellos, proponiéndole los proyectos convenientes para subsanarlos. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le fijen el Estatuto, reglamentos, decretos y resoluciones universitarias.
Art 13°, DFL 147 de 1982 Estatutos de la Universidad de Valparaíso. Art 28 al 32°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 5, DEXE 1119 de 2021 Reglamento Orgánico de Facultades.
02/04/1982
15/03/2017
No Aplica
Departamento de Bienestar de Personal
Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar Proponer al Consejo Administrativo las medidad, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados Ejercer en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que este Reglamento y el Reglamento del Servicio de Bienestar no hayan asignado al Consejo Administrativo y las demás funciones que el Reglamento del servicio de Bienestar le asigne
Art 31°, Decreto 28 de 1994. Reglamento general para los Servicios de Bienestar, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
27/05/1994
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Control de Gestión Presupuestaria y Contable
A cargo del estudio y elaboración de las proyecciones de los ingresos y gastos para la confección del presupuesto, del control de la ejecución presupuestaria y de mantener al día la contabilidad general de la Universidad, preparando los balances y estados financieros de la misma.
Art 52º (1-A), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación (DEFIDER)
Artículo 5.- El Club Deportivo deberá cumplir las siguientes funciones: Organizar y ejecutar las actividades de Educación Física, Deportes y Recreación que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Relacionar la Universidad en el ámbito deportivo, recreativo y de educación física con instituciones de la Educación Superior y con otros organismos deportivos de nivel regional y nacional. Administrar los recintos deportivos bajo su tuición. Coordinar con las unidades académicas la programación de las actividades donde sea necesario facilitar la implantación y/o infraestructura a objeto de optimizar los recursos existentes. Actuar coordinadamente con el Departamento de Bienestar del Personal en aquellas actividades de educación física, deportes y recreación que se organicen para sus beneficiarios. Artículo 11.- Corresponde al Jefe del Sub Departamento de Educación Física Planificar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los cursos que se efectúen. Proponer programas sistemáticos de educación física a alumnos, académicos y personal no académico. Supervisar el desempeño del personal técnico responsable de cada curso. Coordinar las actividades del Sub Departamento con las demás del Club Deportivo. Arbitrar las medidas necesarias para el perfeccionamiento del personal del Sub Departamento. Proponer al Director del programa de cursos y otras actividades a realizar en el año siguiente. El Jefe del Sub Departamento de Educación Física es responsable de las funciones de la unidad a su cargo, por lo que podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias, dentro de su ámbito de acción para el buen éxito de su labor. Artículo 13.- Corresponde al Jefe del Sub Departamento de Deportes: Planificar, organizar, dirigir y evaluar los programas y las actividades del Sub Departamento de Deportes. Supervisar el desempeño del personal técnico responsable de las distintas ramas deportivas. Informar la evaluación realizada al interior de las ramas, tanto a nivel de los procedimientos como de los resultados. Coordinar las actividades del Sub Departamento de Deportes con las demás del Club Deportivo. Arbitrar las medidas para el perfeccionamiento del personal del Sub Departamento de Deportes. Proponer al Director del programa de actividades del año siguiente. El Jefe del Sub Departamento de Deportes es responsable de las funciones de la unidad a su cargo, por lo que podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias dentro de su ámbito de acción, para su labor. Artículo 15.- Corresponde al Jefe del Sub Departamento de Recreación: Planificar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo cualitativo de las actividades que se realicen. Asesorar al Comité de Delegados de Deportes de alumnos y funcionarios para en conjunto canalizar y aumentar la participación de los mismos. Coordinar las actividades del Sub Departamento con las demás del Club Deportivo Informar al Director de la evaluación realizada en cada uno de los programas del Sub Departamento. Programar en conjunto con el Comité de Delegados de Deportes de alumnos y funcionarios, las actividades del año siguiente. Arbitrar las medidas para el perfeccionamiento del personal del Sub Departamento. El Jefe del Sub Departamento es responsable de las funciones de la unidad a su cargo, por lo que podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias, dentro de su ámbito de acción, para su labor.
Art 5º, 11º, 13º, 15º, Dexe 1108 de 1993.
12/11/1993
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Finanzas
A cargo de recaudar los ingresos, atender y efectuar oportunamente los pagos de las obligaciones de la Universidad, registrando el movimiento de Tesorería en la documentación pertinente, ejecutar las diligencias y operaciones bancarias y financieras previa visación del Prorrector, manejar los fondos y especies valoradas de la Corporación, y las demás tareas que se le asignen.
Art 52º (1-B), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Departamento para el Desarrollo Académico
Encargado de proponer e implementar las políticas específicas para la gestión de la carrera académica, la formación y perfeccionamiento de los académicos tanto en el ámbito disciplinar como pedagógico, realizando el seguimiento de los objetivos y metas específicas que de ella emanan, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que correspondan, en concordancia con los objetivos del Modelo Educativo y en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Art 56º (3), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Logística
A cargo de proponer y ejecutar las políticas específicas, objetivos y metas en los ámbitos de arrendamiento de inmuebles y gestión de contratos; adquisición de bienes y servicios generales; y registro, inventarios y control periódico de activos y de existencias, y de realizar la coordinación y el seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 52º (5), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Análisis Institucional
Encargada de proponer e implementar las políticas para coordinar, actualizar y hacer seguimiento a la toma de decisiones dentro de la Universidad, administrando las bases de datos, asegurando la disponibilidad de información confiable y oportuna tanto a usuarios internos como a los organismos externos que lo requieran.
Art 66° (3), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE)
Encargada de proponer e implementar las políticas específicas, objetivos y metas en el ámbito de la atención integral y especializada de los estudiantes que requieran apoyo y/o vinculación con redes de beneficio y potenciación de la vida universitaria y de realizar la coordinación y seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 52º (6), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Autoevaluación y Acreditación
Encargada de proponer e implementar las políticas para el desarrollo de los procesos de acreditación de calidad y mejoramiento continuo, y de realizar la coordinación y seguimiento de los objetivos y metas específicas que de ella emanan, proponiendo las acciones que correspondan, en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional y en el marco del Modelo Educativo.
Art 66° (2), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Bibliotecas y Recursos para el Aprendizaje
Encargada de proponer e implementar las políticas en materia de adquisición, administración, coordinación, promoción y distribución de los servicios y recursos de información, en concordancia con los objetivos del Modelo Educativo y en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Art 3º, Dexe 1536 de 2000. Reglamento interno Art 56º (4), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
26/09/2000
15/03/2017
No Aplica
Dirección de Extensión y Comunicaciones
Encargada de proponer e implementar las políticas generales, objetivos y metas en el ámbito de las comunicaciones institucionales internas y externas, de la identidad corporativa y de la promoción de la oferta académica, realizar la coordinación y seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 63° (a), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas
A cargo de proponer y ejecutar las políticas específicas, objetivos y metas en los ámbitos de reclutamiento y selección, nombramiento y promoción, inducción y orientación, remuneraciones, estímulos, capacitación, salud laboral, bienestar del personal y prevención de riesgos, evaluación del desempeño y desvinculación del personal académico y no académico de la Universidad, y de realizar la coordinación y el seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 52º (3), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Infraestructura
A cargo de proponer y ejecutar las políticas específicas, objetivos y metas en los ámbitos de la mantención, reparación y adecuación de la infraestructura universitaria, así como de realizar la coordinación y el seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art. 5, Dexe 0294 de 1983. Aprueba reglamento de funcionamiento de la unidad de planta física y construcciones universitarias. Art 52º (4), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
05/04/1983
15/03/2017
No Aplica
Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica
Encargada de proponer e implementar las políticas específicas para el desarrollo de la investigación aplicada, la transferencia tecnológica, el emprendimiento y la propiedad intelectual e industrial, realizando el seguimiento de los objetivos y metas específicas que de ella emanan, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que correspondan, en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 60° (2), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Investigación
Encargada de proponer e implementar las políticas específicas orientadas a la formación de investigadores y al desarrollo de la investigación en todas las áreas incluidas las artes, al interior de la Universidad, realizando el seguimiento de los objetivos y metas específicas que de ella emanan y proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que correspondan, en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 60° (1), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Planificación
Encargada de proponer e implementar las políticas para elaborar y actualizar los instrumentos de planificación institucional en sus distintos niveles y hacer seguimiento y control del logro de los objetivos de cada uno de los Planes de Desarrollo.
Art 66° (1), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Relaciones Institucionales
Encargada de proponer e implementar las políticas generales, objetivos y metas en el ámbito de la vinculación de la Universidad con entidades nacionales o internacionales de carácter educacional, organismos públicos, privados u organismos de la sociedad civil nacional, regional o local, realizar la coordinación y seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional
Art 63° (b), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
A cargo de proponer y ejecutar las políticas específicas, objetivos y metas en los ámbitos de seguridad informática, normas de uso de los recursos computacionales, acceso a la red de datos y telefonía, renovación de equipamiento e infraestructura que garantice la operación continua del servicio y del desarrollo de sistemas informáticos, así como de realizar la coordinación y el seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional
Decreto 0427 de 1993. Reglamento interno. Art 52º (2), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
26/11/1993
15/03/2017
No Aplica
Dirección General de Desarrollo Institucional y Aseguramiento de la Calidad
Propondrá al Rector las políticas, objetivos, metas y prioridades generales de crecimiento y desarrollo de la Universidad en todos los ámbitos, su planificación, seguimiento, análisis, medición y las acciones que de ello se deriven, velando por la consistencia, calidad e impacto de los proyectos y de las actividades que en ella se desarrollan, implementando las acciones necesarias para la asegurar la validez, pertinencia, relevancia y logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional y en el marco del Modelo Educativo.
Art 65°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección General de Posgrado y Postítulo
Encargada de proponer e implementar las políticas específicas para el desarrollo de la docencia de posgrado y postítulo, realizando el seguimiento de los objetivos y metas específicas que de ellas emanan, velando por la calidad de los procesos formativos y de gestión académica que se dan en este ciclo de formación y proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que correspondan, en concordancia con los objetivos del Modelo Educativo y en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Art 56º (2), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección General de Pregrado
Encargada de proponer e implementar las políticas específicas para el desarrollo de la docencia de pregrado, la gestión y administración de aquellos aspectos relacionados con el registro académico y aplicación de las disposiciones reglamentarias que apliquen a los estudiantes de pregrado en las distintas etapas de su vida académica y la gestión y coordinación de los aspectos relacionados con los procesos de formación clínica, de formación inicial docente y las prácticas profesionales, realizando el seguimiento de los objetivos y metas específicas que de ellas emanan, proponiendo las acciones de mejoramiento continuo que correspondan, en concordancia con los objetivos del Modelo Educativo y en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Art 56º (1), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Dirección General Económica
A cargo de proponer las políticas específicas, objetivos y metas en los ámbitos presupuestario y financiero de la Universidad, y de realizar la coordinación y el seguimiento de su ejecución, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 3º, Dexe 1536 de 2000. Art 52º (1), DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Directores de Escuela e Instituto
Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la Escuela o Instituto. Representar académica y administrativamente, a la Escuela o Instituto. Dictar los reglamentos internos, resoluciones e instrucciones que crea conveniente para el mejor gobierno y administración de la Escuela o Instituto, respetando en el ejercicio de esta facultad las normas universitarias de mayor jerarquía que sean pertinentes. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias vigentes. Proponer al Decano los programas de estudios y sus modificaciones, de las carreras adscritas a la Escuela o Instituto, para que aquél los someta a la aprobación del Consejo de Facultad. Solicitar a quien corresponda el nombramiento de personal académico y administrativo, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y normas generales vigentes. Asignar docentes a las respectivas cátedras de la Escuela o Instituto, u otras unidades de trabajo, oyendo a las correspondientes secciones o departamentos según su especialización, si los hubiere. Regular el reemplazo de los profesores en forma transitoria. Informar anualmente al Decano sobre el desempeño de los académicos en las labores docentes, de investigación y de extensión que les correspondiente desarrollar en la respectiva Escuela o Instituto. Informar anualmente al Decano sobre el rendimiento de los estudiantes de las asignaturas y carreras que desarrolle la Escuela o Instituto. Requerir de las autoridades competentes la instrucción de sumarios administrativos respecto del personal académico y administrativo, y ordenar la instrucción de investigaciones sumarias respecto de los estudiantes de su Escuela o Instituto, en conformidad con los Reglamentos. De legar funciones específicas en otros funcionarios, con el objeto de lograr una mejor gestión de gobierno y administración. Elaborar un plan de inversión compras, capacitación y perfeccionamiento anual informando de ello al Consejo de Escuela o Instituto. Velar por la conservación y mantención de los bienes asignados a la Escuela o Instituto. Conocer, promover y difundir las políticas institucionales entre el personal académico y universitario de la escuela o Instituto Informar adecuada y oportunamente a las autoridades superiores sobre las actividades desarrolladas por la Escuela o Instituto de su dirección. Las demás que le fijen los Estatutos, reglamentos, decretos y resoluciones universitarias.
Art 38º al 42º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 18, DEXE 1119 de 2021 Reglamento Orgánico de Facultades.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Fiscalia General
Prestar asesoría jurídica al Rector Evacuar las consultas que le formulen las autoridades de la Universidad de Valparaíso sobre la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Universidad y de aquellas normas legales externas que le sean aplicables. Intervenir en los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia Intervenir en el estudio y redacción de los actos, contratos y convenios de cualquiera naturaleza jurídica que la Universidad otorgue, ejecute o celebre, ya sea con personas naturales, con personas jurídicas o con organismos nacionales o internacionales. Intervenir en el estudio y redacción de los informes de título que le sean requeridos por la autoridad universitaria, relativos a propiedades que desee adquirir o sobre las cuales contrate. Confeccionar y mantener actualizado el Catastro de los Bienes Raíces de propiedades de la Universidad, como asimismo de aquellos que ocupe a cualquier título, para lo cual podrá requerir los antecedentes necesarios a los servicios y estructuras universitarias que estime conveniente, los cuales deberán proporcionárselos en el menor tiempo posible. Informar en derecho Disponer la instrucción de sumarios administrativos, supervigilar la tramitación de éstos y de los que otras autoridades ordenen instruir respecto del personal universitario. Intervenir en las investigaciones sumarias en los términos dispuestos en el Reglamento de Normas de Conducta de Alumnos de la Universidad de Valparaíso, aprobado por Decreto Universitario Nº 039, de 1º de marzo de 1982. Mantener el archivo de los expedientes en que se contengan los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias ordenados instruir en la universidad. Calificar la procedencia de ejercer la acción de cobro judicial de obligaciones contraídas por terceros a favor de la Universidad y emitir los informes a que se refiere el artículo 28º del Reglamento de Administración Presupuestaria y de Fondos de la Universidad. Comunicar e informar a las autoridades sobre la publicación de las leyes, decretos supremos o resoluciones y sus modificaciones que tengan relación con las actividades universitarias. Conservar la documentación relativa a los actos, contratos y convenios en los que la Universidad sea parte o tenga interés. Supervigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a la Universidad, tanto para perseguir las posibles responsabilidades de quienes corresponda, como para ilustrar para su mejor cumplimiento a las autoridades y funcionarios de la Universidad. Si el Fiscal General observe circunstancias de hecho que afectaren o pudieren afectar a la Universidad directa o indirectamente, podrá hacerlas presente a la autoridad o funcionario que corresponda para los fines a que hubiera lugar. Todo lo anterior es sin perjuicio de las funciones y atribuciones de la Contraloría Interna y de las que correspondan a otras autoridades universitarias. Elevar al Rector, al término de cada año, un informe de labor desarrollada por la Fiscalía General, pudiendo formular en dicho informe las observaciones y recomendaciones que estime convenientes para la buena marcha de la Fiscalía General y las demás que a su juicio, puedan ser utilidad para la Universidad, en el orden patrimonial y jurídico. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos y las que puedan serle confiadas por el Rector.
Art 9°, Decreto 1424 de 1982. Reglamento de Funcionamiento de la Fiscalía General. Art 67°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
27/08/1982
15/03/2017
No Aplica
Jefe de Carrera
Organizar y supervisar la ejecución de la gestión académica del pregrado conforme a las políticas procesos, procedimientos e instrucciones de la Vicerrectoría Académica a las pautas e instrucciones que el director o directora imparta. Mantener registros de académicos, estudiantes y egresados con sus correspondientes eventos académicos, docentes y administrativos a través de los medios institucionales previstos al efecto. Mantener un sistema de orientación y/o tutoría docente para los y las estudiantes. Coordinar con los servicios de atención de alumnos en especial con la Secretaría de Estudios. Actuar como ministro de Fe de la Dirección y como Secretario o Secretaria de actas del Consejo de Escuela. Subrogar al Director o Directora En general, realizar todas aquellas funciones que el Director o Directora expresamente le encomiende de acuerdo a la normativa
Art 20, DEXE 1119 de 2021 Reglamento Orgánico de Facultades.
04/05/2021
Sin modificación
No Aplica
Jefe de Gabinete
Asesoría y apoyo, cordinará las reuniones del rector a donde concurra con su equipo de trabajo y con otras autoridades o personas que así lo soliciten, velará por la expedición de los requerimientos de los que sea objeto el Rector y otras funciones que le sean expresamente encomendadas por éste o que le correspondan por expreso mandato legal.
Art 48º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Junta Directiva
Aprobar su propio reglamento interno y los reglamentos que, según lo dispuesto en este Estatuto, deban ser sometidos a su aprobación. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento interno de la Junta. Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones. Aprobar el nombramineto del Pro-Rector, del Secretario General y de los Decanos. Designar al Contralor de la Universidad. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sea compatible con este Estatuto. Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan. Autorizar la enajenación e imposición de gravámenes de bienes raíces. Pronunciarse sobre la cuenta anual de la marcha de la Universidad que deberá rendir el Rector. Requerir del Rector y de las demás autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. Proponer al Presidente de la República, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, la remoción del Rector. Las demás que le atribuya el presente Estatuto: Las facultades a que se refieren los números 4°, 5°, 7°, y 9° se ejercerán a proposición del Rector. En los casos de los números 7° y 9° la proposición deberá ser acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.
Art 10°, DFL 147 de 1982. Estatutos de la Universidad de Valparaíso.Art 16°, DEXE 1253 de 2017 Art 1°, REXE 358 de 1982 Reglamento Interno de la Junta Directiva.
02/04/1982
15/03/2017
No Aplica
La Vicerrectoría de Investigación e Innovación
Propondrá al Rector las políticas generales, objetivos y metas de la investigación, innovación, transferencia tecnológica y creación artística, y estará a cargo de su seguimiento y de disponer las acciones que de ello se deriven, contribuyendo a garantizar la calidad de los procesos de formación de investigadores, implementando las acciones necesarias para el logro de los objetivos contenidos en el Plan de Desarrollo Institucional.
Art 59°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Pro-Rector
Colaborar directamente con el Rector en las actividades académicas, ejecutar sus directivas y resoluciones. Subrogar de pleno derecho al Rector en caso de falta o impedimento de éste. Ejercer la dirección administrativa, financiera y contable de la Corporación. Delegar sus atribuciones específicas, con aprobación previa del Rector, en otras autoridades o funcionarios de esta Universidad, siempre que tal delegación no aparezca limitada por el Estatuto de la Universidad o por disposiciones expresas del presente Reglamento. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de esta Universidad conforme al Reglamento respectivo y elevarlo a la consideración del Rector, quien podrá modificarlo en la forma que estimare conveniente. Velar por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Dirección General Económica y supervisar la elaboración del balance general relativo al ejercicio anual de la Corporación, de acuerdo al sistema contable de la Universidad de Valparaíso. Fijar los aranceles que deban pagarse mediante la aposición de estampillas universitarias y autorizar la emisión de éstas. Administrar y mantener los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, cuya administración y mantención, en virtud de las leyes, los reglamentos o decretos dictados por el Rector no correspondan a otra autoridad universitaria. Esta misma regla se aplicará a los bienes inmuebles que, sin ser propios de la Universidad ésta ocupe a cualquier título. Velar por el adecuado registro de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad y efectuar el control del inventario general de los mismos y sus modificaciones. Registrar, en forma detallada, todos los bonos, pagarés y otros documentos de crédito emitidos por la Corporación, y recibirlos, una vez pagados, manteniéndolos archivados por el plazo que legal o reglamentariamente corresponda. Abrir o autorizar, en conformidad al Reglamento de Administración Presupuestaria y de fondos, la apertura de cuentas corrientes bancarias de los servicios centrales y disponer su cierre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría Interna de la Universidad. La supervisión de los procedimientos administrativos, financieros y contables, relativos al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Proponer al Rector la creación, modificación, fusión, supresión y, en general, cualquier forma de reorganización de las estructuras de los servicios administrativos centrales. Orientar y supervisar los procedimientos administrativos para la provisión de los cargos universitarios y la cesación en los mismos y administrar las remuneraciones y demás beneficios que correspondan al personal de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría Interna de la Universidad. Vigilar que los empleados de su dependencia cumplan debidamente con sus obligaciones legales y reglamentarias, distribuir entre ellos el trabajo correspondiente y despachar las consultas que aquellos le hagan para el desempeño de sus funciones.
Art 22°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Rector
Presidir el Consejo Académico. Rendir anualmente a la Junta Directiva una cuenta sobre la marcha de la Universidad Transigir o llegar a avenimiento judicial, en representación de la Universidad de Valparaíso, mediante decreto fundado, el que requerirá para su eficacia de la aprobación de la Junta Directiva. Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que crea conveniente para la ejecución del Estatuto para el gobierno y administración superior de la Universidad. Constituir comisiones para el fomento, desarrollo, coordinación, administración general y control de la investigación y de la extensión, dictando los reglamentos que estime conveniente para cumplir tales fines. Delegar sus atribuciones específicas, por decreto fundado, en otra de las autoridades universitarias o funcionarios en cuanto esta facultad no aparezca limitada por otros preceptos del Estatuto o de los reglamentos universitarios. Requerir al Contralor que disponga la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones, prohibiciones o conductas de su personal. Señalar, en lo no previsto expresamente por el Estatuto o por este reglamento, las funciones, atribuciones y deberes del Prorrector, del Secretario General, de los Decanos y de las autoridades colegiadas de la Universidad, salvo los de la Junta Directiva Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad. Coordinar, al más alto nivel, todas las actividades de docencia, investigación y extensión que programe y ejecute la Universidad. Otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas, de acuerdo al reglamento respectivo. Aprobar los planes de estudios de las Escuelas e Institutos de Ia respectiva Facultad, con su reglamentación, que eleve a su consideración el Decano, de acuerdo a las proposiciones del Consejo de Facultad. Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. Nombrar a todo el personal académico y administrativo de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 9 y 10 del artículo 17°. Dictar el Reglamento de la Carrera Funcionaria Administrativa. Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones Ejercer respecto de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad y de los estudiantes de la misma, la potestad disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico. Fijar los derechos de matrícula y los aranceles conforme al reglamento respectivo. Pronunciarse en los casos específicos no p revistos en leyes y reglamentos, sobre equivalencias de estudios u otros problemas académicos relativos a los estudiantes, pudiendo, en caso que lo estimare conveniente, formular las consultas y requerir antecedentes de cualquiera autoridad, funcionario o Servicio de la Universidad, antes de resolver. Regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales y representarla en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales. No obstante, en el ámbito específico de tales relaciones entre las Facultades de esta Universidad y organismos nacionales, tal representación corresponderá al respectivo Decano. Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes para los Rectores de universidades estatales y las que se indiquen en otras disposiciones legales y del Estatuto de la Universidad y en los reglamentos de la misma
Art 11°, DFL 147 de 1982 Estatutos de la Universidad de Valparaíso. Art 20°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
02/04/1982
15/03/2017
No Aplica
Secretaría General
El Secretario General es subrogante, de pleno derecho, del Prorrector. Es es el Ministro de Fe de la Corporación. En su calidad de Ministro de Fe de la Universidad no está subordinado al Prorrector, en el ejercicio de la mencionada función es independiente de toda otra autoridad respecto de los certificados, actas y testimonios que deba otorgar y suscribir, salvo disposición expresa que establezca lo contrario. Citar a reunión de la Junta Directiva y al Consejo Académico, cuando proceda, de acuerdo a los reglamentos y a las indicaciones de los Presidentes de dichos organismos, respectivamente. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Académico, organismos de los que será su Secretario y respecto de los cuales tendrá el carácter de Ministro de Fe. Dar cuenta, cuando proceda, de todas las comunicaciones y documentos presentados a la Junta Directiva o al Consejo Académico, respectivamente. Extender y suscribir, junto con el respectivo Presidente, las actas de cada sesión de la Junta Directiva y del Consejo Académico, dejando constancia exacta y completa de los acuerdos que se hayan adoptado en ellas. Notificar a los funcionarios los decretos, resoluciones y decisiones que los afecten, emanados de la Junta Directiva, del Consejo Académico, del Rector y del Prorrector, cuando en el propio acto o en reglamentos especiales no se hubieren indicado otra autoridad o funcionario que deba practicar la notificación. Notificar a los funcionarios y estudiantes los decretos del Rector relativos al cumplimiento de fallos dictados en sumarios administrativos o investigaciones sumarias, respectivamente. Conservar y tener bajo su inspección y custodia personal el sello de la Universidad, las actas, oficios y documentos emanados de la Junta Directiva, del Consejo Académico y de la propia Secretaria General, conforme a la reglamentación vigente.
Art 23° al 26º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Secretario de Facultad
El Secretario de Facultad es el Ministro de Fe de la misma y como tal es Secretario del Consejo de Facultad. En su calidad de Ministro de Fe de la Facultad no está subordinado al Decano, y en el ejercicio de la mencionada función, es independiente de toda otra autoridad respecto de los certificados, actas y testimonios que deba otorgar y suscribir, salvo disposición expresa que establezca lo contrario. Sin embargo, el Decano podrá precisar los puntos a que deba referirse una certificación que él haya ordenado en casos concretos. En su calidad de Ministro de Fe y Secretario le corresponderá especialmente: Suscribir los diplomas y certificados que se otorguen por la Facultad respecto de cursos o actividades de mera extensión universitaria, sin perjuicio de su suscripción por el Decano, cuando por decisión de éste o por norma reglamentaria así se dispusiere. Otorgar y suscribir los demás certificados relativos a los estudios de las carreras dependientes de su Facultad, que no correspondiere otorgar a la Secretaría de Estudios de la misma o a otra autoridad o funcionario en virtud de disposición reglamentaria expresa. Notificar a los funcionarios de la Facultad de los actos y decisiones que los afecten, emanados del Decano o del Consejo de la Facultad, cuando en el propio acto o en reglamentos especiales no se hubiere indicado otra autoridad o funcionario que deba practicar la notificación. Conservar y tener bajo su inspección y custodia personal el sello de la Facultad, el archivo secreto, las actas, oficios y documentos reservados emanados del Decano o del Consejo de Facultad, o recibidos de éstos. Lo dicho precedentemente es sin perjuicio del mantenimiento, directamente en su poder, por el propio Decano, cuando éste así lo dispusiere. Desempeñar todos los demás deberes que sean pertinentes a la función de Ministro de Fe de una Corporación, salvo que por norma expresa universitaria le correspondiere hacerlo a otro ministro de fe o autoridad de la Corporación. Citar a los Consejeros a reunión del Consejo de Facultad, cuando proceda, de acuerdo a los reglamentos y a las indicaciones del Decano. Dar cuenta, cuando proceda, de todas las comunicaciones y documentos presentados al Consejo de Facultad. Extender y suscribir junto con el Presidente las actas de cada sesión del Consejo de Facultad, dejando constancia exacta y completa de los acuerdos que se hayan adoptado en ellas. El Secretario de Facultad, aparte de las funciones propias como Ministro de Fe, ejercerá las atribuciones y cumplirá los deberes que se le asignen en la reglamentación universitaria interna, o en decretos o resoluciones que contengan delegaciones genéricas o específicas que le hagan las autoridades superiores de la universidad. Le corresponderá, además, ejercer las facultades y cumplir los deberes específicos de carácter administrativo que se indican a continuación: Asesorar al Decano. Dictar las providencias de mera tramitación interna de las materias relacionadas con las atribuciones del Decano, y, en particular, con la vida académica de los estudiantes de la Facultad. Dictar bajo la fórmula “POR ORDEN DEL DECANO”, previa autorización de éste, las resoluciones en que se ejerza n atribuciones que en conformidad a las leyes y reglamentos correspondan al Decano. Supervisar los comités curriculares permanentes y velar por la aplicación de las políticas de aseguramiento de calidad de los programas de pregrado de la Facultad. Tener a su cargo todo lo que diga relación con las publicaciones que haga la Facultad. No obstante, por disposición reglamentaria especial, podrá confiarse esta materia a otra autoridad o funcionario, o que por decisión del Decano, se hubiere atribuido este cargo a una persona distinta para un caso o publicación específicos.
Art 33º al 37º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 28 al 32°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso. Art 6, DEXE 1119 de 2021 Reglamento Orgánico de Facultades.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Vicerrectoría Académica
Propondrá al Rector las políticas generales, objetivos, proyectos, iniciativas y metas de desarrollo académico de la Universidad, y estará a cargo de su seguimiento, disponiendo las acciones que de ello se deriven, en los ámbitos de la docencia de pregrado, posgrado y postítulo, de la administración de los procesos académicos y la gestión de los recursos para el aprendizaje y del desarrollo del cuerpo académico, velando por la calidad de los procesos formativos e implementando las acciones necesarias para el logro de los objetivos establecidos en el Modelo Educativo, en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Art 55º, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica
Vicerrectoría de Vinculación con el Medio
Propondrá al Rector las políticas generales, objetivos y metas de desarrollo de la función de Vinculación con el Medio en los ámbitos nacional e internacional incluyendo, entre otras, las comunicaciones internas y externas, el desarrollo de la identidad corporativa, la extension artístico-cultural y académica de la Universidad, el seguimiento de sus egresados y en general todas interacciones que contribuyan al aprendizaje institucional, implementando las acciones necesarias para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional
Art 62°, DEXE 1253 de 2017 Reglamento orgánico de la Universidad de Valparaíso.
15/03/2017
Sin modificación
No Aplica