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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Artículo 1: La Universidad de Valparaíso es una corporación autónoma de educación superior, que realizará las funciones de docencia, investigación y extensión, propias de la tarea universitaria.
DFL 147 de 1982 - Estatuto de la Universidad de Valparaíso
Artículo 2: Corresponde especialmente a la Universidad: (a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras; (b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica; (c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades; (d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda. (e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia. La Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública
DFL 147 de 1982 - Estatuto de la Universidad de Valparaíso
Artículo 3: La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley. En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia. La Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública
DFL 147 de 1982 - Estatuto de la Universidad de Valparaíso
Artículo 54: Las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor. Corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber Artículo 54: obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan. No obstante, el otorgamiento del título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en conformidad a la ley
Ley Nº 20.370 del 2009 - Ley General de Enseñanza
Artículo 57: Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de depositar en el Ministerio de Educación una copia debidamente autorizada, del instrumento constitutivo a que se refiere el artículo 55, el cual deberá inscribirse con su número respectivo en un registro que dicha Secretaría de Estado llevará al efecto, acompañado de copia del proyecto correspondiente..
Ley Nº 20.370 del 2009 - Ley General de Enseñanza
Artículo 5: Esta Universidad otorgará grados, diplomas, certificados, y los títulos profesionales que correspondan. En consecuencia, mantendrá planes, programas y carreras conducentes a la obtención de tales grados, diplomas, certificados y títulos.
DFL 147 de 1982 - Estatuto de la Universidad de Valparaíso
Artículo 6: Corresponderá a esta Universidad, en el ámbito de su competencia, concurrir con servicios de la Administración del Estado a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses del país y principalmente de la V Región y actuar coordinando su acción con otras universidades, servicios estatales, municipalidades y organizaciones del sector privado u organismos comunitarios para la promoción del desarrollo regional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá ejecutar los actos y celebrar las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones establecidas en este Estatuto.
DFL 147 de 1982 - Estatuto de la Universidad de Valparaíso