Administrador Provisional | El Administrador Provisional es la máxima autoridad, jefe de servicio y representante legal de la Universidad de Aysén. Este cargo se crea mediante la Ley N° 20800 y conforme a sus disposiciones es designado por el Superintendente de Educación Superior y sus facultades son aquellas señaladas en el artículo 13 de la citada norma legal. Tendrá el Grado A-Prov, en el sistema de remuneraciones de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Superintendencia Educación Superior. El administrador provisional podrá delegar una o más de estas facultades de acuerdo a las necesidades específicas de la institución y conforme a la ley. | Ley N° 20.800, en su Art. 13 / Resolución Exenta N°10, de 4 de enero de 2024, que resolvió el procedimiento administrativo instruido por la Superintendencia Educación Superior, mediante Resolución Exenta 203-2023. | 30/04/2024 | | Sin modificación | 04/01/2024 |
Comité Académico | El Comité Académico es una instancia colegiada y esencialmente consultiva del Administrador Provisional en las materias relacionadas con las actividades académicas y que se determine en la convocatoria respectiva. El Comité Académico estará integrado de la siguiente forma. Su conformación será objeto de una resolución. a. Administrador Provisional (Presidente). b. Director(a) General Académico (Vice-presidente) c. Director(a) General de Vínculos. d. Director(a) de Docencia e. Jefe/a Departamento de Ciencias de la Salud. f. Jefe/a Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades g. Jefe/a Departamento de Ciencias Naturales y Tecnología No podrá sesionar sin la presencia del Presidente o Vicepresidente en su caso. Su funcionamiento, periodicidad de las sesiones y demás asuntos pertinentes serán acordadas en su primera sesión. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Consejo Superior | El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera: a) Cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la República, quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b) Dos representantes de los académicos, electos de conformidad a la forma en que se elige el Rector o Rectora. c) Dos representantes del Senado Universitario. d) El Rector o Rectora, quien lo presidirá. Los miembros del Senado Universitario no podrán ser elegidos como miembros del Consejo Superior. Tampoco podrán serlo los profesores que sirvan cargos de la exclusiva confianza del Rector.Tampoco podrán ser miembros del Consejo Superior, aquellos académicos que se hubiesen postulado al cargo de Rector o Rectora en la última elección, sin resultar electos, por todo el período que le corresponderá al candidato electo ejercer dichafunción. En el caso que el candidato ya fuese miembro del Consejo Superior, será reemplazado conforme a las normas previstas en estos estatutos. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo en los casos para los que este Estatuto o las normas dictadas conforme a él, establezcan mayorías superiores. En caso de producirse un empate, lo dirimirá el Rector en su calidad de Presidente del Consejo Superior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en todas aquellas funciones que realice el Consejo Superior, que ejecute a propuesta del Rector o Rectora, dicha autoridad participará en las sesiones correspondientes solo con derecho a voz. Los integrantes designados en virtud de las letras a) y b) durarán cuatro años en su cargo; por su parte, los miembros designados en virtud de la letra c) durarán dos años, y podrán ser designados por una vez adicional. La designación de los miembros del Consejo Superior se efectuará por parcialidades, correspondiendo renovar cada dos años a un integrante de las letras b) y c), y cada dos años a dos miembros de la letra a) del presente artículo. Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) podrán ser removidos por acuerdo fundado adoptado por al menos 5 de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción de dichos integrantes deberá, además, fundarse en una o más de las siguientes causales: i) Notable abandono de deberes. ii) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. iii) Contravención grave a la normativa universitaria. iv) Las demás que establezcan las leyes. Los integrantes designados en virtud de la letra a) no podrán tener vínculo laboral o contractual con la universidad durante el período en que sean designados y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente o Presidenta de la República. De los cuatro representantes, al menos dos de ellos deberán residir en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Los integrantes del Consejo Superior servirán sus cargos ad-honorem, y aquellos designados en representación del Presidente o Presidenta de la República recibirán una dieta de cargo fiscal, la que será equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a que asistan con un máximo mensual de 20 Unidades Tributarias Mensuales. No tendrán derecho a la señalada dieta aquellos integrantes del Consejo Superior designados en representación del Presidente o Presidenta de la República que tengan la calidad de funcionarios públicos. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 07/11/2018 | | Sin modificación | 07/11/2018 |
Contraloría Interna | El Contralor Universitario o la Contralora Universitaria se encarga de velar por la legalidad de los actos administrativos de la Universidad, de fiscalizar el ingreso y uso de los fondos, de examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la . 8 Universidad, de velar por el correcto desempeño de los funcionarios, el correcto uso de los bienes, además del control financiero y presupuestario que le encomiende el Consejo Superior o el Administrador Provisional. La Contraloría Universitaria no dependerá jerárquicamente del Administrador Provisional, sin perjuicio de las facultades conferidas a este por la ley N°20.800. Dentro de las funciones principales de las unidades que componen la Contraloría estarán las siguientes. ● Inspeccionar cualquier unidad o dependencia Universitaria a fin de colaborar con el control del cumplimiento de las normas vigentes sobre régimen de trabajo del personal, administración y manejo de bienes y fondos, pudiendo realizar arqueos, revisar documentación y solicitar declaraciones y antecedentes a los funcionarios que tengan a su cargo esas responsabilidades. ● Proponer al Administrador Provisional medidas que permitan mejorar los sistemas de administración de bienes y manejo de los fondos universitarios y su debido control. ● Realizar auditorías en las unidades de la Universidad, cada vez que así lo ordene el Administrador Provisional, junto con aquellas contenidas en el Plan de Auditoría Anual. ● Controlar la aplicación del sistema de contabilidad establecido en la Universidad y sugerir cambios a este, como a sus reglamentos correspondientes, cuando tales cambios conduzcan a un mejor resguardo y manejo del patrimonio universitario. ● Ser contraparte en las auditorías externas que se realicen, así como rendir cuentas a los organismos públicos que lo soliciten. ● Evaluar el funcionamiento de los controles internos de la Universidad y advertir u aconsejar acciones para su mejoramiento. ● Informar a las autoridades y funcionarios de la Universidad respecto de la normativa aplicable a la Institución. ● Coordinar las relaciones de la Universidad con la Contraloría General de la República, cuando corresponda. ● Registrar adecuadamente todo acto administrativo (resoluciones) sometidos al trámite de control de legalidad. ● Aprobar la incineración o destrucción de especies valoradas u otros efectos de la Universidad, cuando así lo disponga la autoridad competente. ● Llevar el debido registro del proceso y los resultados de las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos instruidos por la Universidad. ● Elaborar informe sobre actividades o acciones que incumplen la legalidad y normativas que regulan el funcionamiento de la Universidad, y poner en conocimiento a las respectivas jefaturas. ● Coordinar y mantener el sistema de declaración de intereses y patrimonio de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a las autoridades y funcionarios de la Universidad. ● Coordinar, mantener y dar cumplimiento a las obligaciones de la Universidad respecto del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos según la Ley 21389. ● Otras que le encomiende el Administrador Provisional. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Coordinación Ejecutiva | La coordinación ejecutiva es una unidad dependiente directamente del Administrador Provisional que será la encargada de asesorar a la máxima autoridad universitaria y su equipo directivo en la generación de valoración, estima y legitimidad social en distintos grupos de interés que el proyecto institucional priorice para el logro de sus objetivos estratégicos. Dentro de sus funciones principales estarán las siguientes. ● Gestionar la agenda del Administrador Provisional. ● Gestionar la documentación y correspondencia interna y externa. ● Analizar y derivar consultas que recibe la autoridad institucional tanto de los integrantes de la comunidad universitaria. ● Supervisar procesos de orden interno y externo a expresa solicitud del Administrador Provisional. Coordinar eventos públicos de la administración provisional a nivel institucional y regional y nacional. ● Promover y garantizar la coordinación de las Direcciones. ● Todas las funciones que le encomiende Administrador Provisional. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Dirección de Investigación | Esta dirección lidera las actividades relacionadas con la creación de conocimiento . 16 e investigación, desarrolladas por los departamentos y académicos de la Universidad, en las distintas áreas y líneas de investigación definidas por la institución, con especial énfasis en investigación interdisciplinaria con pertinencia regionalLa Dirección de Investigación estará liderada directamente por el Director General Académico y tendrá como función elaborar y ejecutar la política de investigación de la Universidad. A través de esta Unidad, el Director General Académico tendrá las siguientes funciones: ● Proponer al Administrador Provisional las políticas de fomento y apoyo para la investigación, innovación, propiedad intelectual y transferencia tecnológica. ● Gestionar activamente vínculos de la Universidad y redes con actores públicos y privados, tanto locales como externos, nacionales o internacionales, en el ámbito de la investigación e innovación. ● Realizar una gestión de redes que se manifiesten en convenios o alianzas internacionales para beneficiar directamente la gestión y programas de la institución. Para ello coordina, en su ámbito, a las unidades académicas (Departamentos, académicos y estudiantes en general), con las Direcciones Generales. ● Coordinar con las Jefaturas de Departamento las actividades de investigación e innovación y el desarrollo de las mismas. ● Favorecer la participación y articulación de los estudiantes y académicos de los programas de postgrado con programas de pregrado y actividades de investigación de la Universidad. ● Velar porque la universidad tenga los espacios /infraestructura necesaria para el desarrollo de investigación. ● Fomentar el desarrollo de procesos orientados al mejoramiento permanente de la calidad y eficiencia de los procesos de investigación de la Universidad. ● Gestionar frente a entidades y organismos locales, regionales, nacionales e internacionales el financiamiento de proyectos de investigación. ● Garantizar que los proyectos y actividades de la Universidad se realicen de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente, asegurando que se cumpla con los principios éticos, científicos, metodológicos y administrativos que aplican en cada caso. ● Propiciar la productividad científica de la Universidad, expresada principalmente . 17 en publicaciones en revistas de corriente principal. ● Conducir el proceso de creación e implementación de grupos académicos de investigación en áreas interdisciplinarias. ● Proponer e implementar mecanismos de incentivos y de difusión de la actividad de investigación institucional. ● Desarrollar capacidades (Infraestructura, laboratorios, recursos humanos) para la producción científica. ● Proponer e implementar mecanismos que favorezcan la interdisciplinariedad en la productividad científica. ● Realizar, en coordinación con la Dirección General de Vínculos, actividades de divulgación de producción científica con especial énfasis en la interdisciplinariedad, la creación y la pertinencia territorial. ● Crear instancias y mecanismos de vinculación entre investigadores locales y foráneos con el objetivo de fomentar la publicación desde el territorio y establecer la contribución de la investigación regional al contexto global. ● Establecer mecanismos eficientes con unidades del área, tanto administrativa como académica, que promuevan la creatividad e innovación en la investigación. ● Fortalecer constantemente mediante la innovación los mecanismos de gestión y seguimiento de proyectos de la dirección de investigación. ● Otras funciones relativas a promover la investigación en la Universidad. ● Todas las funciones que en la materia le encomiende el Administrador Provisional. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Dirección Docencia | La Dirección de Docencia estará a cargo de un Director o Directora y tendrá como misión velar por el correcto desarrollo de las actividades de docencia de las carreras/programas de pregrado impartidos por la Universidad. Para ello, la Dirección de Docencia deberá asegurar la coordinación y el control de todas las unidades que la componen articulando el diseño de los planes formativos, las propuestas de innovación de la docencia y en general todos los sistemas de apoyo a los estudiantes . 13 (académicos, bienestar y recreativos) que promuevan su desarrollo integral en el marco del sistema de aseguramiento de la calidad y de una política de inclusión de acuerdo a los lineamientos del modelo educativo de la Universidad. Sus funciones principales serán las siguientes: ● Coordinar con las Jefaturas de Departamentos en los apoyos que requiere el cuerpo académico para desarrollar las actividades docentes ● Proponer iniciativas de perfeccionamiento en las distintas tareas del quehacer académico. ● Supervisar la gestión de todos los procesos relacionados con actualización y alineamiento curricular de las distintas carreras. ● Coordinar las Comisiones de Jerarquización y Calificación. ● Liderar los procesos de creación y actualización de la oferta académica ● Velar por la correcta programación y registro de las actividades académicas ● Coordinar los procesos de evaluación de la docencia ● Proponer las políticas y normativas de pregrado ● Proponer y gestionar un sistema de apoyo estudiantil y procesos de asignación de becas y beneficios. ● Diseñar y evaluar el plan de admisión de las carreras de pregrado. ● Diseñar y evaluar estrategias inclusivas que favorezcan la participación y desarrollo de los estudiantes en los programas formativos y vida universitaria. ● Participar del Comité Académico ● Realizar seguimiento curricular, evaluar e implementar ajustes y adecuaciones curriculares en conjunto con las carreras y de acuerdo a reglamentos y protocolos definidos por la Universidad. ● Todas las funciones que le encomiende el Director General Académico y el Administrador Provisional. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Dirección General Académica | La Dirección General Académica estará a cargo de un Director General, responsable de velar por el correcto desarrollo de la actividad académica en su conjunto, incluida la docencia, desarrollo académico e investigación, además de los procesos de aseguramiento de Calidad y Análisis Institucional. Para ello, el Director General Académico deberá liderar y coordinar las diversas unidades que componen esta Dirección General de manera de articular la actividad académica docente con la investigación, y el desarrollo del cuerpo académico, de acuerdo al modelo y lineamientos institucionales. El Director General Académico tendrá el grado B. Prov. Dentro de sus funciones principales estarán: ● Proponer al Administrador Provisional las políticas académicas de docencia universitaria de pregrado y/o postgrado. ● Participar en el desarrollo de propuestas de creación, aprobación o modificación de los planes y/o programas de estudios de carreras de acuerdo a los procedimientos definidos en los reglamentos respectivos. ● Liderar la evaluación y desarrollo del modelo educativo de la Universidad. ● Generar lineamientos estratégicos para el desarrollo de la docencia en la Institución ● Proponer al Administrador Provisional las políticas de fomento y apoyo para la investigación. ● Gestionar activamente vínculos de la Universidad y redes con actores públicos y privados, tanto locales como externos, nacionales o internacionales, en el ámbito de la investigación. ● Coordinar con los jefes de departamento los planes de acción de los departamentos en línea con los propósitos institucionales, ● Diseñar, aplicar y evaluar políticas de desarrollo de la carrera académica de acuerdo a orientaciones estratégicas de la Universidad. ● Definir y proponer a autoridades superiores la dotación y proyección del cuerpo académico para el adecuado cumplimiento de los planes de estudios ● Gestionar con los jefes de departamento la articulación de las actividades docentes, de investigación, desarrollo académico y gestión académica. ● Proponer un modelo interno de aseguramiento de la calidad y su instalación en los procesos misionales. ● Otras que le encomiende el Administrador Provisional. Además de las funciones antes descritas, la Dirección General Académica tendrá bajo su cargo la Dirección de Docencia, la Unidad de Investigación y la Unidad de Calidad y Análisis Institucional. Para cumplir sus fines, la Dirección de Docencia, tendrá a su cargo las siguientes unidades: A) Biblioteca y Recursos de Aprendizaje B) Escuela de Pregrado C) Asuntos y Apoyos Estudiantiles | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Dirección General de Administración y Finanzas | La Dirección General de Administración, Finanzas y Planificación estará a cargo de un Director General que tendrá como función proponer las políticas de financiamiento de la institución, definir las normas, procedimientos relacionadas con la asignación, planificación y utilización de los recursos económicos, financieros, humanos y materiales de la institución; asegurando la sustentabilidad económica y financiera del proyecto universitario, liderando los procesos de desarrollo del personal y administrando los recursos tecnológicos, la infraestructura y los servicios que dan soporte a la producción académica de la Institución. Además esta Dirección General tendrá la función de la planificación estratégica y control de gestión de la Universidad, alineando los objetivos de las distintas unidades y departamentos a través de la implementación un sistema de control de gestión que permita medir el desempeño de la universidad en relación con sus objetivos, identificando desviaciones y proponiendo medidas correctivas mediante la distribución de los recursos financieros y humanos de manera eficiente y eficaz, en base a las prioridades estratégicas de la universidad. El Director General de Administración y Finanzas tendré el grado B. Prov A continuación, se describen las principales funciones de la Dirección General. ● Coordinar y supervisar las tareas de las unidades de su dependencia con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia y productividad de los recursos humanos, materiales y financieros de los que dispone la Institución. ● Asesorar a las Autoridades Superiores en materias de competencia de la Dirección General. ● Presentar al Consejo Superior, a través del Administrador Provisional, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, incluyendo, semestralmente, los detalles de la ejecución presupuestaria. ● Mantener permanentemente informado al Administrador Provisional de la gestión de la Dirección General . ● Supervisar y controlar la aplicación de las políticas, decisiones, normas y procedimientos previamente aprobadas por el Consejo Superior, en materias presupuestarias, financieras y económicas, en concordancia con las facultades propias del Contralor Universitario o de la Contralora Universitaria; de personal, incluyendo selección, gestión del desempeño, capacitación y desarrollo organizacional, beneficios y administración de remuneraciones; de servicios, espacio físico e infraestructura; de informática y de adquisiciones de bienes y/o servicios para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas definidas por la Universidad; ● Formulación de iniciativas de inversión de proyectos y programas que se postulan a través del Sistema Nacional de Inversión Pública ● Levantar los procesos institucionales y evaluarlos, con el fin de optimizarlos ● Apoyar en el monitoreo e implementación de los planes, políticas Institucionales. ● Rendir cuenta de la gestión institucional de financiamiento pública y privada, así como a la comunidad universitaria. ● Gestionar, instalar y realizar mantenimiento de los recursos y servicios tecnológicos. ● Proveer de soporte técnico de los recursos tecnológicos como plataformas tecnológicas, sistemas de información, correo electrónico, entre otros. ● Administrar el soporte técnico de sistemas, equipos computacionales y de telecomunicaciones de la Universidad.● Proponer e implementar mecanismos técnicos que permitan mantener un grado de seguridad informática adecuado a la institución Además de las funciones anteriores la Dirección General de Administración, Finanzas y Planificación contará con las siguientes áreas que se definen en relación a sus funciones: a)Área finanzas B) Área de Logísitica y Servicios Generales c) Área de Adquisiciones | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Dirección General de Vínculos | La Dirección General de Vínculos tiene como objetivo potenciar el impacto de la Universidad en el medio local y global, desarrollando una cultura de vinculación como eje orientador del quehacer universitario, que contribuya al desarrollo regional, nacional y a la valoración social de la institución en el entorno; generando estrategias de carácter bidireccionales, de colaboración, de co-creación de beneficio mutuo, y pertinentes a los territorios y sus comunidades. El Director General de Vínculos tendrá el grado B. prov Dentro de sus funciones principales estarán: ● Generar, mantener y monitorear las relaciones de la Universidad con otras instituciones privadas y públicas. ● Implementar mecanismos de evaluación para medir la bidireccionalidad, efectividad y la contribución de estas relaciones en los objetivos institucionales. ● Desarrollar un sistema de seguimiento para medir la contribución de los proyectos en la comunidad y en los objetivos institucionales, utilizando indicadores pertinentes. ● Conducir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Social, y ejecutar las acciones de coordinación para su correcto funcionamiento, en consistencia con el Modelo de Gestión y la Política de Vinculación con el Medio. ● Planificar, gestionar y monitorear las acciones para establecer una red efectiva de egresados, titulados y empleadores. ● Planificar, programar, implementar y evaluar acciones de gestión y extensión universitaria en coordinación con las capacidades y planes de desarrollo de los departamentos académicos. ● Elaborar y actualizar instrumentos (manuales, fichas, etc.) para implementar adecuadamente las actividades de extensión universitaria. ● Mantener al día el registro de convenios con instituciones externas. ● Gestionar redes que contribuyan a promover el posicionamiento institucional a nivel local y regional, de carácter bidireccional. ● Promover y dar soporte a iniciativas, proyectos y programas que vinculen la función de docencia y de investigación con actores del medio. ● Elaborar, promover y asegurar actividades, proyectos y programas que vinculen a la institución, a través de sus departamentos académicos y estudiantes, con los territorios. ● Implementar el modelo y la política de vinculación con el Medio. ● Colaborar con otras áreas de la universidad en la elaboración de planes maestros y estratégicos para el desarrollo de la infraestructura de corto, mediano y largo plazo. ● Planificar y gestionar proyectos de infraestructura que contribuyan al crecimiento y la modernización de la universidad, considerando las necesidades estudiantiles, académicas, administrativas y de investigación. ● Proponer al Administrador Provisional las políticas, planes y programas para el desarrollo de la vinculación. ● Todas las funciones que le encomiende el Administrador Provisional | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Mesa Consultiva Triestamental | La Mesa Triestamental de la Administración Provisional estará presidida por el Administrador Provisional, será un organismo de apoyo de carácter consultivo de este. La Mesa será convocada por el Administrador Provisional y su finalidad será asesorar en todas aquellas materias en que éste solicite su consejo a objeto de mantener el buen funcionamiento de la Universidad. Este espacio consultivo estará integrado por representantes de los 3 estamentos de la Universidad. Su integración específica, forma de funcionamiento y demás características se determinarán mediante una resolución universitaria. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Oficina de Proyectos | La oficina de proyectos es una unidad asesora de la Administración Provisional encargada de coordinar la ejecución del Plan de Administración, así como formular, coordinar y colaborar en la ejecución de los proyectos de desarrollo institucional que cuenten con financiamiento externo a la universidad, sea este público o privado. Apoya la gestión global de los proyectos bajo los lineamientos del Administrador Provisional. Este equipo dependerá directamente del Administrador Provisional, debiendo colaborar con todos los estamentos de la Universidad a objeto de alinear los proyectos adjudicados al logro al servicio de las correspondientes líneas misionales de la Universidad, registrando y monitorizando la información técnica, económica, financiera pertinente a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto institucional. Dentro de sus funciones principales estarán las siguientes. ● Coordinación Ejecutiva Plan AP ● Formular y coordinar proyectos de financiamiento público y privado para la Universidad. ● Apoyar la gestión global de los proyectos con los lineamientos del AP ● Formular técnicamente los proyectos en estrecha coordinación con las DG ● Coordinar y apoyar la ejecución de los proyectos a nivel institucional ● Elaborar informes semestrales de gestión ● Proponer modelo de gestión de proyectos ● Proponer y gestionar los procesos de mejora continua ● Registrar información técnica, económica, financiera y las fuentes de financiamiento, en la información asociada a proyectos institucionales. ● Realizar seguimiento de la presentación de informes de avance y del logro de objetivos en cada uno de los proyectos institucionales en ejecución. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Secretaría General | La SecretariaGeneral es la unidad encargada de asesorar legalmente al Administrador Provisional y Directivos Superiores en los asuntos de interés institucional. Dentro de sus funciones principales estarán las siguientes. ● Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir, y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Consejo Superior de la Universidad. ● Entregar copia del Acta de la sesión anterior del Consejo Superior, conjuntamente con las citaciones. ● Autorizar las resoluciones del Administrador Provisional y las resoluciones delegadas conforme a la normativa universitaria vigente. ● Proveer de los instrumentos jurídicos, análisis e interpretación de la normativa interna y externa de la Universidad, así como soluciones legales integrales necesarias para el Administrador Provisional.Certificar documentos, actos y hechos que consten en las actas y archivos que se mantienen en la Secretaría General. ● Responder en nombre de la Universidad, a los requerimientos que plantea la Ley N° 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. ● Emitir certificados de títulos y grados. ● Apoyar en la resolución de materias jurídicas y, asimismo, responder las consultas que sean requeridas por las autoridades de la Universidad. ● Proponer y/o visar los instrumentos y documentos jurídicos que conformarán la normativa universitaria, asesorar respecto de la suscripción de actos y contratos en los que deba comparecer en representación de la Universidad o que sean del interés de esta. ● Visar la estrategia judicial en las acciones o defensas que se asuman en representación de la Universidad, y en el marco de las directrices que imparta el Administrador Provisional. ● Difundir información sobre cuestiones jurídicas que pudieran ser de interés para el funcionamiento de la Universidad. ● Certificar las copias que se extiendan de las actas y documentos que mantenga bajo su custodia, cuando corresponda. ● Recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia oficial interna proveniente de las distintas dependencias de la Universidad, y la externa proveniente de entidades o personas. ● Foliar y fechar la documentación oficial de la institución que emane de la administración provisional, tales como: Resoluciones, Circulares, instructivos y normativa en general ● Archivar la Documentación Oficial emanada de la Institución. ● Controlar y mantener adecuadamente la Bodega de Archivo, velando para que el almacenamiento en dicha Bodega sea el correcto. ● Decidir adecuadamente respecto a la transferencia y descarte de documentación. ● Recibir y canalizar reclamos, sugerencias y reconocimientos relacionados con las instancias responsables que prestan servicios dentro de la institución. ● Ejercer las atribuciones en relación con el procedimiento de amparo establecido en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. ● Gestionar y controlar las solicitudes de Información institucional del Portal Transparencia. ● Difundir ampliamente la normativa institucional a través de medios virtuales, por ejemplo: Sistema de Gestión Documental, web de Transparencia Activa, correo electrónico, entre otros. ● Elaborar, proponer y supervisar la Política y Sistema de Resguardo de Convivencia y Buen Clima Universitario. ● Proponer y supervisar las políticas de seguridad de la información e implementar las medidas necesarias para el adecuado resguardo a la normativa legal vigente en materias de ciberseguridad. ● Todas las funciones que le encomiende el Administrador Provisional. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024, Universidad de Aysén | 30/04/2024 | | Sin modificación | 30/04/2024 |
Unidad de Género e Inclusión | Dentro de sus funciones principales estarán las siguientes. ● Proporcionar orientación y apoyo a estudiantes y personal que puedan necesitar adaptaciones, asistencia o información sobre temas de inclusión. ● Desarrollar programas de capacitación para sensibilizar a la comunidad universitaria sobre temas de inclusión, diversidad y accesibilidad, con un enfoque en la educación. ● Evaluar continuamente el progreso en la promoción de la inclusión en la universidad y proporcionar recomendaciones para mejoras adicionales. ● Elaborar, proponer y evaluar políticas en materia de equidad de género. ● Elaborar, proponer e implementar planes y normativas orientadas a la prevención de la discriminación y violencia sexual y de género. ● Elaborar, proponer e implementar planes y normativas que favorezcan la corresponsabilidad social que permitan conciliar las responsabilidades familiares y el desempeño laboral y estudiantil de los miembros de la comunidad universitaria. ● Elaborar, proponer e implementar planes e iniciativas para propiciar la transversalización de la perspectiva de género en las funciones de docencia, investigación, gestión y vinculación con el medio. ● Todas las funciones que le encomiende el Administrador Provisional. | Resolución Universitaria Exenta N° 76-2024. Universidad de Aysén. | 30/04/2024 | | Sin modificación | 07/05/2024 |