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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Consejo de Defensoría del Contribuyente
a) Asesorar y aconsejar al Defensor en el ejercicio de sus funciones. b) Opinar sobre las resoluciones de carácter general propuestas por el Defensor relacionadas con los planes y programas de la Defensoría, así como aquellas relacionadas con la organización interna, y las atribuciones y funciones que corresponden a los funcionarios. c) Opinar sobre las propuestas del Defensor relativas a las políticas y programas de difusión de cumplimiento de las leyes y protección de los derechos de los contribuyentes. d) Opinar sobre el calendario de reuniones ordinarias presentada por el Defensor. e) Informar, estudiar y analizar cualquier hecho, acto, normativa o circunstancia que motive el ejercicio de las facultades y atribuciones de la Defensoría. De esta forma, los Consejeros podrán hacer presente la existencia de problemas generales del sistema tributario, normativa administrativa, normativa legal u otros hechos, actos o circunstancias que afecten los derechos de los contribuyentes, la seguridad jurídica o la legalidad en materia tributaria. f) Asesorar e informar al Ministro de Hacienda, cuando este lo requiera, en materias de su competencia. g) Las demás atribuciones que las leyes señalen.
Ley N°21.210 (Título II "Organización de la Defensoría" del Artículo Vigésimo tercero de la Ley N°21.210)
24/02/2020
31/12/2020
13/02/2020
Defensor Nacional del Contribuyente
a) Dirigir, coordinar, organizar, planificar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Defensoría, velando por el correcto cumplimiento de sus funciones; b) Ejercer las facultades y realizar todas las acciones que estime necesarias, con el fin de velar por la debida protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría; d) Dictar las resoluciones de carácter general, planes y programas que estime convenientes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Defensoría, previa opinión del Consejo; e) Dictar las resoluciones de carácter general sobre la organización interna de la Defensoría, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades, como asimismo el personal que se asigne a tales unidades, previa opinión del Consejo; f) Establecer el calendario de reuniones ordinarias del Consejo, previa opinión de éste; g) Delegar en los demás funcionarios de la Defensoría el ejercicio de sus facultades, con excepción de las establecidas en las letras d) y e) de este artículo, actuando "por orden del Defensor"; h) Nombrar y remover a los funcionarios de la Defensoría, de conformidad a esta ley y las normas estatutarias; i) Administrar el patrimonio de la Defensoría y celebrar los actos o contratos que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines; j) Actuar como ministro de fe en las transacciones celebradas entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, como resultado de las mediaciones llevadas a cabo por la Defensoría; k) Celebrar convenios con otras entidades públicas o universidades, en materias de cooperación recíproca y promoción de las leyes y de los derechos de los contribuyentes; l) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Defensoría; m) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; n) Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Defensoría, y o) Las demás atribuciones que las leyes señalen.
Ley N°21.210(Título II "Organización de la Defensoría" del Artículo Vigésimo tercero de la Ley N°21.210)
24/02/2020
31/12/2020
13/02/2020
Dirección y Administración Superior
La dirección y administración superior de la Defensoría corresponderá al Defensor Nacional del Contribuyente. Además, la Defensoría contará con un Subdirector y un Consejo de Defensoría del Contribuyente
Ley N°21.210 (Título II "Organización de la Defensoría" del Artículo Vigésimo tercero de la Ley N°21.210)
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31/12/2020
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Subdirector
El Subdirector será el encargado de asesorar y apoyar al Defensor en el ejercicio de sus funciones, y lo subrogará, por el solo ministerio de la ley, cuando éste no pueda ejercer su cargo por cualquier motivo. Adicionalmenete tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Apoyar y asesorar al Defensor en las labores de dirección, coordinación, organización, planificación y supervigilancia del funcionamiento de la Defensoría; b) Colaborar en la administración del patrimonio de la Defensoría; c) Llevar a cabo y dirigir todas las funciones, facultades y servicios que le corresponden a la Defensoría, en conformidad con las resoluciones que emita el Defensor; d) Subrogar al Defensor y cumplir las tareas que este le delegue, y e) Las demás atribuciones que las leyes señalen.
Ley N°21.210 (Título II "Organización de la Defensoría" del Artículo Vigésimo tercero de la Ley N°21.210)
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