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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas - CPEIP
"Artículo 13.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el Departamento de asesoría técnica encargado de contribuir al permanente mejoramiento cualitativo de la educación formal, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende el Ministro. Sin perjuicio de las actividades de perfeccionamiento que ejecuten otras entidades, el Departamento podrá realizar también cursos de perfeccionamiento profesional para el magisterio, directamente o a través de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares."
Ley N° 18.956, art.13
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Coordinación de Asuntos Estudiantiles
Artículo Segundo: Para el cumplimiento de la finalidad descrita en el artículo precedente, la Coordinación de Asuntos Estudiantiles de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, tendrá las siguientes funciones: a) Articular el trabajo con alumnos del sistema educativo a nivel nacional, regional y provincial, a fin de establecer canales permanentes de comunicación con la comunidad estudiantil. b) Obtener y sistematizar información relevante sobre el quehacer de los estudiantes.  c) Establecer la coordinación y comunicación permanente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y los Departamentos Provinciales de Educación sobre la materia. d) Anticipar los posibles conflictos con la comunidad estudiantil, a nivel nacional, regional y provincial.  e) Proponer al Subsecretario de Educación alternativas de manejo y solución de conflictos del quehacer estudiantil. f) Proponer y desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los estudiantes.
Resolución Exenta N° 5071 de 15/07/2008, del Ministerio de Educación
15/07/2008
Sin modificación
No Aplica
Departamentos Provinciales de Educación
"Artículo 16.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de la supervisión y asesoría técnico pedagógica y de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción. 
Ley N° 18.956, art.14 y 19
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Departamentos Provinciales de Educación
El territorio jurisdiccional de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias. En casos calificados podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo comunas completas." 
Ley N° 18.956, art.14 y 20
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
División de Administración General
"Artículo 12.- El Departamento de Administración General es la unidad encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio, y de proponer los procedimientos e instrucciones tendientes a cumplir las normas legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar su cumplimiento. Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento.". (A partir del DFL 41/2004, de Hacienda, pasó a denominarse División de Administración General).
Ley N° 18.956, art.12
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
División de Planificación y Presupuesto
"Artículo 10.- La División de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de asesorar, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que orienten las actividades del sector y la correspondiente asignación de recursos humanos, materiales y financieros. Estará a cargo del Jefe de la División, quien será responsable de coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.".
Ley N° 18.956, art.10
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
División Jurídica
"Artículo 11.- El Departamento Jurídico es la unidad encargada de asesorar e informar en materias de derecho a las autoridades del Ministerio sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del sector. Estará a cargo del Jefe del Departamento, a quien le corresponderá coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.". (A partir del DFL 41/2004, de Hacienda, pasó a denominarse División Jurídica).
Ley N° 18.956, art.11
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Ministro de Educación
"Artículo 4°.- El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete."
Ley Nº 18.956, art. 4
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Secretarías Regionales Ministeriales
"Artículo 14.- El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales. 
Ley N° 18.956, art.14 y 15
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Secretarías Regionales Ministeriales
"Artículo 15.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales, planificar, normar y supervisar el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e intereses regionales. 
Ley N° 18.956, art.14 y 17
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Secretarías Regionales Ministeriales
Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región y actuará como colaborador directo del respectivo Intendente Regional.". 
Ley N° 18.956, art.14 y 16
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Secretarías Regionales Ministeriales
Les corresponderán, además, todas las funciones y atribuciones que las normas legales les otorgan, especialmente en materias técnico-pedagógicas y de inspección y control de subvenciones.". 
Ley N° 18.956, art.14 y 18
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Subsecretaría de Educación
"Artículo 5°.- La Subsecretaría es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la admnistración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.".  "Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.".
Ley Nº 18.956, art. 5 y 6
08/03/1990
29/05/2018
No Aplica
Unidad de Auditoría Interna
Artículo Octavo: La Unidad de Auditoría tendrá las siguientes funciones:  a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno del Ministerio de Educación y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio de Educación. c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.  d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.  e) Elaborar y proponer al Ministro(a) de Educación para su aprobacion, el Plan de Auditoría Anual de la Institución.  f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, con aquellas emanadas de la autoridad presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno y respecto de la acción de otros organismos del Estado. g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría aprobadas por el Ministro(a) de Educación. h) El Jefe de la Unidad de Auditoria Interna o su representante participará obligatoriamente en el Comité de Auditoria Ministerial, integrado por los Jefes de las Unidades de Auditoría Interna o sus representantes de los servicios dependientes del Ministerio de Educación. i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Resolucion Exenta N°9194, de 29/12/2008, del Ministerio de Educación
29/12/2008
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Currículum y Evaluación - UCE
Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y programas de la educación prebásica, básica y media. Asimismo considera la ejecución de programas de perfeccionamiento destinados a los profesionales de la educación.
Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Glosa 01
03/12/2009
Sin modificación
No Aplica
Unidad Nacional de Subvenciones
Concentrar la administración y fiscalización de las subvenciones educacionales que se otorgan a los establecimientos educacionales de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, a través del Programa Presupuestario Subvenciones a los Establecimientos Educacionales, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, de la Ley de Presupuestos.
Ley Nº 20.407, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 01
04/12/2009
Sin modificación
No Aplica