INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta UTSI N° 1604 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 26/02/2021 | |
REGISTRO DE NACIMIENTO | Carta UTSI N° 1630 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/02/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta UTSI N° 1327 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10/02/2021 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta UTSI N° 1338 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10/02/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 1281 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/02/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta UTSI N° 1300 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/02/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 1299 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/02/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 1283 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/02/2021 | |
REGISTRO DE DISCAPACIDAD | Carta UTSI N° 1223 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04/02/2021 | |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | Carta UTSI N° 1177 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02/02/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 1186 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 02/02/2021 | |
DATOS PERSONALES DE PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD | Carta UTSI N° 1116-2021 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 01/02/2021 | |
INFORMACIÓN DE CONTACTO DE PERSONAL | Carta UTSI N° 1078-2020 | En consecuencia, y visto lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone lo siguiente: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, razón por la cual no es posible remitir información requerida sobre las personas que cumplieron funciones en un cargo de segundo nivel jerárquico durante el período señalado. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 963-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 907-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/01/2021 | |
DATOS PERSONALES DE PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD | Carta UTSI N° 891-2021 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIOS | Carta UTSI N° 893-2021 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIOS | Carta UTSI N° 897-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 908-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/01/2021 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta UTSI N° 905-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 832-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada.En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 168-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada.En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 66-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta UTSI N° 33-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta UTSI N° 1-2021 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06/01/2021 | |
INFORMACIÓN LEY N° 21.120 | Carta UTSI N° 20-2021 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06/01/2021 | |
INFORMACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN | Carta UTSI N° 506-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31/12/2020 | |
REGISTRO DE DISCAPACIDAD | Carta RE N° 473-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 23/12/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 368-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21/12/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN | Carta SJ N° 3759-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13/11/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 325-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11/11/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN | Carta UTSI N° 374-2020 | En consecuencia y visto lo dispuesto en 'Artículo 21 Nº1 letra a) “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales” ; 2) Artículo 21 Nº2 “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”; 3) Artículo 21 Nº3 “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”; 4) Artículo 21 Nº4 “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.”; y 5) Artículo 21 Nº5 “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política”; se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra A); 21 N° 2; 21 N° 3; 21 N° 4 y 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05/11/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN | Carta UTSI N° 370-2020 | En consecuencia y visto lo dispuesto en 'Artículo 21 Nº1 letra a) “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales” ; 2) Artículo 21 Nº2 “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”; 3) Artículo 21 Nº3 “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”; 4) Artículo 21 Nº4 “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.”; y 5) Artículo 21 Nº5 “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política”; se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra A); 21 N° 2; 21 N° 3; 21 N° 4 y 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04/11/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DIAGNOSTICOS | Carta UTSI N° 342-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra b), N° 3 y N° 4 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RCT N° 13009-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS | Carta RE N° 382-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS | Carta RE N° 376-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS | Carta RE N° 361-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19/10/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 12867-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 302-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09/10/2020 | |
INFORMACIÓN DE CONTACTO DE PERSONAL | Carta DGDP N°313-2020 | En consecuencia, y visto lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone lo siguiente: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, razón por la cual no es posible remitir información requerida sobre las personas que cumplieron funciones en un cargo de segundo nivel jerárquico durante el período señalado. | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 286-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09/10/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 279-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/10/2020 | |
BASE DE DATOS PERSONALES | Carta RCT N° 12621-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29/09/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 278-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29/09/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 12532-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/09/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 261-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 11/09/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 255-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/09/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 12217-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07/09/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 12059-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31/08/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 12169-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 31/08/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 332-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. También se establece reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N° 2 y N° 3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24/08/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 11330-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10/08/2020 | |
BASE DE DATOS PERSONALES | Carta RCT N° 11275-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05/08/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN | Carta RCT N° 11277-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05/08/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 4230-2020 | "Dicha resolución, no es posible acompañar por este medio fundamentado en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03/08/2020 | |
REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta RCT N° 11388-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28/07/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 302-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24/07/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 304-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24/07/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE OFICINAS OPERATIVAS DESDE 1950 | Carta SDO N° 577-2020 | Ahora bien, el artículo N° 21 letra c) de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública establece que se podrá denegar total o parcialmente la información, “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. En relación a lo anterior, es importante mencionar que la información recabada, no cuenta con la totalidad de los datos requeridos datos que deben ser revisados de archivos manuales, y los recursos comprometidos para una eventual búsqueda, exceden nuestro alcance, considerando los tramos de años en que se requiere la información. | Art. 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21/07/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 198-2020 | "Dicha resolución, no es posible acompañar por este medio fundamentado en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13/07/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 275-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/07/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 185-2020 | "Dicha resolución, no es posible acompañar por este medio fundamentado en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30/06/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 157-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04/06/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 107-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. También se establece reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N° 2 y N° 3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 29/05/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 121-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28/05/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIETARIO | Carta RVM N° 105-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18/05/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIETARIO | Carta RVM N° 104-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18/05/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIETARIO | Carta RVM N° 103-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18/05/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES (RUN y DOMICILIO) | Carta SDPE N° 111-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28/04/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta SED N° 715-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. También se establece reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N° 2 y N° 3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22/04/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIOS | Carta SED N° 604-2020 | En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en los términos contemplados en la decisión de amparo Rol C3174-17. Asimismo, procede la causal dispuesta en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que dispone, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico., se deniega el acceso a la información solicitada.” | Art. 21 N° 1 y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 06/04/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES (DOMICILIO) | Carta RE N° 162-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/03/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO CIVIL | Carta SED N° 515-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13/03/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 42-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. También se establece reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N° 2 y N° 3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 13/03/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 63-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12/03/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES (RUN) | Carta SJ N° 797-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03/03/2020 | |
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta RVM N° 35-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. También se establece reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N° 2 y N° 3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/02/2020 | |
DATOS PERSONALES PROPIETARIOS | Carta RVM N° 30-2020 | En consecuencia, y visto también lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la información pública que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información solicitada “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. También se establece reserva o secreto en virtud del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia que permite denegar la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", especialmente atendido que la información relativa a números de motor, chasis, vin, serie, color, y otras características particulares de los vehículos, permite la comisión de fraudes, robos y estafas. | Art. 21 N° 2 y N° 3 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 25/02/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 48-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 24/02/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES (DOMICLIO) | Carta RE N° 95-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18/02/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES (DOMICILIO) | Carta RE N° 82-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 07/02/2020 | |
DATOS PERSONALES PROPIETARIOS | Carta RVM N° 2-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/01/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 20-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/01/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE SUMARIO ADMINISTRATIVO | Carta DGDP N° 31-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. En relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la citada Ley N° 20.285, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada.Procede igualmente en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, “5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, | Art. 21 N° 1 letra a); N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22/01/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 22-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 22/01/2020 | |
DOMICILIO | Carta RE N° 14-2020 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 15/01/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIOS | Carta SJ N° 47-2020 | "Dicha resolución, no es posible acompañar por este medio fundamentado en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 08/01/2020 | |
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES PROPIOS | Carta SED N° 1-2020 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la citada Ley N° 20.285, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 y N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 03/01/2020 | |
INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES | Carta RE N° 515-2019 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/12/2019 | |
INFORMACIÓN DATOS PERSONALES HEREDEROS | Carta SDPE N° 481-2019 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/12/2019 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 470-2019 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la citada Ley N° 20.285, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 19/12/2019 | |
DOMICILIO | Carta RE N° 502-2019 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12/12/2019 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 460-2019 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12/12/2019 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 463-2019 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resoluicón, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez adoptadas. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la citada Ley N° 20.285, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 12/12/2019 | |
DOMICILIO | Carta RE N° 492-2019 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09/12/2019 | |
DATOS PERSONALES EXTRANJEROS | Carta SED N° 2081-2019 | "En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 05/12/2019 | |
INFORMACIÓN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO | Carta SJ N° 4806-2019 | En consecuencia, procede en la especie la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, “5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, en relación al artículo 21 N°1 letra a) ambos de la Ley de Transparencia, que autoriza la denegación total o parcial del acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.” Asimismo, atendida la naturaleza de los datos personales y sensibles contenidos en el documento requerido, procede en la especie la causal de reserva o secreto establecida en el numeral 2 del citado artículo 21 de la ley N°20.285 que permite la denegación total o parcial de la información “2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” | Art. 21 N° 1 letra c); N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 27/11/2019 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N° 444-2019 | Dicha resolución, no es posible acompañar por este medio fundamentado en la decisión de Amparo C 826-2012 del Consejo para la Transparencia y en lo establecido en los artículos 21 N° 1 letra de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, norma que establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información son: N° 1 Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sea públicos una vez que sean adoptadas; en atención a que al rechazarse la solicitud de posesión efectiva, ella no se ha materializado en un acto administrativo terminal. | Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 21/11/2019 | |
INFORMACIÓN SOBRE POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°403-2019 | En el mismo orden de ideas el artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: N° 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud…o derechos de carácter comercial o económico” | Art. 21 N° 2) de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 28/10/2019 | |