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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo único, Nº 8, letra d), Ley Nº 20.885
Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo único, Nº 8, letra j), Ley Nº 20.885
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.
Artículo único, Nº 8, letra f), Ley Nº 20.885
Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.
Artículo único, Nº 8, letra k), Ley Nº 20.885
Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile. Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.
Artículo único, Nº 8, letra g), Ley Nº 20.885
Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.
Artículo único, Nº 8, letra i), Ley Nº 20.885
Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.
Artículo único, Nº 8, letra c), Ley Nº 20.885
Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
Artículo único, Nº 8, letra h), Ley Nº 20.885
Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
Artículo único, Nº 8, letra e), Ley Nº 20.885
Prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos.
Artículo único, Nº 8, inciso primero, Ley Nº 20.885
Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.
Artículo único, Nº 8, letra b), Ley Nº 20.885
Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.
Artículo único, Nº 8, letra a), Ley Nº 20.885