Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por CONSTRUCLAN SpA. | 431 | Concurre causal que expresa mediante el Compendio de Normas del Seguro Laboral de la Ley N°16.774 que, en el Capítulo III, letra A, Título I, del Libro III, y en el número 1, Capítulo II, Letra A, Título III, del Libro VII instruye que las copias de las DIAT y DIEP solo se deben entregar a los denunciantes, no a terceros como el empleador no denunciante. | 29/08/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Claudia Elizabeth Lopez Villarroel | 412 | Concurre causal de reserva por aplicación del artículo 21 inciso 1 letra b) de la Ley de Transparencia, pues “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”.se refieren los datos de carácter personal. | 22/08/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Carlos Plaza Becker | 374 | Concurre causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, pues "entre la información requerida por la solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la información comercial sensible de las empresas adheridas al ISL, cuya divulgación a terceros afectará derechos de carácter comercial y económico, lo que causaría serios perjuicios a la compañía". | 08/08/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Claudio Burgos Burgos | 371 | Concurre causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, pues "entre la información requerida por la solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la información comercial sensible de las empresas adheridas al ISL, cuya divulgación a terceros afectará derechos de carácter comercial y económico, lo que causaría serios perjuicios a la compañía". | 08/08/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Consuelo Rosales Díaz | 296 | Concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, la titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. | 09/07/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por CONSTRUCLAN SpA. | 289 | Concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, la titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. | 03/07/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por | 260 | Concurre causal expresa mediante el Compendio de Normas del Seguro Laboral de la Ley N°16.774 que, en el Capítulo III, letra A, Título I, del Libro III, y en el número 1, Capítulo II, Letra A, Título III, del Libro VII instruye que las copias de las DIAT y DIEP solo se deben entregar a los denunciantes, no a terceros como el empleador no denunciante. | 25/06/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por CONSTRUCLAN SpA. | 251 | Concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, la titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. | 19/06/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Yerko Celis Montano | 253 | Concurre causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, pues “entre la información requerida por la solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la información comercial sensible de las empresas adheridas al ISL, cuya divulgación a terceros afectará derechos de carácter comercial y económico, lo que causaría serios perjuicios a la compañía”. | 19/06/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Consuelo Rosales Díaz | 249 | Concurre causal de reserva "toda vez quetratándose de datos sensibles en ausencia de oposición se entenderá que el tercero no accede a la publicidad, debiendo aplicar el órgano público, de ser procedente, el principio de divisibilidad respecto de los documentos que los contengan" | 18/06/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por ALEX MORALES FERNANDEZ. | 214 | "La información, por cuanto concurre causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, pues “entre la información requerida por la solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la información comercial sensible de las empresas adheridas al ISL, cuya divulgación a terceros afectará derechos de carácter comercial y económico, lo que causaría serios perjuicios a la compañía”. | 31/05/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por MARÍA ANGELICA SÁNCHEZ MONDACA. | 201 | "La información, por cuanto concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, la titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal" | 23/05/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por RODRIGO PLACENCIA HERNANDEZ. | 177 | "Concurre causal expresa mediante el Compendio de Normas del Seguro Laboral de la Ley N°16.774 que, en el Capítulo III, letra A, Título I, del Libro III, y en el número 1, Capítulo II, Letra A, Título III, del Libro VII instruye que las copias de las DIAT y DIEP solo se deben entregar a los denunciantes, no a terceros como el empleador no denunciante" | 09/05/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por DAVID LILLO BUSTOS. | 178 | "Concurre causal expresa mediante el Compendio de Normas del Seguro Laboral de la Ley N°16.774 que, en el Capítulo III, letra A, Título I, del Libro III, y en el número 1, Capítulo II, Letra A, Título III, del Libro VII instruye que las copias de las DIAT y DIEP solo se deben entregar a los denunciantes, no a terceros como el empleador no denunciante" | 09/05/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por MARIA PAZ ASTICA CAPRA. | 179 | "La información, por cuanto concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, la titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal" | 09/05/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Rosa Elena Aladro Faundes | 171 | Concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, la titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. | 30/04/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por LEONARDO LABRIN PAREDES. | 170 | Concurre causal de reserva por aplicación del artículo 2 letra ñ) de la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, titular de la ficha clínica, este corresponde a la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. | 30/04/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por CAMILO ALVAREZ RIVAS. | 158 | Concurre causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, pues “entre la información requerida por la solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la información comercial sensible de las empresas adheridas al ISL, cuya divulgación a terceros afectará derechos de carácter comercial y económico, lo que causaría serios perjuicios a la compañía”. | 18/04/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por MARIA IGNACIA ALAMOS SALAS. | 155 | Concurre causal de reserva Ley N°19.628 Art. 2, Letra Ñ) “Titular de los datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal, Ley N°20.584 Art. N°13 letras.” | 16/04/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por LEONARDO CALDERON DIAZ. | 152 | “… el señor Felipe Toledo no es funcionario de Instituto de Seguridad Laboral, y tampoco se encuentra contratado en calidad de honorario a suma alzada, por tanto este Departamento no dispone de los antecedentes solicitados en Solicitud de Acceso a la Información N° AL006T0004713.” | 15/04/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada por Rosa Elena Aladro Faundes | 147 | “Copia de Informes Médicos realizado en CHP por reevaluación de secuelas”, concurre causal de reserva del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, pues “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | 10/04/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Luis Miranda | 93 | De acuerdo al Artículo 21°, número 1) letra b), de la Ley de Transparencia, es una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar la entrega de la información, el cual menciona: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.” | 26/02/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Patricio Núñez González | 30 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 22/01/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Carolina Araya Rojas | 29 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 22/01/2024 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Amaro Flores Cañupan | 396 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 11/12/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Artemisa Atenea Madariaga Catalan | 257 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 06/09/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Cristaleni Lautaris Castillo | 243 | De acuerdo a los amparos roles C1840-22 y C1845-22; y C6915-20, particularmente respecto a asociaciones de funcionarios públicos, se señaló que "el Consejo ha ordenado la reserva de información sobre procesos eleccionarios, actas de constitución, modificaciones de constitución, nómina de trabajadores que participaron en dichas actividades, entre otros (...). (Idéntico criterio se ha aplicado en las decisiones de amparos roles C3033-19 y C6419-19." Por último el amparo Rol C492-11, ratificada posteriormente por las decisiones de los amparos Roles C532-11, C1265-11,C1793-14, C1337-16, C1853-17, C949- 19, C2995-21, entre otras, que la afiliación sindical de un trabajador constituye un dato personal cuya divulgación afecta su derecho a la vida privada, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 N º 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7 de la Ley N º 19.628, por tratarse de información obtenida de un registro o base de datos de carácter personal, que ha sido recolectado de una fuente no accesible al público, por lo que a su respecto resulta aplicable la regla de secreto contemplada en la ley señalada. | 25/08/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Luis Torres Rey | 182 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 12/07/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Susana Mardones Villagra | 174 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 04/07/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por | 120 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 04/05/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por | 121 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 04/05/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Silvia Mendoza Isla | 110 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 20/04/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por María Victoria Palomino Zamorano | 109 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 20/04/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Sandra Zincker Zincker | 96 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 11/04/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Luis Sáez Sáez | 91 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 04/04/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Sandra Zincker Zincker | 90 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 04/04/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Sandra Zincker Zincker | 84 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 31/03/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Mauricio Guzman Guzman | 55 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 01/03/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por José Rolando Madariaga Labra | 38 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 14/02/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Denise Olave Contreras | 25 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 07/02/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Patricio Núñez González | 2 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 09/01/2023 | |
Resolución | Deniéguese La Entrega De La Información Solicitada Por Carolina Araya Rojas | 1 | Jurisprudencia plasmada por el Consejo para la Transparencia, en los amparos C114-09, C654-16, C2909-18, C2479-19 y C1908-2, entre otros, en el sentido que publicitar información que contenga datos que constituyen un bien económico estratégico, respecto del cual existen titulares, en la especie "empresas adheridas al ISL", que ejercen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter secreto. Lo anterior, ha sido señalado por el Consejo, tiene "fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 º y 24 °, del artículo 19° de la Constitución Política de la República". | 05/01/2023 | |