Centro de Información de Recursos Hídricos | a) Organizar y mantener actualizado el Catastro Público de Aguas. b) Organizar y mantener la documentación técnica y legal relativa al tema de los recursos hídricos y sobre jurisprudencia administrativa y judicial respecto de la legislación de aguas, generada por la DGA o recibida de instituciones externas. c) Desarrollar, mantener y operar un sistema de información que permita coordinar la entrega de información proveniente de los sistemas Catastro Público de Aguas (CPA) y Banco Nacional de Aguas (BNA) existentes en la DGA u otros sistemas a desarrollarse. d) Desarrollar y operar el sistema CPA, el cual deberá entregar toda aquella información relativa a las tramitaciones de solicitudes presentadas en la DGA. e) Coordinar y canalizar la atención de consultas que se efectúen a la DGA en materia de información hidrológica, estudios, proyectos de obras, registros de usuario/as y en general, cualquier tipo de documentación técnica que se requiera en materia de recursos hídricos. f) Realizar difusión y extensión de la labor de la DGA, particularmente en lo relativo a los servicios que entrega la Dirección, relacionados con informes, estudios, catastros, cartografía, etc. g) Establecer convenios de intercambio de información. h) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con ls indicadas precedentemente. | Número 2, Resolución DGA Exenta N°980 | 12/05/1995 | | Sin modificación |
Centro de Información de Recursos Hídricos | Deja sin efecto Resolución D.G.A. Exenta N° 3447, del 27 de octubre de 2015, Designa y Asigna Funciones de Encargado de Seguridad de Información de la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta D.G.A. N° 910 | 02/05/2019 | | Sin modificación |
Centro de Información de Recursos Hídricos | Modifica Resolución Exenta N° 910 de fecha 02 de mayo de 2019, específicamente lo que se indica en el Resuelvo N° 2 | Resolción Exenta N° 1717 | 03/09/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administración de Recursos Hídricos | Designa Agente de Expedientes del Departamento de Administración de Recursos Hídricos NC-DGA, a Funcionario que Indica | Resolución Exenta N° 2.287 | 25/11/2020 | | Sin modificación |
Departamento Administración de Recursos Hídricos | Dirimir técnicamente las materias de administración de recursos hídricos que se someten a pronunciamiento de la DGA, especialmente relacionadas con otorgamiento de derechos de aprovechamientos y uso efectivo del recurso, sea en forma individual o por medio de organizaciones. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | a) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para optimizar el desempeño de los Departamentos Técnicos y Direcciones Regionales de la DGA. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Define funciones y atribuciones de la Jefatura del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta D.G.A. N° 869 | 29/04/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Deja sin efecto las resoluciones Exentas D.G.A. N° 101, de 2010, N°2168, de 2010 y N°907, de 2016 | Resolución Exenta D.G.A. N° 572 | 04/04/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Deja sin Efecto Resolución D.G.A. N° 1.290, de 2016, Designa Subrogantes del Departamento Administrativo y Secretaría General de Aguas y Delega Funciones y Atribuciones | Resolución Exenta D.G.A. N° 933 | 09/05/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Deja sin Efecto Resolución DGA N° 1.630, de 2015, Designa Subrogante de la Unidad Nacional de Inventarios Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 1035 | 10/06/2020 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Deja sin efecto resolución DGA N° 933, de 2019, designa Subrogante del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Dirección General de Aguas y delega funciones y atribuciones que indica | Resolución Exenta N° 1299 | 09/07/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Deja sin Efecto Resolución y Designa Equipo Líder Titular y Suplente para el Análisis, Desarrollo e Implementación del Proyecto de Fortalecimiento del Activo Fijo | Resolución Exenta N° 1190 | 06/07/2020 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Designa Receptores de Denuncias y Encomienda Funciones a Funcionarios que Indica de la Dirección General de Aguas. | Resolución Exenta D.G.A. N° 971 | 15/05/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Designa Subrogantes del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Dirección General de Aguas y Delega Funciones y Atribuciones | Resolción Exenta N° 1756 | 10/09/2019 | | Sin modificación |
Departamento Administrativo y Secretaría General | Modifica resolución Exenta N°3012, del 21 de noviembre de 2018 y delega funciones y atribuciones en el titular de cargo Jefe del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Dirección General de Aguas | Número 1 y 2, Resolución DGA Exenta N°409 | 21/03/2019 | | Sin modificación |
Departamento de Administración y Finanzas | a) Organizar, dirigir y controlar la gestión financiera del Servicios. b) Proponer al Director General y ejecutar el presupuesto anual del Servicio, de conformidad a las políticas institucionales vigentes. c) Organizar, dirigir y controlar la gestión de abastecimiento que desarrolla el Servicio. d) Programar y ejecutar los procesos de obtención, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para la gestión propia del Servicio. e) Organizar, dirigir, controlar y mantener los bienes muebles e inmuebles administrados por el Servicio. f) Programar y ejecutar las labores de mantención y reparación de bienes muebles y dependencias del Servicio, ya sea directamente o a través de empresa externa, a objeto de mantener en óptimas condiciones las instalaciones y establecimientos sujetos a su responsabilidad. | Resolución Exenta D.G.A. N° 1152 | 12/06/2019 | | Sin modificación |
Departamento de Administración y Finanzas | Deja sin efecto y delega funciones y atribuciones a la jefatura, en calidad de funcional, del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta D.G.A. N° 1294 | 09/07/2019 | | Sin modificación |
Departamento de Administración y Finanzas | Designa en cargo funcional de Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección General de Aguas a persona que indica | Resolución Exenta D.G.A. N° 1290 | 05/07/2019 | | Sin modificación |
Departamento de Administración y Finanzas | Designa en Cargo Funcional de Jefe del Subdepartamento de Planificación y Control del Departamento de Administración Financiera a Persona que Indica | Resolción Exenta N° 1892 | 30/09/2019 | | Sin modificación |
Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos | Proponer y desarrollar la política sobre conservación y protección de los recurso hídricos y coordinar las funciones que correspondan en estas materias a los distintos organismos y Servicios Públicos. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | a) Encargar cometidos de servicios hasta por treinta días consecutivos. Los cometidos que excedan de dicho plazo deberán contar con la aprobación del Director General. b) Autorizar a los Directores Regionales de Aguas para ordenar cometidos de servicio fuera de su territorio regional. c) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos designando fiscal instructor. d) Conceder, postergar y acumular feriado legal. e) Reconocer el aumento de días del período de feriado legal. f) Conceder el uso de permisos con goce de remuneraciones del artículo 109° del Estatuto Administrativo. g) Reconocer uso de permiso paternal, permiso para alimentación de hijo/a menor de dos años, permisos del artículo 104 bis del Estatuto Administrativo. h) Autorizar uso de permiso gremial. i) Reconocer el uso de permiso postnatal parental. j) Reconocer el uso de licencia médica. k) Autorizar el pago de licencia médica no cubierta por la institución de salud, para funcionarios con menos de 6 (seis) meses de cotización en el sistema de salud previsional. l) Autorizar la participación en cursos de capacitación con y sin costo para el servicio. m) Autorizar el pago de cursos de capacitación. n) Autorizar la ejecución de trabajo extraordinario. ñ) Autorizar el pago de horas extraordinarias. o) Reconocer descanso complementario. p) Autorizar uso de descanso complementario. q) Acreditar requisitos y autorizar pago de la bonificación establecida en la Ley N°19,882. r) Reconocer beneficios de asignación familiar, asignación profesional y asignación de antigüedad. s) Contratar personal "ad-honorem". t) Autorizar el uso de permiso sin goce de remuneraciones. u) Definir y actualizar equipos de trabajo de la Dirección General de Aguas, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 983 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la aplicación de incremento por desempeño colectivo del artículo 7 de la Ley N° 19.553. v) Autoriza el uso de permiso por matrimonio. w)Designar comisión de Servicio dentro del territorio nacional. x) Autorizar descuentos por licencia médica rechazada y/o reducida de acuerdo a procedimiento vigente. y) Disponer el reintegro de remuneraciones producto del rechazo y/o reducción de licencias médicas de acuerdo a procedimiento vigente. z) Autorizar audiencias por carga pública. aa) Autorizar la realización de horas de docencia de la jornada laboral. | Número 2, Resolución DGA Exenta N°3012 | 21/11/2018 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Complementa Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección General de Aguas a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 890 | 08/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Crea Comité COVID 19 para Asesorar Respecto de las Disposiciones Sanitarias que la Dirección General de Aguas Cumplir para el Retorno Gradual de Funcionarios Atendido el Brote de Coronavirus (COVID-19) | Resolución Exenta N° 769 | 27/04/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Deja Sin Efecto la Resolución Exenta DGA N° 181 de 2019 que Crea, con Carácter de Funcional, la Secretaria Ejecutiva DGA y Crea la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Dirección General de Aguas con los Objetivos y Funciones que Indica | Resolución Exenta N° 2.361 | 03/12/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Deja sin efecto, Resolución Exenta DGA N° 231, de 2019.” (La que Designó y delegó funciones y atribuciones a Alejandra Eugenia Beltrand Uribe, como Jefa de la Secretaria Ejecutiva de la DGA) | Resolución Exenta N° 1.961 | 30/10/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Deja Sin Efecto y Designa Encargado, Coordinadores de Riesgos y Secretaria Ejecutiva de Riesgos en la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 2.704 | 29/12/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Designa Jefe de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Dirección General de Aguas a Funcionario que Indica | Resolución Exenta N° 2.366 | 04/12/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Arica y Parinacota a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 959 | 20/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Atacama a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 909 | 12/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Aysén a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 892 | 08/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Coquimbo a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 889 | 08/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 956 | 20/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas del Biobío a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 960 | 20/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas del Libertador Bernardo O’Higgins a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 923 | 14/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas del Maule a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 891 | 08/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 961 | 20/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Magallanes y la Antártica Chilena a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 893 | 08/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Ñuble a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 888 | 08/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Tarapacá a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo Dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 1018 | 05/06/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil | Resolución Exenta N° 922 | 14/05/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección Regional de Aguas Metropolitana a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo Dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda | Resolución Exenta N° 1115 | 22/06/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal del Departamento de Conservación Y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas a funciones presenciales con ocasión del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda | Resolución Exenta N° 1457 | 18/08/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Plan de Retorno Gradual del Personal, tanto de la División de Estudios y Planificación como del Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Aguas a funciones presenciales con ocasión del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda | Resolución Exenta N° 1402 | 07/08/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Establece Suspensión del inicio del Proceso Calificatorio en la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 2.164 | 17/11/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Extiende Suspensión de Constitución de Juntas Calificadoras, de Acuerdo a Resolución Exenta DGA N° 900 de 9 de Mayo de 2020 | Resolución Exenta N° 1167 | 01/07/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Modifica Resoluciones Exentas DGA N°s 2.056 de 2018 y 281 de 2019, en el Marco del Sistema de Integridad DGA | Resolución Exenta N° 1.675 | 24/09/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | Modifica Resolución Exenta DGA N° 503, de 31 de marzo de 2020, que determina las medidas de gestión interna en la Dirección General de Aguas que deberá cumplir su personal para hacer frente a la situación sanitaria atendido el brote de Coronavirus (COVID-19) | Resolución Exenta N° 1146 | 25/06/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas | stablece Plan de Retorno Gradual del Personal de la Dirección General de Aguas a Funciones Presenciales con Ocasión del COVID-19, Conforme a lo Dispuesto en el Oficio Circular N° 18, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, y en el Oficio N° 429, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil” | Resolución Exenta N° 854 | 30/04/2020 | | Sin modificación |
Departamento de Organizaciones de Usuarios | Crea el departamento de Organizaciones de Usuarios de Carácter Funcional en la Dirección General de Aguas y deja sin Efecto las Resoluciones D.G.A. Exenta N° 1189, de 12 de abril de 2011 y N° 3503, de 26 de diciembre de 2018 | Resolución Exenta N° 228 | 20/02/2020 | | Sin modificación |
Direcciones Regionales | Complementa Resolución D.G.A. Exenta N° 56, de 27 de Septiembre de 2013, Delegando Expresamente Atribuciones y facultades que Indica en los Directores Regionales del Servicio | Resolución Exenta N° 132 | 31/01/2020 | | Sin modificación |
Direcciones Regionales | Complementa y Modifica Resolución D.G.A. N° 56 de 27 de septiembre de 2013, Delegando Expresamente Atribuciones y Facultades que Indica en los Directores Regionales del Servicio | Resolución Exenta N° 2.364 | 04/12/2020 | | Sin modificación |
Direcciones Regionales | Delega atribuciones a los Sres. Directores Regionales de Aguas | Resolución Exenta D.G.A. N° 678 | 16/04/2019 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, III Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, II Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, I Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, IV Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, IX Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, RM | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, VIII Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, VII Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, VI Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, V Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, XII Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, XI Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, XIV Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, X Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Dirección Regional de Aguas, XV Región | Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes ámbitos: a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales. b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. c) Protección de las aguas y cauces. d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento. e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento. f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas. g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA. h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales. i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas. j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general. k) Organizaciones de usuario/as. l) Construcción de ciertas obras hidráulicas. m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas. n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas. o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005. p) Desistimientos. q) Dejar sin efecto resoluciones. r) Cambios de puntos de captación. s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular. t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 . u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES. v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES. | Número 2, Resolución DGA N° 56 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República | 27/09/2013 | | Sin modificación |
Director General de Aguas | a) Dictar las normas e instrucciones internas que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo ; b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del servicio ; c) Dictar las resoluciones que corresponda sobre las materias que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicios ; d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para cada año ; e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, o en cumplimiento de decretos supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos reglamentos ; f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del servicio, y g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado. | Artículo N° 300, Código de Aguas | 29/10/1981 | | Sin modificación |
División de Estudios y Planificación | Crea el Comité de Georreferenciación de la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 831 | 30/04/2020 | | Sin modificación |
División de Estudios y Planificación | Deja sin Efecto las Resoluciones que Indica y Crea el Comité de Clientes de Tecnologías de Información de la Dirección General de Aguas, Establece Funcionamiento y Designa sus Integrantes | Resolución Exenta N° 1.914 | 22/10/2020 | | Sin modificación |
División de Estudios y Planificación | Delega Funciones y Atribuciones a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación | Resolución Exenta N° 2.128 | 13/11/2020 | | Sin modificación |
División de Estudios y Planificación | Investigar los recurso hídricos en lo que compete a la DGA y establecer los lineamientos de planificación de su aprovechamiento. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
División de Estudios y Planificación | Sustitúyese, en los servicios que se indican, la actual denominación de los siguientes cargos, por la que se pasa a señalar: | Artículo N° 2, Decreto con Fuerza de Ley N°39 | 30/12/2004 | | Sin modificación |
División de Hidrología | a) Mantener, ampliar y operar el Servicio Hidrometeorológico Nacional. b) Estudiar situaciones hidrológicas contingentes de carácter permanente. c) Procesar y publicar la información generada y su ingreso al Banco nacional de Datos Hidrometeorológicos. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
División de Hidrología | Sustitúyese, en los servicios que se indican, la actual denominación de los siguientes cargos, por la que se pasa a señalar: | Artículo N° 2, Decreto con Fuerza de Ley N°39 | 30/12/2004 | | Sin modificación |
División Legal | Delega facultades que indica en el jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas; y deja sin efecto resoluciones que indica | Resolución Exenta N° 1424 | 11/08/2020 | | Sin modificación |
División Legal | Designa Encargado de Sumarios o Procesos Disciplinarios de la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 1589 | 08/09/2020 | | Sin modificación |
División Legal | Dispone Forma Especial de las Notificaciones del Código de Aguas para hacer frente a la Situación de Emergencia Sanitaria (Covid-19) | Resolución Exenta N° 1.748 | 02/10/2020 | | Sin modificación |
División Legal | Modifica las Resoluciones D.G.A. (Exentas) N° 1333, de 11 de mayo de 2018, y N° 1471, de 8 de agosto de 2019; revocando designación como Ministro de Fe y como Operadores Titular y Suplente de Funcionarios que indica, para ejercer funciones en la Plataforma dispuesta por el Ministerio Secretaría General de la Presidencias, y se tenga presente | Resolución Exenta N° 73 | 21/01/2021 | | Sin modificación |
División Legal | Rectifica Resolución Exenta DGA N° 1.831, de 2020, que Revoca Designación de Funcionarios/as que Ejercen Roles de Ministro de Fe y Operadores en la Dirección General de Aguas, y Designa para dicho Efecto Nuevos/as Funcionarios/as que Indica para Ejercer su Función en la Plataforma Dispuesta por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y se Tenga Presente | Resolución Exenta N° 1.911 | 22/10/2020 | | Sin modificación |
División Legal | Revisar los actos administrativos y legales que realiza la Dirección, en lo referente a la aplicación del Código de Aguas y al registro de Organizaciones de Usuario/as como también en la gestión administrativa del Servicio. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
División Legal | Revoca Designación de Funcionarios que Ejercen Roles de Ministro de Fe y Operadores en la Dirección General de Aguas, y Designa para dicho Efecto Nuevos Funcionarios que Indica para Ejercer su Función en la Plataforma Dispuesta por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y se Tenga Presente | Resolución Exenta N° 1.831 | 15/10/2020 | | Sin modificación |
División Legal | Sustitúyese, en los servicios que se indican, la actual denominación de los siguientes cargos, por la que se pasa a señalar: | Artículo N° 2, Decreto con Fuerza de Ley N°39 | 30/12/2004 | | Sin modificación |
Secretaría Ejecutiva | a) Coordinar el desarrollo de una propuesta de Pan Estratégico de corto, mediano y largo plazo. b) Coordinar el desarrollo de planes operativos y actividades asociadas a la gestión interna, apoyar en la coordinación con otros Servicios Públicos e Instituciones Privadas o de la Sociedad Civil, en las materias indicadas. c) Coordinar delegaciones de visitas extranjeras, en conjunto con el encargado de Relaciones Exteriores de la Subsecretaría. d) Coordinar la Gestión, participando y apoyando en el seguimiento, supervisión y coordinación de las distintas actividades asociadas a la Dirección del Servicio como con la Subsecretaría de Obras Públicas. e) Seguimiento de los compromisos adquiridos por la Dirección y la Subdirección tanto con clientes internos y externos. f) Acompañamiento y monitoreo para una red de colaboración facilitando el logro de los Convenios de Desempeño Alta Dirección Pública suscritos por el Director General de Aguas, el Subdirector General de Aguas y el Jefe de la División Legal, además de otros cargos de Alta Dirección Pública que el Director determine. | Número 3, Resolución DGA Exenta N°181 | 08/02/2019 | | Sin modificación |
Subdepartamento de Planificación y Control | Modifica resolución DGA exenta N° 1152 de fecha 12 de junio de 2019 y crea Subdepartamento de Planificación y Control de carácter funcional en la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 1363 | 18/07/2019 | | Sin modificación |
Subdirección de Coordinación | Delega atribuciones que se indican en el cargo de Subdirector de la Dirección General de Aguas | Resolción Exenta N° 1667 | 28/08/2019 | | Sin modificación |
Subdirección de Coordinación | Dirigir y coordinar la acción de los Departamentos de Hidrología, Estudios y Planificación Conservación y Protección de Recursos Hídricos, para desarrollar los programas y proyectos establecidos por el Servicio. | Artículo N° 1, Decreto Supremo MOP N°12 | 15/01/1992 | | Sin modificación |
Unidad de Auditoría Interna | a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento. b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia, y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. e) Elaborar y proponer al Director General, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual del Servicio. f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría, y respecto de la acción de otros organismos del Estado. g) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales, que requieran urgente acción o rectificación. h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoria, aprobadas por la autoridad. i) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial y/o Regional a través del Jefe de dicha Unidad o su representante. j) Asegurar la implementación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoria. k) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de auditoria interna. l) Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por estos. m) Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna. n) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución. o) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa. p) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección o Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras. | Número 9, Resolución DGA Exenta N°3.512 | 18/12/2008 | | Sin modificación |
Unidad de Fiscalización | a) Proponer al Director General de Aguas políticas normativas y de fiscalización, relacionadas con la atribución de la DGA en el ámbito de la policia y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público. b) Coordinar las políticas que, dentro del campo definido, deberán llevar a cabo las Direcciones Regionales y los Departamentos de la DGA. c) Coordinar las funciones de las Direcciones Regionales, para la adecuada gestión de las referidas políticas. d) Coordinar las acción de las Direcciones Regionales en las materias relacionadas con las atribuciones que le confiere a la DGA, el artículo 299, letras c) y d) del Código de Aguas. e) Apoyar y asesorar a las Direcciones Regionales de Aguas en las materias indicadas. f) Coordinar a nivel nacional las labores de policía y vigilancia de los cauces naturales de uso público y de supervigilancia de las organizaciones de usuario/as. g) promover y coordinar la participación de las organizaciones de usuario/as, para una gestión eficiente y sustentable de los recursos hídricos. h) En general, todas aquellas funciones que directa o indirectamente puedan relacionarse con las indicadas precedentemente. | Número 2, Resolución DGA Exenta N°185 | 27/02/2004 | | Sin modificación |
Unidad de Fiscalización | Deja sin efecto la Circular DGA N° 3, de 6 de junio de 2019, que imparte instrucciones sobre la apertura de períodos de información previa | Resolución Exenta N° 1523 | 28/08/2020 | | Sin modificación |
Unidad de Fiscalización | Deja sin efecto la Resolución D.G.A. N° 185, de 27 de febrero de 2004 y Crea el Departamento de Fiscalización de Carácter Funcional | Resolución Exenta N° 169 | 07/02/2020 | | Sin modificación |
Unidad de Fiscalización | Delega Atribución que se Indica en el Jefe de la unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas | Resolción Exenta N° 2318 | 29/11/2019 | | Sin modificación |
Unidad de Fiscalización | Designa Jefatura de la Unidad de Fiscalización DGA a Carmen Herrera Indo | Resolución Exenta N° 8 | 07/01/2020 | | Sin modificación |
Unidad de Fiscalización | Modifica Resolución (Exenta) D.G.A. N° 1.444, de 1 de agosto de 2019 | Resolución Exenta N° 1.744 | 01/10/2020 | | Sin modificación |
Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana | Deja sin efecto en parte resolución Exenta DGA N° 1.923 de 2012 y delega funciones y atribuciones a la jefatura, en calidad de funcional, de la Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana DGA | Resolción Exenta N° 1457 | 06/08/2019 | | Sin modificación |
Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana | Designa en cargo funcional de Jefe de la Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana de la Dirección General de Aguas a persona qe indica y designa Subrogantes | Resolción Exenta N° 1414 | 26/07/2019 | | Sin modificación |
Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana | Modifica resolución DGA exenta N° 980 de 12 de mayo de 1995; y crea la Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana de carácter funcional en la Dirección General de Aguas | Resolución Exenta N° 1338 | 12/07/2019 | | Sin modificación |
Unidad de Gestión Tecnológica del Agua | a) Utilizar sistemas de percepción remota, como imágenes satelitales, aeronaves pilotadas remotamente u otros, para monitorear o identificar situaciones irregulares o actividades sospechosas relacionadas con las funciones propias de la Dirección General de Aguas y proveer de los antecedentes necesarios para iniciar los procedimientos correspondientes. b) Apoyar permanentemente las funciones de fiscalización y supervigilancia, proveyendo las capacitaciones y mantenciones necesarias para que el equipamiento y nuevas tecnologías adquiridas con estos fines, se encuentre en condiciones de ser utilizado por los funcionarios del servicio, de forma eficiente y eficaz. c) Administrar, mantener y explotar el Sistema de Información Geográfico (SIG) de la Dirección General de Aguas, ingresando, estandarizando y procesando la información territorial que las diversas áreas, departamentos, y regiones producen; d) Proponer al Director General de Aguas la adopción de nuevas tecnologías y metodologías en materias correspondientes al manejo de los recursos hídricos mediante el uso de imágenes satelitales, aeronaves pilotadas remotamente, cartografía y SIG para las funciones de fiscalización, supervigilancia, investigación, medición, monitoreo y gestión del recurso tanto en materias de cantidad como calidad de las aguas; y en las funciones de policía y vigilancia de los cauces naturales de uso público; e) Coordinar la implementación y estandarización de nuevas tecnologías, dentro del campo antes definido, en apoyo a las Direcciones Regionales y las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; f) Identificar brechas para la adopción e implementación de los puntos señalados precedentemente; g) Asesorar y ser contraparte del Director General de Aguas en las materias señaladas precedentemente ante otras Unidades, Departamentos, o Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, y otras instancias o instituciones del servicio público; y, h) En general, todas aquellas funciones que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias señaladas precedentemente. | Resolución Exenta D.G.A. N° 1122 | 06/06/2019 | | Sin modificación |
Unidad de Glaciología y Nieves | Orientar, dirigir, normar y apoyar tanto a las Direcciones Regionales como a las Divisiones, Departamentos y Unidades del Servicio, como a otros organismos del Estado y a usuario/as en general en las siguientes materias, cuando corresponda: a) proponer al Director General de Aguas políticas normativas de diseño de la red de medición de glaciares y nieves. b) Controlar las políticas de las normas técnicas de medición y procedimientos. c) Controlar y coordinar su cumplimiento en las Direcciones Regionales, Divisiones, Departamentos y demás Unidades que corresponda dentro de la DGA. d) Formular y controlar los presupuestos de actividades normales y los proyectos e inversiones especiales a nivel nacional. e) Programar la asignación de recursos, supervisar y coordinar la ejecución de los proyectos aprobados e informar sus respectivos avances. f) En general todas aquellas funciones que directa e indirectamente puedan relacionarse con la red de medición de glaciares y nieve. | Número 2, Resolución DGA Exenta N°1.043 | 30/04/2008 | | Sin modificación |
Unidad de Organizaciones de Usuario | a) Proponer al Director General de Aguas políticas, planes, programas e iniciativas que apunten a: I. Mejorar y agilizar los procesos de constitución y registro Organizaciones de Usuarios. II. Fortalecer las funciones y atribuciones de las Organizaciones de Usuarios en atención a su rol estratégico en la gestión del agua a nivel de local y cuenca. III. Ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia de las Organizaciones de Usuarios que el Código de Aguas le confiere a la Dirección de Aguas. IV. Modernizar los sistemas de gestión de información que posee el Servicio en materia de Organizaciones de Usuarios, para su disposición oportuna a todos los actores públicos y privados involucrados en la gestión del agua. b) Apoyar y asesorar a nivel nacional el procedimiento del Registro Público de Organizaciones de Usuarios del Catastro Público de Aguas, incluyendo gestión del sistema de gestión de información que el Servicio dispone en la materia. c) Dirigir, coordinar, apoyar y asesorar a nivel nacional las materias relacionadas con las atribuciones de supervigilancia de las Organizaciones de Usuarios que el artículo 299 letra e) del Código de Aguas le confiere a la Dirección General de Aguas, en especial las referidas a las funciones y atribuciones que se otorgan a estas organizaciones en el Título III del Libro II, y las señaladas en los artículos 122 bis, 283 y si, 314 y 315, todas del referido cuerpo legal. d) Coordinar el desarrollo e implementación de políticas, planes, programas e iniciativas de gestión de riesgos de desastres por amenazas hidrometeorológicas, principalmente las asociadas a la adopción de medidas en épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias, en las que se requiera la participación activa y/o la ley mandante a las Organizaciones de Usuarios. e) Apoyar en la formulación planes de gestión estratégica de cuencas que promueva o desarrolle el Servicio, coordinando y orientando la participación de las Organizaciones de Usuarios y proponiendo líneas de acción que apunten a su fortalecimiento. f) Promover y revelarle rol de la mujer en la gestión de aguas, en especial en las Organizaciones de Usuarios. g) Colaborar, en el marco de las competencias de la Unidad, en el desarrollo de iniciativas que apunten a la expansión, transparencia y eficiencia del mercado de derechos de aguas, incentivando su implementación como herramienta de gestión hídrica por parte de las Organización de Usuarios. h) Promover el desarrollo de proyectos pilotos por parte de Organizaciones de Usuarios, principalmente comunidades de aguas subterráneas en las áreas de restricción y zonas de prohibición, propendiendo a una efectiva aplicación de las normas del Código de Aguas referidas a ella. i) Coordinar las políticas y funciones que, dentro de las materias antes definidas, deberán llevar a cabo las Direcciones Regionales y las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas. j) Colaborar en las instancias de coordinación pública y/o privada que lidere o participe la Dirección General de Aguas en materia de Organizaciones de Usuarios. k) Desarrollar y apoyar estudios e iniciativas que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente. l) En general, todas aquellas funciones que directa e indirectamente puedan relacionarse con las materias indicadas precedentemente. | Número 5, Resolución DGA Exenta N°3503 | 26/12/2018 | | Sin modificación |