Perfeccionamiento de derecho de aprovechamiento de aguas | Antecedentes técnicos y legales correspondientes, indicados en la guía del trámite publicada en el sitio web de la Dirección General de Aguas | No tiene | Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de agua, con el objeto de completar los elementos o características esenciales de los derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 170 bis y demás pertinentes del Código de Aguas. | Estipulado en el artículo 135 del Código de Aguas | Dirección Regional, Oficina Provincial DGA o Delegación Presidencial Provincial correspondiente, de acuerdo a la ubicación del punto de captación | |
Registros de DAA que estén inscritos en el Registro del CBR, pero no están incluidos en el CPA, artículo 2° Disposiciones transitorias inciso cuarto | - Copia de la Cédula de Identidad o Rol Único Tributario del titular del derecho. - Copia de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. - Certificado de dominio vigente | | Permite registrar aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas (CPA). Deberán acreditar dicha inscripción hasta el 6 de abril de 2025, en concordancia a la Ley N°21.586 | No tiene costo | Oficinas de Partes de la Dirección General de Aguas a Nivel Nacional | |