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Transparencia Activa
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Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Solicitud Nro.AO044T0004435, solicita de antecedentes de Sumario Sanitario
N° 15028 / 2023
No es parcial
Artículo 21, Nro. 1, Letra b), de la Ley 20.286
26/10/2023
Solicitud Nro.AO044T0004435, solicita de antecedentes de Sumario Sanitario
N° 14890 / 2023
No es parcial
Artículo 21, Nro. 1, Letra b), de la Ley 20.288
26/10/2023
Solicitud Nro.AO044T0004435, solicita de antecedentes de Sumario Sanitario
N° 14886 / 2023
No es parcial
Artículo 21, Nro. 1, Letra b), de la Ley 20.287
25/10/2023
Solicitud Nro.AO044T0004387, solicita antecedentes de accidente laboral.
N° 14040 / 2023
No es parcial
Artículo 21, Nro. 1, Letra b), de la Ley 20.285
10/10/2023
Solicitud AO044T0004341, consulta sobre evaluación ambiental
Oficio CP N° 12348 / 2023
No es parcial
Artículo 21. Letra b) Ley 20.285
07/09/2023
Fiscalizaciones alerta Covid-19
Oficio CP N° 10500 / 2023
No es parcial
Artículo 21. Letra c) Ley 20.286
31/07/2023
fiscalizaciones a empresas del Parque Industrial, Quintero
Oficio CP N° 10187 / 2023
Actas de fiscalización
Artículo 21. Letra b) Ley 20.285
25/07/2023
solicitud AO044T0004201
Oficio CP N° 7646 / 2023
parte en que solicita exámenes PCR realizados en personas residentes en la comuna
Artículo 21. N°1 Letra c) Ley 20.285
07/06/2023
solicitud AO044T0004229,
Oficio CP N° 7502/ 2023
parte en que solicita datos que registra MIDAS desde 2018 a la fecha
Artículo 21. N°1 Letra c) Ley 20.285
06/06/2023
solicitud AO044T0004114, autorizaciones transporte RESPEL y no RESPEL
Oficio CP N° 6608/ 2023
parte en que solicita patentes de vehículos
Artículo 21. N°1 Letra c) Ley 20.285
17/05/2023
solicitud AO044T0004148, exámenes RT PCR y PCR Diciembre 2020,2021,2022
Oficio CP N° 6245/ 2023
parte en que solicita residencia de los pacientes
Artículo 21. N°1 Letra c) Ley 20.285
11/05/2023
solicitud AO044T0004203, prestadores del servicio de agua potable en la Región
Oficio CP N° 5624 / 2023
no es parcial
Artículo 21. N°1 Letra c) Ley 20.285
27/04/2023
solicitud AO044T0004142, Sumario Sanitario 225 EXP 2153.
Oficio CP N° 5480 / 2023
Parte en que solicita expediente SS. 225 EXP 2153
Artículo 21. N°1 Letra b) Ley 20.285
26/04/2023
solicitud AO044T0004145, Estado de sumario administrativo
Oficio CP N° 5078 / 2023
no es parcial
Artículo 21. N°1 Letra b) Ley 20.285
19/04/2023
solicitud AO044T0004131, salas de procedimiento odontológico
Oficio CP N° 5008 / 2023
parte en que solicita nombres de Director Técnico
Artículo 21. N°1 Letra c) Ley 20.285
18/04/2023
solicitud AO044T0004124, informe proyecto N° 2105561946
Oficio CP N° 4416 / 2023
no es parcial
Artículo 21. N°1 Letra b) Ley 20.285
12/04/2023
solicitud AO044T0004172, expediente Sumario Sanitario N° 215EXP684
Oficio CP N° 4427 / 2023
no es parcial
Artículo 21. N°1 Letra b) Ley 20.285
10/04/2023
solicitud AO044T0004107, consulta sumarios administrativos por acoso, acoso sexual y/o maltrato.
Oficio CP N° 4264 / 2023
no es parcial
Art 137 inc segundo DFL 29 y Artículo 21. N°1 Letra b) Ley 20.285
03/04/2023
consulta sobre el estado de sumario sanitario, folio N°215EXP935,
Ordinario de 14 de Marzo de 2023
no es parcial
Artículo 21. Letra b) Ley 20.285
15/03/2023
consulta sobre el estado de sumario sanitario, Rol 075401/2018 - 185EXP2961
Ordinario de 13 de Marzo de 2023
no es parcial
Artículo 21. Letra b) Ley 20.285
13/03/2023
Se solicitan expedientes sumariales iniciados por acoso sexual de : 1- Alex Cabezas Guajardo 2- Jose Bernardo Camus Bermúdez 3- David Ernesto Sepulveda Bravo"
Ordinario de 30 de Enero de 2023
Se solicitan expedientes sumariales iniciados por acoso sexual de : 1- Alex Cabezas Guajardo 2- Jose Bernardo Camus Bermúdez 3- David Ernesto Sepulveda Bravo"
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
30/01/2023
Solicito a Uds. copias de los oficios evacuados desde la SEREMI de Salud Región Valparaíso relacionados con la contaminación ambiental de Quintero , Puchuncaví, Con Cón tanto aquellos en los cuales solicita información como aquellos que dan respuesta algún requerimiento desde 15 de Marzo del 2022.Además que se identifique los profesionales que visan dichos documentos identificando nombre, función, calidad contraactual"
Ordinario de 22 de Diciembre de 2022
Solicito a Uds. copias de los oficios evacuados desde la SEREMI de Salud Región Valparaíso relacionados con la contaminación ambiental de Quintero , Puchuncaví, Con Cón tanto aquellos en los cuales solicita información como aquellos que dan respuesta algún requerimiento desde 15 de Marzo del 2022.Además que se identifique los profesionales que visan dichos documentos identificando nombre, función, calidad contraactual"
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
22/12/2022
saber nombre del denunciante por la fiscalizacion oirs n° 1833283
Ordinario de 19 de Octubre de 2022
solicito copia de resoluciones no516 de fecha 22-09-2021 y resolución no521 con fecha 28-09-2021 emitidas para el parque don Elías Figueroa como lo señala el acta folio no0115159
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
19/10/2022
solicito copia de resoluciones no516 de fecha 22-09-2021 y resolución no521 con fecha 28-09-2021 emitidas para el parque don Elías Figueroa como lo señala el acta folio no0115159
Ordinario de 07 de Septiembre de 2022
nformación sobre qué porcentaje de las personas fallecidas, durante el año 2021 y 2022, tuvieron puesta las vacunas contra el Covid-19, Además identificar, dentro de este porcentaje, los que no tuvieron ninguna vacuna y los que se vacunaron con 1°, 2°, 3o, y 4° dosis.” Puede señalar lo siguiente
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
07/09/2022
solicito copia de resoluciones no516 de fecha 22-09-2021 y resolución no521 con fecha 28-09-2021 emitidas para el parque don Elías Figueroa como lo señala el acta folio no0115159
Ordinario de 05 de Septiembre de 2022
solicito copia de resoluciones no516 de fecha 22-09-2021 y resolución no521 con fecha 28-09-2021 emitidas para el parque don Elías Figueroa como lo señala el acta folio no0115159
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
05/09/2022
Expediente Completo del Sumario Sanitario 185EXP2908. Resolucion Nro.220593 Fecha: 08 de Marzo de 2022. Secretaria Regional Ministerial de Salud Region de Valparaiso
Ordinario de 05 de Septiembre de 2022
Expediente Completo del Sumario Sanitario 185EXP2908. Resolucion Nro.220593 Fecha: 08 de Marzo de 2022. Secretaria Regional Ministerial de Salud Region de Valparaiso
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
05/09/2022
Solicito el video y/o transcripción del video de la reunión sostenida con el ex Seremi de Salud George Hübner el 24 de Junio del 2021, que contemple las declaraciones emitidas por los asistentes de manera íntegra y resguardando los datos personales sensibles, reunión que fue solicitada por Gonzalo Pavez y en cual participaron miembros activos del Movimiento Un Parque para Las Salinas y personal de la Seremi de Salud." Puedo señalar lo siguiente: Adjunto remito a usted, transcripcion de reunion Zoom las salinas
Ordinario de 26 de Agosto de 2022
Solicito el video y/o transcripción del video de la reunión sostenida con el ex Seremi de Salud George Hübner el 24 de Junio del 2021, que contemple las declaraciones emitidas por los asistentes de manera íntegra y resguardando los datos personales sensibles, reunión que fue solicitada por Gonzalo Pavez y en cual participaron miembros activos del Movimiento Un Parque para Las Salinas y personal de la Seremi de Salud." Puedo señalar lo siguiente: Adjunto remito a usted, transcripcion de reunion Zoom las salinas
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
26/08/2022
Informe de fiscalización realizada a Muellaje S.A. Rut. 76.242.857-1, Puerto de San Antonio, en el año 2020 por el fallecimiento en accidente laboral del trabajador Rodrigo Esteban Flores Alvarez ocurrido el 30 de noviembre de 2020
Ordinario de 26 de Agosto de 2022
Informe de fiscalización realizada a Muellaje S.A. Rut. 76.242.857-1, Puerto de San Antonio, en el año 2020 por el fallecimiento en accidente laboral del trabajador Rodrigo Esteban Flores Alvarez ocurrido el 30 de noviembre de 2020
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
26/08/2022
En virtud de las facultades que confiere la ley de transparencia, vengo en solicitar copia de la comunicación efectuada a su organismo, así como los procesos de fiscalización llevados a cabo y de la investigación efectuada por su institución, incluidos todos los documentos, declaraciones y otros antecedentes que se hayan tenido a la vista hasta ahora, respecto del accidente del trabajo con resultado de muerte
Ordinario Nº 614 del 22 de junio del 2022
En virtud de las facultades que confiere la ley de transparencia, vengo en solicitar copia de la comunicación efectuada a su organismo, así como los procesos de fiscalización llevados a cabo y de la investigación efectuada por su institución, incluidos todos los documentos, declaraciones y otros antecedentes que se hayan tenido a la vista hasta ahora, respecto del accidente del trabajo con resultado de muerte
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
22/06/2022
En virtud de las facultades que confiere la ley de transparencia, vengo en solicitar copia de la comunicación efectuada a su organismo, así como los procesos de fiscalización llevados a cabo y de la investigación efectuada por su institución, incluidos todos los documentos, declaraciones y otros antecedentes que se hayan tenido a la vista hasta ahora, respecto del accidente del trabajo con resultado de muerte,
Ordinario Nº 4680 del 24 de mayo del 2022
En virtud de las facultades que confiere la ley de transparencia, vengo en solicitar copia de la comunicación efectuada a su organismo, así como los procesos de fiscalización llevados a cabo y de la investigación efectuada por su institución, incluidos todos los documentos, declaraciones y otros antecedentes que se hayan tenido a la vista hasta ahora, respecto del accidente del trabajo con resultado de muerte,
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
24/05/2022
Buenos días, quería solicitar la siguiente información con respecto al siguiente Sitio ubicado en: Ruta 60 CH, Km.10 Parcela 7, Limache, Región de Valparaíso. (Coordenadas UTM WGS84: 273175.29 m E, 6354762.78 m S). Rol de la propiedad: 200-171, RUT: 93.248.000-k. La información requerida para cada sitio corresponde a: - Instalaciones y actividades autorizadas en la propiedad; - Informe Sanitario y Calificación Industrial (de haberla); - Registro de sumarios sanitarios; - Registros históricos de denuncias o reclamos de la comunidad del sector, en referencia de un radio aproximado de 1000 metros; - Registro histórico de problemas ambientales y/o de salud pública asociados al sitio y al sector; - Registros históricos de eventos de fiscalización e incumplimiento de normativa sanitaria asociados al sitio y al sector (residuos sólidos, líquidos, peligrosos y no peligrosos; emisiones atmosféricas). Quedo atento, gracias de antemano
Ordinario Nº4484 del 19 de mayo del 2022
Buenos días, quería solicitar la siguiente información con respecto al siguiente Sitio ubicado en: Ruta 60 CH, Km.10 Parcela 7, Limache, Región de Valparaíso. (Coordenadas UTM WGS84: 273175.29 m E, 6354762.78 m S). Rol de la propiedad: 200-171, RUT: 93.248.000-k. La información requerida para cada sitio corresponde a: - Instalaciones y actividades autorizadas en la propiedad; - Informe Sanitario y Calificación Industrial (de haberla); - Registro de sumarios sanitarios; - Registros históricos de denuncias o reclamos de la comunidad del sector, en referencia de un radio aproximado de 1000 metros; - Registro histórico de problemas ambientales y/o de salud pública asociados al sitio y al sector; - Registros históricos de eventos de fiscalización e incumplimiento de normativa sanitaria asociados al sitio y al sector (residuos sólidos, líquidos, peligrosos y no peligrosos; emisiones atmosféricas). Quedo atento, gracias de antemano
l artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285
19/05/2022
SOLICITO COPIA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA A MI FUNERARIA HECHA ESTE AÑO 2022,SOLICITO ADEMAS SEA ENVIADA A MI CORREO YA QUE SOY LA PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL. DENUNCIA OIRS 1686296
Ordinario Nº 4481 del 19 de mayo del 2022
SOLICITO COPIA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA A MI FUNERARIA HECHA ESTE AÑO 2022,SOLICITO ADEMAS SEA ENVIADA A MI CORREO YA QUE SOY LA PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL. DENUNCIA OIRS 1686296
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
19/05/2022
Solicito informe de fiscalización efectuado a la empresa para la cual trabajaba, Constructora Nahmias Quinta Region Ltda, 
Ordinario Nº260 del 16 de marzo del 2022
Solicito informe de fiscalización efectuado a la empresa para la cual trabajaba, Constructora Nahmias Quinta Region Ltda, 
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
16/03/2022
Informe de Investigación de Accidente Laboral
Ordinario Nº 00102 del 20 de enero 2022
Informe de Investigación de Accidente Laboral
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
20/01/2022
Que vengo en solicitar copia autorizada completa del expediente administrativo, llevado en contra de la empresa IMPREGNADORA LAGUNA LIMITADA,
Ordinario Nº000058 del 12 enero 2022
Que vengo en solicitar copia autorizada completa del expediente administrativo, llevado en contra de la empresa IMPREGNADORA LAGUNA LIMITADA,
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
12/01/2022
solicitud de informe de accidente laboral
Ordinario Nº001732 DEL 23 diciembre del 2021
solicitud de informe de accidente laboral
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
23/12/2021
expediente administrativo o sumario administrativo llevado en contra de la empresa U & P spa RUT:76.827.951-9 por el accidente 
Ordinario Nº 001710 del 16 de diciembre del 2021
expediente administrativo o sumario administrativo llevado en contra de la empresa U & P spa RUT:76.827.951-9 por el accidente 
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
16/12/2021
Solicito informe de accidente laboral
Ordinario Nº 001639 del 2 diciembre del 2021
Solicito informe de accidente laboral, 
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
02/12/2021
Expediente de fiscalización sanitaria realizada a empresa Cambiaso Hnos.
Ordinario Nº 10373 del 14 de septimebre del 2021
Expediente de fiscalización sanitaria realizada a empresa Cambiaso Hnos.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
14/09/2021
copia de los sumario en contra de la empresa juridica sakata seed chile spa
Ordinario Nº 663 del 06 mayo del 2021
copia de los sumarios cursados en semana santa y sus multas
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
06/05/2021
Solicito copia de sumario Nº205EXP110
Ordinario Nº 0432 del 30 marzo del 2021
Solicito copia de sumario Nº205EXP110
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
30/03/2021
copia del sumario de puerto ventanas
Ordinario Nº 3323 del noviembre del 2020
copia del sumario de puerto ventanas
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
05/11/2020
Solicito copia de sumario Nº195EXP1314
Ordinario Nº 3015 del 16 de ocubre del 2020
Solicito copia de sumario Nº195EXP1314
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
16/10/2020
Se requiere nombre del denunciante, fecha de la denuncia y resolución tomada
Ordinario Nº 2998 del 20 de octubre del 2020
Se requiere nombre del denunciante, fecha de la denuncia y resolución tomada
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
13/10/2020
copia de los sumarios 195exp3202; 195exp2528, 185exp1806 y 195exp572
Ordinario Nº 1709 del 06 agosto del 2020
copia de los sumarios 195exp3202; 195exp2528, 185exp1806 y 195exp572
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
06/08/2020
copia del sumario 195exp2528
Ordinario Nº 1338 del 20 julio del 2020
copia del sumario 195exp2528
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
20/07/2020
copia del sumario 155exp1702
Ordinario Nº 846 del 12 junio del 2020
copia del sumario 155exp1702
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
12/06/2020
copia de los sumarios cursados en semana santa y sus multas
Ordinario Nº 634 del 19 mayo del 2020
copia de los sumarios cursados en semana santa y sus multas
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
19/05/2020
Solicito copia de sumario informe de fiscalizacion y demas antecedentes de la empresa cobiosa spa
Ordinario Nº 0233 del 16 marzo del 2020
Solicito copia de sumario informe de fiscalizacion y demas antecedentes de la empresa cobiosa spa
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
16/03/2020
solicita copia de la denuncia
Ordinario de respuesta Nº 143 de fecha 25 de febrero 2020
solicita copia de la denuncia
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
25/02/2020
solicitar copia del Sumario Sanitario N° 195Exp2356.
Ordinario Nº 121 del 20 de febrero del 2020
solicitar copia del Sumario Sanitario N° 195Exp2356.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
20/02/2020
resultado del sumario iniciado a puerto ventanas
Ordinario de respuesta Nº 281 de fecha 8 de Enero de 2020
resultado del sumario iniciado a puerto ventanas
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
08/01/2020
solicito copia de respalado de la resolucion n 99
Ordinario de respuesta Nº2340 de fecha 27 de diciembre de 2019
solicito copia de respalado de la resolucion n 99
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
27/12/2019
Solicita resoluciones que se cursaron a la empresa de Estacionamientos ATS, ubicada en calle los Eucaliptus
Ordinario de respuesta Nº 135 de fecha 26 de diciembre de 2019
Solicita resoluciones que se cursaron a la empresa de Estacionamientos ATS, ubicada en calle los Eucaliptus
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
26/12/2019
Estimados: Solicito a ustedes puedan remitir un listado con el total de los análisis microbiológicos realizados por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, para muestras de productos cárnicos (Pollo, Cerdo, Pavo y Bovino), correspondientes a importaciones que ingresan al país, durante el año 2018 y 2019. Favor considerar en dicho reporte: Fecha; Producto; Lote; Planta; Importador; Proveedor; Seremi que lo encarga; Laboratorio en el que fue efectuado; Tipo de análisis; Resultado del análisis; País de procedencia; Especie (Pollo, Cerdo, Pavo y Bovino). Asimismo, solicito incluir en el reporte el método utilizado para el análisis y protocolo de muestreo. De antemano gracias.
Ordinario de respuesta N°24 de fecha 19 de octubre del 2019
Estimados: Solicito a ustedes puedan remitir un listado con el total de los análisis microbiológicos realizados por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, para muestras de productos cárnicos (Pollo, Cerdo, Pavo y Bovino), correspondientes a importaciones que ingresan al país, durante el año 2018 y 2019. Favor considerar en dicho reporte: Fecha; Producto; Lote; Planta; Importador; Proveedor; Seremi que lo encarga; Laboratorio en el que fue efectuado; Tipo de análisis; Resultado del análisis; País de procedencia; Especie (Pollo, Cerdo, Pavo y Bovino). Asimismo, solicito incluir en el reporte el método utilizado para el análisis y protocolo de muestreo. De antemano gracias.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
19/10/2019
solicito copia del expediente N195exp2356
Ordinario de respuesta Nº2165 de fecha 11 de noviembre de 2019
solicito copia del expediente N195exp2356
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
11/10/2019
solicito copia de la resolucion nº 387/2019
Ordinario de respuesta Nº1989 de fecha 08 de actubre de 2019
solicito copia de la resolucion nº 387/2019
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
08/10/2019
solicito actas de inspeccion realizado al colegio sagrado corazon
Ordinario de respuesta Nº1637 de fecha 16 de agosto de 2019
solicito actas de inspeccion realizado al colegio sagrado corazon
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
16/08/2019
solicito copia del sumario 185EXP3668
Ordinario de respuesta Nº1472 de fecha 22 de julio de 2019
solicito copia del sumario 185EXP3668
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
22/07/2019
saber nombre de la persona que realizo la denuncia
Ordinario de respuesta Nº1465 de fecha 22 de julio de 2019
saber nombre de la persona que realizo la denuncia
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
22/07/2019
Se recibe solicitud a través de Ley de Transparencia relacionado con requerimiento Nº 1010575 de Junio del año en curso, donde piden los antecedentes y la identidad de la (s) persona (s) que presentaron el requerimiento en comento. Solicitud firmada por representante legal de la empresa Styropek Chile Spa.
Ordinario de respuesta Nº1329 de fecha 2 de julio de 2019
Se recibe solicitud a través de Ley de Transparencia relacionado con requerimiento Nº 1010575 de Junio del año en curso, donde piden los antecedentes y la identidad de la (s) persona (s) que presentaron el requerimiento en comento. Solicitud firmada por representante legal de la empresa Styropek Chile Spa.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
02/07/2019
Se solicita de su órgano de la Administración del Estado SEREMI Salud Valparaíso, remita información relativa a las actuaciones que le ha correspondido, con ocasión de la instalación de la denominada "Mesa del carbón", en particular de la fiscalización realizada en febrero de 2019 a las empresas AES Gener y Puerto Ventanas S.A. a fin de que remita los siguientes documentos: 1. Informe de Seremi de Salud Valparaíso derivado de la visita a terreno de fiscalización a las empresas AES Gener y Puerto Ventanas S.A. 2. Se remita contenido del acta y apreciaciones técnicas de Seremi de Salud Valparaíso con ocasión de la visita antes señalada. 3. Se remita informe acerca de las conclusiones de Seremi de Salud Valparaíso con relación a la contaminación de la Bahía de Quintero a Febrero de 2019 que involucren a las empresas AES Gener y Puerto Ventanas S.A. dentro de la fiscalización antes señalada.
Ordinario de respuesta Nº1226 de fecha 9 de junio de 2019
Se solicita de su órgano de la Administración del Estado SEREMI Salud Valparaíso, remita información relativa a las actuaciones que le ha correspondido, con ocasión de la instalación de la denominada "Mesa del carbón", en particular de la fiscalización realizada en febrero de 2019 a las empresas AES Gener y Puerto Ventanas S.A. a fin de que remita los siguientes documentos: 1. Informe de Seremi de Salud Valparaíso derivado de la visita a terreno de fiscalización a las empresas AES Gener y Puerto Ventanas S.A. 2. Se remita contenido del acta y apreciaciones técnicas de Seremi de Salud Valparaíso con ocasión de la visita antes señalada. 3. Se remita informe acerca de las conclusiones de Seremi de Salud Valparaíso con relación a la contaminación de la Bahía de Quintero a Febrero de 2019 que involucren a las empresas AES Gener y Puerto Ventanas S.A. dentro de la fiscalización antes señalada.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
09/06/2019
solicita antecedentes de solicitud de invalidez
Ordinario de respuesta Nº1076 de fecha 3 de junio de 2019
solicita antecedentes de solicitud de invalidez
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
03/06/2019
Solicita copia de informe de fiscalizacion por accidente del trabajo grave sufrido por don PEDRO FUENTES ACUÑA, run: 15.708.557-3; ocurrido con fecha 13 de marzo de 2019 mientras trabajaba para las empresas GHM CHILE MAQUINARIAS S.A rut: 76.146.035-8 y CONSTRUCTORA INGEVEC S.A rut: 89.853.600-9
Ordinario de respuesta N°772 de fecha 23 de Abril del 2019, deniega la información solicitada por D. carolina aldunate leon
Solicita copia de informe de fiscalizacion por accidente del trabajo grave sufrido por don PEDRO FUENTES ACUÑA, run: 15.708.557-3; ocurrido con fecha 13 de marzo de 2019 mientras trabajaba para las empresas GHM CHILE MAQUINARIAS S.A rut: 76.146.035-8 y CONSTRUCTORA INGEVEC S.A rut: 89.853.600-9
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
23/04/2019
Solicita copi Reclamo OIRS N°945646
Ordinario de respuesta N°0693 de fecha 10 de Abril del 2019, deniega la información solicitada por D. Comunidad Habitacional Puertas del Pacifico
Solicita copi Reclamo OIRS N°945646
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
10/04/2019
Solicito copia de denuncias OIRS N°923546, N°919797, N°919791, N°919739, N°915847, N°91543, N°915209, N°918238, Sobre calidad de Agua Potable.
Ordinario de respuesta N°0685 de fecha 10 de Abril del 2019, deniega la información solicitada por D. Cristian Contreras Chacon
Solicito copia de denuncias OIRS N°923546, N°919797, N°919791, N°919739, N°915847, N°91543, N°915209, N°918238, Sobre calidad de Agua Potable.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
10/04/2019
Como Directora del Jardin Infantil Cuncunita Feliz, dependiente del DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, vengo en solicitar los datos personales dE quien hizo un requerimiento OIRS Nº 952002, para transparentar los hechos con la familia afectada.
Ordinario de respuesta N°687 de fecha 10 de Abril del 2019, deniega la información solicitada por D.DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Como Directora del Jardin Infantil Cuncunita Feliz, dependiente del DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, vengo en solicitar los datos personales dE quien hizo un requerimiento OIRS Nº 952002, para transparentar los hechos con la familia afectada.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
10/04/2019
En representación de don Luis Alberto Manriquez Donoso C.I: 15.537.819-0,vengo en solicitar cualquier documento, información o antecedentes necesarios o relativos al accidente de trabajo que sufrió don Luis Manriquez Donoso el día 13 de junio de 2017, mientras prestaba servicios para su empleador, MR PRINT SERVICIOS GRAFICOS LIMITADA RUT 76.167.158-8, ocurrido al interior de la empresa HERNANDEZ MOTORES S.A. RUT 90.790.000-2. Así como también los procesos de fiscalización llevados a cabo con ocasión de dicho accidente por parte de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO
Ordinario de respuesta N°0654 de fecha 05 de Abril del 2019, deniega la información solicitada por D. Patricia Fontalva Aguirre
En representación de don Luis Alberto Manriquez Donoso C.I: 15.537.819-0,vengo en solicitar cualquier documento, información o antecedentes necesarios o relativos al accidente de trabajo que sufrió don Luis Manriquez Donoso el día 13 de junio de 2017, mientras prestaba servicios para su empleador, MR PRINT SERVICIOS GRAFICOS LIMITADA RUT 76.167.158-8, ocurrido al interior de la empresa HERNANDEZ MOTORES S.A. RUT 90.790.000-2. Así como también los procesos de fiscalización llevados a cabo con ocasión de dicho accidente por parte de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
05/04/2019
Buenos días Necesito favor que me envíen denuncia realizada con fecha 15-01-2019 código 911878
Ordinario de respuesta N°0363 de fecha 22 de febrero del 2019, deniega parcialmente la información solicitada por D.Andres Greve
Buenos días Necesito favor que me envíen denuncia realizada con fecha 15-01-2019 código 911878
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
22/02/2019
Solicito saber nombre del solicitante de fiscalización n° 904691/03/01/2019
Ordinario de respuesta N°0349 de fecha 20 de Febrero del 2019, deniega la información solicitada por D. Rodrigo Molina
Solicito saber nombre del solicitante de fiscalización n° 904691/03/01/2019
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
20/02/2019
Respecto a fiscalización realizada el 24-01 del presente, según solicitud 906405, desea saber en virtud de la Ley de Transparencia Nombre y Rut de la persona que solicitó la inspección para así iniciar acciones legales por hostigamiento y mala fe.
Ordinario de respuesta N°0330 de fecha 15 de Febrero del 2019, deniega la información solicitada por D. Hugo Jamen Hernandez
Respecto a fiscalización realizada el 24-01 del presente, según solicitud 906405, desea saber en virtud de la Ley de Transparencia Nombre y Rut de la persona que solicitó la inspección para así iniciar acciones legales por hostigamiento y mala fe.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
15/02/2019
solicito nombre de la persona que hizo requerimiento oirs nº 913480 en oficina provincial Quillota para saber que personas es y realizar tramites juridicos si corresponde. se trata de reclamo por perro mordedor.
Ordinario de respuesta N°0264 de fecha 06 de Febrero del 2019, deniega la información solicitada por D. Luis Alejandro Cid
solicito nombre de la persona que hizo requerimiento oirs nº 913480 en oficina provincial Quillota para saber que personas es y realizar tramites juridicos si corresponde. se trata de reclamo por perro mordedor.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
06/02/2019
USUARIO SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DE ROXANA VILLARROEL ACEVEDO. 
Ordinario de respuesta N°0119 de fecha 18 de Enero del 2019, deniega la información solicitada por D. MARCELO SALINAS FIGUEROA
USUARIO SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DE ROXANA VILLARROEL ACEVEDO. 
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
19/01/2019
solicito información sobre el funcionamiento de la casa de larga estadía para adultos mayores, ubicada en caupolican 434 Limache, y cuantos sumarios sanitarios se han cursado y copias de las Resoluciones sanción atareas
Ordinario de respuesta N°2379 de fecha 31 de Diciembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Jocelyn Altamirano.
solicito información sobre el funcionamiento de la casa de larga estadía para adultos mayores, ubicada en caupolican 434 Limache, y cuantos sumarios sanitarios se han cursado y copias de las Resoluciones sanción atareas
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
31/12/2018
solicito información sobre el funcionamiento de la casa de reposo Dulce Esperanza, ubicada en Angamos 164 Limache, y cuantos sumarios sanitarios se han cursado y copias de las Resoluciones sanción atareas
Ordinario de respuesta N°2382 de fecha 31 de Diciembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Jocelyn Altamirano.
solicito información sobre el funcionamiento de la casa de reposo Dulce Esperanza, ubicada en Angamos 164 Limache, y cuantos sumarios sanitarios se han cursado y copias de las Resoluciones sanción atareas
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
31/12/2018
Se requiere el catastro de equipos instalados, generadores vapor, calderas agua caliente, autoclaves, registrados en Seremi Salud. Los inscritos y los probables no inscritos. El estado de cumplimiento según Decreto 10 que regula funcionamiento calderas y autoclaves y consumidores de vapor. Ubicación, propietarios, tipos de fuentes, vigencia periodo 2015 a 2018
Ordinario de respuesta N°2307 de fecha 18 de Diciembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Cristian Cuadra Urbina.
Se requiere el catastro de equipos instalados, generadores vapor, calderas agua caliente, autoclaves, registrados en Seremi Salud. Los inscritos y los probables no inscritos. El estado de cumplimiento según Decreto 10 que regula funcionamiento calderas y autoclaves y consumidores de vapor. Ubicación, propietarios, tipos de fuentes, vigencia periodo 2015 a 2018
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
18/12/2018
USUARIA SOLICITA COPIA DE LICENCIA MÉDICA DE SU TRABAJADORA RUT MAGALY CONCHA BRUNA R.U.N. 13.366.504-8. SE ADJUNTA SOLICITUD REG. Nº 02/2018 OFICINA TERRITORIAL LLAY LLAY - SEREMI DE SALUD REGIÓN VALPARAISO
Ordinario de respuesta N°2301 de fecha 17 de Diciembre del 2018, deniega la información solicitada por D. Lidia Varela.
USUARIA SOLICITA COPIA DE LICENCIA MÉDICA DE SU TRABAJADORA RUT MAGALY CONCHA BRUNA R.U.N. 13.366.504-8. SE ADJUNTA SOLICITUD REG. Nº 02/2018 OFICINA TERRITORIAL LLAY LLAY - SEREMI DE SALUD REGIÓN VALPARAISO
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
17/12/2018
Estimados Señores Seremi de Salud Valparaíso: Les saludo atentamente. Adjunto encontrarán la Resolución Nº 18051968 del 14 de agosto de 2018. En ella se habla del expediente de sumario número 165EXP892. Sobre este expediente, agradeceré me envíen todo lo acumulado, y en especial, el Acta de Inspección Nº 21724 del 19 de mayo de 2017. Como segundo requerimiento de información, agradeceré me indiquen si la multa de 5 UTM que aplica la Resolución, fue pagada. Gracias por la ayuda. Iris Garay
Ordinario de respuesta N°2171 de fecha 23 de Noviembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Iris Garay.
Estimados Señores Seremi de Salud Valparaíso: Les saludo atentamente. Adjunto encontrarán la Resolución Nº 18051968 del 14 de agosto de 2018. En ella se habla del expediente de sumario número 165EXP892. Sobre este expediente, agradeceré me envíen todo lo acumulado, y en especial, el Acta de Inspección Nº 21724 del 19 de mayo de 2017. Como segundo requerimiento de información, agradeceré me indiquen si la multa de 5 UTM que aplica la Resolución, fue pagada. Gracias por la ayuda. Iris Garay
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
23/11/2018
Estimados señores del servicio de Salud Quisiera acceder a copia de los sumarios sanitarios a los que sometió la autoridad y todo tipo de oficio enviado desde la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso a las empresas que operan en el cordón industrial ubicado en la bahía de Quintero y Puchuncaví durante los últimos CINCO años a las siguientes empresas. CENTRAL QUINTERO (ENEL) COMPLEJO TERMOELECTRICO VENTANAS (AES GENER) FUNDICION Y REFINERIA VENTANAS (CODELCO) PESQUERA QUINTERO PLANTA GASMAR QUINTERO TERMINAL DE ASFALTOS Y COMBUSTIBLES CORDEX S.A. (ENEX) TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO COPEC TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO ENAP TERMINAL MARITIMO GNL TERMINAL MARITIMO OXIQUIM S.A. QUINTERO VERTEDERO DE QUINTERO REDES DE ALCANTARILLADO DE QUINTERO Dada una dificultad en la precisión de los antecedentes solicitados, quisiera anular la petición AO044T0001599 y seguir adelante con la actual petición de ley de acceso a la información pública. Quisiera que...
Ordinario de respuesta N°2091 de fecha 23 de Noviembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Jose Cardenas.
Estimados señores del servicio de Salud Quisiera acceder a copia de los sumarios sanitarios a los que sometió la autoridad y todo tipo de oficio enviado desde la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso a las empresas que operan en el cordón industrial ubicado en la bahía de Quintero y Puchuncaví durante los últimos CINCO años a las siguientes empresas. CENTRAL QUINTERO (ENEL) COMPLEJO TERMOELECTRICO VENTANAS (AES GENER) FUNDICION Y REFINERIA VENTANAS (CODELCO) PESQUERA QUINTERO PLANTA GASMAR QUINTERO TERMINAL DE ASFALTOS Y COMBUSTIBLES CORDEX S.A. (ENEX) TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO COPEC TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO ENAP TERMINAL MARITIMO GNL TERMINAL MARITIMO OXIQUIM S.A. QUINTERO VERTEDERO DE QUINTERO REDES DE ALCANTARILLADO DE QUINTERO Dada una dificultad en la precisión de los antecedentes solicitados, quisiera anular la petición AO044T0001599 y seguir adelante con la actual petición de ley de acceso a la información pública. Quisiera que...
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
23/11/2018
Mariajose Barría Cuevas Solicitud Solicito me sea enviado INFORME DE FISCALIZACIÓN de accidente grave con resultado de muerte efectuado por la seremi de salud valparaiso, del trabajador fallecido don Sergio Bazaes Diaz cedula nacional de identidad
Ordinario de respuesta N°2106 de fecha 23 de Noviembre del 2018, deniega la información solicitada por D.Maria Jose Barria Cuevas
Mariajose Barría Cuevas Solicitud Solicito me sea enviado INFORME DE FISCALIZACIÓN de accidente grave con resultado de muerte efectuado por la seremi de salud valparaiso, del trabajador fallecido don Sergio Bazaes Diaz cedula nacional de identidad
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
23/11/2018
Estimados Señores Seremi de Salud Valparaíso: Reciban mis saludos. En el presente formulario adjunto el Ord. 1143 de vuestra Seremi, fechado en julio 31 de 2018. Del mencionado ordinario, presento las siguientes solicitudes: 1) Se indica en el ordinario, que el día 13 de julio de 2018, funcionarios de la Oficina Provincial Aconcagua, efectuaron una fiscalización a Discoteca Zona Zero, ubicada en Balmaceda 734 en Llay Llay. De dicha fiscalización, agradeceré me envíen copia del acta de inspección. 2) En otro segmento del mismo ordinario, se indica que Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.I.R.L., sería el propietario del local fiscalizado (discoteca). Al respecto de este punto, agradeceré nos envíe la documentación que evidencia, ratifica y sirvió de fundamento a vuestra Seremi de Salud, para aseverar lo que ustedes indican, es decir, que Discoteca Zona Zero es de propiedad de la EMPRESA DE SERVICIOS ALFREDO OSVALDO HERRERA BENAVIDES E.I.R.L., RUT 76.053.966-.
Ordinario de respuesta N°2047 de fecha 16 de Noviembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Iris Garay.
Estimados Señores Seremi de Salud Valparaíso: Reciban mis saludos. En el presente formulario adjunto el Ord. 1143 de vuestra Seremi, fechado en julio 31 de 2018. Del mencionado ordinario, presento las siguientes solicitudes: 1) Se indica en el ordinario, que el día 13 de julio de 2018, funcionarios de la Oficina Provincial Aconcagua, efectuaron una fiscalización a Discoteca Zona Zero, ubicada en Balmaceda 734 en Llay Llay. De dicha fiscalización, agradeceré me envíen copia del acta de inspección. 2) En otro segmento del mismo ordinario, se indica que Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.I.R.L., sería el propietario del local fiscalizado (discoteca). Al respecto de este punto, agradeceré nos envíe la documentación que evidencia, ratifica y sirvió de fundamento a vuestra Seremi de Salud, para aseverar lo que ustedes indican, es decir, que Discoteca Zona Zero es de propiedad de la EMPRESA DE SERVICIOS ALFREDO OSVALDO HERRERA BENAVIDES E.I.R.L., RUT 76.053.966-.
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
16/11/2018
Estimados Señores Seremi de Salud de Valparaíso: Buenos días. En el archivo adjunto, que corresponde al Ord. Nº 1143 del 31 de julio de 2018, se indica en su punto 1, que se ha instruido un sumario sanitario. Del referido sumario, agradeceré me envíen copia de la Resolución final que tuvo. Atte. Iris Garay
Ordinario de respuesta N°2041 de fecha 16 de Noviembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Iris Garay.
Estimados Señores Seremi de Salud de Valparaíso: Buenos días. En el archivo adjunto, que corresponde al Ord. Nº 1143 del 31 de julio de 2018, se indica en su punto 1, que se ha instruido un sumario sanitario. Del referido sumario, agradeceré me envíen copia de la Resolución final que tuvo. Atte. Iris Garay
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
16/11/2018
Solicito copia del proyecto se saneamiento básico aprobado bajo el número 8946 de fecha 22 de septiembre de 1998 y de la recepción de este proyecto. Se adjuntan ORD. N°2108 SSVQ y Solicitud que detallan lo solicitado.
Ordinario de respuesta N°2021 de fecha 15 de Noviembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Francisca Gonzalez Klein.
Solicito copia del proyecto se saneamiento básico aprobado bajo el número 8946 de fecha 22 de septiembre de 1998 y de la recepción de este proyecto. Se adjuntan ORD. N°2108 SSVQ y Solicitud que detallan lo solicitado.
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
15/11/2018
Estimados Señores Seremi de Salud Valparaíso: Les saludo atentamente. Adjunto encontrarán el Informe Sanitario 1296 del 4 de julio de 2014 de vuestra Seremi En el documento se hace referencia de lo siguiente, en el apartado CONSIDERANDO: a) Acta de Inspección Nº 25795 del 26 de junio de 2014. b) Acta de Inspección Nº 26642 del 2 de julio de 2014. c) Antecedentes presentados d) Lo informado por funcionarios de la Oficina Provincial Aconcagua de la Seremi de Salud Región Valparaíso De todos lo comentado (de "a" a "d"), agradeceré copia. Gracias por la asistencia
Ordinario de respuesta N°1622 de fecha 28 de Septiembre del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Iris Garay.
Estimados Señores Seremi de Salud Valparaíso: Les saludo atentamente. Adjunto encontrarán el Informe Sanitario 1296 del 4 de julio de 2014 de vuestra Seremi En el documento se hace referencia de lo siguiente, en el apartado CONSIDERANDO: a) Acta de Inspección Nº 25795 del 26 de junio de 2014. b) Acta de Inspección Nº 26642 del 2 de julio de 2014. c) Antecedentes presentados d) Lo informado por funcionarios de la Oficina Provincial Aconcagua de la Seremi de Salud Región Valparaíso De todos lo comentado (de "a" a "d"), agradeceré copia. Gracias por la asistencia
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
28/09/2018
Estimados Sres. SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO: Por medio de la presente Solicitud de Acceso a Información, requiero de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMI DE SALUD VALPARAÍSO), copia de todos los actos y resoluciones, sus fundamentos, y los antecedentes y documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial, y demás procedimientos usados para su dictación, relativos en la intervención de la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO a propósito del volcamiento ocurrido el día 18 de Octubre de 2017 en el cruce Cartagena con Ruta 78, del camión patente UF7970 de la empresa de transportes MONSTERCARGO, el que transportaba, con dirección al puerto de San Antonio, un contenedor que en su interior llevaba un Flexitank con 24.000 Kg del producto químico CARTACOAT B 631 BR LÍQUIDO. Antecedentes: A propósito del referido volcamiento, se levantó acta por funcionario Juan Pablo Vargas Calderón de la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO
Ordinario de respuesta N°1361 de fecha 29 de Agosto del 2018, deniega la información solicitada por D. Susana Bonta.
Estimados Sres. SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO: Por medio de la presente Solicitud de Acceso a Información, requiero de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMI DE SALUD VALPARAÍSO), copia de todos los actos y resoluciones, sus fundamentos, y los antecedentes y documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial, y demás procedimientos usados para su dictación, relativos en la intervención de la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO a propósito del volcamiento ocurrido el día 18 de Octubre de 2017 en el cruce Cartagena con Ruta 78, del camión patente UF7970 de la empresa de transportes MONSTERCARGO, el que transportaba, con dirección al puerto de San Antonio, un contenedor que en su interior llevaba un Flexitank con 24.000 Kg del producto químico CARTACOAT B 631 BR LÍQUIDO. Antecedentes: A propósito del referido volcamiento, se levantó acta por funcionario Juan Pablo Vargas Calderón de la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
29/08/2018
Solicita Copia Ordinarios N°142 y N°712
Ordinario de respuesta N°1286 de fecha 20 de Agosto del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Cristina Espejo.
Solicita Copia Ordinarios N°142 y N°712
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
20/08/2018
USUARIO SOLICITA INFORMACIÓN REFERENTE A INTERNACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADA A SU PERSONA. SOLICITA COPIA DE RESOLUCIÓN Y COPIAS DE LOS ANTECEDENTES APORTADOS PARA OTORGAR DICHA AUTORIZACIÓN. SE ADJUNTA REQUERIMIENTO. USUARIO REQUIERE RESPUESTA EN OFICINA SEREMI DE SALUD- TERRITORIAL LOS ANDES
Ordinario de respuesta N°1259 de fecha 14 de Agosto del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Henry Rojas.
USUARIO SOLICITA INFORMACIÓN REFERENTE A INTERNACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADA A SU PERSONA. SOLICITA COPIA DE RESOLUCIÓN Y COPIAS DE LOS ANTECEDENTES APORTADOS PARA OTORGAR DICHA AUTORIZACIÓN. SE ADJUNTA REQUERIMIENTO. USUARIO REQUIERE RESPUESTA EN OFICINA SEREMI DE SALUD- TERRITORIAL LOS ANDES
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
14/08/2018
Estimados Señores Seremi de Salud de Valparaíso: Reciban mis saludos. Al respecto del documento que adjunto (que corresponde al Decreto Alcaldicio Nº 3999 del 8/9/2016 de la I. Municipalidad de Llay Llay), agradeceré me envíen copia de la Resolución Sanitaria Nº 1505224248 del año 2016 que se menciona en el mismo. Gracias por la atención. Iris Garay
Ordinario de respuesta N°1221 de fecha 13 de Agosto del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Iris Garay.
Estimados Señores Seremi de Salud de Valparaíso: Reciban mis saludos. Al respecto del documento que adjunto (que corresponde al Decreto Alcaldicio Nº 3999 del 8/9/2016 de la I. Municipalidad de Llay Llay), agradeceré me envíen copia de la Resolución Sanitaria Nº 1505224248 del año 2016 que se menciona en el mismo. Gracias por la atención. Iris Garay
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
13/08/2018
Agradecería remitir acta de visita inspectiva e informar estado actual de tramitación de sumario sanitario incoado por accidente laboral fatal del trabajador don RICARDO HERMINIO LAVADO SEPULVEDA, RUN: 8267299-9, de 60 años, domiciliado en la comuna de Calle Larga, ocurrido con fecha lunes 18 de junio del presente, en el sector de Calle Nueva, en la comuna de Rinconada.
Ordinario de respuesta N°1065 de fecha 20 de julio del 2018, deniega la información solicitada por D. Anton Schwarze
Agradecería remitir acta de visita inspectiva e informar estado actual de tramitación de sumario sanitario incoado por accidente laboral fatal del trabajador don RICARDO HERMINIO LAVADO SEPULVEDA, RUN: 8267299-9, de 60 años, domiciliado en la comuna de Calle Larga, ocurrido con fecha lunes 18 de junio del presente, en el sector de Calle Nueva, en la comuna de Rinconada.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
20/07/2018
Mediante la presente, solicitamos a ustedes el nombre de la persona que realizó la respectiva acusación de la comercialización de un producto inexistente en nuestro local Comercial Valle Azapa Ltda, para así transparentar este hecho y sus intenciones; lo cual perjudica enormemente a nuestro local familiar, hecho que consideramos muy lamentable, debido a que nunca hemos tenido denuncias de esta índole y siempre hemos sido rigurosos con lo que respecta a la salubridad. Gracias a eso, hemos generado un lazo de confianza con nuestra clientela, el cual queremos seguir manteniendo. Agradecemos su comprensión y esperamos una buena acogida de la presente.
Ordinario de respuesta N°1053 de fecha 19 de julio del 2018, deniega la información solicitada por D. Cristian Morales.
Mediante la presente, solicitamos a ustedes el nombre de la persona que realizó la respectiva acusación de la comercialización de un producto inexistente en nuestro local Comercial Valle Azapa Ltda, para así transparentar este hecho y sus intenciones; lo cual perjudica enormemente a nuestro local familiar, hecho que consideramos muy lamentable, debido a que nunca hemos tenido denuncias de esta índole y siempre hemos sido rigurosos con lo que respecta a la salubridad. Gracias a eso, hemos generado un lazo de confianza con nuestra clientela, el cual queremos seguir manteniendo. Agradecemos su comprensión y esperamos una buena acogida de la presente.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
19/07/2018
estimados: junto con saludar, escribo para solicitar el examen de competencia de podologia clinica de los años 2016 y 2017 con sus respectivas respuestas
Ordinario de respuesta N°1043 de fecha 17 de julio del 2018, deniega la información solicitada por D. Alejandra Muñoz.
estimados: junto con saludar, escribo para solicitar el examen de competencia de podologia clinica de los años 2016 y 2017 con sus respectivas respuestas
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
17/07/2018
Sres. MINSAL, el día 26 de marzo de 2018, se realizo fiscalización en la empresa COMERCIAL QUINTEL LTDA. Rut 76080292-1 cuyo folio es: 1805E03421 y luego de la audiencia de descargo sostenida el día 3 de abril de 2018, no hemos recibido ningún antecedente sobre el estado de dicha fiscalización. Ruego informar el avance del folio mencionado, por favor. Agradece de antemano, Xihomara Arnao Echeverría, en representación de la COMERCIAL QUINTEL LTDA.
Ordinario de respuesta N°982de fecha 09 de julio del 2018, deniega la información solicitada por D. Xihomara Arnao.
Sres. MINSAL, el día 26 de marzo de 2018, se realizo fiscalización en la empresa COMERCIAL QUINTEL LTDA. Rut 76080292-1 cuyo folio es: 1805E03421 y luego de la audiencia de descargo sostenida el día 3 de abril de 2018, no hemos recibido ningún antecedente sobre el estado de dicha fiscalización. Ruego informar el avance del folio mencionado, por favor. Agradece de antemano, Xihomara Arnao Echeverría, en representación de la COMERCIAL QUINTEL LTDA.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
09/07/2018
Me dirijo a Ustedes, como representante de Ferreterías Febicar ubicada en la Comuna de Catemu para que pueda revisar una licencia medica del trabajador Felipe Diaz Lorca RUT 18883564-3,explico las circunstancias el trabajo me pidió permiso el día 13/09 porque la pareja tenia un derrame, lo cual se accedió de parte de la empresa a otorgarle el permiso después de esto falto el día siguiente 14/06, llegando el día 15/096 presentando una licencia medica de el con fecha 13/06 no esta enfermo, que se le otorga la Dra. Maria Gonzalez Olivares, RUT 16.917.503-9 del CESFAM Catemu otorgandosela por 7 dias, MEDICO GENERAL, por Trastorno Adaptativo que el menciona, como puede dar una licencia con ese diagnostico si el trabajador lleva en mi empresa mas de 2 años , debería darle licencia a personas que realmente este enferma y encuentro que esto era para justificar los días faltantes, siendo que el trabajador iba por la pareja se sentía mal,siendo que el trabajador iba porque la pareja se sentía
Ordinario de respuesta N°995 de fecha 09 de julio del 2018, deniega la información solicitada por D. Jorge Ahumada.
Me dirijo a Ustedes, como representante de Ferreterías Febicar ubicada en la Comuna de Catemu para que pueda revisar una licencia medica del trabajador Felipe Diaz Lorca RUT 18883564-3,explico las circunstancias el trabajo me pidió permiso el día 13/09 porque la pareja tenia un derrame, lo cual se accedió de parte de la empresa a otorgarle el permiso después de esto falto el día siguiente 14/06, llegando el día 15/096 presentando una licencia medica de el con fecha 13/06 no esta enfermo, que se le otorga la Dra. Maria Gonzalez Olivares, RUT 16.917.503-9 del CESFAM Catemu otorgandosela por 7 dias, MEDICO GENERAL, por Trastorno Adaptativo que el menciona, como puede dar una licencia con ese diagnostico si el trabajador lleva en mi empresa mas de 2 años , debería darle licencia a personas que realmente este enferma y encuentro que esto era para justificar los días faltantes, siendo que el trabajador iba por la pareja se sentía mal,siendo que el trabajador iba porque la pareja se sentía
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
09/07/2018
A través del presente documento, solicitamos a uds., copia acta de inspecciones efectuadas a la Empresa Matre LTda (Fosas León); ya que está incumpliendo el reglamento sanitario y están sus piscinas decantadoraS DE EXCREMENTO HUMANO, trabajando sin el permiso que requiere. También solicito copia de sumario sanitario, para efectuar las acciones sanitarias correspondientes. y para presentarlas ante la Contraloría General de la República.
Ordinario de respuesta N°890 de fecha 25 de junio del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Lorena Tapia.
A través del presente documento, solicitamos a uds., copia acta de inspecciones efectuadas a la Empresa Matre LTda (Fosas León); ya que está incumpliendo el reglamento sanitario y están sus piscinas decantadoraS DE EXCREMENTO HUMANO, trabajando sin el permiso que requiere. También solicito copia de sumario sanitario, para efectuar las acciones sanitarias correspondientes. y para presentarlas ante la Contraloría General de la República.
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
25/06/2018
Solicita Copia de RESOLUCIÓN SANITARIA N° 551 del 17-09-2013. 
Ordinario de respuesta N°891 de fecha 25 de junio del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Elizabeth Herrera.
Solicita Copia de RESOLUCIÓN SANITARIA N° 551 del 17-09-2013. 
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
25/06/2018
Solicita copia Resolución sanitaria de Hotel N° 3449
Ordinario de respuesta N°874 de fecha 22 de junio del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Elizabeth Herrera.
Solicita copia Resolución sanitaria de Hotel N° 3449
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
22/06/2018
Solicito Informe desarrollado por SEREMI de Salud de Valparaíso con motivo del accidente fatal sufrido por el trabajador don Daniel Humberto Moraga Zárate, Cédula Nacional de Identidad N° 12.955.663-3, que tuvo lugar el día 13 de Abril de 2018.
Ordinario de respuesta N°837 de fecha 19 de junio del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Catherine Herrera.
Solicito Informe desarrollado por SEREMI de Salud de Valparaíso con motivo del accidente fatal sufrido por el trabajador don Daniel Humberto Moraga Zárate, Cédula Nacional de Identidad N° 12.955.663-3, que tuvo lugar el día 13 de Abril de 2018.
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
19/06/2018
Respecto del sumario por maltrato laboral ordenado por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio en contra del Sr. Enrico Olguin Lago , se determinó como fiscal luego de la recusacion del anterior fiscal ,al abogado de la SEREMI sALUD v Region, Sr. Juan Luis Solari. Al respecto: Se solicita se informe estado del proceso y plazos transcurrido desde la encomendacion al Sr. Solari. Cabe hacer presente que el sumario administrativo se encuentra normado en el estatuto administrativo y que el Sr. Olguin a quien se acusa de maltrato se encuentra destinado a otra reparticion mientras se desarrolle la investigacion , por lo que la demora en el desarrollo del proceso tiene un efecto directo en su persona, ya que mientras no concluya la investigacion se mantiene una sancion social respecto de una situacion que aun no se esclarece.
Ordinario de respuesta N°809 de fecha 14 de junio del 2018, deniega la información solicitada por D. Karem Kruberg.
Respecto del sumario por maltrato laboral ordenado por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio en contra del Sr. Enrico Olguin Lago , se determinó como fiscal luego de la recusacion del anterior fiscal ,al abogado de la SEREMI sALUD v Region, Sr. Juan Luis Solari. Al respecto: Se solicita se informe estado del proceso y plazos transcurrido desde la encomendacion al Sr. Solari. Cabe hacer presente que el sumario administrativo se encuentra normado en el estatuto administrativo y que el Sr. Olguin a quien se acusa de maltrato se encuentra destinado a otra reparticion mientras se desarrolle la investigacion , por lo que la demora en el desarrollo del proceso tiene un efecto directo en su persona, ya que mientras no concluya la investigacion se mantiene una sancion social respecto de una situacion que aun no se esclarece.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente
14/06/2018
Resultados de la última evaluación de riesgos psicosociales SUSESO-ISTAS 21 realizada a las dependencias de la Seremi de Salud.
Ordinario de respuesta N°801 de fecha 12 de junio del 2018, deniega la información solicitada por D. Rosa Baeza.
Resultados de la última evaluación de riesgos psicosociales SUSESO-ISTAS 21 realizada a las dependencias de la Seremi de Salud.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido particularmente.
12/06/2018
Solicita acta de acta de destrucción de 2 trozos de carne en estado de descomposición que acompañe en reclamo contra Unimarc, ubicado en Viña del Mar, segun consta en reclamo Nº 728748 de fecha 21/02/18. Cabe señalar que el ingreso de reclamo fue realizado por cónyuge.
Ordinario de respuesta N°768 de fecha 6 de junio del 2018, deniega parcialmente la información solicitada por D. Diana Tuesta.
Solicita acta de acta de destrucción de 2 trozos de carne en estado de descomposición que acompañe en reclamo contra Unimarc, ubicado en Viña del Mar, segun consta en reclamo Nº 728748 de fecha 21/02/18. Cabe señalar que el ingreso de reclamo fue realizado por cónyuge.
Ley 19628, Articulo 2, Letra g.- Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.En relación a su solicitud, cabe señalar que el Consejo para la Transparencia ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C13-12, entre otras, que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada.
06/06/2018
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