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Artículo(s) de las normas que las establezcan
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Atender a los beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes.
DFL Nº 1 de 2005 MINSAL, Art. 32 N°2.
Atender a los beneficiarios del Libro II de esta Ley y de la ley N° 16.744, que hayan sido referidos por alguno de los establecimientos de las Redes Asistenciales que correspondan, conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud, y los casos de urgencia o emergencia, en el marco de la ley y los convenios correspondientes.
DFL Nº 1 de 2005 MINSAL, Art. 32 N°2.
Dar cumplimiento a la normativa que regula los derechos y deberes de los usuarios en su atención de salud y resulta imperativa para cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado, como asimismo, y en lo que corresponda, se aplica a los demás profesionales y funcionarios que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
Ley Nº20.584 establece derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.
Dar cumplimiento a la normativa que regula los derechos y deberes de los usuarios en su atención de salud y resulta imperativa para cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado, como asimismo, y en lo que corresponda, se aplica a los demás profesionales y funcionarios que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
Ley Nº20.584 establece derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.
Dar cumplimiento a los convenios asistenciales docentes celebrados entre S.S.A.N., Hospital San José de Victoria y Entidades Educacionales acreditados.Norma General Administrativa Nº 18, Sobre Asignación Y Uso De Los Campos De Formación Profesional Y Técnica En El Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas De Protección Para Sus Funcionarios, Académicos, Estudiantes Y Usuarios
Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestión en Red. DTO. N° 38 de 2005 del MINSAL
Dar cumplimiento a los convenios asistenciales docentes celebrados entre S.S.A.N., Hospital San José de Victoria y Entidades Educacionales acreditados.Norma General Administrativa Nº 18, Sobre Asignación Y Uso De Los Campos De Formación Profesional Y Técnica En El Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas De Protección Para Sus Funcionarios, Académicos, Estudiantes Y Usuarios
Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestión en Red. DTO. N° 38 de 2005 del MINSAL
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f)
Dar cumplimiento a los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y con el Servicio correspondiente
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra f)
Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por ley para acceder a la obtención de la calidad de EAR, los hospitales deben cumplir con una serie de requisitos, los cuales se enuncian en los artículos 16 y 18 del D.S. Nº 38. El cumplimiento de ellos, debe certificarse anualmente, mediante las instrucciones que defina de manera conjunta los Ministerios de Salud y Hacienda.
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, artículos 16 y 18.
Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por ley para acceder a la obtención de la calidad de EAR, los hospitales deben cumplir con una serie de requisitos, los cuales se enuncian en los artículos 16 y 18 del D.S. Nº 38. El cumplimiento de ellos, debe certificarse anualmente, mediante las instrucciones que defina de manera conjunta los Ministerios de Salud y Hacienda.
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, artículos 16 y 18.
Dar cumplimiento a los requisitos mínimos que exige la ley para la obtención de la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red.
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, artículos 16 y 18.
Dar cumplimiento a los requisitos mínimos que exige la ley para la obtención de la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red.
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, artículos 16 y 18.
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial
DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 n 1
Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado de complejidad técnica y especialidades que determine el Director del Servicio de Salud respectivo, de acuerdo al marco que fije el Subsecretario de Redes Asistenciales en conformidad con los requerimientos y prioridades sanitarias nacionales y de la respectiva Red Asistencial
DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 n 1
Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente.
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g)
Efectuar auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por auditores externos conforme a las normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales. Estas auditorías deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento y los establecidos precedentemente.
Decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Art. 18 letra g)
Ejecutar las acciones y prestaciones en salud conforme a las instrucciones que otorgan los Servicios de Salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidad.
Ley N°19.966
Ejecutar las acciones y prestaciones en salud conforme a las instrucciones que otorgan los Servicios de Salud de acuerdo a la ley, dentro de su nivel de complejidad.
Ley N° 19.966
Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla
DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 4
Entregar información estadística y de atención de pacientes que le sea solicitada, de acuerdo a sus competencias legales, por el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud, la Superintendencia de Salud, los establecimientos de la Red Asistencial correspondiente o alguna otra institución con atribuciones para solicitarla
DFL Nº 1 de 2005 de MINSAL, Art. 32 numero 4