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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Auditoria
Efectuar auditorías a lo menos una vez al año, que incluirá la gestión administrativa, clínica, financiera y presupuestaria.
D.S. 38, publicado 29/12/2005, Art. 27
28/04/2006
Sin modificación
No Aplica
Direccion
El Director del Establecimiento Autogestionado en Red es el Jefe Superior de dicho Servicio Público y corresponde al segundo nivel jerárquico del Servicio de Salud para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la Ley Nº 19.882. Tiene a su cargo la administración superior y control del Establecimiento Autogestionado en Red y en él se radican las funciones de dirección, organización y administración del Establecimiento.
D.F.L. Nº 1 de MINSAL, publicado, 24/04/2006 Art. 33, 35 y 36
17/02/2012
Sin modificación
No Aplica
Gestion de Cuidados
Comprende las acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y tratamiento médico.
D.S. 140  publicado 21/04/2005, Art. 51
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica
Gestion de Recursos Humanos
a) Implementar sistemas de reclutamiento, selección, inducción, orientación, evaluación de desempeño, formación y desarrollo de los recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente ; b) Velar por el cumplimiento a la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos ;  c) Mantener sistemas de información para la gestión de recursos humanos compatibles con los de la Red Asistencial.
D.S. 140  publicado 21/04/2005, Art. 54
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica
Gestion de Satisfaccion de Usuarios y Participacion Social
a) Implementar mecanismos de orientación e información al usuario, así como sistemas de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general y un sistema de respuesta o resolución según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud ;  b) Proponer y mantener instancias permanentes de participación social que permitan recibir la opinión de los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las prestaciones que se otorgan y propuestas para su mejoramiento ; c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la atención prestada por el establecimiento de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
D.S. 140  publicado 21/04/2005, Art. 54
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica
Gestion Financiera, de Mantencion y Abastecimiento
a) Intervenir en la formulación del presupuesto del Hospital ;  b) Distribuir, ejecutar y controlar el presupuesto del Hospital ; así como mantener registros de la gestión financiera y realizar análisis e informes financieros de acuerdo a los requerimientos del establecimiento y de la Red Asistencial ; c) Diseñar, implementar y evaluar los sistemas relativos a prestaciones, costos y aranceles, y el programa de inversiones y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento ;  d) Diseñar e implementar mecanismos para la provisión de insumos y medicamentos necesarios para brindar las prestaciones de salud ; e) Implementar sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones, compatibles con la Red Asistencial y conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la materia.
D.S. 140  publicado 21/04/2005, Art. 54
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica
Pensionado
Son aquellas camas de hospitalización que ofrecen una mayor privacidad. Estas podrán clasificarse de privacidad absoluta o compartida. La existencia de pensionado no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los Hospitales deben prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia dichos beneficiarios legales tendrán preferencia sobre los no beneficiarios, incluso en el uso de estas dependencias. Toda persona hospitaliza en pensionado deberá estar a cargo de un profesional tratante, sea este médico cirujano, cirujano dentista o matrona segun sea el caso.
D.S. 140 publicado 21/04/2005, Art. 52
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica
Unidades de Apoyo Asitencial
Cooperarán con las unidades de atención directa del paciente en el cumplimiento de sus funciones asistenciales.estas unidades serán cradas por resolucion del Director del Hospital dependiendo de las necesidades, señalandose la modalidad de organización, funciones,y designando al funcionario que la dirigirá.
D.S. 140  publicado 21/04/2005, Art. 53
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica
Unidades de Atencion Directa Asistencial
Su función consistirá en proporcionar a los pacientes atención completa e informada a través de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, así como de rehabilitación y cuidados paliativos de los enfermos, con los medios humanos y materiales que el Hospital disponga para aquello.
D.S. 140 articulo 50  publicado 21/04/2005, Art. 50
21/10/2006
Sin modificación
No Aplica