Director Hospital Autogestionado | 10.- Celebrar contratos regidos por la ley N° 18.803 | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 11.- Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 12.- Celebrar convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 13.- Celebrar convenios con el Servicio de Salud respectivo, con otros Establecimientos de Autogestión en Red, con Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, y con entidades administradoras de salud primaria pertenecientes a su territorio | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 14.- Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 15.- Celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el Establecimiento. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 16.- Celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud y con el Servicio de Salud correspondiente por las prestaciones que otorgue el Establecimiento a los beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley en la Modalidad de Atención Institucional. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se aplicarán las normas generales del Libro II de esta Ley. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 17.- Otorgar prestaciones a los beneficiarios a que se refiere la ley 18.469, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 18.- Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 19.- Establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley 18.469 | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 1.- Al Director corresponde la administración superior y control del Establecimiento | DFL 1 DE 2006. Artículo 35 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 20.- Realizar operaciones de leasing e invertir excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 21.- Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso y dar de baja los bienes muebles del Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 22.- Delegar, bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atribuciones y facultades en los funcionarios de su dependencia | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 23.- Conferir mandatos en asuntos determinados. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 24.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 25.- Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, en caso que el Director del Fondo Nacional de Salud le encomiende dicha labor, la diferencia de cargo del afiliado a que se refiere la ley 18.469 | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 26.- Representar judicial y extrajudicial al Servicio de Salud respectivo, facultad que se entenderá delegada en el Director del Establecimiento cuando ejerza las atribuciones señaladas precedentemente. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 27.- Constituir unidades asesoras tales como consejos de desarrollo, técnicos, consejos o comités de calidad, ética médica, docencia, investigación, abastecimiento, farmacia, infecciones intrahospitalarias y otro | D.S. 38 de 2005. Artículo 22 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 28.- Autorizar los protocolos de investigación científica biomédica en seres humanos que se desarrollen al interior del Establecimiento, siempre que hayan sido informados favorablemente en forma previa por el Comité Ético Científico correspondiente, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes | D.S. 38 de 2005. Artículo 22 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 2.- En el Director están radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 3.- Didirigir la ejecución de los programas y acciones de salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas las dependencias del Establecimiento | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 4.- Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del Establecimiento | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 5.- Organizar internamente el Establecimiento y asignar las tareas correspondientes, conforme a las leyes y reglamentos | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 6.- Elaborar y presentar al Director del Servicio de Salud correspondiente, el que lo remitirá al Subsecretario de Redes Asistenciales con un informe, el proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de inversiones, conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, de reposición del equipamiento de éste y a las políticas del Ministerio de Salud. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 8.- Ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento. Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | 9.- Celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |
Director Hospital Autogestionado | .- Ejecutar el presupuesto y el plan anual del Establecimiento, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado. | DFL 1 DE 2006. Artículo 36 | Sin información | | Sin modificación |