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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
1. Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del ministerio y la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio. Al Ministro le corresponderá especialmente velar por la consistencia y coherencia de las labores realizadas por las subsecretarías y los servicios relacionados o dependientes que forman parte de su estructura, resolviendo cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a sus competencias.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N°5
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
2. Subsecretaría de las Culturas y las Artes
1. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes estará a cargo del Subsecretario y tendrá como objeto proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en esta ley y las demás tareas que el Ministro le encomiende. El Subsecretario de las Culturas será el superior jerárquico de las secretarías regionales ministeriales.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 8
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
3. Subsecretaría de las Culturas y las Artes
2. La Subsecretaría de las Culturas deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales para el desarrollo artístico y cultural del país, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Art N°9
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
4. Subsecretaría del Patrimonio Cultural
1. La Subsecretaría del Patrimonio Cultural estará a cargo del Subsecretario del Patrimonio Culturaly tendrá como objeto proponer políticas al Ministro y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Art. N° 11
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
4. Subsecretaría del Patrimonio Cultural
2. La Subsecretaría del Patrimonio deberá proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá formular planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del artículo 3, coordinando su ejecución por parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Art. N° 12
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
10. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
1. Prestar asesoría técnica al intendente.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
2. Colaborar con las subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
3. Ejecutar políticas y diseñar y ejecutar planes y programas ministeriales en la región en materias culturales, para lo cual podrá adoptar las medidas de coordinación necesarias para este propósito.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
4. Proponer al Subsecretario del Patrimonio políticas, planes y programas patrimoniales regionales, manteniendo una coordinación y colaboración permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
5. Colaborar con el gobierno regional en la implementación de planes, programas y acciones de competencia del Ministerio.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
6. Colaborar con los municipios de la región, las corporaciones municipales y las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea cultural, artístico o patrimonial, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
7. Otorgar reconocimientos públicos, de conformidad a la ley y al reglamento, a creadores y cultores destacados de la región, y a comunidades y organizaciones culturales y patrimoniales; para lo cual deberá previamente escuchar al Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
8. Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, todo de conformidad al ordenamiento jurídico.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
5. Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
9. Colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones regionales y locales en materias de su competencia.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 14
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
10. Proponer fundadamente al Ministro la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
11. Convocar a equipos de trabajo como apoyo en el ejercicio de sus funciones, pudiendo integrarlos con representantes de organismos públicos competentes y personas representativas de la sociedad civil.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
12. Proponer al Ministro iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
13. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Ministro.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
14. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
1. Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su presidente, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la región en las materias de su competencia.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretaría regional ministerial, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector y que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
2. Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y el balance del año anterior del Ministerio.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
3. Proponer al Ministro las políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3, y las medidas que crea necesario para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
4. Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización. Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la Convención.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplirán la labor de evaluación y selección en los concursos públicos de carácter regional para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio regional, respectivamente.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
5. Proponer al secretario regional ministerial las políticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de esta ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
5. Proponer al Subsecretario competente los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
6. Aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al Ministro para las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, de que trata el numeral 26 del artículo 3.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
7. Proponer al Subsecretario las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que les encomiende la ley.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art N° 20
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
8. Proponer al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la presente ley, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica
6. Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
9. Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley N°19.169, sobre Premios Nacionales.
Ley Núm. 21.045 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, art. N° 17
03/11/2017
Sin modificación
No Aplica