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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Departamento de Auditoría
El Departamento de Auditoría tendrá, entre otras funciones, las de: Prestar asesoría técnica especializada a las autoridades del Ministerio en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia de los procesos de administración; Prestar asesoría en la gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Departamento de Comunicaciones
El Departamento de Comunicaciones estará a cargo, entre otras funciones, de diseñar y ejecutar estrategias para permitir la presencia del Ministerio en los medios de comunicación, junto con la difusión de sus labores. Le corresponderá también: Elaborar los planes, estrategias e instrumentos de difusión del Ministerio; Verificar el contacto directo con los medios de comunicación en general y con las agencias y equipos creativos, a fin de concretar los instrumentos de comunicación del Ministerio y su colocación ante la opinión pública; Preparar los materiales de apoyo a las labores que desarrolle el Ministerio, ya sea en forma impresa, audiovisual o utilizando cualquier otra plataforma, y Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, cuya finalidad será conducir la administración del personal del Ministerio en lo relativo a la selección, nombramiento, capacitación, desarrollo, calificación, pago de remuneraciones, bienestar y cumplimiento de asistencia y horario, entre otros procesos relativos a la vida funcionaria, de conformidad a la legislación vigente. Además, deberá proponer medidas que propendan a la racionalización de funciones y la optimización de procedimientos administrativos, especialmente, en lo relativo al personal del Ministerio.
Resolución Exenta N°231
19/02/2019
Sin modificación
19/02/2019
Departamento de Reformas Legales
El Departamento de Reformas Legales estará cargo, entre otras funciones, de: Estudiar y proponer iniciativas legales destinadas a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres; Diseñar, tramitar y dar seguimiento a las iniciativas legales en temas de interés de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones legales que a otros organismos públicos les competen; y Elaborar informes de seguimiento estratégico respecto de las materias legislativas propias del Ministerio.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Departamento de Relaciones Internacionales
El Departamento de Relaciones Internacionales estará a cargo, entre otras funciones, de colaborar en las relaciones que mantenga el Ministerio con organismos internacionales en el ámbito de las competencias propias del mismo. Le corresponderá también: Participar y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales, junto con la evaluación de los mismos, y Colaborar con la Ministra o Ministro en la elaboración de convenios con organismos públicos y privados en el ámbito internacional.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
División de Administración y Finanzas
La División de Administración y Finanzas estará a cargo, entre otras funciones, de las siguientes: Conducir la administración del personal del Ministerio en lo relativo a la selección, nombramiento, capacitación, desarrollo, calificación, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y horario, entre otros procesos relativos a la vida funcionaria, de conformidad a la legislación vigente. Participar en la planificación del presupuesto institucional, junto con gestionar la ejecución presupuestaria y llevar el control de la misma, conforme a las disposiciones del Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado y el Sistema de Contabilidad General de la Nación; Realizar la administración financiera contable, y en particular, los procesos y control de pagos y transferencias de recursos; Proponer el plan anual de compras y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento; Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias, así como su inventario; Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a esta División; Asesorar al Ministerio en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales; Realizar el registro administrativo y documental del Ministerio; Proponer medidas que propendan a la racionalización de funciones y la optimización de procedimientos administrativos; Coordinar, a nivel interno, la respuesta a los requerimientos de información que se efectúen al Ministerio; así como también el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley N° 20.285, en relación a las normas de transparencia activa. Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende la Ministra o Ministro o Subsecretaria o Subsecretario, en el ámbito de competencia de la División.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
División de Estudios y Capacitación
La División de Estudios y Capacitación en Género estará a cargo, entre otras funciones, de: Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. En especial, tales estudios e investigaciones deberán ser conducentes a la formulación de criterios e indicadores de género que puedan incorporarse en las políticas, programas, evaluaciones y procesos de planificación de la actuación del Estado; Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género; Elaborar y mantener un diagnóstico de indicadores de género, velando por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado; Elaborar, un informe anual sobre la situación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos humanos y la equidad de género a nivel nacional, regional y local; Realizar procesos de capacitación periódicos, a los funcionarios y funcionarias públicos y en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
División de Planificación y Control de Gestión
La División de Planificación y Control de Gestión estará a cargo, entre otras funciones, de las siguientes: Desarrollar la planificación estratégica, elaboración de indicadores y control de la gestión interna del Ministerio; Formular los instrumentos de gestión, el control y seguimiento de los objetivos y metas determinados por la autoridad para las divisiones y dependencias; Formular instrumentos de evaluación periódica de los programas de gestión institucional, incluyendo verificación de resultados, y Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende la Ministra o Ministro, o la Subsecretaria o Subsecretario, en el ámbito de competencia de la División.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
División de Políticas de Igualdad
La División de Políticas de Igualdad estará a cargo, entre otras funciones, de: Proponer, a la Ministra o Ministro, el diseño de los contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas con pertinencia cultural y territorial del Ministerio. En su labor deberá reconocer la diversidad de las mujeres en aras a promover el pleno desarrollo y autonomía de éstas, la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas; Proponer, a la Ministra o Ministro, los contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas que estarán destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres; Velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado. Proponer a la Ministra o Ministro, el Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres, sus ajustes y actualizaciones.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
División Jurídica
La División Jurídica se encargará, entre otras, de las siguientes funciones: Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia; Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio y las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; Elaborar proyectos de decretos, resoluciones o convenios, según los requerimientos de la Ministra o Ministro; Emitir informes legales que se soliciten por el Ministerio, sus autoridades, Divisiones, Departamentos y Secretarías Regionales Ministeriales; Supervisar, mediante visación, las respuestas a requerimientos de acceso de información pública, así como representar al Ministerio en los amparos presentados ante el Consejo para la Transparencia, conforme a la Ley Nº 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado; Sustanciar, cuando corresponda, los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios y funcionarias y supervigilar y prestar asesoría en caso de consulta en aquellos procedimientos que sean llevados por funcionarios o funcionarias de otras dependencias del Ministerio, Asesorar al Ministerio en diligencias ante los Tribunales de Justicia, cuando corresponda.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Ministra de la Mujer y la Equidad de Género
La Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género tendrá a su cargo la dirección superior de esta Secretaría de Estado y las funciones que establece el artículo 3° de la ley N° 20.820. A su vez, ejercerá la conducción política del Ministerio y actuará como colaboradora inmediata del o de la Presidenta de la República en la generación de políticas, planes y programas orientados a la equidad de género, la igualdad de derechos y eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres: En especial, le corresponde: Proponer las políticas, planes y programas en las materias de competencia del Ministerio; Proponer e impulsar las iniciativas legales que propendan a la equidad de género, la igualdad de derechos y a la eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres; Velar por el cumplimiento de las normas dictadas en la esfera de su competencia; Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres; Conducir las acciones de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores; Presidir el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género; Designar a los integrantes del Consejo Asesor que le prestará asesoría en materias de igualdad de derechos y equidad de género; Delegar en la Subsecretaria o Subsecretario, en las Jefas o Jefes de División, o en otra funcionaria o funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575; Ejercer el control jerárquico permanente, dentro del ámbito de su competencia, mediante la debida coordinación con la Subsecretaria o Subsecretario; Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género
La Secretaria o Secretario Regional Ministerial asesorará a la Intendenta o Intendente, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio. Igualmente, la Secretaria o Secretario Regional Ministerial informará a la Ministra o Ministro periódicamente sobre el cumplimiento de sus funciones y el avance en los objetivos del Ministerio en la región. En especial, le corresponde: Prestar asesoría técnica a la Intendenta o Intendente; Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución; Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región; Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género; Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones; Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género; Desarrollar un trabajo coordinado con la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de su competencia territorial, y Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género
La Subsecretaria o Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género es la o el colaborador inmediato y directo de la Ministra o ministro. En especial, le corresponde: - Subrogar a la Ministra o Ministro en caso de ausencia o impedimento; - Coordinar las Secretarias Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género; - Coordinar las actuaciones entre el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Gpeenro según las competencias y politicas que deban desarrollar; - Ejecutar las funciones y ejercer las atribuciones que la Ministra o Ministro le encomiende o delegue; - Velar por la adecuada organización y gestión interna del Ministerio, y dictar directrices e instrucciones mediante resolución para este propósito; - Coordinar su gestión con las Subsecretarías de los dempas ministerios para la formulación de acciones comines en el pambito de su competencia; - Aprobar, mediante resolución exenta, los componentes o líneas de acción anuales del Fondo para la Equidad de Género, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del aríiculo 11 de la ley N°20.820; - Visar la adjudicación de los recursos del Fondo para la Equidad de Género, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N°20.820; - Actuar como Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, debiendo para dichos efectos, prestar el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento; - Actual como Ministra o Ministro de fe del Ministerio y; Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Reglamento Orgánico D.S. N° 27
05/11/2016
Sin modificación
01/09/2016
Unidad de Administración Interna
Unidad de Administración Interna, la que tendrá como función colaborar con la Jefatura de la División de Administración y Finanzas en la propuesta del plan anual de compras y de los procedimientos necesarios para su cumplimiento, velar por la conservación de los bienes del Ministerio, manteniendo actualizado el respectivo inventario, velar por la correcta prestación de los servicios contratados por el Ministerio, llevar a cabo la coordinación con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares a la División de Administración y Finanzas. Además, deberá llevar el registro administrativo y documental del Ministerio, y cumplir con las demás funciones que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Resolución Exenta N°231
19/02/2019
Sin modificación
19/02/2019
Unidad de Finanzas
Unidad de Finanzas, la cual tendrá como función participar en la planificación del presupuesto institucional, además de gestionar la ejecución presupuestaría y llevar el control de esta conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Además, deberá realizar la administración financiera contable y, en particular, los procesos y control de pagos y transferencia de recursos.
Resolución Exenta N°231
19/02/2019
Sin modificación
19/02/2019
Unidad de Informática
Unidad de Informática, encargada de prestar asesoría al Ministerio en el desarrollo del plan de informática, proporcionando los servicios de desarrollo y soporte informático que sean requeridos, con la finalidad de otorgar la debida calidad, eficiencia, y seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos institucionales.
Resolución Exenta N°231
19/02/2019
Sin modificación
19/02/2019
Unidad de Participación Ciudadana
La Unidad de Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la autoridad en materias propias de la Ley Nº 20.500; Implementar los mecanismos de participación ciudadana, sus instrumentos, procedimientos y obligaciones contempladas en la Ley Nº 20.500; Requerir y revisar la documentación que se estime necesaria para efectuar una adecuada gestión con el propósito de materializar un adecuado funcionamiento en la Cartera; Promover transversalmente la gestión participativa en los espacios institucionales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; Adoptar medidas administrativas para otorgar condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, proporcionando el debido apoyo y gestión para permitir la celebración de sesiones, el tratamiento de las materias acordadas, entre otras; Desarrollar una labor de colaboración con todas las Divisiones, Departamentos y Unidades de este Ministerio a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley Nº 20.500; Realizar las demás funciones que la autoridad le encargue para estos efectos.
Resolución exenta Nº 539
24/06/2019
Sin modificación
24/06/2019
Unidad de Transparencia
La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la autoridad en materias propias de la Ley Nº 20.285. Atender las consultas formuladas por los ciudadanos en el marco de la normativa sobre trasparencia. Para estos efectos, deberá confeccionar borradores de oficios, resoluciones y demás comunicaciones que serán visados por la División Jurídica. Requerir y revisar la documentación que se estime necesaria para efectuar una adecuada gestión. Dicha actividad podrá referirse a tanto a aspectos jurídicos como de conveniencia u oportunidad con el propósito de materializar un adecuado funcionamiento del sistema. Desarrollar una labor de colaboración con todas las divisiones, departamentos y unidades de este Ministerio para facilitar el cumplimiento de la ley de transparencia. Realizar las demás funciones que la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género le encargue.
Resolución Exenta N°555
24/05/2018
Sin modificación
24/05/2018