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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Departamento de Auditoría Interna
a) Elaborar y proponer al Subsecretario o Subsecretaria para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y efectuar las recomendaciones que considere necesarias para su mejoramiento; c) Evaluar el grado de economía, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; d) Promover la coherencia de las políticas y actividades del Departamento con aquellas emanadas del Presidente de la República, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, las instrucciones relativas a la fiscalización que imparta la Contraloría General de la República, así como respecto de la acción de otros organismos del Estado; e) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la Subsecretaría; f) Verificar la existencia de sistemas de información adecuados, su confiabilidad y oportunidad; g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría interna y los informes emanados de otros órganos y organismos del Estado; h) Ejercer un control de gestión global mediante el examen de la información derivada de los sistemas de generación y evaluación adoptados, para los efectos de proveer informes independientes sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas sectoriales.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
División de Administración y Finanzas
a) Llevar la administración del personal del Ministrio en lo relativo a la selección, nombramiento, capacitación, desarrollo, calificación, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y horario, entre otros procesos relativos a la vida funcionaria de conformidad a la legislación vigente. b) Participar en la planificación del presupuesto institucional, junto con gestionar la ejecución presupuestaria y llevar el control de ésta conforme a las disposiciones del decreto ley N° 1.263m de 1975, Órganico de Administración Financiera del Estado, el Sistema de Contabilidad General de la Nación y las demás que procedan. c) Realizar la administración financiera contable y, en particular, los procesos y control de pagos y transferencias de recursos. d) Proponer el plan anual de compras y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento. e) Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias, así como su inventario. f) Asesorar al Ministerio en el desarrollo del plan de informática y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales. g) Realizar el registro administrativo y documental del Ministerio. h) Proponer medidas que propendan a la racionalización de funciones y a la optimización de procedimientos administrativos. i) Coordinar, a nivel interno, la respuesta a los requerimientos de información que se efectúen al Ministerio, así como también el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley N° 20.285, en relación a las normas de transparencia activa. j) Realizar todas las gestiones y actuaciones que le encomienden las autoridades del Ministerio, en el ámbito de competencia de la División.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
División de Ciencia y Sociedad
a) Fomentar, articular y desarrollar iniciativas, a nivel nacional y regional, dentro del marco de sus competencias, con el objetivo de promover la apropiación social del conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico en el país; b) Velar por relevar el rol de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación en la identidad y cultura del país; c) Promover la creación y el desarrollo de iniciativas que busquen contribuir a la enseñanza de las ciencias, la tecnología, la innovación, las humanidades y el arte en el sistema de educación, poniendo énfasis en el desarrollo de actitudes y habilidades; d) Generar y dirigir instancias de coordinación entre instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para fomentar y fortalecer la apropiación social del conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico en el país, y e) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
División de Políticas Públicas
a) Promover y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; b) Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y las demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señalado en el artículo 2° de la ley N° 21.105; c) Proponer el diseño y seguimiento de los contenidos y orientaciones de las políticas, normas, planes y programas destinados a fomentar la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica; d) Gestionar técnica, administrativa y financieramente el Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología; e) Participar y colaborar en la relación del Ministerio con instancias internacionales en el ámbito de su competencia, y f) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
División Jurídica
a) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio, Subsecretaría y sus dependencias en las materias de su competencia. b) Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio y las Secretarías Regionales Ministeriales. c) Elaborar y proponer decretos, resoluciones o convenios, según los requerimientos del Ministro o Ministra o del Subsecretario o Subsecretaria. d) Emitir informes en derecho que sean solicitados por el Ministerio, sus autoridades, Divisiones, Unidades y Secretarías Regionales Ministeriales. e) Revisar o elaborar los anteproyectos de ley que deban someterse a la consideración del Congreso Nacional, así como mantener información actualizada acerca del estado de tramitación de los proyectos de ley que sean de competencia e interés para el Ministerio. f) Supervisar, mediante visación, las respuestas a requerimientos de acceso de información pública, así como elaborar las respuestas a los amparos presentados ante el Consejo para la Transparencia conforme a la ley 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. g) Sustanciar, cuando corresponda, los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios y funcionarias del Ministerio y supervigilar y prestar asesoría en caso de consulta en aquellos procedimientos que sean llevados por funcionarios o funcionarias de otras dependencias del Ministerio. h) Asesorar al Ministerio en diligencias ante los Tribunales de Justicia, cuando corresponda, e i) Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
a) Proponer al Presidente o Presidenta de la Respública las políticas, planes, programas y normas en las materias de competencia del Ministerio; b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica; c) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados tanto en el sector público como privado; d) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, especialmente su incorporación en el sistema escolar. e) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo. f) Presidir el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, tratado en la ley N° 21.105; g) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos; h) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; i) Delegar en el Subsecretario o Subsecretaria, en los Jefes o Jefas de División, o en otro funcionario o funcionaria del Ministerio por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones y facultades que le son propias; j) Ejercer el control jerárquico permanente, dentro del ámbito de su competencia, mediante la debida coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria, y k) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Comunicaciones
a) Diseñar estrategias y acciones comunicacionales; b) Elaborar discursos, mensajes, minutas, pautas y comunicados; c) Realizar gestión, análisis y monitoreo de prensa; d) Elaborar la agenda comunicacional del Ministro o Ministra y el Subsecretario o Subsecretaria; e) Elaborar planes de medios; f) Gestionar y coordinar la red de comunicaciones de las divisiones y unidades internas del Ministerio; g) Gestionar, mantener y monitorear la página web institucional y las redes sociales del Ministerio, y h) Gestionar las comunicaciones internas del Ministerio.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Estudios y Estadística
a) Realizar o encargar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio; b) Generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que permitan efectuar seguimiento, medición y evaluación de las políticas y programas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimento e Innovación; c) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre datos en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; d) Establecer procesos y/o metodologías de diseño, seguimiento y evaluación de los instrumentos y/o programas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; e) Coordinar y supervisar el desarrollo y mejoras de las encuestas de Investigación, Desarrollo e Innovación, denominadas también como I+D+i, y otras que puedan encargar las autoridades del Ministerio, y f) Realizar todas las gestiones que le encomiende el Subsecretario o Subsecretaria.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretario(a) Regional Ministerial
a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio; b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo; c) Apoyar técnicamente al gobierno regional respectivo en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación reguladas en los artículos 18 y 20 de la ley N°21.105, respectivamente; d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación; e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con el gobierno regional y los municipios; f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades del respectivo gobierno regional cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación, y g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Subsecretario(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
a) Subrogar al Ministro o Ministra en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio para el cumplimiento de las funciones de su cargo; b) Coordinar las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; c) Coordinar las actuaciones entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo según las competencias y políticas que deban desarrollar; d) Ejercer las funciones y atribuciones que el Ministro o Ministra le encomiende o delegue; e) Velar por la adecuada administración y gestión interna del Ministerio, y dictar directrices e instrucciones, mediante resolución, para este propósito; f) Coordinar su gestión con las Subsecretarías de los Ministerios que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para la formulación de acciones comunes en el ámbito de su competencia; g) Actuar como Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovacion, debiendo, para dichos efectos, prestar el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento; h) Actuar como ministro o ministra de fe del Ministerio, e i) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Ley N° 21.105 (artículo 6°); Decreto Supremo N° 03 (2020)
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica