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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será: a)administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que hayan tomado a su cargo la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades Públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos y b) Difundir en la opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la Corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo.
DECRETO Nº 388, DEL 22 DE MAYO DE 1986 CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA.
La Dirección de Educación debe atender los establecimientos educacionalaes garantizando la educacion de niños, niñas, jovenes y adultos
LEY 19070,QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
La Direccion de Salud, debe implementar políticas que favorezcan, el auto cuidado y la satisfacción de las necesidades sanitarias de la población comunal, así como modernizar la gestión en los centros de salud bajo un sistema que permite facilitar la programación de las actividades del establecimiento y mejorar la atención de salud de las personas.
LEY 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de la áreas de Educación, de salud o de atención de menores para los efectos de la administración y operación de ellos podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberán establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos caragos serán concejiles.Autorizase a las Municipalidades que otorguen a la administración de servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez en comodato para tales servicios.
ART.12, REGLAMENTA APLICACIÓN INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 38°DFL N °3063 de 1979