Artículo tercero: La Corporación tiene por objeto el fomento, la coordinación, la difusión y la organización cuando corresponde de actividades deportivas y recreativas para la comunidad en todos los ámbitos del quehacer deportivo, en todos sus niveles y manifestaciones y en todo cuanto, relacionado con la misma materia, acuerden los socios. La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro y estará prohibida toda acción de carácter político partidista. La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado. Artículo cuarto: Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación podrá realizar, sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa, lo siguiente: Desarrollar acciones o actividades en el ámbito del deporte formativo, recreativo, de competición y de alto rendimiento y de proyección internacional, estableciendo para ello un plan Comunal en armonia con la política nacional del deporte que formule el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el que debe ser aprobado por el Concejo Municipal. Esta política comunal deberá dirigirse a fomentar el ejercicio del derecho de organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir las actividades físicas, deportivas y recreativas. Asimismo, deberá contemplar acciones coordinadas con las organizaciones deportivas y recreativas de la Comuna, las Juntas de Vecinos y otras entidades afines; y también promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados acondicionados para estos fines. | Acta y Estatutos de constitución de la Corporación Municipal del Deporte de Lampa. Artículos 3° y 4°. | |
Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Estas personas jurídicas se constituirán y regiran por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley. | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Artículo 129. | |