Director o Secretario Ejecutivo | El Director o Secretario ejecutivo es la máxima autoridad administrativa de la Asociación y responsable de su conducción. El secretario ejecutivo no formará parte del directorio. Serán responsabilidad del Director o Secretario Ejecutivo: 1. Dirigir la marcha administrativa de la asociación; 2. Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz; 3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y la asamblea de socias; 4. Actuar por delegación del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la asociación; 5. Ejercer en nombre del presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; 6. Llevar un registro de las municipalidades afiliadas, el cual será público y deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: I. Fecha de incorporación de la municipalidad a la asociación; II. Copia del acta de la respectiva sesión de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la asociación, y III. Cuotas pagadas por cada socia. 7. Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, elproyecto de presupuesto y plan de trabajo de la asociación, y 8. Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación. | ARTÍCULO 20 ESTATUTOS AMRA | 13/04/2012 | | Sin modificación | No Aplica |
Presidente | 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación. 2. Tendrá a su cargo el Administrar y direccionar los servicios que se presten u obras que se ejecuten a través de la Asociación. 3. Suscribir y ejecutar los acuerdos y los demás actos jurídicos aprobados por la Asamblea y el directorio. 4. Proponer al directorio la designación del personal administrativo, superior, técnico y asesor. 5. Ejecutar el presupuesto de la Asociación. 6. Presentar a la Asamblea la memoria anual y rendir cuenta documentada de su gestión en la última sesión anual, siendo posible también que esta cuenta se pueda trasladar al primer mes del año siguiente. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio. | ARTÍCULO 15° ESTATUTO AMRA | 13/04/2012 | | Sin modificación | No Aplica |
Secretario | 1. Actuar como Ministro de Fe, redactar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo y Directorio. 2. Refrendar la Firma de Presidente en los documentos emitidos. 3. Coordinar con el Director o Secretario Ejecutivo de la Asociación la organización de la Secretaria y el Archivo de la Asociación. 4. Desempeñar cualquier actividad que el directorio le encomiende. | ARTÍCULO 18 ESTATUTOS AMRA | 13/04/2012 | | Sin modificación | No Aplica |
Tesorero | 1. Llevar un adecuado control de la ejecución presupuestaria de la Asociación y de las compras públicas de la Asociación. 2. Informar al Directorio y la Asamblea de la marcha presupuestaria de la Asociación. 3. Proponer al Directorio el presupuesto anual de la Asociación. 4. Representar a la Asociación ante la Contraloría Regional de Antofagasta en la entrega de su contabilidad. | ARTÍCULO 17 ESTATUTOS AMRA | 13/04/2012 | | Sin modificación | No Aplica |
Vicepresidente | 1. Refrendar si es necesario la firma del Presidente de los documentos emitidos. 2. Asumir el cargo de Presidente en los casos que este se encuentre de vacaciones o fuera de la región en los actos públicos y privados. 3. Actuar como ministro de fe en ausencia del Secretario General y, 4. Desempeñar cualquier actividad que se le encomiende en función de su cargo. | ARTÍCULO 16 ESTATUTOS AMRA | 13/04/2012 | | Sin modificación | No Aplica |