Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título. | Artículo 137 de la Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades | |
Las asociaciones podrán tener por objeto: a) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal. | Artículo 137 de la Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades | |
Los objetivos de la Asociacion son: Fortalecer y profundizar el asociativismo municipal de Nahuelbuta con una gestion tecnico-politica y ciudadana activa, que contribuya a mejorar los estandares socioculturales, ambientales y economicos de los habitantes de Traiguen, Lumaco, Puren y Los Sauces, desde la perspectiva de sus derechos. | Acta constitutiva "Asociacion de Municipios Nahuelbuta" | |
Principios: La Asociacion de Municipalidades Nahuelbuta orientará su accion basada en los siguientes principios: a) La igualdad de derechos de todos los municipios miembros, b) El pluralismo como aceptacion en integracion de todas las posiciones, c)El privilegio del consenso como instrumento de las instancias directivas de la Asociacion y como estilo de su desarrollo | Articulo sexto Acta constitutiva "Asociacion de Municipios Nahuelbuta" | |