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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Presidente del Directorio
ARTICULO 33º: Al Presidente de la Asociación le corresponderá: a) Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y de las Resoluciones y acuerdos e) adoptados por la Asamblea General; f) Adoptar en caso de urgencia, las medidas más aconsejables que estime necesarias con cargo a la aprobación del Consejo Directivo; g) Presentar informe anual ante la Asamblea General; h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de sus otros miembros; i) Promover, mantener y profundizar las relaciones con instituciones y organizaciones públicas y privadas nacionales o internacionales; j) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo Directivo; k) Suscribir contratos y toda clase de documentos de la Asociación; l) Suscribir las órdenes de pago y cheques que se giren por la Asociación y en general cuanto documento bancario y contable sea menester; m) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; n) Nombrar, contratar y remover a los funcionarios de la asociación, previo acuerdo del Consejo Directivo, cuando así lo requieran sus Estatutos; o) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos internos de la Asociación; p) Presidir el Comité Técnico Asesor.-
ARTICULO 33º ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES REGIONES DE TARAPACÁ Y ARICA Y PARINACOTA.
09/01/1993
Sin modificación
No Aplica
Relacionador Público del Consejo Directivo
ARTICULO 38º: Corresponderá al Relacionador Público del Concejo Directivo lo siguiente: a) Promocionar y difundir la misión, objetivos, metas y actividades de la Asociación; b) Difundir oportunamente las acciones de la Asociación, tanto a nivel público como privado; c) Informar de las acciones de la Asociación a sus asociados; d) Coordinar los eventos y actividades de la Asociación.
ARTICULO 38º ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES REGIONES DE TARAPACÁ Y ARICA Y PARINACOTA.
09/01/1993
Sin modificación
No Aplica
Secretario de Finanzas del Consejo Directivo
ARTICULO 36º: Le corresponderá al Secretario de Finanzas lo siguiente: a) Custodiar los fondos de la Asociación; b) Ratificar los gastos imprevistos conforme acuerdo del Concejo Directivo; c) Rendir cuenta trimestral al Directorio y Asamblea General del movimiento financiero de la Asociación; d) Controlar los ingresos y egresos de los fondos Asociativos; e) Procurar el financiamiento de los fondos de la Asociación; f) Presentar al Directorio el presupuesto anual para su aprobación; g) Presentar al Consejo Directivo el balance anual y estados financieros y patrimoniales de la Asociación;
ARTICULO 36º ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES REGIONES DE TARAPACÁ Y ARICA Y PARINACOTA.
09/01/1993
Sin modificación
No Aplica
Secretario General del Consejo Directivo
ARTICULO 35°: Le corresponderá al Secretario General las siguientes funciones: a) Actuar como ministro de fe en las actuaciones y acuerdos que adopte el Consejo Directivo y Asamblea General; b) Elaborar la tabla de citaciones, redactar ,dar lectura y suscribir las actas del Consejo Directivo y Asamblea General; c) Redactar y poner en conocimiento a los municipios asociados, de los acuerdos adoptados, tanto por el Consejo Directivo, como por la Asamblea General; d) Certificar la asistencia de sus miembros a la Asamblea General y Consejo Directivo e) Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.
ARTICULO 35° ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES REGIONES DE TARAPACÁ Y ARICA Y PARINACOTA.
09/01/1993
Sin modificación
No Aplica
Secretario Técnico del Consejo Directivo
ARTÍCULO 37º: Corresponderá al Secretario Técnico lo siguiente: a) Ejercer las funciones técnicas que le sean asignadas por el Consejo Directivo; b) Dirigir el Trabajo Técnico de la Secretaría Ejecutiva y del Comité Técnico; c) Proponer proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos asociativos; d) Elaborar y tramitar junto con la Secretaría Ejecutiva y Comité Técnico los estudios de desarrollo asociativo, diagnósticos, planes y proyectos específicos y su evaluación.- e) Actuar como coordinador de las diferentes comisiones de trabajo que se conformen al interior del Comité Técnico Asesor.
ARTÍCULO 37º ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES REGIONES DE TARAPACÁ Y ARICA Y PARINACOTA.
09/01/1993
Sin modificación
No Aplica
Vicepresidente del Directorio
ARTICULO 34º: Al Vicepresidente le corresponderá: a) Reemplazar al Presidente del Concejo Directivo y de la Asamblea General, en caso de ausencia, impedimento o incapacidad temporal.- b) Proponer al Consejo Directivo las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de sus funciones y fines; c) Promover, coordina, dirigir las labores y actividades que la Asociación desarrolle; d) Coordinar la marcha administrativa de la Asociación; e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que se le encomienden; f) Informar sobre la marcha administrativa de la Asociación;
ARTICULO 34º ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES REGIONES DE TARAPACÁ Y ARICA Y PARINACOTA
09/01/1993
Sin modificación
No Aplica