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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
1. ASAMBLEA
A la Asamblea le corresponderá, sin perjuicio de otras acciones: Elegir al directorio cada cuatro años en la primera asamblea del año correspondiente; Aprobar el programa anual de actividades; Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, la cuota anual ordinaria que los asociados deberán pagar para el financiamiento de la Asociación; Aprobar el proyecto de presupuesto de la Asociación y sus modificaciones; Acordar la disolución de la Asociación; Aprobar la incorporación de la Asociación a algún organismo nacional o internacional que propenda a sus fines; Aprobar cuotas extraordinarias para proyectos o servicios específicos; Aprobar cualquier reforma a los estatutos de la Asociación, el quórum para ello será mayoría simple de los asistentes a la sesión respectiva; Aprobar los reglamentos que se estimen necesario; Aprobar las rendiciones de cuentas que correspondan; Aprobar la incorporación y desafiliación, voluntaria o forzada, de los municipios a la Asociación; Aprobar la elección y destitución del Secretario Ejecutivo; y En general, adoptar todos los acuerdos que el Presidente, con la anuencia del directorio, someta a su aprobación y que sean necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de sus finalidades y objetivos.
ARTICULO 11, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
2. DIRECTORIO
Al directorio le corresponderá: Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y delegar parte o todas sus facultades de administración en el Presidente; Autorizar al Presidente para delegar sus facultades propias o las facultades delegadas por éste; Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación, de los diversos órganos y departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea; Aprobar cada año, a más tardar en el mes de diciembre, los proyectos que se ejecutaran; Aprobar durante el mes de marzo de cada año, la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros de la Asociación; Disponer la suspensión de los socios de acuerdo con el Título VIII del presente estatuto; y Proponer la expulsión de aquellos municipios que no cumplan con el Reglamento o los presentes estatutos. Designa a los remplazantes del mismo en caso de ausencia o impedimento.
ARTICULO 14, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
3. PRESIDENTE
Serán funciones del Presidente de directorio: Ejecutar los acuerdos de la asamblea respecto de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otras personas o las que designe la Asamblea; Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; Presidir el directorio y las asambleas de socios, sean éstas ordinarias o extraordinarias; Convocar a Asamblea cuando corresponda de acuerdo con los estatutos; Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación; Nombrar las comisiones de trabajo que sean pertinentes; Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación; Dar cuenta anualmente, en sesión ordinaria, de la marcha de la Institución y demás estados financieros de la Asociación; Hacer entrega de toda la información que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, le solicite; Proponer a la Asamblea la elección de Secretario Ejecutivo y su remoción; Delegar parte o todas las facultades de administración y representación propias y las que el directorio le delegue, en el Secretario Ejecutivo; y Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.
ARTICULO 15, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
4. VICEPRESIDENTE
Al Vicepresidente le corresponderá asumir las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo en forma transitoria.
ARTICULO 16, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
5. SECRETARIO
Al Secretario, le corresponderá citar a las asambleas en la forma consignada en los presentes estatutos. El Secretario de la Asociación asumirá las funciones del Vicepresidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo en forma transitoria.
ARTICULO 17, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
6. TESORERO
Al Tesorero le corresponderá velar por que se cumpla el presupuesto del año y visar el proyecto de presupuesto que el Secretario Ejecutivo presente al directorio para su aprobación. El Tesorero asumirá las funciones del Secretario de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo. Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo el Tesorero automáticamente asumirá el cargo de Secretario de la Asociación por el tiempo restante para el que este fue elegido.
ARTICULO 18, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
7. DIRECTORES
El Director asumirá las funciones del Tesorero de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria. Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo, su reemplazante será designado por el directorio en sesión extraordinaria convocada para el efecto y se designara de entre sus pares, por mayoría simple de los asistentes en elección directa a efectuar en la misma sesión.
ARTICULO 19, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica
8. SECRETARIO EJECUTIVO
Al Secretario Ejecutivo le corresponderá, entre otras obligaciones: Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y de la Asamblea de socias, velando especialmente por la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Asociación; Proponer al directorio todas aquellas materias que estime imprescindible, ser sometidas a la aprobación de la Asamblea; Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas ordinarias y extraordinarias sólo con derecho a voz, debiendo tomar acta de aquellas y mantener su archivo; Actuar por mandato del Presidente en cuanto a la administración de la Asociación, ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione; Ejercer en nombre del Presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; Llevar un registro de las municipalidades socias, el cual será público y deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: I) Fecha de incorporación de las municipalidades a la Asociación; II) Copia del acta de la respectiva sesión de Concejo Municipal en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la Asociación; y III) Cuotas pagadas por cada socio; Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo anual de la Asociación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá además: Preparar la memoria anual y el balance general de la Asociación; Llevar la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros de la Asociación; Velar por la entrega anual a la Contraloría General de la República de la contabilidad de la asociación. Velar por cumplimiento de lo dispuesto en el artículo treinta y nueve del reglamento; normas sobre publicidad de la función pública (artículo octavo de la Constitución Política del Estado), y normas de la Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Estado ( Ley número veinte mil doscientos ochenta y cinco), En caso de disolución de la Asociación, deberá proponer a la Asamblea un plan de realización y liquidación de ésta, la que será sometida a votación; y En general, dirigir la marcha administrativa de la Asociación y ejecutar todo otro asunto que se le comisione.
ARTICULO 21, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES CON ALCALDE MAPUCHE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2016
03/02/2017
Sin modificación
No Aplica