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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
DIRECTORIO
El Directorio tendrá a su cargo la dirección superior de la Asociación de acuerdo a estos Estatutos. Son atribuciones del Directorio: a. Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan los objetivos y finalidades que ella persigue. b. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c. Citar a la Asamblea ordinaria y a las extraordinarias cuando sea necesario. d. Delegar parte de sus atribuciones en el Secretario Ejecutivo de la Asociación, con el voto favorable de los dos tercios de los Directores en ejercicio. e. Dictar y aplicar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de sus oficinas, comisiones o comités que se creen para el cumplimiento de sus fines. f. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el período que ejerza sus funciones. g. Contratar al personal remunerado de la Asociación y finiquitarlo cuando así se resolviese. h. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.- i. Resolver todo aquello no previsto en los Estatutos.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO, ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
26/08/2014
Sin modificación
No Aplica
PRESIDENTE
El Presidente dirigirá y administrará la Asociación con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la institución.- Como administrador de los bienes sociales el Directorio tendrá, entre otras facultades, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la de comprar, vender, hipotecar, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir, permutar, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar, constituir derechos reales en general sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles. Aceptar cauciones prendarías e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar las condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver revocar y terminar dichos contratos o cualquier otra forma; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes y de depósitos en ahorro y crédito, en moneda nacional y extranjera y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, contratar seguros y percibir el valor de las pólizas; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, concurrir a la formación de sociedades, corporaciones y fundaciones; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar y aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar créditos con fines sociales; delegar parte de sus atribuciones en el Presidente u otro miembro del Directorio, efectuar tramitaciones, gestiones y delegaciones ante toda clase de autoridades y servicios administrativos, públicos, semi públicos, municipales, servicios de Aduana, Contraloría General de la República, Tribunales de Justicia, Ministerios y autoridades.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO, ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
26/08/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIO EJECUTIVO
Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio, a proposición del Presidente, y será de su exclusiva confianza. Podrá asistir a las sesiones del Directorio y de la Asamblea sólo con derecho a voz. No tendrá la calidad de miembro de la Asociación. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar a cabo y ejecutar las políticas, proyectos y actividades aprobadas por el Directorio.- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que el Directorio le encomiende.- c) Rendir cuenta semestral al Directorio de su gestión administrativa. d) Proponer anualmente al Directorio, para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos, actividades a realizar, balances y memorias de la Asociación.- e) Llevar y custodiar los libros de actas y de registro de socios de la Asociación.- f) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Asociación. Autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que se celebre después de la citada autorización.- g) Controlar los ingresos y egresos de los fondos sociales y súper vigilar la contabilidad de la Asociación.- h) Ejercer las demás atribuciones, facultades y cumplir los deberes u obligaciones que le deleguen o impongan el Directorio y el Presidente.- i) Representar a la Asociación en todos los tramites administrativos que se requieran. Para tal efecto el Directorio al momento de designarlo, otorgara por acuerdo que se reducirá a escritura publica las facultades que desee conferir al margen de las expresadas en las letras precedentes.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO, ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
26/08/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIO GENERAL
Los deberes y atribuciones del Secretario son las siguientes: a) Llevar el libro de actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea y mantener al día los archivos y correspondencia de la Asociación. b) Despachar las citaciones a reuniones del Directorio y Asamblea cuando proceda. c) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente o Vicepresidente o Secretario Ejecutivo, y recibir y despachar la correspondencia en general. d) Autorizar y otorgar copias de actas cuando lo solicite algún directivo. e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden los Estatutos y reglamentos, el Directorio y su Presidente relacionadas con sus funciones.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO, ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
26/08/2014
Sin modificación
No Aplica
TESORERO
Las atribuciones del Tesorero serán las siguientes: a) Llevar la contabilidad de la Asociación.- b) Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.- c) Preparar el balance y memoria que deberá presentarse ante el Directorio.- d) Mantener al día el Inventario de todos los bienes de la Asociación.- e) Abrir las cuentas corrientes bancarias que determine el Directorio a nombre de la institución, contra las cuales sólo podrá girar conjuntamente con el Presidente o las personas que señale el Directorio.- f) Realizar todos los demás cometidos que le encomiende el Directorio y el Presidente. g) En caso de impedimento o ausencia temporal del Tesorero, será suplido por el miembro del Directorio que éste último determine.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO, ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
26/08/2014
Sin modificación
No Aplica
VICEPRESIDENTE
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Presidir todas las comisiones que le designe el Directorio.- b) Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario o éste le solicite. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente para ejercer sus atribuciones propias deberá el Vicepresidente ejercerlas de pleno derecho. Tendrá, además, las facultades que expresamente le delegue el Presidente.-
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO, ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DE FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014
26/08/2014
Sin modificación
No Aplica